RESOLUCIÓN 2615 DE 2022
(julio 26)
Diario Oficial No. 52.110 de 29 de julio de 2022
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se modifica el artículo 5o y se deroga el artículo 7o de la Resolución número 1822 del 4 de julio de 2018.
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el artículo 52 de la Ley 1369 de 2009 y el artículo 5o del Decreto número 1064 de 2020, y
CONSIDERANDO QUE:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1369 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la Resolución número 1822 del 4 de julio de 2018, estableció el procedimiento de disposición final de los envíos postales declarados en condición de rezago.
De acuerdo con lo señalado en artículo 52 de la Ley 1369 de 2009, se consideran envíos postales declarados en rezago aquellos cuya entrega al destinatario o devolución a su remitente no haya sido posible por parte del operador, transcurridos tres (3) meses a partir de la fecha de su imposición.
El artículo 5o de la Resolución número 1822 de 2018, estableció el procedimiento para la disposición final de los envíos postales en condición de rezago, de mensajería y correo. Igualmente, el numeral 2 del mismo artículo señala que: (…) Los envíos postales declarados en rezago, portadores de objetos de valor, dinero y/o valores convertibles, deberán ser puestos a disposición, en primera instancia, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), previa comunicación escrita en la que se describan tales objetos y se solicite a dicha entidad manifestar si está interesada o no en la donación. El ICBF cuenta con un término de 15 días hábiles para aceptar la donación e indicar la dirección de la sede en que el Operador Postal le hará llegar dichos envíos. (…).
Con el objetivo de facilitar la disposición final de los envíos postales declarados en rezago, es pertinente modificar el término “donación”, señalado en dicho procedimiento, con el fin de poder diferenciar la entrega de los objetos que hacen parte de los citados envíos frente al acto de donación contenido en el artículo 1443 del Código Civil Colombiano y así las entidades beneficiarias puedan recibirlos citados objetos declarados en rezago, acorde con el régimen dispuesto en la ley postal.
El artículo 7o de la Resolución número 1822 de 2018, estableció que “Los operadores postales deberán enviar a la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a 31 de enero de cada año, la relación de objetos postales declarados en rezago durante la anualidad inmediatamente anterior, adjuntando copia de las actas que soporten la realización del procedimiento de disposición final señalado en la presente resolución”.
Teniendo en cuenta que la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del Ministerio, desarrolla una metodología de verificación de las obligaciones a cargo de los operadores postales, es pertinente derogar el artículo 7o de la Resolución número 1822 de 2018, toda vez que la validación del procedimiento para la disposición final de los envíos postales declarados en rezago, de mensajería expresa y correo, es efectuada de forma integral por parte de dicha Dirección frente a la totalidad de las obligaciones del régimen de prestación de los servicios postales, incluidas las obligaciones relacionadas con rezagos postales.
De conformidad con lo previsto en la Sección 3 del Capítulo 1 de la Resolución número 2112 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las disposiciones de que trata la presente resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio, durante el período comprendido entre el 23 de mayo de 2022 y el 7 de junio de 2022, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1822 DE 2018. El artículo 5o de la Resolución número 1822 de 2018 quedará así:
“Artículo 5o. Procedimiento para la disposición final de los envíos postales declarados en rezago, de mensajería expresa y correo. Los envíos postales declarados en rezago deberán ser remitidos al centro de acopio que cada operador postal disponga para tal efecto, en sacas debidamente cerradas y con la imposición del sello de “rezagos”. En dicho centro se abrirán las sacas verificando que lo expresado en la planilla de remisión de los rezagos corresponda con el contenido de las mismas, de lo cual se dejará constancia en el acta de apertura de las sacas en la que se deberá consignar el estado de cada envío; el nombre del remitente y del destinatario; el motivo de la devolución; los respectivos intentos de entrega al destinatario o devolución al remitente; los soportes documentales que se reciben y que acreditan la condición de envío postal declarado en rezago, así como cualquier anomalía que sea pertinente relacionar.
Para efectos de publicidad, el operador postal publicará en su página web el acta de rezagos, junto con un aviso informativo que invite a la ciudadanía a consultarla, ambos deberán estar disponibles durante un plazo de dos (2) meses, lo anterior, con la finalidad que quién ostente la calidad de remitente o destinatario pueda recuperar las piezas postales. Transcurrido el término de dos (2) meses de la publicación del acta de rezagos y el aviso informativo, los usuarios (remitente o destinatario) tendrán la oportunidad de recuperar las piezas postales, para lo cual dispondrán de un término de treinta (30) días calendario.
Culminado este último término, el Comité de Rezagos se reunirá y dispondrá de las piezas postales que no hayan sido reclamadas, así:
1. Los sobres que al palparlos solo contengan papel, serán cortados o picados sin abrir.
2. Los envíos postales declarados en rezago, portadores de valor, dinero y/o valores convertibles, deberán ser puestos a disposición, en primera instancia, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), previa comunica- ción escrita, por parte de la persona que el operador determine para tal fin, en la que se describan tales objetos y se solicite a dicha entidad manifestar si está interesada o no en recibir los objetos a ser entregados por los operadores postales. El ICBF cuenta con un término de quince (15) días hábiles para aceptar la entrega de los objetos e indicar la dirección de la sede en que el Operador Postal le hará llegar dichos objetos.
Si el ICBF no responde dentro del término señalado, se entenderá que no está interesado en recibir los objetos y se procederá conforme se indica en el siguiente numeral.
3. Los envíos postales declarados en rezago respecto de los cuales el ICBF no manifieste interés en aceptarlos deberán ser entregados a entidades sin áni- mo de lucro que estén registradas ante la Cámara de Comercio y que tengan como mínimo dos (2) años de constitución anteriores a la fecha de publica- ción del acta a que se refiere el inciso segundo del presente artículo.
El Operador Postal deberá contar con un archivo digital en el que conste toda la información relativa a los envíos postales declarados en rezago que serán objeto del procedimiento de disposición final señalado en la presente resolución, el cual deberá estar soportado en un acta suscrita por el representante legal o su apoderado, que contendrá al menos la siguiente información:
- Nombres, apellidos y número del documento de identificación del remitente.
- Nombres, apellidos y dirección del destinatario.
- Número de la guía (si aplica) / número de la prueba de admisión.
- Fecha de imposición.
- Los intentos de entrega al destinatario (en caso de que aplique).
- Los intentos de devolución al remitente.
- Motivo de la no entrega
- Fecha de declaración de rezago.
- Relación de objetos entregados y entidades beneficiadas.
- Constancia de recibido de los objetos entregados, suscrita por el representante legal o contador de la entidad beneficiada.
- Relación de objetos destruidos.
PARÁGRAFO 1o. Para el caso de los sobres cuyo remitente sea una entidad pública, el Operador Postal hará la respectiva devolución a la misma. En el evento de no lograr la devolución señalada, se surtirá el procedimiento de disposición final dispuesto en el presente artículo.
Si se trata de documentos impuestos con cargo a la franquicia postal cuyo remitente o destinatario corresponda a un organismo de la Rama Judicial, el Operador Postal Oficial deberá informar a la autoridad impositora del servicio su falta de entrega y acordar con dicha autoridad la devolución de los documentos o expedientes.
PARÁGRAFO 2o. De las reuniones del Comité de Rezagos deberá informarse a la Procuraduría General de la Nación indicando la fecha, hora y lugar en que se realizará el procedimiento de disposición final de los envíos declarados en rezago, con el objeto de que el ente de control de estimarlo conveniente, se haga presente a fin de salvaguardar el derecho fundamental previsto en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia.
PARÁGRAFO 3o. Los operadores postales deberán publicar en sus respectivas páginas web, el lugar, la hora y la fecha en que se realizará el procedimiento de disposición final de los envíos declarados en rezago y que no fueron aceptados por el ICBF, con el objeto de que cualquier entidad sin ánimo de lucro que cumpla las condiciones señaladas en el numeral 3 de este artículo, pueda hacerse presente y manifestar su interés en recibir los objetos declarados en rezago. En el evento en que más de una entidad sin ánimo de lucro manifieste interés en un envío postal declarado en rezago, se efectuará un sorteo entre estas.
PARÁGRAFO 4o. En caso de que para los objetos postales declarados en rezago no se haya recibido manifestación alguna de interés por parte del ICBF, ni de ninguna otra entidad sin ánimo de lucro, el Operador Postal dispondrá de los mismos, dejando constancia de su destino y acatando la normatividad ambiental.”
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 5o y deroga el artículo 7o de la Resolución número 1822 de 2018.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2022.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Carmen Ligia Valderrama Rojas.