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ACUERDO 2 DE 2020

(septiembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023>

Por el cual se modifica el Acuerdo número 497 de 2017 “por el cual se expide el Reglamento del Comité de Conciliación de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES-”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN-

En uso de sus facultades legales, y en especial las dispuestas en el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015, el numeral 10 del artículo 5o de la Resolución 280 de 2017 y el artículo 19 de la misma resolución, modificada por la Resolución 42991 de 2019.

CONSIDERANDO:

Que la Administradora de los Recursos del Sistema General - ADRES- a través de la Resolución 280 de 2017 conformó el Comité de Conciliación de la Entidad.

Que mediante el Acuerdo 497 de 2017 y en cumplimiento de la normativa especial que rige la Función Pública, especialmente el Decreto 1069 de 2015, la Administradora de los Recursos del Sistema General- ADRES- expidió el reglamento del Comité de Conciliación de la Entidad.

Que mediante la Resolución 42991 de 2019 se modificó la Resolución 280 de 2017, ajustando la denominación de algunos funcionaros con participación en el Comité de Conciliación, los responsables de la ordenación del gasto y la designación un funcionario por parte de la Oficina Asesora Jurídica, para ejercer con dedicación exclusiva la secretaría técnica del Comité de Conciliación.

Que comoquiera que el Acuerdo 497 de 2017 a la fecha no ha sido modificado y contempla en su artículo 23 que la Secretaría técnica será ejercida por la Coordinación de Defensa Judicial de la Oficina Asesora Jurídica, se hace necesario indicar que dicho cargo tendrá designado un funcionario exclusivo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 42991 de 2019, por la cual se modificó la Resolución 280 de 2017.

Que de otro lado, en la Ley 1955 de 2019, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, se establecieron una serie de medidas para otorgar liquidez al sector salud, alcanzar el saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC y lograr la depuración de dichas cuentas.

Que el artículo 237 de la referida ley, estableció los requisitos para el reconocimiento y pago que en el marco del saneamiento definitivo deben cumplir los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo, entre los que se encuentra la condición de suscribir, entre la Entidad Recobrante y la ADRES, un contrato de transacción en el que acepten los resultados de la auditoría.

Que a través del artículo 15 del Decreto 521 de 2020, el Gobierno nacional autorizó a la ADRES transigir sobre las cuentas y demandas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo que sean objeto del saneamiento definitivo del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019.

Que conforme al artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, la solicitud de sanear los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC debe ser conocida por el Comité de Conciliación de la ADRES, con la finalidad de recomendar la suscripción del contrato de transacción en el marco de lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto reglamentario 521 de 2020.

Que en sesión extraordinaria No. 43 de 12 de agosto de 2020, el Comité de Conciliación aprobó las minutas de los contratos de transacción que se firmarán en el marco de lo previsto en el saneamiento definitivo del artículo 237 de la Ley 955 de 2020.

Que para el giro efectivo de los recursos aprobados en el marco del saneamiento, se debe tramitar la suscripción de los contratos de transacción por parte de las entidades recobrantes y de la ADRES, así como atender las operaciones administrativas y presupuéstales definidas en el Título III del Decreto 521 de 2020, por lo que se hace necesario establecer un término de convocatoria más célere con el fin de que los miembros del comité evalúen y aprueben el contenido de los mismos.

Que los recursos aprobados en el marco del saneamiento son fuente inmediata para otorgar la liquidez al sistema de salud, así como para asegurar la continuidad en prestación oportuna y eficiente del servicio público esencial, lo que impone surtir los trámites administrativos necesarios para efectuar los pagos correspondientes de forma eficiente.

Que la grabación de las sesiones del Comité de Conciliación tienen como único objeto servir de apoyo para la realización de las actas en las que se contendrá el detalle de las discusiones, por lo que se hace necesario precisar, en el Acuerdo 497 de 2017, el alcance de estas grabaciones en el sentido de indicar que no hacen parte integral de las actas del Comité.

Que en sesión ordinaria No. 20 del Comité de Conciliación llevada a cabo el 10 de septiembre de 2020, se aprobaron las modificaciones aquí planteadas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> Modifíquese el artículo 11 del Acuerdo 497 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 11. Sesiones Virtuales. Cuando las necesidades del servicio así lo ameriten, el Comité de Conciliación podrá sesionar de manera no presencial; en todo caso, la convocatoria se efectuará por la Secretaría técnica en los términos dispuestos en el artículo 12 del presente reglamento.

Cada miembro que participe virtualmente deberá diligenciar y enviar el correspondiente formato de votación a la Secretaría Técnica del Comité a través de medios electrónicos, informáticos o impresos.

PARÁGRAFO 1o. Cualquier miembro del comité podrá solicitar la realización de la sesión presencial cuando considere que un asunto especifico puesto a consideración en sesión virtual amerita un estudio especial. En estos eventos, dichos asuntos serán discutidos en sesión extraordinaria presencial que deberá ser realizada dentro de los tres (3) días siguientes o en la siguiente sesión ordinaria, según las particularidades del asunto.

PARÁGRAFO 2o. Podrá tramitarse por esta vía el análisis y decisión de cualquier asunto que deba ser objeto de pronunciamiento del Comité, salvo que tenga una postura conciliatoria, sea total o parcial, de repetición contra algún servidor, ex servidor público o contratista, aprobatoria de cualquier mecanismo alternativo de solución de conflictos o que avale cualquier tipo de desistimiento.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> Modifíquese el artículo 12 del Acuerdo 497 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 12. Convocatoria. La Secretaría Técnica convocará a las sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros del Comité, con una antelación no menor a cinco (5) días, si se trata de una sesión ordinaria, y no menor a tres (3) días, si es extraordinaria, salvo que se trate de un asunto que reporte urgencia justificada y los miembros de manera unánime autoricen la realización de la sesión extraordinaria en un término menor.

En la convocatoria se indicará día, hora y lugar o canal virtual en el cual se efectuará la sesión respectiva y se allegará copia del orden del día.

La convocatoria podrá realizarse por medios físicos o electrónicos, especificando el medio que será utilizado para realizar la sesión virtual o el lugar en caso de que sea posible y necesaria la presencia física de los miembros.

PARÁGRAFO 1o. Las sesiones extraordinarias para la aprobación de los acuerdos de transacción a los que se refiere el artículo 237 de la ley 1955 de 2019 podrán ser convocadas con un (1) día de antelación.

PARÁGRAFO 2o. Los miembros del Comité de Conciliación podrán rechazar la convocatoria física o electrónica cuando no esté acompañada de las fichas y anexos necesarios que permitan su deliberación.

PARÁGRAFO 3o. Cualquier miembro del Comité podrá solicitar la realización de sesión extraordinaria presencial, cuando considere que un caso específico puesto a consideración para sesión virtual amerita o requiere un estudio especial. De suceder lo anterior, dicho asunto será excluido del orden del día y discutido en sesión extraordinaria presencial que deberá ser realizada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> Modifíquese el artículo 14 del Acuerdo 497 de 2017, el cual quedará así:

ARTÍCULO 14. Desarrollo de la Sesión. Una vez reunidos en el lugar y la fecha convocada, el desarrollo de la sesión se efectuará de la siguiente forma:

1. La Secretaría Técnica hará un control previo de asistencia.

2. El presidente del Comité someterá a consideración de los integrantes de este, el orden del día para su aprobación o modificación.

3. Una vez aprobado el orden del día deberá ser desarrollado en su totalidad, salvo que en la deliberación se disponga la imposibilidad de votación por motivos de ajustes a las fichas presentadas

4. El presidente dará la palabra a los miembros del Comité para que indiquen si una vez revisado el orden del día se encuentran incursos en alguna causal de impedimento, recusación o conflicto de intereses. De estar frente a esta circunstancia, se dará aplicación al artículo 6 del presente reglamento.

5. Para efectos de la exposición de los casos sometidos a consideración del Comité, el presidente le dará la palabra a los apoderados a cargo de los respectivos asuntos, quienes procederán a exponer el caso y al final realizarán una proposición para que el Comité fije su postura respecto del mismo.

6. Una vez culminada la presentación de los abogados, se procederá a deliberar las propuestas presentadas, así como las posiciones sustitutivas o aditivas formuladas por los integrantes e invitados del Comité de Conciliación para efectuar la votación respectiva. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación del gasto.

7. Culminado el orden del día, la Secretaría técnica informará a los integrantes del Comité de Conciliación que todos los asuntos del orden del día han sido evacuados, procediendo el presidente a levantar la sesión.

PARÁGRAFO. La secretaría técnica del Comité de Conciliación podrá grabar las sesiones para apoyar la elaboración de las actas, no obstante, dichas grabaciones no harán parte íntegra de estas.

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> Modifíquese el artículo 23 del Acuerdo 497 de 2017, el cual quedará así:

ARTÍCULO 23. Secretaría Técnica del Comité. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el funcionario que designe la Oficina Asesora Jurídica, quien tendrá dedicación exclusiva para el ejercicio de las funciones señaladas en artículo 24 del presente Acuerdo, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2.2.4.3.1.2.6 del Decreto 1069 de 2015 y los lineamientos emitidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MiPG).

ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> Modifíquese el artículo 26 del Acuerdo 497 de 2017, el cual quedará así:

ARTÍCULO 26. Archivos del Comité de Conciliación y de la Secretaría Técnica. La secretaría Técnica del Comité de Conciliación tendrá a su cargo la custodia y conservación de los archivos del Comité de Conciliación, así como los de su cargo.

PARÁGRAFO. Se deberá validar por parte del funcionario designado por la Oficina Asesora Jurídica, que los apoderados efectúen el cargue documental de las fichas, actas y documentos relacionados con la etapa prejudicial o conciliatoria de los procesos judiciales en el Sistema Único de Gestión e información de la Actividad Litigiosa del Estado - EKOGUI.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 1 de 2023> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C.,

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA ISABEL CÁRDENAS GAMBOA

Directora General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES

RODRIGO ARMANDO RINCÓN GONZÁLEZ
Secretario Técnico

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