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ACUERDO 29 DE 2008

(mayo 15)

Diario Oficial No. 46.998 de 23 de mayo de 2008

CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por el cual se realiza la evaluación de los operadores del Juego de Lotería Tradicional o de billetes para el período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2007.

EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA),

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 52 de la Ley 643 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 50 de la Ley 643 de 2001 señaló que las empresas industriales y comerciales, las sociedades de capital público administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar (SCPD y ETESA) y los particulares que operen dichos juegos serán evaluados con fundamento en los indicadores de gestión y eficiencia;

Que el artículo 52 de la misma ley previó que la Competencia para la calificación de la eficiencia le corresponde al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar;

Que el Decreto 2975 de 2004 determinó en el artículo 26 el procedimiento para la calificación de la gestión y eficiencia, y que para este efecto el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, con base en los indicadores de gestión, eficiencia y rentabilidad señalados por el Ministerio de la Protección Social, evaluaría anualmente a cada una de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, sociedades de capital público departamental y concesionarios operadores del juego de lotería tradicional o de billetes;

Que mediante Resolución 4738 de 2004, el Ministerio de la Protección Social fijó los indicadores que han de tenerse como fundamento para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las sociedades de capital público administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar y de los operadores particulares de juegos de suerte y azar;

Que el artículo 4o de la Resolución 4738, establece que “La Superintendencia Nacional de Salud pondrá a disposición del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar la información debidamente clasificada, mediante la aplicación de los indicadores contemplados en la presente resolución, antes del 31 de marzo de cada año”;

Que mediante comunicación de fecha 13 de marzo de 2008, el Presidente del Consejo solicitó a la Superintendencia Nacional de Salud la información correspondiente para la evaluación de los operadores del juego de lotería de tradicional o de billetes;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución citada, la Superintendencia Nacional de Salud mediante oficio de fecha 8 de abril del año en curso puso a disposición del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar el documento “Informe de Indicadores de Gestión y Eficiencia Loterías Año 2007”, elaborado con base en la información obtenida de los vigilados en desarrollo de las obligaciones que se establecen para su envío, el cual hace parte del presente Acuerdo;

Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en sesiones del 30 de abril y 15 de mayo de 2008 analizó la información remitida por la Superintendencia Nacional de Salud e igualmente, discutió y aprobó la calificación del período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2007.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. El presente acuerdo tiene por objeto calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado operadoras de lotería tradicional o de billetes y la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana en el período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2007.

ARTÍCULO 2o. Para efectos de la presente resolución se entenderá como resultado de la calificación Satisfactoria (S) el evento en el cual el indicador cumple el parámetro establecido en la Resolución número 4738 de 2004 y como resultado Insatisfactorio (I) cuando el indicador no cumple el parámetro establecido en la precitada norma.

ARTÍCULO 3o. De conformidad con la Resolución número 4738 de 2004 establézcase la siguiente calificación para los operadores de loterías:

1. LOTERIA DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA:

IndicadorRequeridoValor de EvaluaciónCalificación
Indice Excedentes Mínimos de Operación= 11.17S
Ingresos.= 00.52S
Gastos de administración y operación.= 10.88S
Indice de Transferencia Monopolio= 11.00S
Transferencia del impuesto a foráneas.= 11.00S
Transferencia del impuesto a ganadores.= 11.00S
Cumplimiento con el pago de premios= 11.00S
Margen de solvencia requerido. (millones)
Valor Evaluación = 0
1,246.142,174.70S
Margen de solvencia.= 12.75S
Patrimonio técnico.= 12.75S

2. BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA - LOTERIA DE MEDELLIN:

IndicadorRequeridoValor de EvaluaciónCalificación
Indice Excedentes Mínimos de Operación=10.001
Ingresos.= 00.34S
Gastos de administración y operación.= 10.91S
Indice de Transferencia Monopolio= 11.00S
Transferencia del impuesto a foráneas.= 11.00S
Transferencia del impuesto a ganadores.= 11.00S
Cumplimiento con el pago de premios= 11.00S
Margen de solvencia requerido. (millones)
Valor Evaluación = 0
2.643.62164.54S
Margen de solvencia= 11.06S
Patrimonio técnico.= 11.06S

3. LOTERIA DE BOYACA:

IndicadorRequeridoValor de EvaluaciónCalificación
Indice Excedentes Mínimos de Operación= 10.00
Ingresos.= 00.32S
Gastos de administración y operación.= 11.02I
Indice de Transferencia Monopolio= 11.00S
Transferencia del impuesto a foráneas.= 11.00S
Transferencia del impuesto a ganadores.= 11.00S
Cumplimiento con el pago de premios= 11.00S
Margen de solvencia requerido. (millones)
Valor Evaluación = 0
2,530.5823,512.28S
Margen de solvencia.= 110.29S
Patrimonio técnico.= 110.29S

4. EMPRESA COMERCIAL - LOTERIA DE CUNDINAMARCA:

IndicadorRequeridoValor de EvaluaciónCalificación
Indice Excedentes Mínimos de Operación= 10.00I
Ingresos.= 00.14S
Gastos de administración y operación.= 11.09I
Indice de Transferencia Monopolio= 11.00S
Transferencia del impuesto a foráneas.= 11.00S
Transferencia del impuesto a ganadores.= 11.00S
Cumplimiento con el pago de premios= 11.00S
Margen de solvencia requerido. (millones)
Valor Evaluación = 0
1.118.9449.473.83S
Margen de solvencia.= 145.21S
Patrimonio técnico.= 145.21S

5. LOTERIA DEL CAUCA:

IndicadorRequeridoValor de EvaluaciónCalificación
Indice Excedentes Mínimos de Operación= 10.00I
Ingresos.= 0-0.01I
Gastos de administración y operación.= 10.99S
Indice de Transferencia Monopolio= 11.00S
Transferencia del impuesto a foráneas.= 11.00S
IndicadorRequeridoValor de EvaluaciónCalificación
Transferencia del impuesto a ganadores.= 11.00S
Cumplimiento con el pago de premios= 11.00S
Margen de solvencia requerido. (millones)
Valor Evaluación = 0
702.701.028.05S
Margen de solvencia.= 12.46S
Patrimonio técnico.= 12.46S

6. LOTERIA DE RISARALDA

IndicadorRequeridoValor de EvaluaciónCalificación
Indice Excedentes Mínimos de Operación= 10.00I
Ingresos.= 0-0.07I
Gastos de administración y operación.= 10.88S
Indice de Transferencia Monopolio= 11.00S
Transferencia del impuesto a foráneas.= 11.00S
Transferencia del impuesto a ganadores.= 11.00S
Cumplimiento con el pago de premios= 11.00S
Margen de solvencia requerido. (millones)
Valor Evaluación = 0
531.032.042.16S
Margen de solvencia.= 14.85S
Patrimonio técnico.= 14.85S

7. LOTERIA DE LA BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA:

IndicadorRequeridoValor de EvaluaciónCalificación
Indice Excedentes Mínimos de Operación= 10.00I
Ingresos.= 00.17S
Gastos de administración y operación.= 11.11I
Indice de Transferencia Monopolio= 11.00S
Transferencia del impuesto a foráneas.= 11.02S
Transferencia del impuesto a ganadores.= 11.00S
Cumplimiento con el pago de premios= 11.00S
Margen de solvencia requerido. (millones)
Valor Evaluación = 0
810.0211.663.50S
Margen de solvencia.= 115.40S
Patrimonio técnico.= 115.40S

8. SORTEO EXTRAORDINARIO DE COLOMBIA LTDA.:

IndicadorRequeridoValor de EvaluaciónCalificación
Indice Excedentes Mínimos de Operación= 10.00I
Ingresos.= 0-0.57I
Gastos de administración y operación.= 10.93S
Indice de Transferencia Monopolio= 11.00S
Transferencia del impuesto a foráneas.= 11.00S
Transferencia del impuesto a ganadores.= 11.00S
Cumplimiento con el pago de premios= 11.00S
Margen de solvencia requerido. (millones)
Valor Evaluación = 0
377.333,294.91S
Margen de solvencia.= 19.73S
Patrimonio técnico.= 19.73S

9. LOTERIA DE BOGOTA:

IndicadorRequeridoValor de EvaluaciónCalificación
Indice Excedentes Mínimos de Operación= 10.00I
Ingresos.= 0-0.08I
Gastos de administración y operación.= 11.07I
Indice de Transferencia Monopolio= 1100S
Transferencia del impuesto a foráneas.= 11.00S
Transferencia del impuesto a ganadores.= 11.00S
Cumplimiento con el pago de premios= 11.00S
Margen de solvencia requerido. (millones)
Valor Evaluación = 0
2.085.30- 10,346.91S
Margen de solvencia.= 15.96S
Patrimonio técnico.= 15.96S

10. EMPRESA MUNICIPAL PARA LA SALUD - LOTERIA DE MANIZALES:

IndicadorRequeridoValor de EvaluaciónCalificación
Indice Excedentes Mínimos de Operación= 10.00I
Ingresos.= 0-0.07I
Gastos de administración y operación.= 11.02I
Indice de Transferencia Monopolio= 11.00S
Transferencia del impuesto a foráneas.= 11.00S
Transferencia del impuesto a ganadores.= 11.00S
Cumplimiento con el pago de premios= 11.00S
Margen de solvencia requerido. (millones)
Valor Evaluación = 0
555.563,710.21S
Margen de solvencia.= 17.68S
Patrimonio técnico.= 17.68S

11. LOTERIA DEL QUINDIO:

IndicadorRequeridoValor de EvaluaciónCalificación
Indice Excedentes Mínimos de Operación= 10.00I
Ingresos.= 0-0.04I
Gastos de administración y operación.= 11.11I
Indice de Transferencia Monopolio= 11.00S
Transferencia del impuesto a foráneas.= 11.00S
Transferencia del impuesto a ganadores.= 11.00S
Cumplimiento con el pago de premios= 11.00S
Margen de solvencia requerido. (millones)
Valor Evaluación = 0
436.193,773.06S
Margen de solvencia.= 19.65S
Patrimonio técnico.= 19.65S

12. LOTERIA DE SANTANDER:

IndicadorRequeridoValor de EvaluaciónCalificación
Indice Excedentes Mínimos de Operación= 10.00I
Ingresos.= 0-0.07I
Gastos de administración y operación.= 11.13I
Indice de Transferencia Monopolio= 11.00S
Transferencia del impuesto a foráneas.= 11.00S
Transferencia del impuesto a ganadores.= 11.00S
Cumplimiento con el pago de premios= 11.00S
Margen de solvencia requerido. (millones)
Valor Evaluación = 0
1,179.9311,128.89S
Margen de solvencia.= 110.43S
Patrimonio técnico.= 110.43S

13. LOTERIA DEL TOLIMA:

IndicadorRequeridoValor de EvaluaciónCalificación
Indice Excedentes Mínimos de Operación= 10.00I
Ingresos.= 0-0.02I
Gastos de administración y operación.= 11.24I
Indice de Transferencia Monopolio= 11.00S
Transferencia del impuesto a foráneas.= 11.00S
Transferencia del impuesto a ganadores.= 11.00S
Cumplimiento con el pago de premios= 11.00S
Margen de solvencia requerido. (millones)
Valor Evaluación = 0
455.451,807.53S
Margen de solvencia.= 14.97S
Patrimonio técnico.= 14.97S

14. EMPRESA DE LOTERIAS Y JUEGOS DE APUESTAS PERMANENTES DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA:

IndicadorRequeridoValor de EvaluaciónCalificación
Indice Excedentes Mínimos de Operación= 10.00I
Ingresos.= 00.14S
Gastos de administración y operación.= 11.00S
Indice de Transferencia Monopolio= 11.00S
Transferencia del impuesto a foráneas.= 10.79I
Transferencia del impuesto a ganadores.= 10.82I
Cumplimiento con el pago de premios= 11.00S
Margen de solvencia requerido. (millones)
Valor Evaluación = 0
405.87-1,474.34I
Margen de solvencia.= 1-2.63I
Patrimonio técnico.= 1-2.63I

15. EMPRESA COMERCIAL DE LOTERIA DEL META:

IndicadorRequeridoValor de EvaluaciónCalificación
Indice Excedentes Mínimos de Operación= 10.00I
Ingresos.= 00.23S
Gastos de administración y operación.= 11.14I
Indice de Transferencia Monopolio= 10.67I
Transferencia del impuesto a foráneas.= 11.00S
Transferencia del impuesto a ganadores.= 10 88I
Cumplimiento con el pago de premios= 11.00S
Margen de solvencia requerido. (millones)
Valor Evaluación = 0
452.78-1,939.28I
Margen de solvencia.= 1-3.28I
Patrimonio técnico.= 1-3.28I

16. EMPRESA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DEL CAQUETA:

IndicadorRequeridoValor de EvaluaciónCalificación
Indice Excedentes Mínimos de Operación= 10.00I
Ingresos.= 0N/AN/A
IndicadorRequeridoValor de EvaluaciónCalificación
Gastos de administración y operación.= 11.20I
Indice de Transferencia Monopolio= 10.53I
Transferencia del impuesto a foráneas.= 10,26I
Transferencia del impuesto a ganadores.= 10.00I
Cumplimiento con el pago de premios= 11.00S
Margen de solvencia requerido. (millones)
Valor Evaluación = 0
101.27-154.60I
Margen de solvencia.= 10.53I
Patrimonio técnico.= 10.53I

N/A: Inicia operaciones en el año 2007.

17. EMPRESA ADMINISTRADORA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR EDECESAR – LA NUEVA VALLENATA:

IndicadorRequeridoValor de EvaluaciónCalificación
Indice Excedentes Mínimos de Operación= 10.00I
Ingresos.= 00.52S
Gastos de administración y operación.= 11.18I
Indice de Transferencia Monopolio= 10.56I
Transferencia del impuesto a foráneas.= 10.48I
Transferencia del impuesto a ganadores.= 10.50I
Cumplimiento con el pago de premios= 11.00S
Margen de solvencia requerido. (millones)
Valor Evaluación = 0
225 95-26.10I
Margen de solvencia.= 10.88I
Patrimonio técnico.= 10.88I

18. EMPRESA COMERCIAL DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO – LOTERIA DEL ATLANTICO:

IndicadorRequeridoValor de EvaluaciónCalificación
Indice Excedentes Mínimos de Operación= 10.00I
Ingresos.= 0-0.02I
Gastos de administración y operación.= 11.67I
Indice de Transferencia Monopolio= 10.00I
Transferencia del impuesto a foráneas.= 10.00I
Transferencia del impuesto a ganadores.= 10.00I
Cumplimiento con el pago de premios= 10.97I
Margen de solvencia requerido. (millones)
Valor Evaluación = 0
332.23-261.41I
Margen de solvencia.= 10.21I
Patrimonio técnico.= 10.21I

PARÁGRAFO. Las Loterías Nueve Millonaria de la Nueva Colombia, Empresa Nacional de Loterías Departamentales Ltda. - Sorteo Extraordinario Nacional, Asociación Departamental de Loterías Ltda. - Asdeloto, Empresa Departamental de Loterías y Juegos de Suerte y Azar - Edelgua, Lotería de Bolívar, Lotería del Chocó y Lotería del Libertador, no se califican teniendo en cuenta que se encuentran en proceso de liquidación.

ARTÍCULO 4o. De conformidad con el Decreto 2975 de 2004 y la Resolución 4738 de 2004 las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de capital público departamental administradoras u operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, que obtuvieron calificación insatisfactoria de la gestión, eficiencia y rentabilidad deberán someterse a un plan de desempeño por cada indicador insatisfactorio.

PARÁGRAFO 1o. El plan de desempeño se concertará entre la empresa operadora de juego y la Superintendencia Nacional de Salud, y debe ser remitido en un término no mayor a treinta (30) días posteriores a la presente calificación al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar para su aprobación. Para tal efecto la Superintendencia Nacional de Salud deberá definir la metodología que deba aplicarse para la elaboración de dichos planes.

PARÁGRAFO 2o. El Plan de desempeño deberá ejecutarse en un término inferior a seis meses, salvo que en concepto de la Superintendencia Nacional de Salud dicho término deba ser superior o deba ser ampliado.

ARTÍCULO 5o. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en virtud de lo señalado en el parágrafo del artículo 6o de la Resolución 4738 de 2004, recomienda a la Superintendencia Nacional de Salud establecer de manera prioritaria un plan de desempeño que determine la viabilidad o inviabilidad de la Lotería del Atlántico por haber obtenido calificación Insatisfactoria (I) en todos los indicadores objeto de evaluación. De acuerdo con los resultados, la Superintendencia Nacional de Salud deberá proceder de conformidad con las normas vigentes.

ARTÍCULO 6o. Notifíquese el presente acuerdo a todos los representantes legales de los operadores del juego de loterías señalados en el artículo 2o, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, publíquese en el Diario Oficial y comuníquese al Superintendente Nacional de Salud para que proceda de acuerdo con su competencia.

Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2008.

El Presidente,

EDGAR MARROQUÍN PUENTES.

La Secretaria Técnica,

GLORIA BEATRIZ GAVIRIA RAMOS.

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