ACUERDO 370 DE 2007
(noviembre 2)
Diario Oficial No. 46.840 de 12 de Diciembre de 2007
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por medio del cual se determina un porcentaje de cofinanciación adicional del Fosyga para los subsidios plenos en los departamentos que adelantaron cobertura universal en el año 2005.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172, 212, 218 y 221 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 221 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 50 de la Ley 715 de 2001, establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, cofinancian con los Entes Territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, según las normas del Régimen Subsidiado;
Que en el año 2005 algunos departamentos adoptaron medidas tendientes a lograr la cobertura universal en el Régimen Subsidiado de Salud, destinando entre otras fuentes, recursos de rentas cedidas, regalías, recursos transformados del Sistema General de Participaciones para Salud del componente de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y otros recursos propios;
Que a pesar de lo anterior en algunos de estos departamentos se ha evidenciado que el gasto en servicios no cubiertos con subsidios a la demanda no disminuyó de manera significativa porque la dinámica de crecimiento de la población afiliada no fue la inicialmente esperada, generando una situación crítica para esas entidades territoriales que surge de la necesidad de que estas deban destinar recursos para la prestación de servicios a la población no asegurada, lo cual hace necesario que como medida excepcional para lo que resta del actual período de contratación, el Fosyga destine recursos adicionales para cofinanciar la continuidad de la afiliación de tal manera que la entidad territorial sustituya de manera temporal la financiación prevista y se garantice la atención de la población tanto afiliada como no afiliada;
Que resulta conveniente continuar adelantando un análisis de las razones por las cuales a pesar de tener una política clara de avance hacia la cobertura universal hay departamentos donde esto no impacta en el componente de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda;
Que existe apropiación presupuestal disponible en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fosyga Subcuenta de Solidaridad de acuerdo con la certificación expedida por la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social;
Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar excepcionalmente el porcentaje de cofinanciación de la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud en los departamentos que adoptaron medidas tendientes a alcanzar la cobertura universal en la vigencia 2005 y destinaron recursos transformados del Sistema General de Participaciones. Para este efecto el Fosyga asignará solo para el período de contratación que inició el 1o de abril de 2007 y termina el 31 de marzo de 2008, recursos equivalentes a máximo trece punto catorce puntos porcentuales (13.14%) adicionales de cofinanciación, a la definida mediante el Acuerdo 341.
El valor de los recursos adicionales que se asignan en virtud del presente acuerdo para la cofinanciación de dicho período contractual para los subsidios plenos, se determinará aplicando los trece punto catorce puntos porcentuales (13.14%) a que se refiere el inciso anterior, tomando como base de asignación el valor de la UPC de 2007 y el número de cupos de subsidios plenos efectivamente contratados en la vigencia 2005, que resultaron de la ampliación de cobertura de dicho año, de acuerdo con las Resoluciones 4319, 4929 y 5007 de 2005 expedidas por el Ministerio de la Protección Social.
PARÁGRAFO. Para acceder a la cofinanciación adicional prevista en el presente acuerdo, los departamentos que tomaron medidas tendientes a lograr la cobertura universal en el año 2005, que consideran se encuentran en situación excepcional, deberán presentar a más tardar el 18 de diciembre de 2007 la información que para el efecto determine el Ministerio de la Protección Social, para que previo análisis de este Ministerio y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se valide la situación excepcional y se determine el porcentaje adicional que en cada caso deba asignarse dentro del porcentaje máximo establecido por el artículo 1o del presente acuerdo.
ARTÍCULO 2o. Con lo definido en el presente Acuerdo, la cofinanciación del Fosyga para los cupos plenos efectivamente contratados en el año 2005, será de máximo 53.14%, para el período de contratación que inició el 1o de abril de 2007 y termina el 31 de marzo de 2008 de los departamentos objeto del presente acuerdo.
ARTÍCULO 3o. Efectuado el procedimiento anterior, el Ministerio de la Protección Social procederá mediante resolución a asignar el valor que corresponda a los puntos porcentuales adicionales de cofinanciación así definidos, el cual será realizado mediante un único giro.
ARTÍCULO 4o. Los departamentos y municipios deberán conjuntamente adoptar las medidas que permitirán que con la aplicación del presente acuerdo, se dé solución a esta situación excepcional que se presenta.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2007.
El Presidente CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT,
Ministro de la Protección Social.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
La Secretaria Técnica CNSSS,
BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA.