RESOLUCIÓN 109 DE 2016
(marzo 15)
Diario Oficial No. 49.816 de 15 de marzo de 2016
RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 0461 de 2016>
Por medio de la cual se deroga la Resolución número 286 de 2014 y se modifica el Manual de Contratación de RTVC.
EL GERENTE DE RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto número 1222 del 4 de junio de 2015, por medio del cual se nombra como Gerente de RTVC, debidamente posesionado mediante Acta número 2064 del 9 de junio de 2015, y demás normas concordantes,
CONSIDERANDO:
Que Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), es una entidad descentralizada indirecta, del orden nacional, con el carácter de Sociedad entre Entidades Públicas, sometida al régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado cuyo objeto es la programación, producción y operación de la red de radio y televisión pública, vinculada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, creada mediante Escritura Pública número 3138 del 28 de octubre de 2004, registrada en la Notaría 34 de Bogotá y debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá.
Que los artículos 85 y 93 de la Ley 489 de 1998, definen el régimen aplicable en materia de contratación de la Empresas Industriales y Comérciales del Estado a saber:
“Artículo 85. Empresas industriales y comerciales del Estado. Las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado…”
“Artículo 93. Régimen de los actos y contratos. Los actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales”.
Que en virtud de lo dispuesto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, RTVC se encuentra excepcionalmente sometida al régimen de derecho privado y en consecuencia excluida cuando se trata de contrataciones en cumplimiento de su objeto social, de la aplicación de las normas de la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 de conformidad con el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, según el cual, las actividades comerciales que se desarrollen en competencia con el sector público o privado se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a tales actividades económicas, lo anterior sin perjuicio de la estricta observancia de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, así como de la aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación administrativa.
Que por su parte los procesos de contratación que requiera adelantar RTVC relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para su funcionamiento como ente societario, y actividades de carácter administrativo, tales como y sin limitarse a ellas: la compra de papelería, contratación de vigilancia, compra de insumos de cafetería y aseo, se denominan “Contratación Administrativa o de Funcionamiento”, se someterán a las normas del “Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto-ley número 19 de 2012, y demás decretos reglamentarios, y las normas que las modifiquen y/o adicionen.
Que el Manual de Contratación tiene como objetivo fortalecer el sistema de compras y de contratación pública de RTVC, y de esta manera obtener mejores bienes y servicios en términos de calidad y precio, y desarrollar procesos de selección en menores tiempos, en aras de lograr una gestión fiscal y administrativa eficiente.
Que así las cosas, con sujeción a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal consagrados en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, junto con la Ley 489 de 1998, RTVC expide el Manual de Contratación con el fin de establecer los principios, normas y procedimientos, con fundamento en los cuales se tramitarán los procesos de selección de contratistas y se celebrará los contratos que RTVC requiera en el desarrollo de su objeto social, junto con las actividades propias de su funcionamiento y administración.
Que dado que en materia de contratación administrativa y de funcionamiento RTVC aplica las normas establecidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, se debe dar aplicación al Decreto 4170 de 2011 expedido por el Gobierno Nacional, mediante el cual se creó la entidad Colombia Compra Eficiente, con fin de crear políticas unificadas que sirvan de guía a los administradores de compras que permitan monitorear y evaluar el desempeño del sistema y generar, mayor trasparencia en las compras.
Que de otra parte el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.5.3 dispuso, que las Entidades Estatales deben contar con un Manual de Contratación, para lo cual Colombia Compra Eficiente estableció una serie de lineamientos que para el efecto fueron señalados a través de la guía de “Lineamientos Generales para la expedición de Manuales de Contratación”; en consecuencia, el Manual de Contratación debe basarse en los procesos y procedimientos previstos para la gestión contractual.
Que la ex Gerente de RTVC mediante Resolución 286 del 30 de julio de 2014 adoptó el Manual de Contratación interno de Radio Televisión Nacional de Colombia.
Que RTVC ha considerado necesario modificar el Manual de Contratación adoptado mediante Resolución 286 del 30 de julio de 2014, en aras de permitir que la actividad misional de la empresa, la cual se rige por los principios de la función administrativa y se encuentra sometida al derecho privado, dinamice sus procedimientos y logre mejorar prácticas que le que permitan actuar con la celeridad que los nuevos proyectos y la actual demanda del sector requieren, así mismo actualizar la contratación administrativa y de funcionamiento según lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, y adoptar los nuevos procesos y procedimientos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión de RTVC para las distintas modalidades de contratación.
Que en mérito de lo expuesto, el Gerente de Radio Televisión Nacional de Colombia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 0461 de 2016> Expedir el nuevo Manual de Contratación de Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC).
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 0461 de 2016> Derogar el Manual de Contratación de Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) adoptado mediante Resolución 286 del 30 de julio de 2014.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 0461 de 2016> Los procesos de selección de contratistas que hayan sido radicados formalmente en la Oficina Asesora Jurídica antes de la entrada en vigencia del Manual de Contratación que se adopte mediante la presente resolución, se regirán por las disposiciones contenidas en la Resolución 286 de 2014, los demás actos y decisiones contractuales que se adopten con posterioridad a la ejecutoria del presente acto administrativo, se regirán por lo establecido en el nuevo Manual.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 0461 de 2016> El Manual de Contratación podrá actualizarse de manera permanente, a medida que sea necesario con ocasión de las disposiciones legales que le resulten aplicables.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 0461 de 2016> El Coordinador del Área de Planeación, realizará las actualizaciones correspondientes en el Sistema Integrado de Gestión.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 0461 de 2016> Publicar el Manual de Contratación en la intranet y en la página web de la entidad.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 0461 de 2016> La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2016.
El Gerente,
JOHN JAIRO OCAMPO NIÑO.