Improcedencia de la acción in rem verso para reclamar la contraprestación económica por la utilización de la infraestructura SRT sin respaldo en un contrato. "[E]l juez de la apelación, ni expresa, ni implícitamente, afirmó que mediante el diligenciamiento administrativo desarrollado en la Ley 1341 de 2009 y al que remitió la Resolución 4245 de 2013 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, este ente podía resolver pretensiones de enriquecimiento sin causa; […] tal inferencia es resultado únicamente de la indebida comprensión o de la inventiva del censor […]. Pese a que el cargo no está llamado a buen suceso […], de soslayarse su desacople y, en gracia de discusión, entenderse que la inconformidad del recurrente recayó en que el trámite administrativo invocado por el sentenciador de segunda instancia no corresponde a un mecanismo de solución de la problemática suscitada entre las partes que impida el reconocimiento del enriquecimiento sin justa causa deprecado […], no habría cómo llegar a una decisión diferente a su desestimación […]. [E]n ningún desafuero jurídico incurrió el juzgador ad quem cuando aseveró que es condición indispensable, para que la actio in rem verso tenga cabida, que su gestor no haya contado, ni cuente, con otras acciones legales que le hubieren permitido, o le permitan, corregir el injustificado desplazamiento al patrimonio de su demandado de activos que pertenecen al suyo […]. Del mismo modo, no se avizora desatino en la prédica consistente en que la aquí demandante tenía a su alcance el trámite administrativo que la Ley 1341 de 2009 atribuyó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para que estableciera los términos de la utilización por la accionada de la infraestructura administrada por la gestora de la controversia y al que la Resolución 4245 de 2013, expedida por esa misma entidad, remitió expresamente. […] [L]a potestad igualmente conferida a dicho ente para "[r]esolver las controversias, en el marco de sus competencias, que se susciten entre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones" (art. 22, num. 9, Ley 1341 de 2009), abarca las que puedan derivarse entre estos últimos y los proveedores de la infraestructura eléctrica por el uso que aquéllos hagan de la misma, como quiera que, según viene de verse, la definición de tal aprovechamiento es, indiscutiblemente, cuestión de competencia de la nombrada comisión, entendimiento que, en adición, aparece expresamente señalado en el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 4245 de 2013 […]."