RESOLUCIÓN 2107 DE 2020
(octubre 16)
Diario Oficial No. 51.482 de 29 de octubre de 2020
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se adicionan parágrafos transitorios a los artículos 10 y 12 de la Resolución 474 de 2019.
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 4o y el numeral 19 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 y
CONSIDERANDO QUE:
La extinta Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) expidió la Resolución 474 de 2019 “por la cual se adopta el procedimiento de asignación de frecuencias radioeléctricas para la prestación del servicio de televisión radiodifundida.”
El parágrafo del artículo 10 de la Resolución 474 de 2019, dispone la obligación para el concesionario o licenciatario a quien se le asigne la frecuencia o canal radioeléctrico de iniciar operaciones en un plazo máximo doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que asigna la frecuencia e informar al MinTIC (antes a la ANTV, entidad liquidada conforme lo dispuso la Ley 1978 de 2019). Igualmente, el artículo 12 de la misma Resolución establece que dentro de los dos (2) años siguientes, al inicio de operaciones de la estación de televisión, el concesionario debe presentar los resultados de las mediciones de niveles de servicio e interferencias descritos en el numeral 3.14 y el ordinal 8 del numeral 9.1 del anexo 1 del Acuerdo CNTV 03 de 2009.
De conformidad con el numeral 23 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, adicionado por el artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, “Reglamentar el otorgamiento y prórroga de las concesiones para la operación del servicio, los contratos de concesión de espacios de televisión y los contratos de cesión de derechos de emisión, producción y coproducción de los programas de televisión, así como los requisitos de las licitaciones, contratos y licencias para acceder al servicio, y el régimen sancionatorio aplicable a los concesionarios, operadores y contratistas de televisión, de conformidad con las normas previstas en la ley y en los reglamentos.”.
El 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con ocasión de la presencia del virus SARS-CoV-02 (también conocido como coronavirus Covid-19), esta emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020 a través de la Resolución 1462 de 2020. Igualmente, para proteger la salud y la vida de todos los habitantes del territorio nacional, desde marzo de 2020 han sido decretadas medidas de aislamiento preventivo obligatorio, que finalizaron el 1 de septiembre de 2020, para pasar una fase de aislamiento selectivo, según lo previsto en el Decreto 1168 de 2020. Lo anterior ha incluido, entre otros aspectos, limitaciones a la movilidad, al transporte aéreo, así como terrestre intermunicipal, a la reunión de personas y, en general, el desarrollo en la mayor medida posible de las actividades por medios no presenciales.
Mediante comunicaciones radicadas en este Ministerio con los números 201021659 y 201021892, el Consorcio de Canales Nacionales Privados (CCNP) solicitó, en nombre y representación de RCN Televisión S.A. y Caracol Televisión S.A., la modificación del artículo 12 de la Resolución 474 del 2019, teniendo en cuenta las restricciones a la movilidad aérea, terrestre y fluvial que imposibilitaban la realización de las mediciones las mediciones de niveles de servicio e interferencias de que trata el mencionado artículo, las cuales no constituyen una actividad esencial para la prestación del servicio. Así mismo, mediante correo electrónico del 4 de junio de 2020, el Consorcio informó que únicamente le había sido posible realizar la medición de veintidós (22) de las ochenta y ocho (88) estaciones instaladas.
Adicionalmente, la Universidad de Nariño mediante comunicación radicada el 29 de abril de 2020 bajo el número 201021881, la Universidad del Pacifico mediante comunicación radicada con el número 201040712 del 22 de julio de 2020, la Diócesis de Ipiales mediante comunicación radicada con el número 201040743 del 23 de julio de 2020, la Arquidiócesis de Tunja mediante comunicación radicada con el número 201040889 del 23 de julio de 2020, en su condición de asignatarios de frecuencias radioeléctricas para la operación del servicio de televisión local sin ánimo de lucro, solicitaron prórroga del plazo establecido en el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 474 de 2019 para el inicio de operaciones en tecnología digital, teniendo en cuenta la crisis económica ocasionada por el Covid-19, expresaron la imposibilidad para el inicio de operaciones de que trata la Resolución 474 de 2019.
Lo anterior, teniendo en cuenta las restricciones a la movilidad aérea, terrestre y fluvial para realizar actividades de trabajo de campo diferentes a la operación, mantenimiento, instalación y reparación de las redes para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, que deberán seguirse realizando, conforme lo dispone el artículo 1o del Decreto Legislativo 555 de 2020, así como los menores flujos de caja disponibles en las empresas, debido al comportamiento económico generado por la pandemia y que en su momento fue puesto de presente en la parte motiva del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el que se incluyó lo siguiente:
“Que los efectos económicos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atención a través de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las obligaciones de diferente naturaleza como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis (…)
Que con el objeto de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos será necesario adoptar medidas para hacerla más eficiente y garantizar la sostenibilidad de los procedimientos, costos y tarifas asociados, así como establecer mecanismos de priorización, ajuste y racionalización de los trámites y procesos, mitigando los impactos de la emergencia en la prestación del servicio y en la ejecución de proyectos de este sector.”
Así mismo, para realizar las mediciones de que trata el artículo 12 de la resolución 474 de 2019 los concesionarios o licenciatarios, deben establecer un proceso de planeación de la ruta de medición, verificación de la señal en sitio, disposición de recursos y desplazamiento por parte del personal que realiza las mediciones, actividades que se vieron restringidas debido a las limitaciones a la movilidad durante el aislamiento preventivo obligatorio. Igualmente, estas mediciones suponen contacto del personal de ingeniería que realiza la labor con el entorno que lo rodea, que incluye el contacto o cercanía con la población de cada sitio al cual se desplacen.
El artículo 6o del Decreto Legislativo 555 de 2020 indica que durante el estado de emergencia sanitaria se flexibilizarán las obligaciones de los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones que no constituyan elementos esenciales para garantizar la provisión del servicio. Para lo cual, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en lo de su competencia, expedirá las resoluciones que flexibilizan las obligaciones específicas.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que las actividades de puesta en operación de las nuevas frecuencias asignadas, así como las mediciones técnicas, de que tratan los artículos 10 y 12 de la Resolución 474 de 2019, no son elementos esenciales para garantizar la provisión del servicio, resulta procedente ampliar los plazos previstos en los citados artículos.
La presente modificación fue sometida a consideración del Comité de Seguimiento al Proceso de Gestión de la Industria de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en sesión del 9 de septiembre de 2020, cuyo concepto fue favorable según consta en el Acta número 002 de la misma fecha.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL ARTÍCULO 10 DE LA RESOLUCIÓN 474 DE 2019. Adicionar el siguiente parágrafo transitorio al artículo 10 de la Resolución ANTV 474 de 2019:
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El plazo para el inicio de operaciones de los concesionarios o licenciatarios a quienes se les haya asignado la frecuencia o canal radioeléctrico para la operación de la estación de televisión durante la vigencia 2019, o que deban iniciar operaciones en la vigencia 2020, será de máximo veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo de asignación de frecuencia y en todo caso deberán informar al MinTIC del inicio de operaciones.
Para los concesionarios del servicio de televisión abierta privada de cubrimiento nacional y local con ánimo de lucro, el término para iniciar operaciones de la estación de televisión será el señalado en sus respectivos contratos de concesión o actos administrativos de carácter particular.
ARTÍCULO 2o. ADICIÓN DEL ARTÍCULO 12 DE LA RESOLUCIÓN 474 DE 2019. Adicionar el siguiente parágrafo transitorio al artículo 12 de la Resolución ANTV 474 de 2019:
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Las mediciones de que trata el presente artículo, que deban ser entregadas al MinTIC por los operadores de televisión abierta durante la vigencia 2020 podrán ser entregadas hasta el 31 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2020.
Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Karen Abudinen Abuchaibe.