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ACUERDO 132 DE 1999
(abril 8)
Diario Oficial No. 43.559, del 26 de abril de 1999
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se asignan recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 y el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que se requiere garantizar la continuidad de los afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, con recursos que éstas administran directamente y, que hicieron uso de su derecho a la libre elección de ARS, dando cumplimiento a lo establecido en los Acuerdos 104 y 123 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;
Que el Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social de Bucaramanga, DASSSBU, informó que el Municipio de Bucaramanga, tiene celebrados contratos con las Cajas de Compensación Familiar que para el 31 de marzo de 1999, correspondían a 7.999 afiliados financiados con los recursos del Sistema de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993;
Que la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander, pasó de destinar el 10% de los recaudos del subsidio familiar que financian el Régimen Subsidiado, a destinar el 5% para la vigencia de contratación de abril 1o. de 1999 a marzo 31 de 2000 teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 y en la Resolución 0052 del 1o. de febrero de 1999 de la Superintendencia del Subsidio Familiar, la cual determinó el monto de los recursos que las Cajas de Compensación Familiar deben destinar en dicha vigencia;
Que el Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social de Bucaramanga, DASSSBU, informó sobre la contratación vigente para 5.200 afiliados, con la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander, en el municipio de Bucaramanga, a los cuales se les debe garantizar la continuidad en el Régimen Subsidiado y que la disponibilidad de recursos, de los que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 alcanza para 1.888 afiliados, quedando sin financiación 3.312 afiliados;
Que el presupuesto aprobado respecto de la Caja Santandereana de Subsidio Familiar, CAJASAN, para la afiliación de beneficiarios del Régimen Subsidiado, financiados con los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 solamente alcanza a cubrir 2.271 afiliados en el municipio de Bucaramanga y actualmente registra 2.779 afiliados, quedando sin financiación 28 afiliados;
Que en el municipio de San Martín en el departamento del Meta, se suscribió durante 1998 un contrato del Régimen Subsidiado por 93 personas, el cual fue radicado en el Ministerio de Salud de conformidad con lo establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y no fue incluido en el esquema de cofinanciación establecido para 1999, siendo necesario adicionar los recursos correspondientes con el fin de garantizar la continuidad de la población afiliada;
Que por un error en la base de datos de afiliados del Régimen Subsidiado, se asignaron mediante el Acuerdo 123 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud recursos por $ 112.464.100 del FOSYGA - Subcuenta de Solidaridad al municipio de Granada en el departamento del Meta, los cuales no se requieren para mantener la continuidad de los afiliados al Régimen Subsidiado;
Que la Subdirección de Régimen Subsidiado emitió concepto favorable, para que el Fondo de Solidaridad y Garantía asigne recursos para garantizar la continuidad de los afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, financiados actualmente con los recursos de los que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, en el municipio de Bucaramanga - Santander y para la asignación de los recursos al municipio de San Martín - Meta, para asegurar la continuidad de los afiliados al Régimen Subsidiado, por no haber sido incluidos en la cofinanciación aprobada en el Acuerdo 123,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. FINANCIACIÓN DE LOS MAYORES RETIROS DE LOS AFILIADOS A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CON RECURSOS QUE ADMINISTRAN DIRECTAMENTE. Asignar recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía hasta por un valor de $ 23.895.869 a los municipios que se relacionan a continuación, en los cuales existen afiliados con los recursos que las Cajas de Compensación Familiar administran directamente, que en el proceso de traslados de estos afiliados presentaron mayores retiros de las Cajas de Compensación Familiar que ingresos a las mismas, con el fin de garantizar la financiación de la continuidad de los afiliados conforme a lo establecido en el Acuerdo 104 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y teniendo en cuenta la certificación sobre la situación de estos traslados enviada al Ministerio de Salud por las Entidades Territoriales.
Municipio Departamento Afiliados Monto asignado
Rivera Huila 38 $4.680.634
Popayán Cauca 156 $19.215.235
Total asignado $23.895.869
ARTICULO 2o. ASIGNACION DE RECURSOS AL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA. Asignar recursos al municipio de Bucaramanga, hasta por un valor de $411.403.108, de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, con el fin de garantizar la continuidad de la afiliación de 3.340 beneficiarios que estaban siendo financiados con los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, por las Cajas de Compensación Familiar en el mismo municipio.
ARTICULO 3o. REDISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DEL FOSYGA EN EL DEPARTAMENTO DEL META. Contracreditar recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, asignados mediante el Acuerdo 123 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, al municipio de Granada y acreditar recursos al municipio de San Martín en el Departamento del Meta, con el fin de garantizar la afiliación de 93 beneficiarios del Régimen Subsidiado y al Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad.
Municipio de Granada - Departamento del Meta
Contracrédito $112.464.100
Municipio de San Martín - Departamento del Meta
Crédito $14.318.894
Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía
Crédito $98.145.206
ARTICULO 4o. AUTORIZACION PARA CONTRATAR POR MENOR TIEMPO AL ESTABLECIDO EN EL ACUERDO 77. Con el fin de garantizar la continuidad de los beneficiarios cuya afiliación se financia con los recursos asignados en el presente Acuerdo, se autoriza por esta única vez, a los municipios señalados en los artículos 1o., 2o. y 3o. del presente Acuerdo, para suscribir los contratos de Régimen Subsidiado por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77. En todo caso la fecha de iniciación de los contratos no podrá ser posterior al 30 de abril de 1999, fecha límite establecida para la radicación de los contratos del Régimen Subsidiado.
ARTICULO 5o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de abril de 1999.
El Presidente CNSSS,
VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
El Secretario Técnico CNSSS,
CARLOS PAREDES GÓMEZ