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RESOLUCIÓN 2681 DE 2016

(diciembre 13)

Diario Oficial No. 50.192 de 31 de marzo de 2017

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se aprueba la emisión de la estampilla “América UPAEP 2016 tema Olimpiadas”.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 1369 de 2009 y el Decreto número 2618 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 3 del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, indica que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es el encargado de fijar las políticas, directrices y lineamientos que reglamentan la prestación del servicio filatélico, así como el fomento de la cultura filatélica a través de los sellos y los productos filatélicos.

Que el numeral 8 del artículo 19 del Decreto número 2618 de 2012, preceptúa que es función de la Subdirección de Asuntos Postales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definir e implementar procesos y procedimientos para la emisión y custodia de estampillas, que deba emitir el Estado Colombiano, bajo la prerrogativa de miembro de la Unión Postal Universal.

Que Colombia en su calidad de miembro de la Unión Postal de las Américas España y Portugal, desde el año 1838 ha emitido anualmente las series definidas por temas que se consideraron de interés filatélico y comercial para el sello postal “América”.

Que el vigésimo segundo congreso de la UPAEP celebrado en Estambul, mediante Resolución número 16 de 2013, aprobó el tema “Olimpiadas” para la emisión recomendada a sus países miembros de “América UPAEP 2016”.

Que por las razones anteriormente expuestas, y con fundamento en lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, se considera viable aprobar la emisión postal denominada “América UPAEP 2016 tema Olimpiadas”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar la emisión postal denominada: “América UPAEP 2016 tema Olimpiadas”.

ARTÍCULO 2o. Autorícese al Operador Postal Oficial la producción de estampillas de que trata el artículo primero de esta resolución, en la anualidad 2016, cantidad y valor que será determinado de acuerdo a las necesidades del servicio de correo.

ARTÍCULO 3o. El Operador Postal Oficial pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de la estampilla aprobada.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá a 13 de diciembre de 2016.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DAVID LUNA SÁNCHEZ.

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