ACUERDO 389 DE 2008
(junio 16)
Diario Oficial No. 47.046 de 10 de julio de 2008
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se modifican los periodos de contratación para la ampliación de cobertura, establecidos en el artículo 2o del Acuerdo número 377 y en el artículo 4o del Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172 numerales 6, 212 y 221 de la Ley 100 de 1993, el inciso segundo del artículo 3o y el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 50 de la Ley 715 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se fijaron los criterios de distribución de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga para ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado en la vigencia 2008;
Que en los Acuerdos números 377 y 384 expedidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se estableció que para la ampliación de cobertura que se realice en el año 2008 se fija un período de contratación comprendido entre el 1o de abril de 2008 y el 30 de septiembre de 2010, señalando además que en el evento en que no se contraten la totalidad de los cupos el 1o de abril de 2008, la contratación se podrá efectuar conforme a las fechas de inicio de los periodos definidos en el inciso primero y las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo primero del Acuerdo número 367 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y terminando en todo caso el 30 de septiembre de 2010;
Que de acuerdo con lo manifestado por algunas entidades territoriales, se presenta dificultad en los municipios para conseguir la aprobación de las vigencias futuras para los años 2009 y 2010, que respalden la contratación de la ampliación de cobertura que se inicia en el año 2008 y que termina el 30 de septiembre de 2010, lo cual pone en riesgo el cumplimiento de la meta de ampliación de cobertura en el régimen subsidiado en la presente vigencia;
Que con el propósito de efectivizar darle cumplimiento al fallo del Consejo de Estado respecto de la ejecución de los recursos excedentes de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga para ampliación de cobertura en el régimen subsidiado, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud considera necesario implementar medidas que permitan lograr la contratación de la ampliación de cobertura prevista en el Acuerdo número 377;
Que por lo anterior, se considera conveniente modificar el periodo de contratación definido en el artículo 2o del Acuerdo número 377 y el artículo 4o del Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para la ampliación de cobertura que se realice en el año 2008 y en los que participen recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y recursos de las entidades territoriales, de manera que las entidades territoriales puedan comprometer los recursos de cofinanciación en cada una de las vigencias;
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo número 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Para la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado que se realice en el año 2008, en la que participen recursos de cofinanciación del Fosyga, provenientes de los excedentes financieros de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y recursos de cofinanciación de las entidades territoriales, se suscribirán contratos conforme los plazos señalados en el artículo 1o del Acuerdo número 367, es decir iniciando el 1o de junio, 1o de agosto ó 1o de octubre y terminando en todo caso el 31 de marzo del año 2009. Previo el cumplimiento de las normas presupuestales pertinentes, a partir del 1o de abril de 2009 los contratos se prorrogarán automáticamente por un periodo de un (1) año, es decir hasta el 31 de marzo de 2010 y posteriormente se prorrogarán nuevamente por un periodo de seis (6) meses, a partir del 1o de abril de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2010. Posteriormente los contratos serán renovados de acuerdo con los plazos establecidos en la normatividad vigente.
PARÁGRAFO. Conforme lo establecido en el literal e) del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, los recursos propios y los demás que asignen las entidades territoriales al régimen subsidiado diferentes a los que deben destinar por Ley, deberán estar garantizados de manera permanente.
ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 2o del Acuerdo número 377 y el artículo 4o del Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2008.
El Presidente CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
Ministro de la Protección Social.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Secretario Técnico CNSSS,
CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA.