ACUERDO 12 DE 1994
(diciembre 15)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por con la expedición del Acuerdo 26 de 1996>
Por el cual se adopta el perfíl de la capitación para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, de conformidad con el Acta No.10 de su sesión de diciembre 9 de 1994.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Adoptar la estructura poblacional de la Unidad de Pago por Capitación, así:
Grupo de Edad Estructura Estructura
Costo Valor 0 - 1 1.80 217.800
1 - 4 1.30 157.300
5 - 14 0.65 78.650
15 - 44 0.74 89.540
45 - 59 1.20 145.200
> 60 1.90 229.900
La UPC asignada a la mujer del grupo comprendido entre 15 y 44 años será de 1.10 equivalente a ciento treinta y tres mil cien pesos ($133.100.oo).
El Fondo de Solidaridad y Garantía reconocerá a cada Empresa Promotora de Salud - EPS por cada persona afiliada al régimen contributivo, el valor respectivo de la UPC.
ARTICULO 2o. Reconocer una prima adicional la capacitación del treinta y tres por ciento (33%) para los afiliados residenciados en las siguientes zonas: Vichada, Guainía, Vaupés, Amazonas, Guaviare, Putumayo, Caquetá, Chocó, Arauca, Casanare y Meta. Las ciudades de Villavicencio, Arauca, Yopal y Florencia, con sus áreas de influencia, no tendrán derecho a esta prima.
ARTICULO 3o. El presente Acuerdo deroga los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del Acuerdo 007 de este Consejo.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a
los 15 días del mes de diciembre de 1994.
ALONSO GOMEZ DUQUE ALVARO GUTIERREZ G.
Presidente Secretario Técnico (E),
ALVARO GUTIERREZ G.