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ACUERDO 709 DE 2023

(diciembre 12)

Diario Oficial No. 52.624 de 30 de diciembre de 2023

CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por el cual se modifica el Acuerdo número 400 de 2018, mediante el cual se expidieron los formularios de declaración de transferencias del juego de lotería tradicional.

EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA),

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular las que le confieren el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 3o del Decreto Ley 4144 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 643 de 2001 define el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar como la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlo.

Que el artículo 6o de la Ley 643 de 2001 señala que la operación directa de los juegos de suerte y azar, aquella que realizan las empresas industriales y comerciales creadas para tal fin, genera la renta del monopolio constituida por un porcentaje de los ingresos brutos y los excedentes obtenidos en ejercicio de la operación que para el caso de las loterías, adicionalmente, determina que para el caso las loterías la renta será del doce por ciento (12%) de los ingresos brutos de cada juego, sin perjuicio de los excedentes generados.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6.4.2.2.1.15 del Decreto número 2265 de 2017, las liquidaciones, declaraciones y pago del monopolio de los Juegos de Suerte y Azar cuya explotación corresponde a las entidades territoriales, deben efectuarse en los formularios que expida el CNJSA. De conformidad con lo anterior, el CNJSA expidió el Acuerdo número 400 de 2018 “Por el cual se expiden los formularios de declaración, liquidación, pago y giro de los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar”.

Que artículo 1o del Decreto legislativo 808 de 2020 establece que las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes y los concesionarios de apuestas permanentes podrán ofrecer al público incentivos con cobro de premio inmediato en dinero o especie que podrán ser comercializados de forma independiente del juego de lotería tradicional o de billetes o de apuestas permanentes o chance y los define como una modalidad autónoma de juego.

Asimismo, establece que de conformidad con el literal “e” del artículo 6o y el artículo 23 de la Ley 643 de 2001, los derechos de explotación de los incentivos de premio inmediato serán del 12% de los ingresos brutos, y que los gastos de administración serán del 0,75% para fortalecer las labores de vigilancia del CNJSA, a través de la secretaría técnica del Consejo y 0,75% para la Federación Nacional de Departamentos, quien realizará asesoría técnica a los departamentos que no tienen Sociedad de Capital Público Departamental (SCD) o Empresa Industrial y Comercial del Estado (EICE) que administren los juegos de suerte y azar en su territorio.

Adicionalmente, determina que el CNJSA establecerá el reglamento y los requisitos para la operación, que podrá realizarse de forma asociada, que una vez cumplidos los requisitos, los incentivos de premio inmediato deberán ser autorizados por las juntas directivas de las loterías o por las entidades concedentes, según corresponda, sin exigir requisitos adicionales a los que expresamente establezca el CNJSA.

Que con fundamento en lo anterior, el CNJSA expidió el Acuerdo número 572 de 2021 “Por el cual se deroga el Acuerdo número 563 de 2020 y se aprueba el reglamento para la operación del incentivo con cobro de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales” permitiendo la operación individual o asociada por los operadores del juego de lotería tradicional y de apuestas permanentes o chance, estableciendo los requisitos y condiciones para ambas formas de operación y adoptando el nombre comercial genérico “RASPA&LISTO” para identificar esta modalidad de juego.

Que en los artículos 35 y 36 del Acuerdo número 572 de 2021 se acogió los parámetros establecidos por el artículo 1o del Decreto legislativo 808 de 2020 respecto a la liquidación y giro de los derechos de explotación y gastos de administración.

Que con el objeto de llevar a cabo las labores de vigilancia, seguimiento y control de la operación del juego de lotería tradicional se hace necesario modificar el Acuerdo número 400 de 2018, cambiando la estructura del formulario de Declaración mensual del impuesto de renta del monopolio por operación directa del juego de lotería tradicional o de billetes, identificando las fracciones de la billetería vendida, venta de los incentivos en especie con cobro, la venta de lotería física, virtual o electrónica y la discriminación de la operación de los sorteos extraordinarios, adicionalmente, con la inclusión de los datos relacionados con la venta del incentivo con cobro de premio inmediato “RASPA&LISTO” y la discriminación de los derechos de explotación y gastos de administración generados por dicho incentivo, los cuales deben ser girados a favor del CNJSA y la Federación Nacional de Departamentos.

Que de conformidad con lo expuesto, esta Secretaría Técnica considera pertinente y recomienda modificar el acuerdo número 400 de 2018, adoptando la estructura del formulario objeto de modificación, a los requerimientos actuales del juego de lotería tradicional o de billetes.

Que el proyecto de modificación fue publicado en la página web de Coljuegos micrositio del CNJSA y redes sociales para recepción de observaciones, el 20 de noviembre de 2023, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8o de la Ley 1437 de 2011.

Que se recibieron observaciones de la Federación de Loterías de Colombia (Fedelco), las cuales fueron revisadas y analizadas, las consideradas viables fueron acogidas en el presente Acuerdo.

Que en atención a las mesas de trabajo desarrolladas de manera conjunta con la Superintendencia Nacional de Salud, y eh apoyo al ejercicio de la función de vigilancia que le asiste al CNJSA, la Secretaría Técnica identificó la necesidad de modificar el formulario de declaración mensual del impuesto de renta del monopolio por operación directa del juego de lotería tradicional o de billetes respecto de la estructura de la información con el propósito de tener una mayor desagregación de la misma en relación con: i) fracciones vendidas; ii) valor de la venta de lotería de sorteos ordinarios, iii) valor de la venta de lotería de sorteos extraordinarios, iv) valor de la venta de lotería física, virtual y electrónica y v) separación de la venta del Incentivo con Cobro de Premio Inmediato “RASPA&LISTO”, de la venta de lotería tradicional o de billetes. Lo anterior, obedece a que de conformidad con el numeral 12 del artículo 3o del Acuerdo número 397 de 2018, es función del CNJSA “expedir los formularios de liquidación, declaración y pago de los recursos generados por la explotación de los juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales”.

Que el presente Acuerdo fue discutido y aprobado en Sesión núm. 155 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, que se llevó a cabo el día 12 del mes de diciembre de 2023.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o OBJETO: Modificar el Acuerdo número 400 de 2018 “Por el cual se expiden los formularios de declaración, liquidación, pago y giros de los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar” en relación con el formulario de Renta del Monopolio por operación directa de lotería tradicional y de billetes.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese del artículo 2o del Acuerdo número 400 de 2018, exclusivamente el formulario de renta al monopolio por operación directa de lotería tradicional y de billetes, el cual quedará como se establece mediante este Acuerdo. Dicho formulario debe diligenciarse de conformidad con el correspondiente instructivo.

ARTÍCULO 3o. ANEXO TÉCNICO. La estructura del formulario oficial de declaración mensual del impuesto de renta del monopolio por operación directa del juego de lotería tradicional o de billetes y el instructivo para su diligenciamiento es el que se presenta en el documento denominado “Anexo Técnico”, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO. Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo número 400 de 2018 permanecen sin modificaciones.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente acuerdo regirá a partir del 1o de enero del año 2024.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2023.

La Presidente,

Flor Esther Salazar Guatibonza.

El Secretario Técnico,

Roberto Conde Romero

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