Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-347 de 2023
El CNE y el Ministerio de Hacienda vulneraron el derecho a la oposición política de los partidos y movimientos políticos que se han declarado en oposición al Gobierno nacional, al no adelantar las actuaciones necesarias para apropiar los recursos requeridos para garantizar el acceso de estas organizaciones políticas a espacios especiales en medios de comunicación. "[E]l título del gasto que sustenta la apropiación de partidas en la ley del Presupuesto General de la Nación es "complejo" en la medida en que está conformado por (i) el artículo 112 de la Constitución Política, (iii) el Acuerdo Final y (iii) el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018. De tal suerte que, […] la inclusión de recursos en el Presupuesto General de la Nación para la materialización de esta garantía es inexcusable. […] [E]l CNE no podía limitarse a hacer solicitudes presupuestales extemporáneas y, además, al recibir el llamado de atención de parte del MHCP sobre la desproporción de la cifra solicitada, ha debido esforzarse por realizar un cálculo razonable que asegurara un mínimo de cumplimiento de la garantía en cuestión. De igual forma, el MHCP no podía limitarse a señalar lo extemporáneo de la solicitud o lo alto de la cifra, sino, en su lugar, adoptar medidas conducentes a asegurar la inclusión de alguna partida presupuestal en el proyecto de ley del Presupuesto General de la Nación para que esta pudiera ser objeto de debate por parte del Congreso de la República. […] [E]l CNE debe evitar calcular la suma necesaria para cumplir con el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018 teniendo en cuenta a la totalidad de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, simplemente porque el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018 permite a las organizaciones políticas "por una sola vez y ante la autoridad electoral, modificar su declaración política durante el periodo de gobierno". Esta manera de hacer el cálculo puede representar un aumento innecesario de los recursos solicitados y no corresponde a una interpretación correcta del artículo 13 de la Ley 1909 de 2018. Esto es así, porque el Estatuto de la Oposición previó 30 minutos mensuales en cada medio de comunicación, para la oposición política, mas no para cada partido y movimiento político declarado en oposición. Este tipo de imprecisiones deben ser evitadas. De igual forma, el CNE debe tener en cuenta que, en virtud de la sección f) del referido artículo 13, los tiempos necesarios para el cumplimiento de lo allí ordenado constituyen una obligación especial del servicio a cargo de los concesionarios u operadores cuyas concesiones o títulos se asignen, renueven o prorroguen a partir de la entrada en vigor de la Ley 1909 de 2018."