ACUERDO 11 DE 1994
(diciembre 2)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Valores definidos en normas posteriores>
Por el cual se fijan los valores de la Unidad de Pago por Capitación -UPC- del Plan Obligatorio de Salud -POS- el monto de la cotización de los afiliados al sistema y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACINAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, de conformidad con el Acta No. 08 de su sesión de octubre 25 de 1994.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. <Vigencia año 1995> Fijar en la suma de ciento veintiun mil pesos ($121.000.oo), para el año de 1995 el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC -
Esta UPC incluye los reaseguros por riesgos de enfermedades de alto costo ya acordados por el Consejo, el plan de salud y los costos administrativos.
ARTICULO 2o. <Vigencia año 1995> Fijar en la suma de ciento treinta y cuatro mil ochocientos ochenta pesos ($134.880.oo), para el año de 1995, el valor del Plan Obligatorio de Salud - POS -
ARTICULO 3o. <Definido en la Ley 100 de 1993> Establecer en el doce por ciento (12%), a partir del 1o. de enero de 1995, el monto de la cotización de los afiliados al sistemas con los límites legales vigentes.
ARTICULO 4o. <Modificado por el Acuerdo 29, a su vez modificado por el Acuerdo 33, el cual fue derogado por el Acuerdo 117.>
ARTICULO 5o. Autorizar hasta ocho mil pesos ($8.000.oo), promedio per capita/año, como recursos para las Empresas Promotoras de Salud -EPS- provenientes de las cuotas moderadoras y de los copagos.
ARTICULO 6o. <Derogado por el artículo 3o. del Acuerdo 38>
ARTICULO 7o. El presente Acuerdo deroga el artículo 1o del Acuerdo 6 y los artículos 1o y 2o del Acuerdo 7 de este Consejo.
El artículo 3o. del presente Acuerdo entrará a regir a partir de la publicación del decreto que expida el Gobierno Nacional acogiendo dichas disposiciones.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 2 de diciembre de 1994.
ALONSO GOMEZ DUQUE ALVARO GUTIERREZ G.
Presidente Secretario Técnico (e),
ALVARO GUTIERREZ G.