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RESOLUCIÓN 2508 DE 2009

(octubre 8)

Diario Oficial No. 47.516 de 28 de octubre de 2009

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se convoca a los interesados a manifestar interés en la asignación de permisos para el uso del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 2500 a 2690 MHz para la operación de servicios de radiocomunicaciones móviles terrestres.

EL VICEMINISTRO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren la Ley 1341 de 2009 y los numerales 3 y 11 del artículo 6o del Decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, es objetivo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entre otros el de definir la política y ejercer la gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados, con excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución Política.

Que dentro de las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 1341 de 2009, está la de planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con excepción de la intervención en el servicio de que trata el artículo 76 de la Constitución Política, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas.

Que el numeral 19 literal c) del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, establece que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones preparar y expedir los actos administrativos, de acuerdo con la ley, y reglamentar las condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que la Resolución COM.5/24 (CMR-2000) de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2000, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, adicionó para las telecomunicaciones móviles internacionales, las bandas de frecuencias de: 806 a 960 MHz, de 1710 a 1886 MHz, y de 2500 a 2690 MHz.

Que dentro de las bandas atribuidas y recomendadas por las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, la banda de 2500 a 2690 MHz es un segmento de espectro radioeléctrico importante y estratégico para el desarrollo de las telecomunicaciones móviles internacionales, clasificadas dentro de los servicios de radiocomunicaciones móviles terrestres.

Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones busca masificar el acceso a Internet ubicando a Colombia en una posición privilegiada, que permita a los usuarios tener servicios que mejoren su calidad de vida y promuevan el desarrollo del país.

Que con el fin de lograr el desarrollo de los servicios de radiocomunicaciones terrestres, ampliar la cobertura radioeléctrica obtener una notoria penetración de los servicios con adecuados niveles de calidad, así como un mayor dinamismo y desarrollo del mercado, que redunde en empresas más competitivas y un importante bienestar de los usuarios nacionales, se hace necesario establecer mecanismos tendientes a otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 2500 a 2690 MHz.

Que el artículo 72 de la Ley 1341 de 2009 establece que previo al proceso de otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioeléctrico de asignación o de concesión de servicios que incluya una banda de frecuencias, se determinará si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente. En caso de que exista un número plural de interesados en dicha banda, y con el fin de maximizar los recursos para el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo para el Desarrollo de la Televisión, se aplicarán procesos de selección objetiva entre ellos la subasta.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se requiere realizar una consulta de interés con el fin de conocer los interesados en obtener permiso para el uso del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 2500 a 2690 MHz para la operación de servicios de radiocomunicaciones móviles terrestres.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los interesados en obtener permiso para el uso del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 2500 a 2690 MHz para la operación de servicios de radiocomunicaciones móviles terrestres deberán manifestarlo al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en carta de interés, en los términos señalados en la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. La carta de interés contendrá la manifestación expresa del interés en obtener un permiso para el uso del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 2500 a 2690 MHz para la operación de servicios de radiocomunicaciones móviles terrestre.

ARTÍCULO 3o. La carta de interés deberá ser suscrita por el representante legal de la persona jurídica, acompañando las pruebas de la personería con la cual se actúa y de la habilitación legal, estatutaria o especial para presentar dicha carta; igualmente se acompañará certificado de existencia y representación legal, en copia con fecha de expedición no mayor a dos meses antes de la fecha de publicación de la presente resolución.

La carta deberá dirigirse a la Dirección de Desarrollo del Sector del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dentro de un plazo no superior a los 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución, y radicarse en el Punto de Atención al Ciudadano y al Operador del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Si la carta es remitida por correo, se tendrán en cuenta únicamente aquellas con constancia de recibido en esa dependencia hasta la fecha indicada inmediatamente atrás, según lo que se observe en el sello respectivo.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

8 de octubre de 2009.

El Viceministro Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDIA.

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