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 ACUERDO 12 DE 1994

(diciembre 15)  

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

  

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por con la expedición del Acuerdo 26 de 1996>

Por el cual se adopta el perfíl de la capitación para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, de conformidad con el Acta No.10 de su sesión de diciembre 9 de 1994.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Adoptar la estructura poblacional de la Unidad de Pago por Capitación, así:

Grupo de Edad         Estructura        Estructura

                        Costo             Valor    0 -  1               1.80             217.800

 1 -  4               1.30             157.300

 5 - 14               0.65              78.650

15 - 44               0.74              89.540

45 - 59               1.20             145.200

   > 60               1.90             229.900

La UPC asignada a la mujer del grupo comprendido entre 15 y 44 años será de 1.10 equivalente a ciento treinta y tres mil cien pesos ($133.100.oo).

El Fondo de Solidaridad y Garantía reconocerá a cada Empresa Promotora de Salud - EPS por cada persona afiliada al régimen contributivo, el valor respectivo de la UPC.

ARTICULO 2o. Reconocer una prima adicional la capacitación del treinta y tres por ciento (33%) para los afiliados residenciados en las siguientes zonas: Vichada, Guainía, Vaupés, Amazonas, Guaviare, Putumayo, Caquetá, Chocó, Arauca, Casanare y Meta. Las ciudades de Villavicencio, Arauca, Yopal y Florencia, con sus áreas de influencia, no tendrán derecho a esta prima.

ARTICULO 3o. El presente Acuerdo deroga los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del Acuerdo 007 de este Consejo.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a  

los 15 días del mes de diciembre de 1994.

ALONSO GOMEZ DUQUE ALVARO GUTIERREZ G.

Presidente Secretario Técnico (E),

ALVARO GUTIERREZ G.  

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