RESOLUCIÓN 2545 DE 2009
(octubre 14)
Diario Oficial No. 47.514 de 26 de octubre de 2009
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se adoptan medidas en materia de ordenamiento técnico del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias comprendida entre los 470 MHz y los 512 MHz.
EL VICEMINISTRO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 7 del artículo 4o, el artículo 17 y los numerales 6 y 7 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, el Decreto 1620 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y que se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso;
Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro radioeléctrico es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación;
Que conforme la primera parte del numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, uno de los fines de la intervención en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es “Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.
Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, es objetivo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entre otros el de definir la política y ejercer la gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política;
Que el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 establece que son funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras: Planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con excepción de la intervención en el servicio de que trata el artículo 76 de la Constitución Política, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas y, establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de todas las Frecuencias de Colombia con base en las necesidades del país, del interés público y en las nuevas atribuciones que se acuerden en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, así como los planes técnicos de radiodifusión sonora.
Que la banda de frecuencias radioeléctricas comprendida entre los 470 a los 512 MHz en la actualidad se encuentra atribuida a título primario a los enlaces nacionales fijos radioeléctricos del servicio de Radiodifusión Sonora en el segmento comprendido entre los 470 a los 482 MHz y, en el segmento entre los 482 MHz a los 512 MHz se encuentra atribuida, a título primario compartido, a los servicio radioeléctricos Fijo y Móvil.
Que en razón a los adelantos tecnológicos se hace necesario planificar y reservar la banda o algunos segmentos de la banda de 470 MHz a 512 MHz para dar cabida a nuevas tecnologías y aplicaciones de la radiocomunicación, dentro del territorio nacional.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PLANEACIÓN Y RESERVA. Reservar, en todo el territorio nacional, la banda de frecuencias comprendida entre los 470 MHz y los 512 MHz, para dar cabida a nuevas tecnologías y aplicaciones de la radiocomunicación, a través de la planeación del espectro radioeléctrico.
En la banda de frecuencias mencionada en el presente artículo no se otorgarán nuevos permisos para el uso del espectro radioeléctrico hasta tanto el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no determine la atribución, canalización y distribución del espectro dentro del territorio nacional y el procedimiento administrativo para su otorgamiento y asignación.
ARTÍCULO 2o. REUBICACIÓN. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá reubicar en otras bandas de frecuencias a aquellos titulares que tengan asignadas frecuencias radioeléctricas en la banda de 470 MHz a 512 MHz.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas y disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2009.
El Viceministro encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDIA.