ACUERDO (563) DE 2020
(octubre 20)
Diario Oficial No. 51.488 de 4 de noviembre de 2020
CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021>
Por el cual se aprueba el reglamento para la operación asociada de los incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales.
EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA),
en ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por el Artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el Artículo 2o del Decreto Ley 4144 de 2011, y por el Artículo 1o del Decreto Legislativo 808 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 336 de la Constitución Política de Colombia establece que las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud, con lo cual los juegos de suerte y azar constituyen una fuente de financiación de los servicios de salud a cargo del Estado.
Que la Ley 643 de 2001 regula el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, cuyas facultades son exclusivas del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, actividad que se debe ejercer respetando el interés público y social y dando cumplimiento a los fines del arbitrio rentístico, el cual consiste en que los recursos sean destinados a favor de los servicios de salud.
Que mediante el Decreto Legislativo 417 de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus Covid-19.
Que mediante Decreto Legislativo 637 de 2020, el Presidente de la República declaró por segunda vez el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar “(…) mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos”.
Que en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional con ocasión de la segunda declaratoria de emergencia, social y ecológica se expidió el Decreto Legislativo 808 de 2020, “por el cual se adoptan medidas en el sector de juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia de Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
Que dentro de las consideraciones para la expedición del Decreto Legislativo 808 de 2020, se señalaron las siguientes:
“Que dada la prolongación del aislamiento preventivo obligatorio y los cambios en las conductas y hábitos de los consumidores, la implementación de nuevas modalidades de juego que no requieran la permanencia física de los apostadores, puede presentarse como eficiente y efectiva para contribuir en la reactivación del monopolio de los juegos de suerte y azar, como fuente de financiación de la salud de los colombianos.
Que la modernización y diversificación de los incentivos para los juegos territoriales, a través de la inclusión de una modalidad en dinero y/o especie con cobro de premio inmediato, hace más atractiva su venta y resulta útil para lograr la reactivación del negocio, garantizar los recursos que este monopolio históricamente ha aportado a la financiación de los servicios de salud en el nivel territorial, por lo cual se hace necesario establecer las condiciones tributarias y organizativas, con miras a proteger los recursos del sector salud, sin que se esté modificando una norma de rango legal, pues se trata de la concreción de la facultad del Estado de explotar y administrar el monopolio rentístico que la Constitución Política ha creado, destinando las rentas exclusivamente a financiar los servicios de salud a cargo del Estado.
Que con el objetivo de garantizar la representatividad de las entidades territoriales en el proceso de reglamentación de los incentivos de premio inmediato, resulta apropiado que el Consejo Nacional de Juegos de Surte y Azar CNJSA Tenga especial consideración por las observaciones que presente la entidad que agremie a los departamentos sobre el contenido del reglamento y los requisitos de operación, en los términos del Artículo 2o del Decreto Ley 4144 de 2011. De la misma forma, es pertinente que la operación sea autorizada por las juntas directivas de las loterías o mediante otrosí suscrito con las entidades concedentes y exista la posibilidad de que se realice en forma asociada.
Que de conformidad con el literal c) del Artículo 6o y el Artículo 23 de la ley 643 de 2001, los derechos de explotación de los incentivos de premio inmediato deberán ser los mismos de los juegos territoriales, esto es lotería tradicional o de billetes y apuestas permanentes.
Que, dadas las características técnicas de los incentivos de premio inmediato, para su implementación adecuada, y consecuentemente obtención de recursos para el sector de la salud, es indispensable que se operen mediante procesos estandarizados, coordinados y articulados. En ese sentido resulta principal la presencia de una entidad que garantice el diálogo constante entre los departamentos, las entidades estatales, los agentes privados y demás involucrados, y asesore técnicamente la puesta en marcha de un modelo que, precisamente por la dificultad en el establecimiento de consensos, nunca antes había podido ser desarrollado en el país. La más apropiada para hacerlo es la entidad que agremie a los departamentos en la medida en que se trata de incentivos asociados a juegos territoriales, para lo cual deberá contar con un porcentaje mínimo de recursos provenientes de la operación de estos.”
Que en virtud de lo anterior, el Artículo 1o del Decreto Legislativo 808 de 2020 creó los incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales, así:
“Artículo 1o. Incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales. Las entidades operadoras del juego de suerte y azar de lotería tradicional o de billetes y los Operadores concesionarios de apuestas permanentes podrán ofrecer al público incentivos con cobro de premio inmediato en dinero y/o especie, los cuales podrán ser comercializados de forma independiente del juego de lotería tradicional o de billetes o de apuestas permanentes.
Los incentivos a que se refiere la presente norma son una modalidad autónoma de juego que no forman parte de la venta de lotería, en virtud de lo cual no serán objeto del impuesto de loterías foráneas y sobre premios de loterías a que se refiere el Artículo 48 de la Ley 643 de 2001. Así mismo, el incentivo estará excluido de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) establecerá el reglamento y los requisitos para la operación de los incentivos de premio inmediato de los juegos territoriales, que podrá realizarse de forma asociada. Una vez cumplidos los requisitos, los incentivos de premio inmediato deberán ser autorizados por las juntas directivas de las loterías o, para los contratos en ejecución, mediante otrosí suscrito con las entidades concedentes, según corresponda, sin exigir requisitos adicionales a los que expresamente establezca el CNJSA. Las entidades concedentes deberán dar respuesta a las solicitudes de los incentivos dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación por parte del concesionario.
De conformidad con el literal c) del Artículo 6o y el Artículo 23 de la ley 643 de 2001, los derechos de explotación de los incentivos de premio inmediato serán del 12% de los ingresos brutos.
Los gastos de administración serán del 2,5% de los Derechos de Explotación que se distribuirán así:
1. 1% para las entidades concedentes.
2. 0,75% para fortalecer las labores de vigilancia del CNJSA, a través de la secretaría técnica del Consejo.
3. 0,75% para la Federación Nacional de Departamentos, quien realizará asesoría técnica a los departamentos que no tienen Sociedad de Capital Público Departamental (SCD) o Empresa Industrial y Comercial del Estado (EICE) que administren los juegos de suerte y azar en su territorio.
El retorno al público de estos incentivos será como mínimo del 58% de los ingresos brutos.
Con cargo a los recursos del incentivo se contratará la interventoría o el apoyo a la supervisión para los incentivos de premio inmediato de los juegos territoriales, en las condiciones que determine el CNJSA.”
Que para la expedición del presente reglamento se dio cumplimiento a lo previsto en el numeral 8 del Artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y, en consecuencia, el proyecto de reglamento se publicó para comentarios entre los días 24 de agosto y 7 de septiembre de 2020 y entre los días 30 de septiembre y 15 de octubre de 2020 y las observaciones recibidas fueron consideradas y se reflejan en los ajustes realizados al documento.
Que el presente reglamento se aprobó en Sesión N. 119 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, que se llevó a cabo el día 20 del mes de octubre de 2020.
Que en mérito de lo expuesto, el CNJSA
ACUERDA:
GENERALIDADES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> Adoptar el reglamento y los requisitos para la operación asociada de los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar (JSA) territoriales.
ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> El presente reglamento aplica a las entidades administradoras del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar en el nivel territorial, a las personas jurídicas Operadoras de los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales, a los jugadores y en general, a todas las personas jurídicas y naturales que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001, el Decreto Legislativo 808 de 2020 y demás normas aplicables, estén involucradas directa o indirectamente en la operación y explotación de los incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales.
ARTÍCULO 3o. LIMITACIONES A LA PARTICIPACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> Con independencia del canal de venta utilizado, el Operador de los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales es responsable de garantizar que los menores de edad no participen en el juego. En caso de duda, el personal del Operador podrá solicitar al jugador la presentación de su documento de identificación para verificar la edad y abstenerse de vender el tiquete, en caso de que el jugador sea menor de edad.
ARTÍCULO 4o. DEFINICIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> Para los efectos del presente Acuerdo se establecen las siguientes definiciones:
1. Archivo encriptado: archivo sometido a controles criptográficos por medio de un sistema de cifrado para dificultar su vulneración y guardar su confidencialidad o su integridad, cuenta con un sistema de seguridad que lo vuelve ilegible para usuarios no autorizados, aplicando un programa informático específico.
2. Área de juego: zona del tiquete donde se imprime y permanecen ocultos símbolos o números que determinan el premio en dinero y/o especie, la cual debe ser raspada para develar si el tiquete es ganador. Los billetes pueden contener múltiples áreas de juego.
3. Apuesta: precio que paga el jugador por tener el derecho a participar en los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales. Para todos los efectos se considerará que existe una apuesta válida, cuando la transacción es procesada, se hace la activación del tiquete y es registrada por el Sistema del Juego.
4. Capa de protección: capa transparente, que permite al sustrato (papel) recibir de manera efectiva y segura, la información variable (premios), lo cual no permite la adulteración o borrado de los mismos.
5. Carácter: número, letra, imagen, símbolo, marca, señal o cualquier otro signo de escritura o de imprenta usado para establecer las combinaciones de cada mecánica de juego.
6. Consultor Especializado: consultor con experiencia en diseño de mecánicas, planes de emisión, planes de premios y diseño de juegos de respuesta inmediata, que debe cumplir los requisitos previstos en el Artículo 12 del presente reglamento.
7. Dispositivos de Conexión Remota: diferentes artefactos que permiten la conexión a distancia con el Sistema del Juego, como un canal de venta de los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales.
8. Emisión: Conjunto total de tiquetes indivisos con valor y cantidad predeterminados asociados a un único sorteo, que de acuerdo con el plan de premios se imprimen y ponen en circulación en las condiciones señaladas en el plan de premios.
9. En línea: expresión que se utiliza para denotar que un elemento se encuentra conectado o hace parte en forma permanente de un sistema de información. La operación en línea implica, además, que los programas se ejecutan de tal forma que los datos se actualizan de inmediato en los archivos del sistema de información.
10. Fondo de seguridad: impresión en offset (mono o multicolor) o flexográfica, utilizada como fondo para ofrecer seguridad a los documentos; generalmente consiste en guilloché/motivos o patrones de líneas muy finas, las cuales son combinadas con microtextos, microimpresión, efecto de irisado u otros.
11. Generador de Número Aleatorio (GNA): sistema que produce secuencias de caracteres estadísticamente independientes e impredecibles.
12. Ingresos brutos: valor total de la venta de los tiquetes, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas.
13. Juegos de premiación fija: En este caso, el Operador ofrece un juego con un valor de apuesta fijo y con premios de valor fijo, que se respaldan con las garantías previstas en el reglamento y el patrimonio de la empresa Operadora.
14. Jugador o apostador: persona que realiza la apuesta para participar en los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales.
15. Lector de códigos: dispositivo electrónico utilizado en los puntos de venta o dispositivo remotos para descifrar el código que identifica el tiquete y reportar al Sistema del Juego la información para efectos de su activación, registro de venta y de premiación.
16. Mecánica del juego: condiciones de acierto particulares para determinar los premios a entregar en cada emisión. Estas pueden ser múltiples y estar dentro de una biblioteca de juegos, según lo defina el operador.
17. Medios de comunicación: línea de servicio al cliente y página web previamente definidos por el Operador, que serán usadas para informar a los jugadores y al público en general, sobre las novedades relacionadas con el juego, tales como el inicio y cierre de emisiones, el plan de premios, los premios entregados y demás establecidos en el presente reglamento.
18. Operador: las entidades operadoras del juego de suerte y azar de lotería tradicional o de billetes y los Operadores concesionarios de apuestas permanentes, autorizados para operar los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales y que son responsables de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la ley, el presente reglamento y los Requerimientos Técnicos de la operación.
19. Plan de emisiones: Documento elaborado por el operador y aprobado por la junta directiva de la lotería o la entidad concedente, según corresponda, que contiene el conjunto de emisiones de los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales que están programadas para circular en un período determinado.
20. Plan de premios: cantidad y valor de cada uno de los premios que se pondrán en la emisión, de acuerdo a las categorías de premiación; los premios podrán ser en dinero y/o especie, y deben estar de acuerdo con los parámetros del Plan de emisiones.
21. Proveedor Especializado en Impresión en tiquetes: proveedor contratado por el Operador, encargado de la impresión de los tiquetes.
22. Punto de venta: establecimiento de comercio autorizado por el operador en el cual se puede comercializar los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales y reclamar los premios, conforme el proceso de validación de tiquetes y el límite del valor de premios previstos en el presente reglamento, utilizando terminales de venta fijos y móviles, conectados en línea y tiempo real con el Sistema del Juego, para la activación y validación de los tiquetes.
23. Red de comunicaciones: elementos que garantizan la comunicación confiable y oportuna entre los diferentes componentes que conforman la plataforma tecnológica del juego, y por los terminales de venta para asegurar la adecuada operación y continuidad del juego.
24. Requerimientos técnicos para la operación del juego: documento maestro, expedido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), que establece: 1) los requisitos técnicos mínimos que deben ser cumplidos por el Operador para garantizar la operación de los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales en sus diferentes componentes (Sistema del Juego, terminales de venta, dispositivos de conexión remota, red de comunicaciones, emisiones) así como para la generación, procesamiento, transmisión de la información administrativa, financiera, de control y de apuestas requerida por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), y 2) las especificaciones técnicas y requerimientos para el envío de información de los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales.
25. Scratch: Capa de color que recubre el área de juego del tiquete bajo la cual se halla el resultado de la apuesta.
26. Sistema Técnico del Juego: plataforma tecnológica que soporta la información del juego la cual está compuesta por los elementos de hardware requeridos y el conjunto de programas (software) que garantizan la adecuada operación del juego: Software Central de Validación de Apuestas, Software y Hardware de Almacenamiento, y Software de Gestión. Además, debe disponer de mecanismos de procesamiento y almacenamiento de información para la activación y validación de tiquetes, pago de premios, trazabilidad de tiquetes, control de inventarios, y garantizar la confidencialidad e integridad de las comunicaciones.
27. Sistema de Comunicación: medio para transmitir información relacionada y validada, que hace parte del Sistema del Juego, el cual permite la interacción ininterrumpida entre los terminales o puntos de venta, el sistema de juego y el sistema de reporte en línea y tiempo real.
28. Sorteo: procedimiento que se realiza previo a la impresión de los tiquetes para asignarles una combinación de caracteres que determina si es ganador o no ganador, y en caso afirmativo cuál es el premio correspondiente.
29. Raspar: Acción mediante la cual se retira un número o cantidad de capas de color impresas y que permite conocer el resultado del juego.
30. Terminal de venta (TDV): dispositivo fijo o móvil que permite al Operador registrar las apuestas realizadas y activar y validar el tiquete del juego, la TDV se encuentra conectada en línea y tiempo real con el Sistema del Juego. En todo caso, las TDV móviles deberán estar asociadas a los puntos de venta fijos.
31. Tiempo real: expresión que se utiliza en los sistemas informáticos para indicar que estos tienen capacidad de sincronizar en intervalos de tiempo bien definidos, el funcionamiento del sistema en simultánea con las acciones que se presentan en el mundo físico.
32. TIER III: por su sigla en inglés “Telecomunications Infraestructure Standard for Data Centers” corresponde al nivel de fiabilidad que debe tener un centro de cómputo de acuerdo con las características del negocio. Existen cuatro niveles de Tier donde a mayor número, mayor disponibilidad tendrá el centro de cómputo. Tier III opera con una disponibilidad del 99.982%, lo que significa que la infraestructura garantiza que el sistema no fallará más de 1.6 horas al año y que no habrá interrupciones por mantenimientos planificados.
33. Tiquete: documento físico impreso y diseñado para que el jugador participe de forma inmediata en el juego raspando un scratch que recubre el área de juego del tiquete bajo la cual se halla el resultado de la apuesta, y que, de acuerdo a sus características de seguridad, permite su activación y validación, en línea y tiempo real, a través del Sistema del Juego. Este documento será el único válido para reclamar el premio en caso de ser ganador y será pagado al portador.
34. Unidad de Valor Tributario (UVT): unidad de medida de valor, anualmente actualizada por el Gobierno nacional, que tiene como objeto representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos, para facilitar su cálculo al estandarizarlos y homogenizarlos.
35. Valor de la emisión: resultado de multiplicar el número de tiquetes que componen la emisión por el precio de venta al público. Sobre este valor se determina el valor del plan de premios y porcentaje de retorno al público.
36. Vigencia de la emisión: tiempo determinado en que se mantienen los tiquetes en circulación, que en ningún caso podrá ser superior a 2 años.
ARTÍCULO 5o. DESCRIPCIÓN DE LOS INCENTIVOS DE PREMIO INMEDIATO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR TERRITORIALES. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> Es un juego de suerte y azar que consiste en emitir y poner en circulación un número predeterminado de tiquetes físicos, en los cuales se sortean e imprimen aleatoriamente combinaciones de caracteres, cifras, símbolos, figuras o imágenes, que se presentan a los jugadores en áreas específicas del tiquete denominadas áreas de juego, ocultas con una capa de seguridad, la cual deben raspar para determinar de inmediato si coinciden con las combinaciones que otorgan premios, según las reglas establecidas en el correspondiente plan de premios.
Periódicamente, el Operador pondrá en circulación la emisión contemplada. Los tiquetes de los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales serán vendidos en puntos de venta que el Operador del juego haya dispuesto para tal fin y solamente serán válidos para jugar cuando sean activados a través de una terminal de venta o dispositivo de conexión remota, que transmita en línea y en tiempo real la información del tiquete al Sistema del Juego y reciba en respuesta la confirmación de activación de dicho tiquete.
El tiquete activado y adquirido por el jugador en el punto de venta es el único documento con el cual el ganador puede cobrar el premio, en caso de que resulte ganador. El Operador debe generar campañas de información hacia los jugadores para que conozcan del proceso de activación de tiquetes y que sin dicho proceso el tiquete no será válido.
ARTÍCULO 6o. OBLIGATORIEDAD DE USO DEL NOMBRE. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> Con el fin de facilitar su identificación para los jugadores y prevenir la oferta no autorizada, el incentivo de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales, debe identificarse con el nombre comercial que se definirá por parte del CNJSA, con base en un estudio de concepto y nombre de producto elaborado por Coljuegos.
El nombre comercial de los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales debe utilizarse tanto en los tiquetes físicos como en todas las campañas de publicidad y mercadeo del producto. Lo anterior conforme al Anexo Técnico. Manual de uso del nombre que para el efecto se expida y que forma parte integral del presente reglamento.
Para el diseño de las emisiones, el operador podrá utilizar diferentes nombres comerciales que permitan identificar las mecánicas de juegos que serán comercializadas bajo los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales a que se refiere el presente Acuerdo, sin que en ningún caso se pueda prescindir del uso del nombre comercial que defina el CNJSA.
CONDICIONES DE OPERACIÓN.
ARTÍCULO 7o. OPERACIÓN ASOCIADA. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> La operación asociada deberá darse por la unión de dos o más entidades operadoras del juego de suerte y azar de lotería tradicional o de billetes o por la unión de dos o más operadores concesionarios del juego de apuestas permanentes. Lo anterior con el fin de establecer de manera conjunta el plan de emisiones, la emisión, el plan de premios y el valor del tiquete, así como realizar la impresión y comercialización conjunta, una vez cumplidos los requisitos previstos en el artículo 8o del presente reglamento.
ARTÍCULO 8o. REQUISITOS PARA LA OPERACIÓN ASOCIADA. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> Los Operadores que se asocien para la operación de los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales deben presentar para aprobación, ante la junta directiva de la entidad Operadora del juego de lotería tradicional o de billetes o ante la entidad concedente, según corresponda, los siguientes documentos:
A. Comunes para entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes y empresas Operadoras del juego de apuestas permanentes:
1. Documento de asociación firmado por cada uno de los asociados, en el cual se evidencie:
a) La identificación de las entidades o empresas que participarán en forma asociada para la operación de los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales, que debe establecer de forma clara el aporte y participación inicial de cada participante en la asociación y en la constitución de un encargo fiduciario.
b) Las obligaciones financieras y contractuales de cada uno de los asociados.
c) Duración de la asociación.
d) Pacto de responsabilidad solidaria de cada Operador, respecto de las obligaciones que se deriven de la operación de los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales, la cual debe ser descrita o anexa al documento de asociación.
e) Con el propósito de facilitar la toma de decisiones los asociados definirán el operador que será el representante de la asociación operadora que será el responsable de la ordenación de pagos ante la fiducia, quien será el único facultado para autorizar el pago de premios a ganadores, el giro de premios sobre los que operó prescripción extintiva y el giro de rendimientos financieros; así mismo será el autorizado para recibir las devoluciones de recursos y rendimientos financieros, cuando a ello haya lugar. Adicionalmente, será responsable de suministrar información sobre las operaciones realizadas, a quienes realicen seguimiento al juego y a los órganos de vigilancia y control. En todo caso el representante de la asociación operadora se ajustará a las disposiciones que los asociados establezcan.
f) Definición del nombre o denominación con el cual operará la asociación y así mismo, de los medios de comunicación que serán utilizados para dar información al público sobre el desarrollo de los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales, que debe contener como mínimo una página web y una línea de servicio al cliente.
2. Constitución de un encargo fiduciario. Para lo cual se debe contar con un certificado expedido por una Sociedad Fiduciaria, que cumpla los siguientes requisitos:
a) Entidad fiduciaria autorizada para funcionar y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
b) La Entidad Fiduciaria debe contar con una calificación vigente sobre la habilidad para administrar inversiones o portafolios de terceros, la cual debe ser expedida por una calificadora de riesgo legalmente constituida en Colombia, la cual en ningún caso podrá ser inferior a “AAA” o la máxima calificación equivalente de la respectiva entidad certificadora.
c) La Entidad Fiduciaria debe contar con una calificación de riesgo de contraparte, emitida por una entidad calificadora de riesgos legalmente constituida en Colombia y vigente, la cual en ningún caso podrá ser inferior a “AAA”.
d) La Entidad Fiduciaria debe contar con una calificación vigente de riesgo de fondo de inversión la cual deberá tener:
1. Una calificación mínima “AAA” para el riesgo de crédito otorgada por una calificadora de riesgos legalmente constituida en Colombia.
2. Una Calificación mínima de baja o moderada para el riesgo de mercado, otorgada por una calificadora de riesgos legalmente constituida en Colombia.
e) Los recursos depositados en el fondo de inversión deben estar siempre disponibles o a la vista.
3. Documentos que acrediten al consultor especializado conforme lo previsto en el artículo 12 del presente reglamento. Así mismo, los documentos que acrediten al Proveedor Especializado en Impresión de los tiquetes, que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 14 del presente reglamento. Para el caso de la operación asociada por parte de las entidades operadoras del juego de Lotería tradicional o de billetes, se podrá presentar la carta de intención firmada por el Consultor Especializado y el Proveedor Especializado en Impresión de los tiquetes.
B. Asociación de entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes:
1. Autorización de las juntas directivas de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes o de su órgano máximo de administración, para realizar la asociación; quienes deberán verificar que la entidad cuente con la capacidad financiera para participar en la operación asociada de los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales.
2. Definición del tipo de forma asociativa que será constituida para la operación del juego.
3. Constitución de la junta directiva u órgano máximo de administración, la cual debe contar con la participación de un representante de cada asociado.
C. Asociación de empresas Operadoras del juego de apuestas permanentes:
1. La aprobación o autorización de cada concedente, que estará limitada a la operación en la jurisdicción correspondiente, toda vez que la operación, venta o circulación de apuestas en jurisdicciones territoriales diferentes a la adjudicada por medio de contrato de concesión dará lugar a la aplicación de la sanción establecida en el literal a del artículo 44 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 20 de la Ley 1393 de 2010.
2. Certificación de no encontrarse en mora en el pago de derechos de explotación y gastos de administración del juego de apuestas permanentes.
PARÁGRAFO 1o. Cada asociación debe remitir al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), una copia de la autorización de cada una de las juntas directivas de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes o de cada una de las entidades concedentes, según corresponda, acompañada del documento de constitución.
PARÁGRAFO 2o. De conformidad con lo previsto en el artículo 1o del Decreto Legislativo 808 de 2020, las entidades concedentes deberán dar respuesta a las solicitudes de aprobación de la asociación para operar los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación por parte del concesionario, la aprobación se realizará mediante otrosí suscrito por las partes, sin exigir requisitos adicionales a los que expresamente se establecen en el presente reglamento.
PARÁGRAFO 3o. La modificación de alguno de los requisitos previstos en el presente Artículo debe presentarse para aprobación de la junta directiva de la entidad operadora del juego de lotería tradicional o de billetes o ante la entidad concedente, según corresponda.
ARTÍCULO 9o. DURACIÓN DE LA OPERACIÓN ASOCIADA. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> Para el caso de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, el documento de asociación deberá señalar el término de asociación para la operación de los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales y las reglas aplicables.
En el caso de los operadores del juego de apuestas permanentes, el documento de asociación podrá suscribirse hasta por el término de contrato de concesión del asociado cuya vigencia sea mayor; este término podrá ampliarse cuando a un asociado le sea otorgado un nuevo contrato de concesión o sea vinculado un nuevo concesionario con un contrato que tenga un término superior al término de la asociación.
Ningún concesionario podrá obligarse por un término superior al de su contrato de concesión. Los asociados podrán pactar la renovación automática de su participación, sometida a la condición de que la entidad concedente le adjudique el nuevo contrato de concesión al mismo concesionario asociado y acredite la autorización de la entidad concedente.
En caso de que alguno de los asociados no quede adjudicatario del contrato de concesión de apuestas permanentes, este deberá ceder su participación al nuevo concesionario o terminar anticipadamente las emisiones en su jurisdicción. Cuando la operación del juego sea adjudicada a una empresa diferente, el nuevo concesionario podrá integrarse a la operación asociada desde el inicio del contrato, para lo cual debe acreditar la autorización de la entidad concedente y el cumplimiento de los requisitos que haya dispuesto la asociación para tal fin.
A la asociación podrán vincularse nuevas empresas concesionarias del juego, siempre y cuando exista autorización de la entidad concedente.
La asociación debe informar a cada una de las entidades concedentes, sobre la incorporación del nuevo asociado, al menos cinco (5) días antes del inicio de la operación del nuevo asociado. Además de informar al CNJSA.
EMISIÓN, IMPRESIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS TIQUETES.
ARTÍCULO 10. PLAN DE EMISIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> Para aprobación de cada una de las juntas directivas de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes o ante cada una de las entidades concedentes, según corresponda, el Operador debe presentar un Plan de emisiones que debe contener:
1. Valor de venta de cada tiquete y por cada mecánica, que en ningún caso podrá ser una suma inferior a mil pesos m/cte. ($1.000).
2. Tamaño de las emisiones.
3. Valor total de las emisiones.
4. Estimación de la venta de las emisiones.
5. Vigencia de cada una de las emisiones y cronograma de circulación. La vigencia de cada emisión iniciará en la fecha en que se ponga a disposición del público y no podrá ser superior a dos (2) años.
Adicionalmente, para información de cada una de las juntas directivas de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes o de cada una de las entidades concedentes, según corresponda, el Operador debe presentar un documento que debe contener las mecánicas de juego de los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales y el plan de premios de cada emisión y por cada mecánica de juego, indicando la cantidad de tiquetes que estarán premiados.
Para el diseño del plan de emisiones y previo a la circulación, el operador debe realizar un estudio de mercado inicial, que contenga como mínimo los siguientes componentes:
a) Estimación de la demanda y población objetivo.
b) Análisis de sensibilidad de precios.
c) Frecuencia de compra.
d) Análisis de la competencia.
e) Percepción, análisis y comportamiento de los canales de venta
La emisión se podrá poner en circulación en una o varias mecánicas, garantizando siempre la distribución proporcional de los premios. Las mecánicas de juego y emisiones pueden circular sucesiva o simultáneamente de acuerdo con el plan de emisiones, siempre y cuando cumpla con las garantías para el pago de premios de cada emisión según lo previsto en el Artículo 29 del presente reglamento.
Es responsabilidad del Operador monitorear el inventario de tiquetes disponibles para la venta, esto con el objetivo de satisfacer la demanda y garantizar la continuidad del juego. Para esto el operador debe implementar procesos de control y seguimiento que garanticen la disponibilidad de tiquetes al público.
PARÁGRAFO 1o. Si los tiquetes de una emisión se agotan antes de la fecha señalada para el cierre de la misma, el Operador debe informar este hecho a cada una de las juntas directivas de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes o de cada una de las entidades concedentes, según corresponda, y al público por los medios de comunicación que se hayan definido en el documento de asociación.
PARÁGRAFO 2o. Las juntas directivas de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes y las entidades concedentes, según corresponda, no podrán aprobar un plan de emisiones que tenga emisiones cuya vigencia inicie en fecha posterior a la de terminación de la asociación, o para el caso de asociación de operadores de apuestas permanentes de inicio de vigencia con fecha posterior a la de terminación del contrato de concesión, a menos que ya se haya adelantado el proceso de contratación y el mismo operador haya resultado adjudicatario del nuevo contrato de concesión, sometido a la condición de acreditar la autorización por parte del concedente. En caso de terminación del contrato de concesión, y en el evento en que se encuentren emisiones en curso en poder del público, el Operador debe ceder su participación al nuevo concesionario o terminar anticipadamente las emisiones en su jurisdicción.
PARÁGRAFO 3o. De conformidad con lo previsto en el artículo 1o del Decreto Legislativo 808 de 2020, las juntas directivas de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes y las entidades concedentes, según corresponda, deberán dar respuesta a las solicitudes de aprobación del plan de emisiones para operar los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación por parte del Operador, la aprobación se realizará sin exigir requisitos adicionales a los que expresamente se establecen en el presente reglamento.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DEL PLAN DE EMISIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> El plan de emisiones será aprobado por cada una de las juntas directivas de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes o cada una de las entidades concedentes, según corresponda, para periodos de hasta 60 meses, sin que ninguna emisión pueda estar en circulación por más de 2 años.
El Operador podrá solicitar la modificación del plan de emisiones o el cronograma si las condiciones del mercado resultan diferentes, para lo cual debe presentar los documentos de que trata el Artículo 10 del presente reglamento y solicitar una nueva aprobación cada una de las juntas directivas de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes o de cada una de las entidades concedentes, según corresponda.
PARÁGRAFO. Si por circunstancias del mercado, el Operador decide retirar una emisión antes de su vencimiento, debe informar a cada una de las juntas directivas de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes o a cada una de las entidades concedentes, según corresponda, y al público, luego de lo cual deberá anular los tiquetes que aún no han sido vendidos, los cuales podrán ser destruidos, siempre que se levante un acta de destrucción y se conserve la información en medio digital, magnético o electrónico que permita la reproducción exacta a través del sistema de juego y mínimo por el tiempo que señalen las normas de conservación documental. En todo caso, no se podrán realizar retiros parciales de las emisiones o por jurisdicciones.
ARTÍCULO 12. REQUISITOS TÉCNICOS PARA EL DISEÑO DE EMISIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> Es responsabilidad del Operador elaborar y diseñar las emisiones, mecánicas de juego y planes de premios de juegos de premio inmediato, para lo cual debe acreditar que cuenta con asesoría de un Consultor Especializado que cumpla con los siguientes requisitos:
1. Experiencia de 10 años en la elaboración y diseño de mecánicas y planes de premios de juego de pago inmediato, que se deben acreditar con cualquiera de las siguientes opciones:
a) Certificación de un contrato o documento similar cuyo objeto corresponda a la experiencia antes definida y por el plazo exigido.
b) Certificaciones de contratos suscritos con mínimo (3) jurisdicciones internacionales diferentes con el fin de demostrar experiencia antes definida. Los contratos mencionados deben haber sido de mínimo (1) año de ejecución en cada jurisdicción.
2. Contar con la certificación de la norma ISO 27001 (Seguridad de la Información).
3. Ser un miembro activo de la World Lotery Asociation (WLA) o de la Corporación Iberoamericana de Loterías y Apuestas del Estado (Cibelae).
El diseño de la emisión incluye el diseño gráfico de los tiquetes, de acuerdo con las mecánicas de juego definidas, de acuerdo con el contenido del tiquete previsto en el Artículo 13 del presente reglamento.
PARÁGRAFO 1o. En caso de que el operador decida realizar el diseño de la emisión con recurso humano especializado deberá acreditar que el mismo cumple con el requisito previsto en el numeral 1 del presente artículo; en estos eventos, deberá acreditar que el Proveedor Especializado en Impresión de los tiquetes a que se refiere el artículo 14 del presente reglamento cumple con los requisitos de los numerales 2 y 3 del presente artículo.
ARTÍCULO 13. CONTENIDO DEL TIQUETE. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> Los tiquetes deben contener, como mínimo, la siguiente información:
1. Nombre y/o logotipo de la imagen de los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales, según el manual de uso del nombre.
2. Nombre que se haya definido para la asociación.
3. Medios de comunicación establecidos por el Operador del juego.
4. Identificación e individualización de la emisión a la que pertenece el tiquete.
5. Número de tiquetes que conforman la emisión.
6. Mensaje breve que explique la mecánica del juego.
7. Una o varias áreas de juego, cubiertas por un scratch.
8. Número visible o código de monitoreo sin validez para el jugador.
9. Código oculto incluido en el área de juego, cubierto por la capa de protección.
10. Valor del tiquete.
11. Fecha de inicio y cierre de la emisión.
12. Plan de premios.
13. Espacios que permitan la identificación del portador del tiquete.
14. Las siguientes frases:
a) Prohibida su venta a menores de edad.
b) Juega bien, Juega Responsable.
c) Este documento será pagado al portador y para su validez requiere de su activación en el Sistema de Juego.
d) La prescripción extintiva del derecho para reclamar el premio es de un (1) año, contado a partir de la fecha de compra del tiquete.
15. Demás elementos de seguridad que garanticen la transparencia y confiabilidad del juego.
ARTÍCULO 14. REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA IMPRESIÓN DE LOS TIQUETES. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> El Operador deberá contratar un Proveedor Especializado en Impresión de los tiquetes, el cual debe cumplir mínimo con los siguientes requisitos:
1. Experiencia de cinco (5) años en impresión de tiquetes con sus códigos de seguridad en juegos similares a los de premio inmediato. Para ello, deberá presentar las certificaciones y/o contratos correspondientes que incluyan el objeto descrito y que demuestren la ejecución en el periodo de tiempo requerido.
2. Acreditar que sus plantas industriales de impresión de tiquetes cumplen y cuentan con las siguientes certificaciones:
a) ISO 9001 (Calidad)
b) ISO 14298 (Sistemas de Gestión de Seguridad de los procesos de impresión) en nivel fundamental o WLA Security Control Standard
3. Acreditar que cumple con los estándares técnicos de impresión que defina el Operador.
4. Certificar que cuenta con un software de diseño de documentos de seguridad que permita asegurar que los tiquetes de los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales cuenten con las características de seguridad para prevenir falsificación o adulteraciones.
5. Presentar un plan de contingencia para prestar de manera ininterrumpida la impresión de los tiquetes, este debe describir como mínimo la maquinaria disponible, las plantas alternas y su ubicación geográfica, las cuales tendrán la capacidad de responder ante una falla masiva en la producción de tiquetes.
PARÁGRAFO 1o. Los requisitos previstos en los numerales 3 y 4 del Artículo 12 podrán ser acreditados por el Consultor Especializado de que trata el mencionado Artículo o por el Proveedor Especializado en Impresión de los tiquetes a que se refiere el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. En atención a las buenas prácticas del sector, se recomienda que el Proveedor Especializado en Impresión de los tiquetes cuente con las certificaciones de cumplimiento de las normas: ISO 14001 (Medio Ambiente); ISO 27001 (Seguridad de la Información) e ISO 45000 (Sistema de Seguridad de la Salud Ocupacional). Lo anterior no podrá ser exigible para autorizar la asociación.
PARÁGRAFO 3o. El presente reglamento no restringe que el Proveedor Especializado en la Impresión de tiquetes pueda ofrecer los servicios de Consultor Especializado, siempre y cuando cumpla con los requisitos del artículo 12 del presente reglamento.
ARTÍCULO 15. REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA LA IMPRESIÓN DE LOS TIQUETES. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> El Operador debe garantizar que el proceso de impresión de tiquetes cumpla con las condiciones establecidas en los requerimientos técnicos para la operación de los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales, que forman parte del presente Reglamento y que los tiquetes cumplan con las siguientes características de seguridad:
1. Impresión en offset (mono o multicolor) o flexográfica utilizada como fondo para ofrecer seguridad a los documentos, que generalmente consiste en guilloches/motivos o patrones de líneas muy finas, las cuales son combinadas con microtextos, microimpresión, u otros.
2. La impresión variable de números y caracteres en los boletos debe ser hecha por un sistema controlado por computadora, preferiblemente por un sistema de “chorro de tinta” o “InkJet”, que garantice una impresión con alta resolución.
3. Patrones Benday (tramas de seguridad): Líneas compuestas de puntos, que son impresas en el área de juego de todos los tiquetes, este patrón debe ser diferente en los tiquetes de cada una de las emisiones correspondientes.
4. Áreas de juego cubiertas con material idóneo (scratch y capa de protección) para mantenerlas ocultas y que permita develar y proteger la información en el momento de raspar el tiquete.
5. Materiales en el área de juego que impidan la visualización de los números o figuras de juego al exponer los tiquetes a contraluz o cualquier otra técnica diferente al raspado.
6. Código de identificación o combinación de un determinado número de dígitos que permite identificar la emisión a la cual pertenece, su ubicación para manejo de inventario y la validación e individualización para su venta. Este debe estar en el reverso del tiquete.
7. Código oculto ubicado en el área cubierta de juego que permite verificar si un tiquete es ganador, su autenticidad y validación de los premios contenidos en el mismo. Este debe estar ubicado en anverso del tiquete.
Una vez impresos los tiquetes con sus códigos ganadores por emisión, se deberá generar un archivo encriptado con una copia de la información y proceder a enviarla a cada una de las juntas directivas de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes o de cada una de las entidades concedentes, según corresponda, y al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), lo cual se hará sin entregar la clave de desencriptación. El Operador deberá tener acceso a la información del número y códigos de cada tiquete para poder controlar tanto la distribución como los tiquetes premiados.
Finalizada la vigencia de la emisión, el operador debe entregar a cada una de las juntas directivas de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes o de cada una de las entidades concedentes, según corresponda, y al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) la clave de desencriptación de los archivos para realizar las validaciones correspondientes.
ARTÍCULO 16. PROCEDIMIENTO POR FALLAS EN EL SORTEO E IMPRESIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> El Operador dispondrá de un plan de contingencia que contemple las medidas técnicas, humanas, y organizativas necesarias para garantizar el funcionamiento en caso de que se origine errores en el sorteo aleatorio o la impresión de tiquetes.
PARÁGRAFO 1o. El Operador deberá establecer un procedimiento para deshabilitar tiquetes en caso de que se presenten errores en la impresión. Este procedimiento debe culminar con la destrucción de los tiquetes, para lo cual se levantará un acta de destrucción y se conservará la información en medio digital, magnético o electrónico que permita la reproducción exacta a través del sistema de juego y mínimo por el tiempo que señalen las normas de conservación documental.
PARÁGRAFO 2o. El Operador debe informar a cada una de las juntas directivas de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes o de cada una de las entidades concedentes, según corresponda, toda falla que se presente en la impresión y emisión de los tiquetes.
ARTÍCULO 17. DISTRIBUCIÓN DE LA EMISIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> La distribución logística de los paquetes o grupos de tiquetes impresos a los puntos de venta y centros de distribución son responsabilidad del Operador, quien debe controlar la distribución de acuerdo a la numeración visible del tiquete, la cual es diferente del código oculto asignado a los tiquetes ganadores. No debe existir ninguna forma de relacionar la numeración del tiquete con el código ganador, con el objetivo de que no sea posible identificar en dónde se encuentran los tiquetes ganadores. El Operador debe garantizar las medidas de seguridad en todo este proceso.
La información correspondiente a la distribución de los tiquetes por punto de venta debe ser reportada por el Operador al CNJSA, para ser almacenada en una base de datos que le permita realizar análisis de distribución geográfica y del mercado, según el formato que se defina el CNJSA.
ARTÍCULO 18. REGISTROS INFORMÁTICOS DE LOS TIQUETES. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> Antes del inicio de cada emisión, el Operador debe registrar la información de los códigos de identificación de los tiquetes en el Sistema del Juego, y contar con un módulo que garantice la trazabilidad y monitoreo del inventario de tiquetes en línea y tiempo real.
ARTÍCULO 19. COMERCIALIZACIÓN Y ACTIVACIÓN DE TIQUETES. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> La comercialización de los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales es realizada por el Operador en puntos de venta y requiere de la activación del tiquete en el Sistema del Juego, lo cual se realizará utilizando un terminal fijo o móvil terminal de venta o un dispositivo de conexión remota conectado en línea y tiempo real.
Una vez que el tiquete es activado se registra la apuesta, se considera que está jugando y causa derechos de explotación que deberán ser transferidos a la salud. Sobre los tiquetes activados no procederá la anulación.
PARÁGRAFO. El operador podrá disponer de un servicio de venta de tiquetes a domicilio.
ARTÍCULO 20. TIQUETES PARTICIPANTES Y NO PARTICIPANTES EN EL JUEGO. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> El Operador debe garantizar que los tiquetes que hayan sido hurtados, sustraídos, perdidos, deteriorados, o hayan sido objeto de cualquier otra circunstancia similar, sean anulados en el Sistema del Juego impidiendo su participación.
Los tiquetes no participantes deben ser identificados en los medios de comunicación dispuestos por el Operador para prohibir su venta, desde el momento mismo en que se conozca el evento que los inhabilita para participar por los premios y hasta la fecha de caducidad de los premios pertenecientes a la emisión.
ARTÍCULO 21. FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA DE UNA EMISIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> Una vez se cumpla la vigencia de la emisión, el Sistema del Juego realizará el cierre de forma automática y enviará correo electrónico a cada una de las juntas directivas de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes o a cada una de las entidades concedentes, según corresponda, al Consejo Nacional de Juegos de suerte y Azar (CNJSA), a través de su Secretaría Técnica, y al Operador, adjuntando el reporte del Sistema del Juego, en el cual se evidencie la cantidad y valor de tiquetes vendidos premiados pagados y no pagados, los tiquetes vendidos no premiados y los tiquetes no vendidos, últimos que serán anulados directamente por el Sistema de Juego al término de la vigencia de la emisión.
Es responsabilidad del Operador validar el inventario no vendido en los puntos de venta, así como realizar la destrucción de los mismos, para el efecto debe levantar un acta de destrucción y conservar la información en medio digital, magnético o electrónico que permita la reproducción exacta a través del sistema de juego y mínimo, por el tiempo que señalen las normas de conservación documental. En todo caso, el Operador no puede vender los tiquetes de una emisión después de su fecha de cierre y debe publicar en los medios de comunicación, el listado de los tiquetes no vendidos correspondiente a la emisión finalizada.
CONDICIONES DE LOS PREMIOS.
ARTÍCULO 22. PLAN DE PREMIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> El plan de premios de cada emisión es determinado por el Operador y debe ser informado a cada una de las juntas directivas de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes o a cada una de las entidades concedentes, según corresponda. El retorno al público de los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales será como mínimo del cincuenta y ocho por ciento (58%) de los ingresos brutos del juego.
Las entidades concedentes y el CNJSA revisarán el cumplimiento del retorno con base en la información previamente reportada por el Operador, para periodos de operación mínimo de un año.
Los premios deben ser asignados de forma aleatoria entre los tiquetes que conforman la emisión. La definición del valor individual de cada uno de los premios en dinero y/o especie que conforman el plan de premios es definido por el Operador; por lo cual puede variar en cada emisión, de conformidad con lo aprobado en el plan de emisiones descrito en el Artículo 10 del presente reglamento.
En ningún caso el premio mínimo de un tiquete podrá ser inferior al valor de venta del tiquete. Los premios de segunda oportunidad se tendrán en cuenta para efectos de verificar el cumplimiento del retorno a que se refiere este artículo.
PARÁGRAFO 1o. Con el fin de cuantificar el valor de los premios en especie, el Operador de los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales debe presentar a cada una de las juntas directivas de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes o a cada una de las entidades concedentes, según corresponda, factura de compra o documento que acredite la propiedad de los bienes a entregar o promesa de contrato de compraventa o cotización de los mismos acompañada de un certificado del contador del Operador que garantice los recursos para el pago del plan de premios, con vigencia no mayor a dos (2) meses antes de la radicación.
PARÁGRAFO 2o. Los premios en especie no se podrán monetizar para entregar al jugador su valor monetario; en caso de que no se pueda realizar la entrega del premio se deberá realizar la entrega de un bien de iguales o mejores calidades a las ofrecidas.
ARTÍCULO 23. VALIDACIÓN PARA EL PAGO DE PREMIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> Para validar y pagar los premios en terminales de venta o a través de la entidad fiduciaria se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentación del documento de identidad del jugador
2. Presentar el tiquete ganador original debidamente diligenciado con los datos de identificación del ganador.
3. El tiquete debe estar sin enmendaduras ni alteraciones que afecten su proceso de validación en el Sistema de Juego y contener impresos todos los elementos y espacios señalados por el presente reglamento.
4. El tiquete debe haber sido activado y validado en el Sistema de Juego, cumpliendo con todos los requerimientos y claves de seguridad confidenciales de validación establecidos por el Operador.
5. El código oculto del tiquete debe coincidir con el registrado en el Sistema de Juego. Así mismo, la película de seguridad de dicho código no debe estar alterada ni tener ningún tipo de enmendaduras.
6. En todo caso, se verificará el término de prescripción establecido en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010.
PARÁGRAFO 1o. Los demás requisitos que defina el Operador, los cuales deben darse a conocer al jugador.
ARTÍCULO 24. PAGO DE PREMIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> Los jugadores que cumplan con las condiciones de acierto establecidas en el plan de premios serán acreedores al premio correspondiente, una vez se surta el procedimiento de validación de pago de premios previsto en el artículo 23 del presente reglamento.
Los premios serán pagados según su monto, así:
1. Para premios menores a 5.000 UVT: En los puntos de venta autorizados y definidos por el Operador, en los cuales se podrá establecer unos límites para pago de premios diferentes por punto de venta, teniendo en cuenta el monto del mismo, la ubicación y liquidez disponible, siempre y cuando no se afecten los topes establecidos en el presente artículo, de tal situación se informará a los jugadores. Así mismo, el operador podrá habilitar otros instrumentos de pago, autorizados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Cuando el punto de venta no cuente con la liquidez suficiente o disponibilidad inmediata del premio en especie para entregar al jugador ganador, se debe informar al ganador, sobre el procedimiento para cobrar el premio. El jugador también podrá comunicarse directamente en los medios de comunicación establecidos por el Operador, para que se le indique el procedimiento a seguir para cobrar el premio. En todo caso los premios en especie deben entregarse a los jugadores en el municipio de venta del tiquete.
Para premios mayores o iguales a 5.000 UVT: En la entidad fiduciaria encargada de administrar los recursos provenientes de la explotación de los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales. El Operador no podrá tener acceso a la información personal y datos sensibles del ganador de estos premios, que deberán ser tratados por la entidad fiduciaria conforme a la Ley 1581 de 2012 y demás normas de protección de datos aplicables.
PARÁGRAFO 1o. Los premios en especie deben ser entregados en el municipio de venta del tiquete, en los puntos de venta que determine el operador, en todo caso se deben verificar los requisitos de validación para el pago de premios descritos en el Artículo 24 del presente reglamento.
PARÁGRAFO 2o. El pago de premios se sujetará a la retención del impuesto por ganancia ocasional y los demás impuestos que fije la ley, los cuales serán asumidos por el ganador.
PARÁGRAFO 3o. El tratamiento de datos deberá realizarse conforme a la Ley 1581 de 2012 y demás normas de protección de datos aplicables.
SEGUIMIENTO AL DESEMPEÑO DE LOS INCENTIVOS DE PREMIO INMEDIATO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR TERRITORIALES.
ARTÍCULO 25. SEGUIMIENTO AL DESEMPEÑO. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> Con el fin de realizar el seguimiento al desempeño de los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales, bien sea a través de la contratación de una interventoría o apoyo a la supervisión, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 1o del Decreto Legislativo 808 de 2020, los operadores del juego de lotería tradicional deben destinar el valor correspondiente al 1% de los derechos de explotación mensuales del juego para este fin.
Los operadores concesionarios del juego de apuestas permanentes deben pagar el mismo porcentaje correspondiente al 1% de los derechos de explotación mensuales del juego, directamente a la entidad concedente con el fin de que cuente con recursos para financiar el seguimiento al desempeño de este incentivo, conforme lo expuesto en el presente artículo.
REQUISITOS TÉCNICOS ESPECIALES.
ARTÍCULO 26. FORMA DE OPERACIÓN TÉCNICA DEL JUEGO. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> Los operadores de los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales deberán reportar en línea y tiempo real las ventas y todas las transacciones del juego. La venta se entenderá realizada con la activación del tiquete.
La información transaccional almacenada debe incluir como mínimo:
1. Resumen de las apuestas registradas por canal de apuesta que se pueda filtrar por ubicación geográfica, indicando si se realizó por terminal fija o móvil, en el cual se relacione la cantidad de apuestas realizadas por categoría de juego.
2. Resumen del escrutinio correspondiente al corte periódico, que contenga como mínimo la información correspondiente a los ingresos netos y brutos, premios por categoría y emisión, número de tiquetes ganadores por categoría y por emisión. Así como el inventario de los tiquetes disponibles para activación.
3. Valor y cantidad de premios pagados por categoría y emisión en los puntos de venta fijos y aquellos que fueron pagados en la entidad fiduciaria. Además del detalle del tiquete, cantidad y valor del premio para premios no reclamados.
En el caso de los Operadores del juego de apuestas permanentes, el reporte de las ventas se realizará a través del Sistema de Vigilancia y Control de Apuestas en Línea (Sivical) y la información transaccional podrá reposar en el Sistema de Juego de Apuestas Permanentes de cada jurisdicción, al cual se deberá adaptar un módulo de seguimiento para los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales, conforme lo previsto en el presente artículo y los requerimientos técnicos que para el efecto expida el CNJSA. El representante de la asociación operadora que hayan definido los operadores, deberá rendir los informes consolidados que soliciten cada una de las juntas directivas de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes o cada una de las entidades concedentes, según corresponda, o las autoridades de vigilancia y control.
La Superintendencia Nacional de Salud y el CNJSA podrán crear formatos y solicitar reportes para realizar la inspección, vigilancia y control y la vigilancia, respectivamente.
ARTÍCULO 27. REQUISITOS DE SEGURIDAD DEL SISTEMA DEL JUEGO. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> En caso de que el operador decida implementar un Sistema de Juego exclusivo para los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales, debe garantizar las condiciones de seguridad física y lógica de la plataforma tecnológica, de forma que se asegure la integridad del juego y de la información almacenada. Para este efecto, el Centro de Cómputo donde esté ubicado el Sistema del Juego debe cumplir como mínimo con las condiciones de Tier III, y contar con un centro alterno de respaldo de la operación con las mismas características. El centro de cómputo alterno debe estar en capacidad de continuar la actividad del juego en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, en caso de falla del centro de cómputo principal.
La transmisión de información entre el Sistema del Juego y los diferentes terminales de venta será a través de una red de comunicaciones redundante, protegida contra amenazas internas y externas, a través de tecnologías protectoras, y con algún sistema de encriptación asimétrica que impida accesos no autorizados y la interceptación o alternación de los datos intercambiados.
El Operador dispondrá de un plan de contingencia tecnológica para garantizar la operación de juego, que contemple las medidas técnicas, humanas, y organizativas necesarias para garantizar la continuidad del servicio; además deberá diseñar e implementar un Plan de Recuperación de Desastres, o DRP por sus siglas en inglés Disaster Recovery Plan que le permita entrar de nuevo en funcionamiento y recuperar el sistema en menos de 24 horas mediante los planes de contingencia establecidos.
PARÁGRAFO 1o. El Operador debe informar a cada una de las juntas directivas de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes o cada una de las entidades concedentes, según corresponda, toda falla que se presente en el Sistema del Juego y que haya originado la activación del Plan de Recuperación de Desastres (DRP).
Si evaluada técnicamente la magnitud de la contingencia, el Operador encuentra que la duración de la misma será mayor o igual a veinticuatro (24) horas, el Operador debe disponer de lo necesario para dar a conocer al público en general a través de sus medios de comunicación dentro de las primeras horas de ocurrencia del evento.
Una vez superada la contingencia, el Operador debe informar a cada una de las juntas directivas de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes o ante cada una de las entidades concedentes, según corresponda, las acciones adelantadas para superar el hecho y las medidas adoptadas para la prevención de sucesos iguales o similares en el futuro.
GARANTÍAS.
ARTÍCULO 28. ENCARGO FIDUCIARIO PARA PREMIOS EN DINERO IGUALES O MAYORES A 5.000 UVT. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> El Operador del juego deberá constituir un encargo fiduciario en el cual, previo al inicio de la vigencia de cada emisión, se depositarán los recursos destinados al pago de premios iguales o mayores a 5.000 UVT de la emisión respectiva; en este sentido, previa instrucción que imparta el ordenador del gasto para administrar los dineros depositados en el encargo fiduciario, la entidad fiduciaria deberá constituir como mínimo la Subcuenta Premios Iguales o Mayores A 5.000 UVT, que se conformará con el valor de los premios en dinero iguales o mayores a 5.000 UVT que deban ser pagados a los apostadores, los cuales deben ser depositados previo al inicio de vigencia de cada emisión.
Los recursos depositados en esta cuenta correspondientes a los premios iguales o mayores a 5.000 UVT y que al finalizar la emisión no hayan quedado en poder del público, deben regresar a la Asociación junto con los rendimientos financieros generados, de haber lugar a ellos.
El Gravamen de Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta estará a cargo del operador.
La entidad fiduciaria debe cumplir los requisitos previstos en el numeral 2 del artículo 8o del presente acuerdo.
PARÁGRAFO 1o. La entidad fiduciaria deberá establecer las cuentas bancarias de recaudo y pago necesarias para garantizar la exigencia de cobertura, y el recaudo efectivo en los terminales de venta.
PARÁGRAFO 2o. Los costos y gastos que genere el encargo fiduciario deberán ser asumidos por el Operador.
ARTÍCULO 29. RENDICIÓN DE CUENTAS. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> La fiducia deberá llevar el control de saldo de la subcuenta, con base en la información que para el efecto remita el Operador. Cada una de las juntas directivas de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes o cada una de las entidades concedentes, según corresponda, podrá exigir a la entidad fiduciaria los informes que detallen el estado del encargo fiduciario además de los valores existentes en la subcuenta, pagos efectuados, rendimientos financieros y demás información que se llegare a requerir.
PARÁGRAFO 1o. El Operador deberá garantizar que los saldos de las subcuentas administradas por la fiduciaria sean discriminados acorde a cada emisión.
ARTÍCULO 30. ANÁLISIS DEL COMPORTAMIENTO DEL MERCADO. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> Los recursos administrados por la entidad fiduciaria deberán ser manejados en los fondos de inversión colectivos y cuentas de ahorros que se encuentren en concordancia con las condiciones establecidas en el título III de la parte 3 del Decreto 1068 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Periódicamente, la entidad fiduciaria debe analizar el comportamiento de las carteras colectivas y/o cuentas de ahorro, e informar a cada una de las juntas directivas de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes o ante cada una de las entidades concedentes, según corresponda, y al Operador para que se tomen las acciones preventivas que permitan garantizar la protección del riesgo financiero.
ARTÍCULO 31. GARANTÍA DE PAGO DE PREMIOS MENORES A 5.000 UVT Y EN ESPECIE. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> Para garantizar el pago de premios menores a 5.000 UVT y los premios en especie, las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes y los concesionarios del juego de apuestas permanentes deberán constituir o ampliar el valor de la garantía que cubra el pago de premios, con un valor igual al 10% de los premios menores a 5.000 UVT y del valor de los premios en especie, de cada emisión. En el caso de que la garantía no se constituya a nombre de la asociación, el 10% de los premios menores a 5.000 UVT y del valor de los premios en especie se distribuirá entre los asociados a prorrata de su participación en la asociación.
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 32. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> Cada uno de los asociados en la operación de los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales será responsable de pagar el 12% de derechos de explotación, que se calcularán sobre los ingresos brutos de acuerdo con lo establecido en el inciso 4 del Artículo 1o del Decreto Legislativo 808 de 2020. Estos recursos serán destinados conforme y en la periodicidad que establece la Ley 643 de 2001, la Ley 1393 de 2010, el Decreto 1068 de 2015 y el Decreto Legislativo 808 de 2020, y demás normas que la modifiquen.
ARTÍCULO 33. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> Conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 808 de 2020, los gastos de administración mensuales serán del 2,5% de los Derechos de Explotación, los cuales se distribuirán de la siguiente manera:
1. El 1% para las entidades concedentes que autorizan la operación y que debe ser pagado por el concesionario del juego de apuestas permanentes correspondiente.
2. El 0,75% para fortalecer las labores de vigilancia que están a cargo del Consejo Nacional de juegos de suerte y azar (CNJSA), el cual actuará a través de su Secretaría Técnica, los cuales deben ser girados directamente a Coljuegos, por todas y cada una de las asociaciones operadoras de los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales.
3. El 0,75% para la Federación Nacional de Departamentos (FND), quien deberá brindar asesoría técnica en los términos previstos en el Decreto Legislativo 808 de 2020, los cuales deben ser girados directamente a la FND, por todas y cada una de las asociaciones operado-ras de los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 34. PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> El presente reglamento y sus modificaciones deben ser publicados en los medios de comunicación dispuestos por el Operador.
ARTÍCULO 35. MODIFICACIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> Durante la operación del juego se podrán hacer modificaciones al presente reglamento, las cuales deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) y, en caso de requerirse, prever un periodo de transición.
ARTÍCULO 36. ASPECTOS NO CONTEMPLADOS. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> En los aspectos no contemplados en el presente reglamento se seguirá lo previsto en la Ley 643 de 2001, el Decreto Legislativo 808 de 2020, y demás normas concordantes, en lo que sea compatible con la organización, administración, control y explotación de los juegos de suerte y azar.
ARTÍCULO 37. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 572 de 2021> El presente acuerdo rige a partir de la expedición de los Requerimientos técnicos para la operación del juego y el manual de uso del nombre comercial de los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2020.
Publíquese y cúmplase.
La Presidente,
María Virginia Jordán Quintero.
La Secretaria Técnica,
Stella Carolina Galvis Núñez