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RESOLUCIÓN 2506 DE 2009

(octubre 7)

Diario Oficial No. 47.504 de 16 de octubre de 2009

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se crea un Comité de Apoyo de la actuación administrativa para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrco <sic> en la banda de frecuencias de 2500 a 2690 MHz para la operación de servicios de radiocomunicaciones móviles terrestres.

EL VICEMINISTRO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren la Ley 1341 de 2009 y los numerales 3 y 11 del artículo 6o del Decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, es objetivo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entre otros el de definir la política y ejercer la gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.

Que dentro de las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, está la de planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con excepción de la intervención en el servicio de que trata el artículo 76 de la Constitución Política, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas.

Que el numeral 19 literal c) del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, establece que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones preparar y expedir los actos administrativos, de acuerdo con la ley, y reglamentar las condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que el numeral 4 del artículo 6o del Decreto 1620 de 2003, señala que es función del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ministerio.

Que la Resolución COM.5/24 (CMR-2000) de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2000, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, adicionó para las telecomunicaciones móviles internacionales, las bandas de frecuencias de: 806 a 960 MHz, de 1710 a 1885 MHz, y de 2500 a 2690 MHz.

Que dentro de las bandas atribuidas y recomendadas por las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, la banda de 2500 a 2690 MHz es un segmento de espectro radioeléctrico importante y estratégico para el desarrollo de las telecomunicaciones móviles internacionales, clasificadas dentro de los servicios de radiocomunicaciones móviles terrestres.

Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones busca masificar el acceso a Internet ubicando a Colombia en una posición privilegiada, que permita a los usuarios tener servicios que mejoren su calidad de vida y promuevan el desarrollo del país.

Que con el fin de lograr el desarrollo de los servicios de radiocomunicaciones terrestres, ampliar la cobertura radioeléctrica obtener una notoria penetración de los servicios con adecuados niveles de calidad, así como un mayor dinamismo y desarrollo del mercado, que redunde en empresas más competitivas y un importante bienestar de los usuarios nacionales, se hace necesario establecer mecanismos tendientes a otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 2500 a 2690 MHz.

Que para los fines de que trata los considerandos anteriores, resulta aconsejable la creación de un Comité de Apoyo del proceso de determinar las condiciones de otorgamiento de los permisos para el uso de todo el proceso tendiente a la asignación de permisos del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 2500 a 2690 MHz por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO DEL COMITÉ. El Comité de Apoyo tendrá por objeto acompañar a la Administración en el análisis, planeación, estructuración, ejecución y seguimiento del proceso de selección objetiva para efectos del otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 2500 a 2690 MHz para la operación de servicios de radiocomunicaciones móviles terrestre.

ARTÍCULO 2o. CREACIÓN E INTEGRACIÓN. Créase el Comité de Apoyo para el análisis, planeación, estructuración y seguimiento del proceso de selección objetiva para efectos del otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 2500 a 2690 MHz para la operación de servicios de radiocomunicaciones móviles terrestre, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

<Integración modificada por el artículo 1 de la  Resolución 170 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>

1. El Director de la Dirección de Comunicaciones.

2. El Director de la Agencia Nacional de Espectro y/o su delegado.

3. Un delegado del Viceministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4. Un delegado del Secretario General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

5. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y/o su delegado.

6. El Jefe de la Oficina Internacional.

7. Un (1) asesor de la Dirección de Comunicaciones.

<Inciso modificado por el artículo 2 de la  Resolución 170 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité será presidido por el Director de Comunicaciones y la Secretaría Técnica la ejercerá el asesor de la Dirección de Comunicaciones que haya sido designado como miembro del Comité.

PARÁGRAFO. El Comité podrá invitar a las sesiones a los expertos que considere para que manifiesten sus opiniones frente a los temas que se les planteen.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El Comité de Apoyo para el análisis, planeación, estructuración ejecución y seguimiento del proceso de selección objetiva para efectos del otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 2500 a 2690 MHz para la operación de servicios de radiocomunicaciones móviles terrestre, tendrá las siguientes funciones generales:

1. Analizar los aspectos administrativos; operativos, técnicos, financieros y jurídicos requeridos para estructurar el proceso de selección objetiva para efectos del otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 2500 a 2690 MHz para la operación de servicios de radiocomunicaciones móviles terrestre.

2. Proponer a la Ministra de Tecnologías de Información y las Comunicaciones el cronograma de actividades requeridas para el proceso de selección objetiva de que trata el numeral anterior.

3. Hacer el seguimiento y verificación de las actividades establecidas en el cronograma.

4. Proyectar para firma de la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o la persona que delegue prara el efecto, las actas y demás documentos que se requieran en el proceso de selección objetiva.

5. Requerir y obtener el concurso de las áreas del Ministerio que considere necesario para el logro de las tareas que deban cumplirse.

6. Dictarse su propio reglamento, si el mismo se considera conduncente.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA DEL COMITÉ. El presente Comité tendrá vigencia hasta la culminación del proceso de selección objetiva de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 2500 a 2690 MHz para la operación de servicios de radiocomunicaciones móviles terrestre.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.

7 de octubre de 2009.

Publíquese y cúmplase.

El Viceministro encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Tecnologías de la Información y la Comunicaciones,

DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDIA.

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