RESOLUCIÓN 2637 DE 2015
(octubre 30)
Diario Oficial No. 49.699 de 17 de noviembre de 2015
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se conforma el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 489 de 1998, la Ley 1341 de 2009 y el Decreto número 2618 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que con base en el artículo 6o de la Ley 489 de 1998, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que el Decreto número 2618 de 2012, por el cual se modificó la estructura organizacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece en el inciso segundo del artículo 39, que el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá crear comités permanentes o transitorios especiales para estudio, análisis y asesoría en los temas que considere pertinentes.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado, expidieron la Circular 01 de agosto 24 de 2015, conminando a los Ministros a crear los Subcomités Sectoriales de Defensa Jurídica del Estado, los cuales harán parte de los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo.
Que mediante Resolución número 001096 de 7 de mayo de 2013, se conformó el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al cual se le incorporará el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme lo dispuesto en la Circular número 01 de agosto 24 de 2015.
Que con el fin de mejorar la coordinación interinstitucional en la defensa jurídica del Estado; corresponde al Ministerio conformar el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el objeto de permitir que las entidades públicas que lo integran, puedan identificar las problemáticas comunes, de fondo y de forma, en la gestión del ciclo de defensa jurídica del Estado, estudiarlas y abordarlas en forma agregada a nivel sectorial generar economías de escala, transferencias de conocimiento de unas entidades a otras y principalmente, lograr una mejor articulación de la defensa jurídica de Estado.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. SUBCOMITÉ SECTORIAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Créase el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones como un espacio de creación y socialización del conocimiento, coordinación, análisis y evaluación transversal de los asuntos de defensa jurídica de especial impacto o relevancia para el sector, el cual hará parte del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, creado mediante Resolución número 001096 de 7 de mayo de 2013.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL SUBCOMITÉ SECTORIAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. El Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejercerá las siguientes funciones:
1. Determinar las políticas y lineamentos para la adecuada gestión del Ciclo de Defensa Jurídica, aplicables a todas las entidades y organismo que integran el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en materias de: Prevención del daño antijurídico, estrategias prejudiciales y de defensa judicial, cumplimiento de sentencias y conciliaciones y recuperación de dineros públicos como consecuencia de fallos condenatorios contra el Estado.
2. Estudiar, coordinar y determinar estrategias de defensa jurídica sectorial y lineamentos para el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos y fomentar su uso.
3. Coordinar la defensa jurídica de la Nación cuando varias entidades del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sean demandadas, tengan intereses, o de las que se requieran insumos para la sustentación de la defensa en un mismo proceso y determinar, según la naturaleza del derecho debatido y/o la situación jurídica planteada, la entidad que liderará la estrategia de representación judicial y extrajudicial del grupo de entidades demandadas.
4. Impartir lineamientos para que las funciones a cargo de los comités de conciliación de las entidades pertenecientes al Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se desarrollen de manera articulada.
5. Analizar y evaluar los asuntos de defensa jurídica de especial impacto o relevancia para el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones e impartir los lineamientos respectivos.
6. Las demás funciones afines y complementarias, necesarias para cumplir con el objetivo
ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN DEL SUBCOMITÉ SECTORIAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. <Artículo modificado por el artículo 15 de la Resolución 1590 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estará integrado por:
1. Un delegado del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
2. El Secretario General como representante legal del Fondo Único de Tecnologías de la información y las Comunicaciones.
2. El Director Jurídico, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, El Director Jurídico, o quien haga sus veces de: la Comisión de Regulación de Comunicaciones y de la Agencia Nacional del Espectro, cuya participación es indelegable.
3. Los responsables o Coordinadores de la Defensa Jurídica y/o Judicial del Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y de la Agencia Nacional del Espectro, quienes podrán participar en las sesiones, según los temas a tratar.
4. Un representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
PARÁGRAFO. Cuando una de las entidades demandadas pertenezca a un sector administrativo distinto al Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se invitará a los jefes de las oficinas asesoras jurídicas o de las dependencias que hagan sus veces, en la entidad cabeza del sector administrativo y en sus adscritas y vinculadas.
ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL SUBCOMITÉ SECTORIAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. La Secretaría Técnica del Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estará a cargo del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien se encargará de convocarlo, coordinar la logística para la realización de las sesiones, levantar las actas y archivarlas, así como solicitar a los comités de conciliación de las entidades que lo integran, la información requerida para hacer estudios de litigiosidad sectorial.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2015.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DAVID LUNA SÁNCHEZ.