RESOLUCIÓN 196 DE 2007
(junio 29)
Diario Oficial No. 46.687 de 12 de julio de 2007
RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA
Por medio de la cual se deroga la Resolución número 095 del 28 de diciembre de 2005 y se deja sin efectos el Registro Unico de Productores y Realizadores de Programas de Televisión para el Canal Educativo y Cultural Señalcolombia <sic>.
LA GERENTE DE RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA, RTVC,
en ejercicio de sus facultades legales, reglamentarias y estatutarias, en especial de las conferidas por la Ley 182 de 1995, Ley 335 de 1996 y Decreto 3550 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 62 de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 16 de la Ley 335 de 1996, establece que “...El Instituto Nacional de Radio y Televisión tendrá como objeto la operación del servicio público de la Radio Nacional y Televisión. Así mismo corresponde a la determinación de la programación, producción, realización, transmisión, emisión y explotación de la televisión Cultural y Educativa...”;
Que mediante Decreto número 3550 del 28 de octubre de 2004, el Gobierno Nacional determinó la supresión del Instituto Nacional de Radio y Televisión y ordenó su disolución y liquidación, estableciendo, en su artículo 5o que “Para todos los efectos previstos en el presente Decreto se entiende por Gestor del Servicio público de radio y televisión a la sociedad Radio Television Nacional de Colombia, RTVC”;
Que el Parágrafo del artículo cuarto del mencionado Decreto 3550 del 28 de octubre de 2004 establece que “... con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, mediante el presente Decreto se transfieren al Gestor del servicio todas aquellas funciones asignadas por Ley a Inravisión y que se precisen para la operación del servicio público de Televisión y Radio Nacional”;
Que mediante Decreto 3525 del 26 de octubre de 2004, el Gobierno Nacional autorizó la creación de una Entidad descentralizada indirecta bajo la forma de sociedad entre entidades públicas del orden nacional, en virtud de lo cual mediante Escritura Pública No. 3138 del 28 de octubre de 2004 de la Notaría 34 de Bogotá, D. C., se constituyó la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, como nuevo gestor del servicio público de televisión y radio;
Que mediante Resolución número 000505 del 30 de septiembre de 2003, Inravisión hoy liquidada creó el Registro Unico de Productores y Realizadores de programas de televisión para el Canal Educativo y Cultural Señalcolombia <sic>, y dictó normas sobre calificación, clasificación, inscripción, renovación y actualización en dicho Registro, constituyéndose el mismo como requisito previo para participar en procesos de selección de producción de proyectos y para la celebración de contratos con tal objeto;
Que con ocasión del inicio de actividades de Radio Televisión Nacional de Colombia y dada su calidad de nuevo gestor del servicio de televisión pública, mediante Resolución número 002 del 15 de diciembre de 2004, la entidad adoptó permanentemente el Registro Unico de Productores y Realizadores de Programas de Televisión para el Canal Educativo y Cultural Señalcolombia <sic>, teniendo en cuenta el consolidado de inscritos en las cinco (5) categorías, hasta el día 28 de octubre de 2004;
Que mediante Resolución número 095 del 28 de diciembre de 2005, se implementó el funcionamiento del Registro Unico de Productores y Realizadores de programas de televisión para el Canal Educativo y Cultural Señalcolombia <sic>, estableciéndose el procedimiento para trámite de inscripciones, actualizaciones y renovaciones, y manteniendo su carácter de requisito previo para la participación en procesos de selección de producción de proyectos y para la celebración de contratos con tal objeto;
Que hasta la fecha, y según el consolidado entregado por la Coordinación de Administración de la Contratación se encuentra vigente una totalidad de ochenta y cuatro (84) inscripciones en las cinco (5) categorías existentes discriminadas de la siguiente manera: Grandes Casas Productoras: doce (12); Casas Productoras: diez (10); Universidades: cuatro (4); Productores Independientes: cincuenta y cinco (55); Jóvenes Realizadores: tres (3);
Que es del interés de RTVC, propender por espacios amplios de participación mediante trámites ágiles que garanticen la pluralidad de oferentes en los procesos de selección, sin perjuicio de que en desarrollo de estos se verifiquen condiciones particulares de capacidad y experiencia de quienes aspiran a celebrar contratos de producción de proyectos para Señalcolombia<sic>;
Que si bien el Registro Unico de Productores y Realizadores de Programas para el Canal Educativo y Cultural Señalcolombia <sic>, se originó en el objetivo de medir tales condiciones de capacidad y experiencia en una etapa previa a los procesos de selección para así privilegiar en estos la medición de la oferta creativa, en la práctica ello ha restringido la participación de oferentes ya que se impone como requisito de capacidad para contratar.
Que en todo caso es fundamental, para RTVC, que el criterio predominante en la evaluación de proyectos de producción para Señalcolombia <sic> sea la oferta creativa, razón por la cual, en cada proceso de selección individualmente considerado, se deberán determinar los criterios que privilegien dicho aspecto sin omitir aquellos que den cuenta de la capacidad y experiencia de los proponentes;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Derogar la Resolución número 095 de 2005 mediante la cual se implementó el funcionamiento del Registro Unico de Productores y Realizadores de programas de televisión para el Canal Educativo y Cultural Señalcolombia <sic>, y se estableció el procedimiento para trámite de actualizaciones, inscripciones y renovaciones.
ARTÍCULO 2o. Adóptese el consolidado de los inscritos en el Registro, como base de datos indicativa del mercado de productores, no sólo para Señalcolombia <sic> sino también para el Canal Institucional. Esta base de datos se irá nutriendo de los reportes de datos que los productores registren en el link que para tal efecto se disponga en la página web de la entidad; tendrá un carácter informativo y no será objeto de calificación ni requisito previo para participar en procesos de selección, pero sí una herramienta de consulta para el desarrollo de procesos de selección que adelante la entidad;
ARTÍCULO 3o. En cada proceso de selección de proyectos de producción, se determinarán los criterios que privilegien el contenido creativo de las ofertas, sin omitir aquellos que den cuenta de la capacidad y experiencia de los proponentes.
ARTÍCULO 4o. Suprímanse todos aquellos trámites existentes en la entidad, referentes a la inscripción, actualización y renovación del Registro.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2007.
La Gerente,
KATHY OSORIO GUÁQUETA.