ACUERDO 572 DE 2021
(junio 16)
Diario Oficial No. 51.727 de 6 de julio de 2021
CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por el cual se deroga el Acuerdo número 563 de 2020 y se aprueba el reglamento para la operación del incentivo con cobro de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales.
EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA),
en ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 2o del Decreto-ley 4144 de 2011, y por el artículo 1o del Decreto Legislativo 808 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 336 de la Constitución Política de Colombia establece que las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud, con lo cual los juegos de suerte y azar constituyen una fuente de financiación de los servicios de salud a cargo del Estado.
Que la Ley 643 de 2001 regula el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, cuyas facultades son exclusivas del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, actividad que se debe ejercer respetando el interés público y social y dando cumplimiento a los fines del arbitrio rentístico, el cual consiste en que los recursos sean destinados a favor de los servicios de salud.
Que en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional con ocasión de la segunda declaratoria de emergencia social y ecológica, por causa de la propagación del Covid-19, se expidió el Decreto Legislativo 808 de 2020, por el cual se adoptan medidas en el sector de juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia de Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto Legislativo 808 de 2020, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), el 20 de octubre de 2020, expidió el Acuerdo número 563 de 2020, por el cual se aprueba el reglamento para la operación asociada de los incentivos con cobro de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales.
Que en el proceso de revisión de los aspectos pendientes por reglamentar se estudiaron los fundamentos que conllevaron a la expedición del Decreto Legislativo 808 de 2020, y se pudo evidenciar que en la parte considerativa de este, se enuncia:
[...]
Que la modernización y diversificación de los incentivos para los juegos territoriales, a través de la inclusión de una modalidad en dinero y/o especie con cobro de premio inmediato, hace más atractiva su venta y resulta útil para lograr la reactivación del negocio, garantizar los recursos que este monopolio históricamente ha aportado a la financiación de los servicios de salud en el nivel territorial, por lo cual se hace necesario establecer las condiciones tributarias y organizativas, con miras a proteger los recursos del sector salud.
De lo anterior, se concluyó que el Decreto Legislativo 808 de 2020 busca modernizar y diversificar los incentivos de los juegos territoriales, los cuales fueron establecidos en los artículos 4o y 6o del Decreto número 176 de 2017, para los juegos de lotería tradicional o de billetes y apuestas permanentes o chance, con la inclusión de una modalidad de incentivo con cobro.
Que además, en la misma parte considerativa del Decreto Legislativo en mención, se manifiesta lo siguiente:
[...]
Que con el objetivo de garantizar la representatividad de las entidades territoriales en el proceso de reglamentación de los incentivos con premios inmediato, resulta apropiado que el CNJSA tenga especial consideración por las observaciones que presente la entidad que agremie a los departamentos sobre el contenido del reglamento y los requisitos de operación, en los términos del artículo 2o del Decreto número 4144 de 2011.
[...]
Que dadas las características técnicas de los incentivos con cobro de premio inmediato para su implementación adecuada, y consecuentemente obtención de recursos para el sector de la salud, es indispensable que se operen mediante procesos estandarizados, coordinados y articulados. En este sentido resulta necesario la presencia de una entidad que garantice el diálogo constante entre los departamentos, las entidades estatales, los agentes privados y demás involucrados, y asesore técnicamente la puesta en marcha de un modelo que, precisamente por la dificultad en el establecimiento de concensos, nunca antes había podido ser desarrollado en el país. La más apropiada para hacerlo es la entidad que agremie a los departamentos en la medida en que se trata de incentivos asociados a juegos territoriales [...]
Que atendiendo lo anterior y lo dispuesto en el artículo primero del Decreto Legislativo del Decreto número 808 de 2020, el cual establece que “Las entidades operadoras del juego de suerte y azar de lotería tradicional o de billetes y los operadores concesionarios de apuestas permanentes o chance podrán ofrecer al público incentivos con cobro de premio inmediato en dinero y/o especie, los cuales podrán ser comercializados de forma independiente”, es necesario ajustar algunas definiciones, pronunciarse sobre la operación individual, y la operación asociada de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes. Así como, establecer una participación activa de la Secretaría Técnica del CNJSA, en el proceso de estudio y validación del plan de emisiones con sus componentes, el plan de premios de cada emisión y por cada mecánica, entre otros aspectos.
Que en mesa de trabajo efectuada el día 11 de marzo de 2021 la Federación Nacional de Departamentos (FND) manifestó la importancia de revisar el citado acuerdo, ya que algunas disposiciones no se ajustaban por completo a la naturaleza jurídica de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes y apuestas permanentes o chance; no se contemplaba la operación individual del incentivo con cobro de premio inmediato del orden territorial; no se tenía claridad sobre los derechos de explotación o rentas generadas que todos y cada uno de los operadores deben liquidar y pagar y los gastos de administración, entre otros aspectos.
Que atendiendo la consideración del Decreto número 808 de 2020 en relación con la especial atención de las observaciones dadas por la Federación Nacional de Departamentos (FND), se efectuaron mesas de trabajo con los delegados de dicha entidad los días 15, 16 y 17 de marzo, 3 de mayo, 8 y 15 de junio de 2021, en estas se revisó y analizó el Acuerdo número 563 de 2020 y las modificaciones a dicho acuerdo.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-381 de 2020 estableció que este incentivo no tendrá el impuesto al valor agregado (IVA) durante el año 2021, pero que a partir del año 2022 estará gravado con el citado impuesto. Por tal razón, se hizo necesario que la Secretaría Técnica del CNJSA ajustara el modelo financiero establecido para la construcción del Acuerdo número 563 de 2020 y de esta forma contemplar este impuesto.
Que el proyecto de modificación del Acuerdo número 563 de 2020 fue dado a conocer a las directivas de la Federación de Loterías de Colombia (Fedelco), a la Asociación Colombiana de Operadores de Juego (Asojuegos), así como, a la asesora de la Federación Nacional de Departamentos (FND), y en cumplimiento con lo previsto en el numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el 22 de abril de 2021, se publicó para comentarios, las observaciones expuestas por los interesados en la operación del incentivo con cobro que fueron aceptadas, se reflejan en el presente documento. Adicionalmente, el modelo financiero fue socializado, el 10 de mayo de 2021, a la Gobernadora (E) delegada de la FND y el 8 de junio de 2021, al asesor de la delegada y la asesora de la FND.
Que de acuerdo con el artículo 6o del Acuerdo número 563 de 2020, Coljuegos adelantó el estudio de concepto y nombre comercial para el incentivo con cobro de premio inmediato y como producto del contrato 175 de 2020 la Firma Smart PR elaboró y entregó el nombre comercial RASPA&LISTO, el cual será acogido por este órgano con el fin de facilitar su identificación para los jugadores y prevenir la oferta no autorizada de este incentivo.
La primera propuesta de nombre comercial del incentivo con cobro de premio inmediato fue socializada el 24 de marzo de 2021 a la Asociación Colombiana de operadores de Juego (Asojuegos) quien manifestó que el nombre propuesto se encontraba registrado. La segunda y tercer opción de nombre comercial, presentadas por la Firma Smart PR, fue socializada para conocer cuál tendría mayor acogida, a través de correo electrónico, el día 13 de abril de 2021, a las directivas de la Federación de Loterías de Colombia (Fedelco), a la Asociación Colombiana de Operadores de Juego (Asojuegos), así como a la asesora de la Federación Nacional de Departamentos (FND).
El 12 de mayo de 2021 se socializaron, mediante correo electrónico, los logos del nombre comercial del incentivo con cobro de premio inmediato a las directivas de la Federación de Loterías de Colombia (Fedelco), a la Asociación Colombiana de Operadores de Juego (Asojuegos), a la Gobernadora (E) delegada de la Federación Nacional de Departamentos (FND) y la asesora de la FND, con el fin de conocer la preferencia de sus representados.
Que el documento anexo al presente acuerdo que describe los requerimientos técnicos para la operación del incentivo con cobro de premio inmediato fue publicado para comentarios el 1 de diciembre de 2020, las observaciones recibidas fueron analizadas. El documento que acogió las observaciones fue socializado a la Federación de Loterías de Colombia (Fedelco), a la Asociación Colombiana de Operadores de Juego (Asojuegos), la delegada de la Federación Nacional de Departamentos (FND), y la asesora de dicha entidad, y publicado el 19 de mayo de 2021.
Que de acuerdo con el principio de eficiencia que rige la administración pública, la seguridad jurídica y la unidad de materia que impera en la construcción normativa, el CNJSA considera necesario derogar el Acuerdo número 563 de 2020 y acoger uno nuevo que permita integrar las consideraciones recibidas y las modificaciones que implica dar cumplimiento a la Sentencia de la Corte Constitucional.
Que el Decreto Legislativo 808 de 2020 establece que la operación del incentivo con cobro de premio inmediato se podrá realizar de forma individual o conjunta por parte de los operadores del juego de lotería tradicional y apuestas permanentes o chance, y, a su vez, le otorgó la competencia al CNJSA para reglamentar su operación. En cumplimiento de esa función, la Secretaría Técnica elaboró la proyección financiera del juego para la construcción del presente acuerdo y encontró que la operación de forma individual, en principio, no cumple con la viabilidad financiera al no generar la rentabilidad esperada, lo que podría generar un alto riesgo en la operación de los juegos de suerte y azar del orden territorial. En esa medida verse afectada la confianza del jugador.
Acorde con lo anterior, el CNJSA considera necesario dar cumplimiento a su función legal de reglamentar la operación individual y asociada pero sin generar un riesgo para la sostenibilidad del sector de juegos de suerte y azar territoriales. Por esta razón, el CNJSA, a través de su Secretaría Técnica, avalará la operación individual con fundamento en estudios financieros, de mercado y de viabilidad que permitan identificar que el operador tiene la capacidad de asumir el riesgo para la operación, sin afectar el sector.
Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado en Sesión núm. 126 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, que se llevó a cabo el día 16 del mes de junio de 2021.
Que en mérito de lo expuesto, el CNJSA
ACUERDA:
GENERALIDADES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar las condiciones y los requisitos para la operación del incentivo con cobro de premio inmediato de los juegos de suerte y azar (JSA) territoriales.
ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente acuerdo aplica a quienes exploten, organicen, administren, operen, controlen, fiscalicen, jueguen o apuesten el incentivo con cobro de premio inmediato de los juegos de suerte y azar (JSA) territoriales, y las entidades que ejercen inspección, vigilancia y control, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001, el Decreto Legislativo 808 de 2020 y demás normas aplicables, que estén involucradas directa o indirectamente en la operación y explotación de dichos incentivos.
ARTÍCULO 3o. LIMITACIONES A LA PARTICIPACIÓN. Con independencia del canal de venta utilizado, por el operador del incentivo con cobro de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales es responsable de garantizar que los menores de edad no participen en el incentivo. En caso de duda, el personal del operador deberá solicitar al jugador la presentación de su documento de identificación para verificar la edad y abstenerse de venderle el tiquete al menor de edad.
ARTÍCULO 4o. DEFINICIONES. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 710 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos del presente Acuerdo se establecen las siguientes definiciones:
1. Activación del Tiquete: proceso informático mediante el cual se valida la participación del tiquete en el sistema de juego.
2. Apuesta: valor pagado por el jugador sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas, en caso de que aplique, el cual le da derecho a adquirir un tiquete y participar en los incentivos con cobro de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales
3. Archivo encriptado: archivo sometido a controles criptográficos por medio de un sistema de cifrado para dificultar su vulneración y guardar su confidencialidad o su integridad, cuenta con un sistema de seguridad que lo vuelve ilegible para usuarios no autorizados, aplicando un programa informático específico.
4. Área de juego: zona del tiquete donde se imprime y permanecen ocultas las combinaciones de números o caracteres que determinan el premio en dinero y/o especie, la cual debe ser raspada para develar si el tiquete es ganador. Los billetes pueden contener múltiples áreas de juego.
5. Capa de protección: capa transparente, que permite al sustrato (papel) recibir de manera efectiva y segura, la información variable (premios), lo cual no permite la adulteración o borrado de los mismos.
6. Carácter: número, letra, imagen, símbolo, marca, señal o cualquier otro signo de escritura o de imprenta usado para establecer las combinaciones de cada mecánica de juego.
7. Código Oculto: combinación alfanumérica asignada a los tiquetes ganadores para su reconocimiento en el sistema de juego.
8. Códigos de identificación de los tiquetes: conjunto de caracteres alfanuméricos que distinguen a la vista el tiquete.
9. Consultor Especializado: persona natural o jurídica con experiencia en el diseño de planes de emisión, planes de premios, mecánicas de juegos de resultado inmediato, que debe cumplir los requisitos previstos en el artículo 9o del presente Acuerdo.
10. Distribuidor: persona natural o jurídica, con la cual la entidad operadora del juego de lotería tradicional o de billetes suscribe un contrato para la comercialización de los tiquetes del incentivo con cobro de premio inmediato en determinada jurisdicción territorial.
11. Dispositivos de Conexión Remota: diferentes mecanismos, instrumentos o aplicación móvil de software que permiten la conexión a distancia con el Sistema del Juego, como un canal de venta de los incentivos con cobro de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales.
12. Emisión: cantidad de tiquetes de determinado valor que se ponen en circulación, en las condiciones señaladas en el plan de emisiones y de premios, los cuales se ponen al alcance del público en su totalidad.
13. En línea: expresión que se utiliza para denotar que un dispositivo se encuentra conectado o hace parte en forma permanente de un sistema de información.
14. Fondo de seguridad: impresión en offset (mono o multicolor) o flexográfica, utilizada como fondo para ofrecer seguridad a los documentos; generalmente consiste en guilloché / motivos o patrones de líneas muy finas, las cuales son combinadas con microtextos, microimpresión, efecto de irisado u otros.
15. Generador de Número Aleatorio (GNA): sistema que produce secuencias de caracteres estadísticamente independientes e impredecibles.
16. Ingresos brutos: valor total de la venta de los tiquetes, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas, en caso de que aplique.
17. Jugador: persona que realiza la apuesta y adquiere el tiquete para participar en los incentivos con cobro de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales.
18. Lector de códigos: dispositivo electrónico o aplicación móvil utilizada para descifrar combinaciones alfanuméricas que identificar el tiquete y reportar al Sistema del Juego la información para efectos de su activación, registro de venta y de premiación.
19. Máquina de dispensación: Es un elemento que permite vender tiquetes del incentivo con cobro de premio inmediato sin la presencia de un colocador y activarlos en el Sistema Central de Juego mediante una conexión en línea y tiempo real.
20. Mecánica del juego: condiciones de acierto particulares para determinar los premios a entregar en cada emisión. Estas pueden ser múltiples y estar dentro de una biblioteca de juegos, según lo defina el operador.
21. Medios de comunicación: línea de servicio al cliente, página web y otros medios previamente definidos por el operador, que serán usadas para mantener informados los jugadores y al público en general, sobre las novedades relacionadas con el incentivo de premio inmediato.
22. Operador del incentivo: es la entidad operadora del juego de lotería tradicional o de billetes y concesionarios de apuestas permanentes o chance.
23. Plan de emisiones: documento elaborado por el operador o la asociación, aprobado por su órgano de dirección, que contiene el conjunto de emisiones, mecánica y plan de premios por cada emisión y el estudio de mercado y financiero.
24. Plan de premios: documento elaborado por el operador o la asociación que detalla la cantidad y valor de cada uno de los premios fijos en dinero o en especie, así como las características de los últimos.
25. Premiación fija: se tiene cuando se cuenta con un valor de apuesta y premios preestablecidos de valor fijo.
26. Presorteo: procedimiento que se realiza previo a la impresión de tiquetes para asignarles aleatoriamente una combinación de caracteres, de conformidad con el plan de premios definido, que determina el ganador, y en tal caso el premio correspondiente.
27 Proveedor Especializado en Impresión en tiquetes: persona jurídica contratada por el operador, encargado de la impresión de los tiquetes.
28. Punto de venta: Conjunto de bienes y elementos, fijos o móviles, autorizados por el operador para comercializar los incentivos con cobro de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales. Además, para validar los tiquetes, reclamar y pagar los premios en las cuantías y condiciones fijadas en el procedimiento de pago de premios.
29. Raspar: acción mediante la cual se retira el scratch o capa de color impresa que permite conocer el resultado del juego.
30. Red de comunicaciones: elementos que garantizan la comunicación confiable y oportuna entre los diferentes componentes que conforman el Sistema de Juego.
31. Requerimientos técnicos para la operación del incentivo con cobro de premio inmediato: documento maestro, expedido por el CNJSA, que establece los requisitos mínimos que debe cumplir el Sistema del Juego para la operación, comercialización, registro y reporte de la información.
32. Retorno al público: corresponde a la esperanza de ganancia del jugador a partir de los premios dispuestos en el mercado, los cuales no podrán ser inferiores al 58% de los ingresos brutos.
33. Scratch: Capa de color que recubre el área de juego del tiquete bajo la cual se halla el resultado de la apuesta.
34. Sistema Técnico del Juego: plataforma tecnológica que soporta la información del incentivo con cobro de premio inmediato, el cual está compuesto por los elementos de hardware, software, bases de datos e infraestructura informática que permite la activación y validación de tiquetes, registrar apuestas y pago de premios, así como controlar inventarios, entre otros aspectos, garantizando la confidencialidad e integridad de las comunicaciones, el almacenamiento y procesamiento de la información.
35. Sistema de Comunicación: medio para transmitir información relacionada y validada, el cual permite la interacción ininterrumpida entre las terminales o puntos de venta, el sistema técnico del juego y el sistema de información de la Secretaría Técnica del CNJSA.
36. Terminal de venta (TDV): dispositivo fijo o móvil que permite al operador registrar las apuestas, activar, validar el tiquete del juego, la cual debe estar conectada en línea y tiempo real con una plataforma que permita el seguimiento de las ventas.
37. Tiempo real: expresión que se utiliza en los sistemas informáticos para indicar que estos tienen capacidad de sincronizar en intervalos de tiempo bien definidos, el funcionamiento del sistema en simultánea con las acciones que se presentan en el mundo físico.
38. TIER: por su sigla en inglés “Telecomunications Infraestructure Standard for Data Centers” corresponde al nivel de disponibilidad que debe tener un centro de cómputo de acuerdo con las características del negocio.
39. Tiquete: documento físico preimpreso y diseñado para que el jugador participe de forma inmediata en el incentivo, raspando un scratch que recubre el área de juego, bajo la cual se halla el resultado de la apuesta, y que, de acuerdo a sus características de seguridad, debe ser activado y validado, a través del Sistema del Juego. Este documento será el único válido para reclamar el premio en caso de ser ganador, el premio será pagado al portador.
40. Unidad de Valor Tributario (UVT): unidad de medida de valor, anualmente actualizada por el Gobierno nacional, que tiene como objeto representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos, para facilitar su cálculo al estandarizarlos y homogenizarlo. Valor que debe usarse como referencia para determinar y constituir las garantías mínimas para el pago de premios aplicable a la vigencia en que la emisión permanece en el mercado.
41. Validación del Tiquete: proceso para establecer la originalidad de todos los tiquetes ganadores.
42. Valor de la emisión: resultado de multiplicar el número de tiquetes que componen la emisión por el valor de los mismos, sin tener en cuenta el impuesto a las ventas, si aplica. Sobre este valor se determina el valor del plan de premios y porcentaje de retorno al público.
43. vendedores y/o colocadores profesionalizados del incentivo: Son las personas dependientes o Independientes que se dedican a la venta de tiquetes del incentivo con cobro de premio inmediato, quienes, en todo caso, deberán contar con terminales de venta o dispositivos fijos o móviles conectados en línea y tiempo real con el Sistema Técnico de Juego del operador, los cuales deben permitir en cualquier momento y lugar activar tiquetes, registrar ventas, validar y registrar el pago de los premios.
44. Vigencia de la emisión: tiempo determinado en que se mantienen los tiquetes en circulación, que en ningún caso podrá ser superior a un año.
ARTÍCULO 5o. DESCRIPCIÓN DE LOS INCENTIVOS CON COBRO DE PREMIO INMEDIATO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR TERRITORIALES. <Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 710 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Son una modalidad diversificada, modernizada y autónoma de incentivo con cobro de los juegos de suerte y azar territoriales que no forma parte de la venta de lotería ni apuestas permanentes, en virtud de lo cual no serán objeto de los impuestos de loterías foráneas, a ganadores de premios de loterías y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta modalidad consiste en emitir y poner en circulación un número predeterminado de tiquetes físicos, en los cuales se presortean e imprimen aleatoriamente combinaciones de números, letras, imágenes, símbolos, marcas, señales o signos, en las áreas de juego especificadas en el tiquete, que se encuentran ocultas con una capa de seguridad, la cual se debe raspar para determinar de inmediato si coinciden con las combinaciones que otorgan premios, según las reglas establecidas en el plan de premios.
PARÁGRAFO 1o. Las entidades operadoras del juego de lotería tradicional y los operadores de apuestas permanentes podrán comercializar el incentivo con cobro de premio inmediato de forma independiente del juego de lotería y de apuestas permanentes.
ARTÍCULO 6o. OBLIGATORIEDAD DE USO DEL NOMBRE. Adóptese el nombre comercial genérico RASPA&LISTO para identificar la modalidad del “Incentivo con cobro de premio inmediato” de los juegos de suerte y azar territoriales.
El nombre comercial genérico de los incentivos con cobro de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales debe utilizarse tanto en los tiquetes físicos como en todas las campañas de publicidad y mercadeo del producto.
El manual del uso del nombre es un documento anexo que hace parte integral del presente acuerdo, el cual será adoptado conforme con la circular que se expida para este efecto.
Adicionalmente, cada operador o asociación podrá utilizar otros nombres comerciales específicos, que permitan identificar las mecánicas bajo las cuales se comercializa el incentivo con cobro de premio inmediato a que se refiere el presente acuerdo, sin que en ningún caso se pueda prescindir del uso del nombre comercial genérico definido por el CNJSA.
PARÁGRAFO. El nombre comercial genérico “RASPA&LISTO”, definido por el CNJSA para el incentivo con cobro de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales no genera ningún costo, pago o desembolso de dinero a cargo de los operadores. En todo caso, el uso de este nombre comercial genérico debe ser validado por el CNJSA a través de su Secretaría Técnica, previo al inicio de la operación, una vez se avale el plan de emisiones respectivo.
CONDICIONES DE OPERACIÓN.
ARTÍCULO 7o. PLAN DE EMISIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 792 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Será aprobado por la junta directiva del operador individual que pretenda ofrecer el incentivo con cobro de premio inmediato o el órgano de dirección de la asociación.
El Plan de emisiones podrá tener vigencia hasta por 5 años, sin que ninguna emisión pueda estar en circulación por más de un año.
Las juntas directivas o el órgano de dirección de la asociación deberán dar respuesta a las solicitudes de aprobación del plan de emisiones con sus componentes máximo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación.
Posteriormente, el plan de emisiones y el plan de premios de cada emisión y por cada mecánica del incentivo, así como, el estudio de mercado y financiero de la operación, deben ser remitidos a la Secretaría Técnica del CNJSA, quien los validará, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la radicación.
El Plan de emisiones debe contener:
1. El valor de cada tiquete y por cada mecánica, que en ningún caso podrá ser una suma inferior a mil pesos ($1.000) moneda corriente; excluyendo el IVA, en caso de ser aplicable.
2. Tamaño de las emisiones.
3. Valor total de las emisiones.
4. Estimación de la venta de las emisiones.
5. Vigencia de cada una de las emisiones y cronograma de circulación. La vigencia de cada emisión iniciará en la fecha en que se ponga a disposición del público.
6. Documento con las mecánicas del incentivo con cobro de premio inmediato.
7. Plan de premios de cada emisión y por cada mecánica del incentivo, indicando la cantidad de tiquetes que estarán premiados y el nombre comercial que identifique la mecánica del juego, junto con el procedimiento para el pago de premios.
Para el diseño del plan de emisiones, el operador debe realizar un estudio de mercado inicial, que deberá contar como mínimo los siguientes componentes:
a) Estimación de la demanda y población objetivo.
b) Análisis de sensibilidad de precios.
c) Frecuencia de compra.
d) Análisis de la competencia.
e) Percepción, análisis y comportamiento de los canales de venta.
Adicionalmente, se deberá contar con un estudio financiero de la operación, que deberá tener como mínimo: proyección de estados financieros del proyecto (Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y Flujo de Efectivo) que comprenda el periodo del plan de emisiones e incluya como mínimo, el detalle de lo presupuestado como ingresos por cada emisión, costos, gastos operacionales, de administración y venta entre los cuales se deben identificar los gastos de publicidad. Así mismo, detalle de inversiones, análisis de indicadores financieros y de viabilidad.
Una emisión se podrá poner en circulación con una mecánica de juego, garantizando siempre la distribución aleatoria y proporcional de los premios. Las emisiones deben circular de acuerdo con el plan de emisiones, siempre y cuando cumpla con las garantías para el pago de premios de cada emisión y el retorno al público, según lo previsto en el presente acuerdo.
Es responsabilidad del operador individual o la asociación monitorear el inventario de tiquetes disponibles para la venta, esto con el objetivo de satisfacer la demanda y garantizar la continuidad del juego. Para esto deben implementar procesos de control y seguimiento que garanticen la disponibilidad de tiquetes al público.
PARÁGRAFO 1o. Cuando el estudio de mercado en sus diferentes componentes no presente variaciones significativas de acuerdo a los análisis realizados por los operadores, respecto al último presentado y validado por la Secretaría Técnica del CNJSA, este podrá ser aportado para la validación de los nuevos planes de emisiones.
PARÁGRAFO 2o. Si los tiquetes de una emisión se agotan o terminan por completo antes de la fecha señalada para el cierre de la misma, el operador debe informar este hecho a su junta directiva u órgano de dirección de la asociación, realizar el cierre en el Sistema Técnico del Juego y descencriptar el archivo para generar el reporte previsto en el artículo 18 del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO 3o. Las juntas directivas de las empresas operadoras de juego de apuestas permanentes o chance o el órgano de dirección de la asociación no podrán aprobar el plan de emisiones que tenga emisiones con fechas posteriores a fecha de terminación del contrato de concesión. En caso de terminación del contrato y no resultar adjudicatario del nuevo contrato de concesión, y en el evento en que se encuentren emisiones en curso, se debe terminar anticipadamente las emisiones en su jurisdicción, y proceder como se establece en el parágrafo del artículo 8o del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO 4o. Solo se podrá poner en circulación el plan de emisiones cuando se cuente: con la aprobación de la junta directiva del operador individual o el órgano de dirección de la asociación, según corresponda, la validación de la Secretaría Técnica del CNJSA y el otrosí suscrito con la entidad concedente del juego de apuestas permanentes o chance que autorice la operación del incentivo.
PARÁGRAFO 5o. Excepcionalmente y a solicitud del operador, la circulación de la emisión podrá ampliarse máximo hasta por un año adicional al señalado en el inciso segundo del presente artículo y contará a partir del día siguiente a la finalización del plazo vigente que haya quedado establecido en la autorización respectiva. La solicitud de ampliación del plazo debe ser presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar – ST CNJSA – o ante la instancia competente, y estar acompañada con los soportes requeridos en el presente artículo.
ARTÍCULO 8o. MODIFICACIÓN DEL PLAN DE EMISIONES. El operador individual o la asociación podrán solicitar la modificación del plan de emisiones o el cronograma si las condiciones del mercado resultan diferentes, para lo cual debe solicitar una nueva aprobación y presentar los documentos de que trata el artículo 7 del presente acuerdo.
PARÁGRAFO. Si por circunstancias del mercado, el operador individual o la asociación decide retirar una emisión antes de su vencimiento, debe informar a su junta directiva o el órgano de dirección de la asociación, según corresponda, a la entidad concedente y solicitar el aval de la Secretaría Técnica del CNJSA, con el fin de garantizar la confianza del operador, luego de lo cual deberá anular los tiquetes que aún no han sido vendidos, los cuales podrán ser destruidos, siempre que se levante un acta de destrucción y se conserve la información en medio digital, magnético o electrónico que permita la reproducción exacta a través del sistema de juego y mínimo por el tiempo que señalen las normas de conservación documental.
En todo caso, no se podrán realizar retiros parciales de las emisiones. Cuando un asociado decida no continuar con una emisión, previa aprobación del órgano de dirección de la asociación y contar con el aval de la Secretaría Técnica, podrá entregar los tiquetes no vendidos para su redistribución entre los demás asociados.
ARTÍCULO 9o. REQUISITOS TÉCNICOS PARA EL DISEÑO DE LA EMISIÓN. Es responsabilidad del Operador o la Asociación elaborar y diseñar las emisiones, mecánicas de juego y planes de premios del incentivo con cobro de premio inmediato, para lo cual debe acreditar que cuenta con asesoría de un consultor especializado que cumpla con los siguientes requisitos:
1. Experiencia de 10 años en la elaboración y diseño de mecánicas y planes de premios de juego de pago inmediato, que se deben acreditar con cualquiera de las siguientes opciones:
a) Certificación de un contrato o documento similar cuyo objeto corresponda a la experiencia antes definida y por el plazo exigido.
b) Certificaciones de contratos suscritos con mínimo (3) jurisdicciones internacionales diferentes con el fin de demostrar experiencia antes definida. Los contratos mencionados deben haber sido de mínimo (1) año de ejecución en cada jurisdicción.
2. Contar con la certificación de la norma ISO 27001 (Seguridad de la Información).
3. Ser un miembro activo de la World Lotery Asociation (WLA) o de la Corporación Iberoamericana de Loterías y Apuestas del Estado (CIBELAE).
El diseño de la emisión incluye el diseño gráfico de los tiquetes, de acuerdo con las mecánicas de juego definidas y con el contenido del tiquete que está previsto en el artículo 10 del presente acuerdo.
PARÁGRAFO. En caso de que el operador decida realizar el diseño de la emisión con recurso humano especializado deberá acreditar que el mismo cumple con el requisito previsto en el numeral 1 del presente artículo; en estos eventos, deberá acreditar que el proveedor especializado en impresión de los tiquetes a que se refiere el artículo 11 del presente reglamento cumple con los requisitos de los numerales 2 y 3 del presente artículo.
ARTÍCULO 10. CONTENIDO DEL TIQUETE. Los tiquetes deben contener, como mínimo, la siguiente información:
1. Nombre comercial y marca definido por el CNJSA.
2. Nombre comercial determinado por el operador, que permita identificar la mecánica del incentivo de premio inmediato.
3. Razón social del operador del Juego o denominación de la asociación.
4. Nit. de operador del juego, si aplica.
5. Dirección del domicilio del operador del juego o de la asociación.
6. Medios de comunicación con el operador del juego.
7. Identificación e individualización de la emisión a la que pertenece el tiquete.
8. Número de tiquetes que conforman la emisión.
9. Mensaje breve que explique la mecánica del juego.
10. Una o varias áreas de juego, cubiertas por un scratch.
11. Número visible o código de monitoreo del tiquete.
12. Código oculto incluido en el área de juego, cubierto por la capa de protección.
13. Valor del Tiquete y/o valor de la Apuesta, según corresponda.
14. Valor del IVA, en caso de que aplique.
15. Fecha de inicio y cierre de la emisión.
16. Plan de premios.
17. Espacios que permitan la identificación del portador del tiquete.
18. Las siguientes frases:
- Prohibida su venta a menores de edad.
- Jugar legal es apostarle a la salud.
- Este documento será pagado al portador.
- La prescripción extintiva del derecho para reclamar el premio es de un (1) año, contado a partir de la fecha de compra del tiquete.
19. Indicar que los premios en dinero o en especie con valores superiores a 48 UVT, están sujetos a retención en la fuente por ganancia ocasional y los demás impuestos que fije la ley, los cuales serán asumidos por el ganador.
20. Demás elementos de seguridad que garanticen la transparencia y confiabilidad del juego.
ARTÍCULO 11. REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA IMPRESIÓN DE LOS TIQUETES. El operador debe contar con un proveedor especializado en impresión de los tiquetes, el cual debe cumplir mínimo con los siguientes requisitos:
1. Experiencia mínimo de cinco (5) años en impresión de tiquetes con sus códigos de seguridad en juegos de suerte y azar similares al incentivo de premio inmediato. Para ello, deberá presentar las certificaciones y/o contratos correspondientes que incluyan el objeto descrito y que demuestren la ejecución en el periodo de tiempo requerido.
2. Acreditar que cumple y cuentan con las siguientes certificaciones:
a) ISO 9001 (Calidad)
b) ISO 14298 (Sistemas de Gestión de Seguridad de los procesos de impresión) en nivel fundamental o WLA Security Control Standard.
c) Sistema de gestión de la seguridad de la información, NTC-ISO/IEC 27001 “Tecnología de la información Técnicas de seguridad Sistemas de gestión de la seguridad de la información (SGSI) Requisitos”.
3. Acreditar que cumple con los estándares técnicos de impresión que defina el operador del incentivo con cobro de premio inmediato.
4. Acreditar que cuenta con un software de diseño de documentos de seguridad que permita asegurar que los tiquetes cuenten con las características de seguridad para prevenir falsificación o adulteraciones.
5. Contar con un plan de contingencia para prestar de manera ininterrumpida la impresión de los tiquetes, este debe describir como mínimo la maquinaria disponible, insumos básicos, las plantas alternas y su ubicación geográfica, con los cuales garantizará el proceso de impresión. Al suspenderse el proceso de impresión por razones fuerza mayor o caso fortuito, se debe comunicar tal circunstancia a la Secretaría Técnica del CNJSA, a las entidades concedentes, y los apostadores en los medios de comunicación del operador o la asociación.
PARÁGRAFO 1o. El Proveedor Especializado en la Impresión de los tiquetes deberán contar, como mínimo, con la certificación ISO 14298 (Sistemas de Gestión de Seguridad de los procesos de impresión) en nivel fundamental o WLA Security Control Standard, una vez expedido el presente acuerdo, dichos proveedores contarán con un término máximo de dieciocho meses para acreditar ante el operador o la asociación, así como ante la Secretaría Técnica del CNJSA, que cumplen y cuentan con las certificaciones ISO 9001 y NTC-ISO/ IEC 27001.
PARÁGRAFO 2o. El contrato suscrito con el proveedor especializado en impresión de los tiquetes con sus soportes debe ser remitido por el operador individual o la asociación a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, junto con el Plan de Emisiones.
ARTÍCULO 12. REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA LA IMPRESIÓN DE LOS TIQUETES. El operador o la asociación debe garantizar que el proceso de impresión de tiquetes cumpla con las condiciones establecidas en los requerimientos técnicos para la operación de los incentivos con cobro de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales, que forman parte del presente acuerdo y que los tiquetes cumplan con las siguientes características de seguridad:
1. Impresión en offset (mono o multicolor) o flexográfica utilizada como fondo para ofrecer seguridad a los documentos, que generalmente consiste en guilloches/motivos o patrones de líneas muy finas, las cuales son combinadas con microtextos, microimpresión, u otros.
2. La impresión variable de números y caracteres en los boletos debe ser hecha por un sistema controlado por computadora, preferiblemente por un sistema de “chorro de tinta” o “InkJet”, que garantice una impresión con alta resolución.
3. Patrones Benday (tramas de seguridad): Líneas compuestas de puntos, que son impresas en el área de juego de todos los tiquetes, este patrón debe ser diferente en los tiquetes de cada una de las emisiones correspondientes.
4. Áreas de juego cubiertas con material idóneo (scratch y capa de protección) para mantenerlas ocultas y que permita develar y proteger la información en el momento de raspar el tiquete.
5. Materiales en el área de juego que impidan la visualización de los números o figuras de juego al exponer los tiquetes a contraluz o cualquier otra técnica diferente al raspado.
6. Código de identificación o combinación de un determinado número de dígitos que permita identificar la emisión a la cual pertenece, su ubicación para manejo de inventario y la validación e individualización para su venta. Este debe estar en el reverso del tiquete.
7. Código oculto ubicado en el área cubierta de juego que permite verificar si un tiquete es ganador, su autenticidad y validación de los premios contenidos en el mismo. Este debe estar ubicado en anverso del tiquete. No debe existir ninguna forma de relacionar el código de identificación del tiquete con el código ganador.
Una vez impresos los tiquetes con sus códigos por emisión, se deberá generar un archivo encriptado con una copia de la información. El operador deberá tener acceso al código de identificación de cada tiquete para poder controlar tanto la distribución como los tiquetes premiados.
Finalizada la vigencia de la emisión, el operador debe mantener disponible durante un lapso de cinco (5) años, atendiendo las disposiciones que en materia de conservación documental ha establecido el CNJSA en el Sistema de Administración de Riesgos de LA/ FT/FPADM, un archivo encriptado con la copia de información junto con la clave de desencriptación para realizar las validaciones correspondientes y atender los requerimientos de las diferentes autoridades u organismos de inspección, vigilancia y control.
ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTO POR FALLAS EN EL PRESORTEO E IMPRESIÓN. El operador dispondrá de un plan de contingencia que contemple las medidas técnicas, humanas, y organizativas necesarias para garantizar el funcionamiento en caso de que se origine errores en el presorteo aleatorio o la impresión de tiquetes.
PARÁGRAFO 1o. El Operador o la asociación deberán establecer un procedimiento para deshabilitar tiquetes en caso de que se presenten errores en la impresión. Este procedimiento debe culminar con la destrucción de los tiquetes, para lo cual se levantará un acta de destrucción y se conservará la información en medio digital, magnético o electrónico que permita la reproducción exacta a través del sistema de juego y mínimo por el tiempo que señalen las normas de conservación documental.
PARÁGRAFO 2o. El operador del incentivo o la asociación debe informar a la Secretaría Técnica del CNJSA, toda falla que se presente en la impresión y emisión de los tiquetes, así como el protocolo adoptado, en un término de tres (3) días calendario siguientes al evento.
ARTÍCULO 14. DISTRIBUCIÓN DE LA EMISIÓN. La distribución logística de los paquetes o grupos de tiquetes impresos a los puntos de venta y centros de distribución son responsabilidad del operador o la asociación, quienes deben controlar la distribución de acuerdo al número o código de identificación visible del tiquete. El operador o la asociación deben garantizar las medidas de seguridad en todo este proceso.
La información correspondiente a la distribución de los tiquetes por punto de venta debe ser reportada por el operador o la asociación a la Secretaría Técnica de CNJSA, para ser almacenada en una base de datos que le permita realizar análisis de distribución geográfica y del mercado, entre otros, según el formato que se defina dicho organismo.
ARTÍCULO 15. REGISTROS INFORMÁTICOS DE LOS TIQUETES. Antes del inicio de cada emisión, el operador o la asociación deben registrar la información de los códigos de identificación de los tiquetes en el Sistema del Juego, y contar con un módulo que garantice la trazabilidad y monitoreo del inventario de tiquetes.
ARTÍCULO 16. COMERCIALIZACIÓN Y ACTIVACIÓN DE LOS TIQUETES. <Artículo modificado por el artículo 6 del Acuerdo 710 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La comercialización del incentivo de premio inmediato deberá ser realizada en puntos de venta y requiere de la activación del tiquete en la plataforma dispuesta por el operador, en atención a los requerimientos técnicos establecidos en el documento anexo que hace parte integral del presente Acuerdo, lo cual se realizará utilizando una terminal de venta o un dispositivo de conexión remota conectado en línea y tiempo real. Una vez el tiquete es activado se podrá registrar la apuesta; sobre las apuestas realizadas no procede la anulación.
La comercialización se podrá hacer de forma virtual o electrónica, siempre y cuando se garantice la entrega física del tiquete al jugador.
PARÁGRAFO 1o. El operador podrá disponer de un servicio de venta de tiquetes a domicilio.
ARTÍCULO 17. TIQUETES PARTICIPANTES Y NO PARTICIPANTES EN EL JUEGO. El Operador debe garantizar que los tiquetes que hayan sido hurtados, sustraídos, perdidos, deteriorados, o hayan sido objeto de cualquier otra circunstancia similar, sean anulados en el Sistema Técnico del Juego impidiendo su participación.
Los tiquetes no participantes deben ser identificados en los medios de comunicación dispuestos por el operador para prohibir su venta, desde el momento mismo en que se conozca el evento que los inhabilita para participar por los premios y hasta la fecha de caducidad de los premios pertenecientes a la emisión.
ARTÍCULO 18. FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA DE UNA EMISIÓN Y DEL PLAN DE EMISIONES. <Artículo modificado por el artículo 7 del Acuerdo 710 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez se cumpla la vigencia o la terminación anticipada de una emisión se realizará el cierre en el Sistema Técnico del Juego y se descencriptará el archivo de la misma, y se generará un reporte en el cual se evidencie la cantidad y valor de tiquetes vendidos, tiquetes premiados pagados y no pagados, tiquetes vendidos no premiados, y los tiquetes no vendidos, éstos últimos anulados en el Sistema Técnico del Juego al término de la vigencia de la emisión o la terminación anticipada. Se informará tal circunstancia a la junta directiva del operador del incentivo con cobro de premio inmediato o el órgano de dirección de la asociación, adjuntando el reporte. Se enviará copia del reporte a la Secretaría Técnica del CNJSA, dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia.
Cuando finalice la vigencia del Plan de Emisiones, se realizará el cierre final en el Sistema Técnico del Juego y se comunicará tal circunstancia a la junta directiva del operador del incentivo de premio inmediato o el órgano de dirección de la asociación, según corresponda, así como, a la Secretaría Técnica del CNJSA dentro de los 10 días hábiles siguientes finalización la vigencia del Plan de Emisiones, adjuntando un informe general que consolide el reporte generado por cada emisión, adicionando el detalle de los tiquetes y los premios sobre los que operó la prescripción del derecho a cobro.
Al transcurrir el término previsto en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010 o la norma que la modifique, adicione o derogue, después de haberse cumplido la vigencia o la terminación anticipada de una emisión y descencriptar el archivo correspondiente, el operador o la asociación debe realizar el giro de los premios sobre los que operó la prescripción del derecho a cobro o la caducidad y presentar a la Secretaría Técnica del CNJSA, las constancias de la liquidación, distribución, transferencias y/o pago. Cuando se trate de premios en especie, la liquidación de éstos premios se deberá realizar siguiendo los parámetros del parágrafo primero del artículo 19 del presente Acuerdo.
Es responsabilidad del operador o la asociación validar el inventario no vendido en los puntos de venta, así como realizar la destrucción de los mismos, para el efecto debe levantar un acta de destrucción y conservar la información en medio digital, magnético o electrónico que permita la reproducción exacta a través del Sistema Técnico del Juego y mínimo por el tiempo que señalen las normas de conservación documental. En todo caso, el operador no puede vender los tiquetes de una emisión después de su fecha de cierre y debe publicar en los medios de comunicación el listado de los tiquetes no vendidos correspondiente a la emisión finalizada.
ARTÍCULO 19. PLAN DE PREMIOS. Debe contener la descripción del valor y cantidad de premios a ofrecer, las mecánicas, fechas previstas para la circulación de la emisión. El plan de premios de cada emisión deberá ser aprobado por la junta directiva del operador que pretenda ofrecer el incentivo de premio inmediato de forma individual o el órgano de dirección de la asociación cuando se pretenda ofrecerlo de forma asociada y contar con la validación de la Secretaría Técnica del CNJSA.
El retorno del plan de premios de cada emisión será como mínimo del cincuenta y ocho por ciento (58%). Semestralmente, la Secretaría Técnica del CNJSA revisará el cumplimiento del retorno al jugador establecido en la Ley, en caso de no cumplirse con este porcentaje en términos reales, el operador deberá compensar el porcentaje faltante en una siguiente emisión.
Los premios deben ser asignados de forma aleatoria entre los tiquetes que conforman la emisión. El valor de cada uno de los premios en dinero o especie que conforman el plan de premios será definido por el operador individual o la asociación; puede variar en cada emisión, de conformidad con lo aprobado en el plan de emisiones.
En ningún caso el premio mínimo de un tiquete podrá ser inferior al valor de venta del tiquete. El operador o la asociación deben garantizar apuestas y premios con valor fijo.
PARÁGRAFO 1o. Con el fin de cuantificar el valor de los premios en especie, el operador individual o asociación de los incentivos con cobro de premio inmediato deberán contar con factura de compra o documento que acredite la propiedad de los bienes a entregar o promesa de contrato de compraventa o cotización de los mismos. Dichos valores se tomarán para el giro de los premios sobre los que operó la prescripción del derecho a cobro.
PARÁGRAFO 2o. Los premios en especie no se podrán monetizar para entregar al jugador su valor; en caso de que no se pueda realizar la entrega del premio en especie con las condiciones y especificaciones establecidas en el plan de premios avalado por la Secretaría Técnica del CNJSA, se deberá realizar la entrega de un bien de igual o mejor calidad a las ofrecidas.
Los premios en especie siempre deberán ser entregados en el término señalado en el procedimiento de pago de premios presentado a la Secretaría Técnica del CNJSA y la entidad concedente.
PARÁGRAFO 3o. Cuando se ofrezcan premios en especie, el operador podrá asumir el impuesto de ganancia ocasional, en este caso el valor de dicho impuesto se computará para el cálculo del retorno al público.
ARTÍCULO 20. VALIDACIÓN PARA EL PAGO DE PREMIOS. Para validar y pagar los premios, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentación del documento de identidad del jugador.
2. Presentar el tiquete ganador original, debidamente diligenciado, con los datos de identificación del ganador.
3. El tiquete debe estar sin enmendaduras ni alteraciones que afecten su proceso de validación en el Sistema de Juego y contener impresos todos los elementos y espacios señalados por el presente acuerdo.
4. El tiquete debe haber sido activado y validado en el Sistema de Juego, cumpliendo con todos los requerimientos y claves de seguridad confidenciales de validación establecidos por el operador o la asociación.
5. El código oculto del tiquete debe coincidir con el registrado en el Sistema Técnico del Juego y con el asignado en el proceso de impresión. Así mismo, la película de seguridad de dicho código no debe estar alterada ni tener ningún tipo de enmendaduras.
6. Diligenciamiento del formulario de identificación de ganadores físico o electrónico, cuando los premios superen los montos establecidos en el sistema de administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva del orden territorial.
7. Entrega de la fotocopia del documento de identificación del ganador, cuando los premios superen las 48 Unidades de Valor Tributario (UVT).
8. En todo caso, se verificará el término de prescripción establecido en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010.
PARÁGRAFO 1o. Los demás requisitos que defina el operador o la asociación, los cuales deberán constar en un procedimiento de pago de premios acogido con el plan de emisiones y que deberá estar validado por la Secretaría Técnica del CNJSA.
ARTÍCULO 21. PAGO DE PREMIOS. Los jugadores que cumplan con las condiciones de acierto establecidas en el plan de premios serán acreedores a los premios en dinero o en especie correspondientes, una vez se surta el procedimiento de validación de pago de premios previsto en el presente acuerdo.
Los premios serán pagados o entregados en los puntos de venta u oficinas autorizadas y definidas por el operador o la asociación, teniendo en cuenta el monto de los mismos, la ubicación, liquidez y disponibilidad inmediata.
Así mismo, el operador podrá habilitar otros instrumentos o medios de pago autorizados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia.
PARÁGRAFO 1o. En todo caso el operador debe informar por diversos medios a los jugadores y ganadores, sobre el procedimiento, requisitos y canales de comunicación para reclamar los premios, así como los instrumentos o medios de pago.
PARÁGRAFO 2o. El pago de premios se sujetará a la retención del impuesto por ganancia ocasional y los demás impuestos que fije la ley, los cuales deberán ser asumidos por el ganador. Excepcionalmente podrán ser asumidos por el operador o la asociación, cuando así se determine en el plan de premios.
PARÁGRAFO 3o. El tratamiento de datos deberá realizarse conforme a la Ley 1581 de 2012 o las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen y demás normas de protección de datos aplicables.
OPERACIÓN ASOCIADA.
ARTÍCULO 22. CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN ASOCIADA. La operación asociada deberá darse por la unión de dos o más entidades operadoras del juego de suerte y azar de lotería tradicional o de billetes o por la unión de dos o más operadores concesionarios del juego de apuestas permanentes. Lo anterior con el fin de establecer de manera conjunta el plan de emisiones, las emisiones, el plan de premios y el valor del tiquete, así como realizar la impresión y comercialización conjunta, una vez cumplidos los requisitos previstos en el artículo 23 del presente acuerdo.
ARTÍCULO 23. REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE FORMA ASOCIADA. Para la suscripción del Otrosí por parte de la entidad concedente del juego de apuestas permanentes o chance, que otorgue al concesionario autorización para la operación asociada del incentivo con cobro de premio inmediato. Así como para obtener autorización de la junta directiva de la entidad operadora del juego de lotería tradicional o de billetes para la operación asociada del incentivo por parte dicha entidad, se debe presentar los siguientes documentos:
1. Documento de asociación.
Se suscribirá previa aprobación de las juntas directivas de los operadores, atendiendo la naturaleza jurídica de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional y las empresas operadoras del juego de apuestas permanentes o chance. El documento contendrá:
a) Identificación de las entidades o empresas que se asocian.
b) Definición del nombre o denominación con el cual operará la asociación.
c) Aportes y porcentaje de participación en la asociación y en la constitución de un encargo fiduciario.
d) Obligaciones financieras y contractuales de cada uno de los asociados.
e) Definición del tipo de forma asociativa.
f) Constitución del órgano de administración y su máximo órgano de decisión.
g) Duración de la asociación.
h) Domicilio de la asociación.
i) Pacto de responsabilidad solidaria de cada operador, respecto de las obligaciones que se deriven de la operación de los incentivos con cobro de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales, la cual debe ser descrita o anexa al documento de asociación.
j) Designación del representante legal de la asociación.
k) Asignación de las siguientes responsabilidades, especiales, a cargo del representante de la asociación:
- Autorizar a la fiducia el pago de premios.
- Autorizar a la fiducia el traslado de fondos de la cuenta de recaudo a las subcuentas.
- Consolidar la información de la entrega de premios.
- Autorizar el giro del valor de los premios en dinero o en especie sobre los que operó prescripción extintiva.
- Autorizar el giro de rendimientos financieros.
- Recibir las devoluciones de recursos y rendimientos financieros, cuando a ello haya lugar.
- Suministrar información sobre las operaciones realizadas, a quienes realicen seguimiento al juego, supervisión o auditoría, así como a las autoridades y órganos de inspección, vigilancia y control.
l) Asignación de otras responsabilidades y obligaciones al Representante, que los asociados acuerden.
m) Medios de comunicación que serán utilizados para dar información al público sobre el desarrollo de los incentivos con cobro de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales, que debe contener como mínimo una página web y una línea de servicio al cliente.
n) Definir los Informes detallados de la operación del incentivo, premios en poder del público, pagos de premios, premios no reclamados, premios sobre los que operó la prescripción del derecho a cobro, por cada emisión y consolidado por plan de emisiones, que se entregarán a las entidades concedentes del juego de apuestas permanentes o chance, su periodicidad, fecha y forma de entrega.
o) Condiciones para el ingreso de nuevos asociados.
p) Condiciones para el retiro de asociados, en especial cuando se tengan emisiones en curso, con el fin de garantizar la confianza del jugador.
q) Causales de terminación del contrato de asociación.
r) Sanciones ante el incumplimiento de las obligaciones de los asociados.
s) Condiciones técnicas y tecnológicas del Sistema Técnico del Juego adoptado por la asociación, asignación de usuarios a los asociados para que puedan efectuar validación de sus ventas, premios generados y premios pagados, entre otros.
t) Informes que se entregarán a cada asociado.
u) Condiciones de custodia de los tiquetes premiados y soportes de pago.
v) Adopción protocolos e instructivos que documenten los procesos, procedimientos y responsables.
2. Constitución de un encargo fiduciario, cuando se ofrezcan premios mayores a 5.000 UVT.
Para lo cual se debe contar con un certificado expedido por una Sociedad Fiduciaria, que cumpla los siguientes requisitos:
a) Entidad fiduciaria autorizada para funcionar y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
b) La entidad fiduciaria debe contar con una calificación vigente sobre la habilidad para administrar inversiones o portafolios de terceros, la cual debe ser expedida por una calificadora de riesgo legalmente constituida en Colombia, la cual en ningún caso podrá ser inferior a “AAA” o la máxima calificación equivalente de la respectiva entidad certificadora.
c) La entidad fiduciaria debe contar con una calificación de riesgo de contraparte, emitida por una entidad calificadora de riesgos legalmente constituida en Colombia y vigente, la cual en ningún caso podrá ser inferior a “AAA”.
d) La entidad fiduciaria debe contar con una calificación vigente de riesgo de fondo de inversión la cual deberá tener:
- Una calificación mínima “AAA” para el riesgo de crédito otorgada por una calificadora de riesgos legalmente constituida en Colombia.
- Una calificación mínima de baja o moderada para el riesgo de mercado, otorgada por una calificadora de riesgos legalmente constituida en Colombia.
e) Los recursos depositados en el fondo de inversión deben estar siempre disponibles o a la vista.
3. Certificación expedida por el Revisor Fiscal de los operadores del juego de apuestas permanentes o chance o el contador de la entidad operadora del juego de lotería tradicional o de billetes, en la que acredite la constitución del fondo de reserva, cuando se ofrezcan premios inferiores a 5.000 UVT y certificado que acredite la existencia de los recursos, expedida por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
4. Certificación de no encontrarse en mora en la transferencia de derechos de explotación y gastos de administración en el juego de apuestas permanentes, expedida por la entidad concedente.
Certificación de no encontrarse en mora en la transferencia de la renta generada por la operación del juego de lotería tradicional o de billetes, pago de impuesto de loterías foráneas e impuesto a ganadores, expedida por la Secretaría Técnica del CNJSA.
5. Plan de emisiones, plan de premios de cada emisión y por cada mecánica del incentivo, procedimiento para el pago de premios, junto con la validación expedida por la Secretaría Técnica del CNJSA.
6. Contrato suscrito con el proveedor especializado en la impresión de los tiquetes junto con los soportes enlistados en el artículo 11 del presente acuerdo.
PARÁGRAFO 1o. De conformidad con lo previsto en el artículo 1o del Decreto Legislativo 808 de 2020, las entidades concedentes del juego de apuestas permanentes deberán autorizar mediante Otrosí el incentivo con cobro de premio inmediato, que se realizará de forma asociada, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de los documentos por parte del concesionario. Las entidades concedentes no podrán exigir requisitos adicionales a los que expresamente se establecen en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. Cuando la entidad concedente no expida el Otrosí en el término establecido, la Secretaría Técnica del CNSJA instará a mesa de dialogo, para que las partes encuentren una solución. Ante la ausencia de un acuerdo entre las partes, el CNJSA a través de su Secretaría pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 24. DURACIÓN DE LA OPERACIÓN ASOCIADA. Las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, en el documento de asociación deberán establecer el término de vigencia de la asociación para la operación de los incentivos con cobro de premio inmediato.
En todo caso, la participación de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes en la asociación estará sujeta a su viabilidad financiera.
Los operadores del juego de apuestas permanentes podrán suscribir documento de asociación hasta por el término de contrato de concesión del asociado cuya vigencia sea mayor; este término podrá ampliarse cuando a un asociado le sea otorgado un nuevo contrato de concesión o sea vinculado un nuevo concesionario con un contrato que tenga un término superior al término de la asociación.
Ningún concesionario podrá obligarse por un término superior al de su contrato de concesión. Los asociados podrán pactar la renovación automática de su participación, sometida a la condición de que la entidad concedente le adjudique el nuevo contrato de concesión al mismo concesionario asociado y acredite la autorización de la entidad concedente.
En caso de que alguno de los asociados no quede adjudicatario del contrato de concesión del juego de apuestas permanentes, previa autorización del órgano de dirección de la asociación y en la fecha dispuesta deberá entregar los tiquetes que le fueron asignados, para su redistribución, siempre buscando garantizar la confianza del jugador. Cuando la operación del juego en determinada jurisdicción, sea adjudicada a una empresa diferente, el nuevo concesionario podrá integrarse a la operación asociada, para lo cual debe presentar el Otrosí suscrito con la entidad concedente que le otorgue autorización para la operación asociada del incentivo con cobro de premio inmediato y el cumplimiento de los requisitos que haya dispuesto la asociación para tal fin. Además, informar a la Secretaría Técnica del CNJSA y presentar los documentos que soporten la vinculación.
A la asociación podrán vincularse nuevas empresas concesionarias del juego, siempre y cuando cumplan los requisitos para la operación del incentivo con cobro de premio inmediato y presenten el Otrosí al contrato de concesión que autorice la operación asociada. La asociación debe informar a cada una de las entidades concedentes, sobre la incorporación del nuevo asociado, al menos diez (10) días hábiles antes del inicio de la operación del nuevo asociado. Además de informar a la Secretaría Técnica del CNJSA y presentar los documentos que soporten la vinculación.
De igual manera, a la asociación de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes podrán vincularse nuevos asociados siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para la operación del incentivo con cobro de premio inmediato. Para la validación de la Secretaría Técnica del CNJSA la asociación deberá presentar los documentos que soporten el cumplimiento de los requisitos del nuevo asociado, las condiciones de su ingreso y la participación en la asociación.
ARTÍCULO 25. GARANTÍAS PARA EL PAGO DE PREMIOS IGUALES O MAYORES A 5.000 UVT EN LA OPERACIÓN ASOCIADA. La asociación deberá constituir un encargo fiduciario en el cual, previo al inicio de la vigencia de cada emisión, se depositarán los recursos destinados al pago de premios mayores a 5.000 UVT, de la emisión respectiva.
Previa instrucción que imparta el ordenador del gasto para administrar los dineros depositados en el encargo fiduciario, la entidad fiduciaria deberá constituir una cuenta que respalde los premios que superen el monto definido, que se conformará con el valor de los premios en dinero y en especie que deberán ser pagados a los jugadores, valores que deben ser depositados previo al inicio de vigencia de cada emisión. Los recursos depositados en esta subcuenta que al finalizar la emisión no hayan quedado en poder del público, deben regresar a la Asociación junto con los rendimientos financieros generados, de haber lugar a ellos.
La entidad fiduciaria deberá trasladar el valor de los premios en poder del público a una subcuenta de premios en poder de público, hasta su pago. Los rendimientos financieros generados por esta subcuenta deberán ser transferidos anualmente, a más tardar el 20 de enero de cada año a los respectivos fondos seccionales de salud.
Los valores de los premios en dinero y en especie sobre los que ocurra la prescripción del derecho al cobro serán girados de acuerdo con la naturaleza jurídica y obligación del operador, en la forma prevista por el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010.
El Gravamen de Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta estará a cargo del operador.
PARÁGRAFO 1o. Los premios en dinero, iguales o mayores a 5.000 UVT, serán pagados por la entidad Fiduciaria, previa autorización del Representante de la asociación. Los premios en especie serán pagados conforme al procedimiento de pago de premios adoptado por la asociación.
PARÁGRAFO 2o. Los costos y gastos que genere el encargo fiduciario deberán ser asumidos por la asociación.
ARTÍCULO 26. RENDICIÓN DE CUENTAS SOBRE ENCARGO FIDUCIARIO. La fiducia deberá llevar el control de saldo de la cuenta y la subcuenta. El representante de la asociación deberá exigir a la entidad fiduciaria los informes que detallen el estado del encargo fiduciario, además, de los valores existentes en la cuenta y subcuenta, pagos efectuados, rendimientos financieros y demás información que se llegare a requerir.
PARÁGRAFO 1o. La asociación deberá garantizar que los saldos de la cuenta y subcuenta administradas por la fiduciaria sean discriminados acorde a cada emisión.
PARÁGRAFO 2o. Los informes que detallen el estado del encargo fiduciario deberán ser entregados a la Secretaría Técnica del CNJSA, conforme a las instrucciones que se impartan para tal fin.
ARTÍCULO 27. ANÁLISIS DEL COMPORTAMIENTO DEL MERCADO. Los recursos administrados por la entidad fiduciaria deberán ser manejados en los fondos de inversión colectivos y cuentas de ahorros. Periódicamente, la entidad fiduciaria debe analizar el comportamiento de las carteras colectivas y/o cuentas de ahorro, e informar al representante de la asociación para que se tomen las acciones preventivas que permitan garantizar la protección del riesgo financiero.
ARTÍCULO 28. GARANTÍAS PARA EL PAGO DE PREMIOS MENORES A 5.000 UVT EN LA OPERACIÓN ASOCIADA. <Artículo modificado por el artículo 8 del Acuerdo 710 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El valor de los premios en dinero y en especie, menores a 5.000 UVT del año en que las emisiones se disponen en el mercado, se distribuirá entre los asociados a prorrata de su participación en la asociación, como garantía cada operador asociado debe acreditar:
1. La constitución y registro contable en los Estados Financieros del fondo de reserva para pago de premios menores a 5.000 UVT. Esta reserva deberá encontrarse materializada en depósitos que garanticen su liquidez, con el fin de respaldar el pago inmediato de los premios, se deberá disponer mínimo del 10% del valor de los planes de premios de las emisiones dispuestas en el mercado.
2. Certificado que acredite la existencia de los recursos expedida por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
PARÁGRAFO 1o. Los premios en dinero y en especie, menores a 5.000 UVT, serán pagados por cada operador asociado en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo y conforme al procedimiento de pago de premios adoptado por la asociación.
PARÁGRAFO 2o. Una vez inicie el proceso de pago de premios, por cada emisión dispuesta en el mercado, se recalcularán mensualmente las reservas y liberar el valor correspondiente a los premios pagados. En todo caso las reservas deberán estar actualizadas según la UVT del año en que las emisiones permanecen en el mercado.
OPERACIÓN INDIVIDUAL.
ARTÍCULO 29. VALIDACIÓN PREVIA DEL CNJSA PARA LA OPERACIÓN INDIVIDUAL. <Artículo modificado por el artículo 9 del Acuerdo 710 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez se demuestre el sostenimiento de la operación individual del incentivo con cobro de premio inmediato con fundamento en estudios financieros, de mercado y de riesgos, aprobados por la junta directiva del operador, en los que se justifique que la operación será rentable, viable y sostenible financieramente, en un periodo mínimo de cinco años, el CNJSA, de manera previa, a través de acuerdo permitirá el inicio de la operación individual del incentivo con cobro de premio inmediato, dicha actuación dará lugar a las gestiones para la aprobación del plan de emisiones con sus componentes por la junta directiva del operador individual y su posterior validación por parte de la Secretaría Técnica del CNJSA.
ARTÍCULO 30. REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA EL INICIO DE LA OPERACIÓN INDIVIDUAL. <Artículo modificado por el artículo 10 del Acuerdo 710 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para la suscripción del otrosí por parte de la entidad concedente del juego de apuestas permanentes o chance que otorgue autorización al concesionario para la operación individual del incentivo con cobro de premio inmediato. Así como, para obtener autorización de la junta directiva de la entidad operadora del juego de lotería tradicional o de billetes para la operación individual del incentivo, una vez validado el plan de emisiones por parte de la Secretaría Técnica de CNJSA, se debe presentar a la entidad concedente o la Junta Directiva de la lotería, según corresponda, los siguientes documentos:
1. Certificación de no encontrarse en mora en la transferencia de derechos de explotación y gastos de administración en el juego de apuestas permanentes, expedida por la entidad concedente.
Certificación de no encontrarse en mora en la transferencia de la renta generada por la operación del juego de lotería tradicional o de billetes, pago de impuesto de loterías foráneas e impuesto a ganadores, expedida por la Secretaría Técnica del CNJSA.
2. Documento de validación de la Secretaría Técnica del CNJSA del plan de emisiones con sus componentes expedida en virtud de lo dispuesto en el artículo 7o del presente Acuerdo, validación del CNSA prevista en el artículo 29 del presente Acuerdo.
3. Contrato suscrito con el Proveedor Especializado en la Impresión de los tiquetes junto con los soportes enlistados en el artículo 11 del presente Acuerdo.
4. Certificación expedida por el Revisor Fiscal de los operadores del juego de apuestas permanentes o chance o el contador de la entidad operadora del juego de lotería tradicional o de billetes, en la que acredite la constitución del fondo de reserva para garantizar el pago inmediato de los premios.
5. Certificado que acredite la existencia de los recursos expedida por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
PARÁGRAFO 1o. De conformidad con lo previsto en el artículo 1o del Decreto Legislativo 808 de 2020, las entidades concedentes del juego de apuestas permanentes deberán autorizar mediante Otrosí el incentivo con cobro de premio inmediato, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de los documentos por parte del concesionario. Las entidades concedentes no podrán exigir requisitos adicionales a los que expresamente se establecen en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. Cuando la entidad concedente no expida el Otrosí en el término establecido, la Secretaría Técnica del CNSJA instará a mesa de dialogo, para que las partes encuentren una solución. Ante la ausencia de acuerdo, el CNJSA, a través de su Secretaría, pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 31. GARANTÍAS PARA EL PAGO DE PREMIOS EN LA OPERACIÓN INDIVIDUAL. <Artículo modificado por el artículo 11 del Acuerdo 710 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes y las concesionarias del juego de apuestas permanentes que pretendan operar de forma individual el incentivo con cobro de premio inmediato, deberán obtener autorización de su junta directiva y acreditar:
1. La constitución y registro contable en los estados financieros del fondo de reserva para pago de premios. Esta reserva se deberá encontrar materializada en depósitos que garanticen su liquidez, con el fin de respaldar el pago inmediato de los premios, se deberá disponer mínimo del 10% del valor de los planes de premios de las emisiones dispuestas en el mercado.
2. Certificado que acredite la existencia de los recursos expedida por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
PARÁGRAFO 1o. Una vez se cumpla la vigencia o la terminación anticipada de una emisión y realizado el cierre en el Sistema Técnico del Juego se liberarán las reservas correspondientes a dicha emisión.
CONDICIONES TÉCNICAS Y TECNOLÓGICAS.
ARTÍCULO 32. REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA OPERACIÓN DEL INCENTIVO. La operación del incentivo con cobro de premio inmediato se deberá ajustar a los requerimientos técnicos, procedimientos informáticos y tecnológicos de la operación del juego de lotería tradicional o de billetes y del juego de apuestas permanentes o chance.
Los operadores del juego de apuestas permanentes o chance o la asociación de estos mismos operadores, deberán operar el incentivo en línea y tiempo real, el procedimiento informático y tecnológico en un punto de venta fijo o móvil debe efectuarse a través de un mecanismo que registre la venta del tiquete y transmita inmediatamente los datos a un sistema de información centralizado.
Las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes podrán, inicialmente, garantizar una conexión en línea y tiempo real entre las terminales de venta del distribuidor y su plataforma. Para que dichas empresas cuenten con la conexión en línea y tiempo real de la forma prevista en el presente acuerdo y en el documento de condiciones técnicas y tecnológicas, la Secretaría Técnica del CNJSA establecerá mediante circular el tiempo de transición, las condiciones y las fases de integración.
En todo caso, la información transaccional debe ser almacenada por plan de emisiones y por cada emisión y debe incluir como mínimo:
1. Inventario de los tiquetes de cada emisión, con el detalle los tiquetes vendidos, fecha de la venta, el valor de la apuesta, valor de IVA en caso de que aplique, municipio de la venta, discriminación de la terminal de venta fija o móvil, y los tiquetes disponibles para la activación.
2. Informe del escrutinio por emisión, que contenga como mínimo información de los ingresos netos y brutos, detalle de los tiquetes ganadores, fecha de la venta, valor de los premios por cada tiquete, especificación de si el premio es en dinero o en especie.
3. Tiquetes ganadores con premios pagados por emisión, especificando el valor del premio bruto, si el premio es en dinero o en especie, valor de la retención en la fuente por concepto de ganancia ocasional, valor del premio neto, medio de pago, pago directo o por fiducia.
4. Tiquetes ganadores con premios no reclamados por emisión, con fecha de la venta, valor del premio y especificando si el premio es en dinero o en especie.
Los operadores del juego de apuestas permanentes, transmitirán en línea y tiempo real, los datos de los tiquetes vendidos, al Sistema de Vigilancia y Control de Apuestas en Línea (SIVICAL), de propiedad de la Superintendencia Nacional de Salud, en las condiciones establecidas en los artículos 2.7.2.6.4 y 2.7.2.6.5 del Decreto número 1068 de 2015 y conforme a las instrucciones que imparta dicha entidad.
PARÁGRAFO. El CNJSA establecerá la información que deberán reportar los operadores del incentivo con cobro de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales para el desarrollo de su función de vigilancia, así como la periodicidad, estructuras y documentos adjuntos.
ARTÍCULO 33. CONDICIONES TECNOLÓGICAS PARA LA OPERACIÓN DEL INCENTIVO. Los requisitos mínimos que debe cumplir el Sistema Técnico del Juego, sus elementos básicos, módulos de emisión, impresión, seguimiento y reportes. Así como, los medios y canales de comercialización, entre otras disposiciones, son los que se detallan en el documento anexo al presente acuerdo. Documento que podrá ser ajustado para adoptar el uso de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
ARTÍCULO 34. REQUISITOS DE SEGURIDAD DEL SISTEMA DEL JUEGO. En caso de que el operador o la asociación decidan implementar un Sistema de Juego exclusivo para los incentivos con cobro de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales, debe garantizar las condiciones de seguridad física y lógica de la plataforma tecnológica, de forma que se asegure la integridad del juego y de la información almacenada. Para este efecto, el Centro de Cómputo donde esté ubicado el Sistema del Juego debe cumplir como mínimo con las condiciones de TIER III y contar con un centro alterno de respaldo de la operación con las mismas características.
El centro de cómputo alterno debe estar en capacidad de continuar la actividad del juego en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, en caso de falla del centro de cómputo principal.
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN, GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y OTROS.
ARTÍCULO 35. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. Cada uno de los operadores será responsable de pagar el 12% de derechos de explotación, que se calcularán sobre los ingresos brutos generados por la venta del incentivo con cobro de premio inmediato, causados en el mes anterior, de acuerdo con lo establecido en el inciso 4 del artículo 1o del Decreto Legislativo 808 de 2020.
Estos recursos serán declarados, liquidados, pagados o girados según lo previsto en el literal c) del artículo 6o y artículo 23 de la Ley 643 de 2001, el artículo 16 de la Ley 1393 de 2010, Parte 7, Titulo 1, 2 y 9 del Decreto número 1068 de 2015, artículo 3o de Decreto número 1355 de 2018, artículo 57 del Decreto número 2106 de 2019 y demás normas que los modifiquen, adicionen o deroguen; en el formulario que expida el CNJSA.
ARTÍCULO 36. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. Según lo establecido en el Decreto Legislativo 808 de 2020, se deberá pagar como gastos de administración mensuales, un porcentaje equivalente al 2,5% de los derechos de explotación causados en el mes anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 643 de 2001, generados por la venta del incentivo con cobro de premio inmediato de forma individual o asociada, los cuales se distribuirán de la siguiente manera:
1. El 1% para las entidades concedentes que autoricen la operación individual o asociada, los cuales deben ser pagados por el concesionario del juego de apuestas permanentes.
2. El 0,75% para fortalecer las labores de vigilancia que están a cargo del Consejo Nacional de juegos de suerte y azar, quien actúa a través de su Secretaría Técnica, los cuales deben ser girados a la cuenta especial para su recaudo que disponga Coljuegos.
3. El 0,75% para la Federación Nacional de Departamentos (FND), quien deberá brindar asesoría técnica en los términos previstos en el Decreto Legislativo 808 de 2020, los cuales deben ser girados directamente a la FND, como esta lo disponga.
PARÁGRAFO. Las empresas de lotería tradicional o de billetes, sobre el valor de la renta generada, por la operación individual o asociada el incentivo con cobro de premio inmediato, de conformidad con el literal c del artículo 6o de la Ley 643 de 2001, deberán liquidar y pagar el 0,75% para fortalecer las labores de vigilancia que están a cargo del CNJSA. De igual manera se deberán liquidar y pagar el 0,75% para la Federación Nacional de Departamentos (FND).
ARTÍCULO 37. SEGUIMIENTO O APOYO A LA SUPERVISIÓN. De conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 1o del Decreto Legislativo 808 de 2020, con cargo a los recursos generados por la venta del incentivo con cobro de premio inmediato, las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, dispondrán del recurso humano y económico que requieran para adelantar el seguimiento que consideren necesario para garantizar la sostenibilidad del incentivo con cobro de premio inmediato ofrecido por estas.
Las entidades concedentes del juego de apuestas permanentes o chance deberán contar con apoyo a la supervisión sobre la operación del incentivo con cobro de premio inmediato, el cual se contratará con cargo a los recursos recibidos como gastos de administración del incentivo con cobro de premio inmediato.
PARÁGRAFO. En caso de que en la operación del incentivo con cobro de premio inmediato se evidencie la necesidad de contar con recursos adicionales para interventoría o apoyo a la supervisión se hará solicitud al CNJSA, con el fin de que este evalúe, estudie y determine si es viable establecer un porcentaje adicional a los gastos de administración definidos en el Decreto número 808 de 2020, para este fin.
ARTÍCULO 38. EXPLOTACIÓN DE LOS INCENTIVOS CON COBRO DE PREMIO INMEDIATO. Se adoptarán las reglas de explotación del juego de apuestas permanentes o chance y lotería tradicional o de billetes, conforme con lo establecido en los artículos 12 y 22 de la Ley 643 de 2001.
DISPOSICIONES ESPECIALES.
ARTÍCULO 39. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CNJSA. Con cargo al porcentaje de gastos de administración recaudados por Coljuegos, se dotará a la Secretaría Técnica con el recurso humano adicional que requiera para el desarrollo de las labores de vigilancia del CNJSA y con los recursos para el desarrollo de un sistema de información que permita la recepción de datos e información y su procesamiento.
ARTÍCULO 40. ASPECTOS NO CONTEMPLADOS. En los aspectos no contemplados en el presente acuerdo se seguirá lo previsto en la Ley 643 de 2001, el Decreto Legislativo 808 de 2020, y demás normas que regulan el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, en la que sea compatible con la organización, administración, inspección, vigilancia y control, así como la naturaleza jurídica y la operación de los juegos de suerte y azar territoriales.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 41. MODIFICACIONES. Durante la operación del juego se podrán hacer modificaciones al presente acuerdo, las cuales deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) y, en caso de requerirse, prever un periodo de transición.
ARTÍCULO 42. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el diario oficial y deroga el Acuerdo número 563 de 2020.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2021.
Publíquese y cúmplase.
La Presidente,
María Virginia Jordán Quintero.
La Secretaria Técnica,
Liliana Rosa Cardona Chagui