RESOLUCIÓN 2647 DE 2013
(julio 29)
Diario Oficial No. 48.957 de 28 de octubre de 2013
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se aprueba la emisión de una estampilla.
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009 y el Decreto número 2618 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, asigna como función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la de definir las políticas y ejercer la gestión, planeación y administración de los servicios postales.
Que el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, señala que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es el único autorizado para emitir sellos postales con carácter oficial, para lo cual deberá regirse por la normatividad internacional de la Unión Postal Universal (UPU), que establece las condiciones para tal efecto.
Que el inciso 3o del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, igualmente indica, que El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será el encargado de fijar las políticas, directrices y lineamientos que reglamentan la prestación del servicio filatélico, así como el fomento de la cultura filatélica a través de los sellos y los productos filatélicos postales.
Que el artículo 18 de la Ley 1369 de 2009, en su numeral 3, establece que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la de reglamentar lo concerniente a la filatelia.
Que según el artículo 19 del Decreto número 2618 de 2012, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, es prerrogativa exclusiva del gobierno de Colombia, como Estado miembro de la Unión Postal Universal, la producción de sellos postales o estampillas en el territorio nacional.
Que el numeral 8 del artículo 19, del Decreto número 2618 de 2012, preceptúa que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definir e implementar procesos y procedimientos, para la emisión y custodia de estampillas, que deba emitir el Estado colombiano, bajo la prerrogativa de miembro de la Unión Postal Universal.
Que es función del Ministerio de TIC, fomentar y fortalecer una cultura postal entre los usuarios, mediante el aprovisionamiento de sellos de correo que faciliten su uso y en general la operación postal en el país.
Que el Ministerio de TIC debe proveer de sellos postales al Operador Postal Oficial para el porteo de envíos con estampillas y por este medio estimular la cultura filatélica.
Que la Ley 1535 de 14 de junio de 2012, en su artículo 3o decreta: “autorícese a Servicios Postales Nacionales S.A., en su calidad de operador postal oficial, emitir una estampilla como reconocimiento conmemorativo a los 353 años de fundación del municipio de Rio de Oro, Cesar (…)”.
Por las anteriores razones, el señor Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conceptúa favorablemente sobre la emisión de una estampilla como reconocimiento a la vocación de servicio de este municipio, al departamento de Cesar y al país.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aprobar la emisión una estampilla conmemorativa de los 353 años de fundación del municipio de río de Oro, Cesar.
ARTÍCULO 2o. Ordénese al Operador Postal Oficial la producción de esta emisión en la anualidad 2013, con estampillas en cantidades y valor determinado, de acuerdo a las necesidades del servicio de correo.
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir del momento de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2013.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DIEGO MOLANO VEGA.