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 ACUERDO 123 DE 1999

(febrero 17)

Diario Oficial No. 43.512, del 26 de febrero de 1999

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por el cual se fijan los criterios  de distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía- Subcuenta de Solidaridad para la vigencia 1.999 y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En uso de sus atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1.993.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. OBJETO.  Fijar los criterios de distribución de recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) Subcuenta de Solidaridad para subsidios a la demanda de la vigencia 1.999, aprobados mediante el Acuerdo No 120 del CNSSS, que deberán ser utilizados en garantizar la continuidad de la afiliación de los beneficiarios del Régimen Subsidiado a 31 de diciembre de 1.998. Por lo tanto se aprueba la distribución de recursos por $281.599.066.327 para la contratación que comienza el 1 de abril de 1.999.

ARTICULO 2o. CRITERIOS PRIORITARIOS DE DISTRIBUCION.  Aprobar como criterios para la asignación de los recursos de cofinanciación de subsidios a la demanda de la vigencia 1.999 los siguientes:

- Garantizar la continuidad de los actuales cupos de afiliación, debidamente otorgados por las entidades territoriales, en los términos del Acuerdo 114 del CNSSS.

- Realizar una distribución de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, orientada a corregir  inequidades que existan en la asignación de los recursos de oferta y demanda, asignando mayores montos a las Entidades Territoriales con menor capacidad para cofinanciar la afiliación del Régimen Subsidiado.

- Cofinanciar con recursos del FOSYGA la continuidad de los cupos de afiliación debidamente otorgados por las entidades territoriales, sólo una vez hayan sido comprometidos  en la financiación los recursos que por Ley deben destinarse al Régimen Subsidiado, tales como, ingresos corrientes de la nación y recursos de transformación de situado fiscal y rentas cedidas.

- Garantizar por parte de las entidades territoriales la sostenibilidad durante la presente vigencia y en el futuro, de los recursos de esfuerzo propio utilizados para el Régimen Subsidiado en las vigencias anteriores.

PARAGRAFO.  Se entenderá por esfuerzo propio de las entidades territoriales, los recursos públicos  adicionales a los que por Ley financian el  Régimen Subsidiado, que las Entidades Territoriales destinen para la financiación del Régimen. Esta financiación deberá sostenerse en el futuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 5o. del Acuerdo 100 del CNSSS.

ARTICULO 3o. APLICACION DE LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCION PARA MANTENER LA CONTINUIDAD DE LA POBLACION BENEFICIARIA DEL PERIODO DE CONTRATACION COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ABRIL DE 1999 AL 31 DE MARZO DEL 2000. La continuidad de la población beneficiaria, se financiará con las fuentes que se describen a continuación:

a. 90% de los recursos de participaciones en los ingresos corrientes de la nación apropiados para la vigencia de 1.999 que por Ley deben destinarse a la financiación del Régimen Subsidiado en cada entidad territorial.

b. El 10% de los recursos de participaciones en los ingresos corrientes de la nación que por Ley deben destinarse a la financiación del Régimen Subsidiado en cada entidad territorial, apropiados para la vigencia 1.998 y que no fueron comprometidos en el Régimen Subsidiado durante dicha vigencia.

c. Los recursos estimados de transformación de oferta a demanda  para la vigencia 1.999 correspondientes a situado fiscal y rentas cedidas, al igual que los recursos de esfuerzo propio comprometidos en 1.998 que durante esta vigencia deben garantizar las entidades territoriales.

e. Los recursos asignados por el  FOSYGA, después de que cada entidad territorial destine los recursos mencionados en los literales a, b y c del presente artículo.

PARAGRAFO 1. Los recursos asignados del FOSYGA  para cada entidad territorial, corresponden al máximo a cofinanciar por el Fondo de Solidaridad y Garantía, para garantizar la continuidad de la población afiliada en este periodo. La entidad territorial deberá garantizar con los recursos disponibles la continuidad del 100% de los cupos de afiliación actuales.

PARAGRAFO 2.  En la asignación de los recursos del FOSYGA, se analizó la capacidad de financiación de las Entidades Territoriales afectadas por el desastre ocurrido el pasado 25 de enero de 1.999, flexibilizando las exigencias de cofinanciación.

ARTICULO 4o. AFILIADOS CON LOS RECURSOS QUE LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR ADMINISTRAN DIRECTAMENTE.  Las Cajas de Compensación Familiar garantizarán en cada municipio, la continuidad de la población afiliada al Régimen Subsidiado durante 1.999 con los recursos que administran directamente, de acuerdo con los porcentajes establecidos en la Ley.

Con el fin de garantizar la financiación de la continuidad de los afiliados a las Cajas de Compensación Familiar que se trasladaron a otras Administradoras del Régimen Subsidiado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los Acuerdos 95 y 104 del CNSSS. Para estos efectos, las Entidades Territoriales deberán certificar el número de mayores retiros de la Caja de Compensación Familiar que ingresos a la misma, antes del 1 de marzo de 1.999, con el propósito de asignar los recursos correspondientes por parte del FOSYGA.

Las Cajas de Compensación Familiar deberán girar trimestralmente los valores correspondientes al saldo de los recursos no comprometidos, una vez hayan apropiado las UPC-S necesarias para garantizar la financiación de la continuidad de sus afiliados, según lo establece el Acuerdo 104 del CNSSS.

ARTICULO 5o. AMPLIACION DE COBERTURA CON RECURSOS QUE LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR ADMINISTRAN DIRECTAMENTE. Hasta tanto no sea revisada por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud la UPC-S, para el año de 1.999, las Cajas de Compensación Familiar no podrán ampliar la cobertura del Régimen Subsidiado.

ARTICULO 6o.- APLICACION DE LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCION PARA MANTENER LA CONTINUIDAD DE LA POBLACION AFILIADA EN EL PERIODO DE CONTRATACION QUE COMIENZA EL 1 DE OCTUBRE DE 1999.  La continuidad de la población afiliada al Régimen Subsidiado en el periodo de contratación que comienza el 1 de octubre de 1.999 y termina el 30 de septiembre del 2.000, se financiará de la siguiente manera:

a. En primera instancia con los recursos de transformación de subsidios de oferta a demanda que no hayan sido comprometidos para garantizar la cofinanciación de las afiliaciones de las entidades territoriales del periodo de contratación que comienza el 1 de abril de 1.999.

b. Con los recursos de los reaforos de las participaciones municipales en los ingresos corrientes de la nación.

c. Con los recursos a transformar provenientes de los reaforos de situado fiscal y rentas cedidas, a los cuales deberán aplicarse los porcentajes de transformación definidos por la Ley.

d. Las Entidades Territoriales, accederán a los recursos del FOSYGA- Subcuenta de Solidaridad si se requiere, previa verificación de la aplicación de los recursos mencionados en los literales a. b. y c.  Del presente artículo. Para estos efectos el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobará  la asignación de los recursos mencionados, una vez el Ministerio de Salud presente el proyecto correspondiente.

ARTICULO 7o. DISTRIBUCION DE RECURSOS. El Ministerio de Salud distribuirá los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía- Subcuenta de Solidaridad de la vigencia 1.999, para la cofinanciación del periodo de contratación que comienza el 1 de abril de 1.999, con base en los criterios y procedimientos definidos en los artículos 2 y 3 del presente Acuerdo, conforme al anexo que hace parte integral del mismo.

ARTICULO 8o. AMPLIACION DE COBERTURA CON CARGO  A RECURSOS DE ESFUERZO PROPIO. Las entidades territoriales, para ampliar la cobertura, deben garantizar que mantendrán en el futuro el nivel de afiliaciones logradas al Régimen Subsidiado, con recursos provenientes del esfuerzo propio, de conformidad con lo establecido en el artículo 5o. del Acuerdo 100 del CNSSS.

ARTICULO 9o. AMPLIACION DE COBERTURA CON RECURSOS DEL FOSYGA. Una vez hayan sido aplicados los criterios de financiación para garantizar la sostenibilidad de la cobertura actual y dependiendo de la disponibilidad de recursos, y con base en los análisis sobre la sostenibilidad futura de los niveles de afiliación logrados en todo el país, se procederá a realizar la distribución de los recursos no utilizados del FOSYGA para la ampliación de cobertura, de conformidad con los criterios que para tales efectos defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTICULO 10. PERIODO DE CONTRATACION.  Los recursos distribuidos mediante este Acuerdo, se destinarán para cofinanciar el aseguramiento de la población afiliada por un año en el periodo de contratación que se inicia el 1 de abril de 1.999 y termina el 31 de marzo del 2.000, según el valor de la UPC-S definida para 1.999 mediante el Acuerdo 119 del CNSSS.

ARTICULO 11. POBLACION BENEFICIARIA. Para todos los efectos del presente Acuerdo, deberá garantizarse la continuidad de los actuales afiliados que cumplan con las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para ser beneficiarios del subsidio.

ARTICULO 12. RADICACION DE LA CONTRATACION. Los contratos de Régimen Subsidiado cuyo período inicia el 1o. de Abril de 1.999 deberán radicarse en el Ministerio de Salud- Dirección General de Seguridad Social a más tardar el día 30 de abril de 1.999, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos 77 y 114 del CNSSS.

ARTICULO 13. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

NOTA AL MEDIO MAGNETICO: Este Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial

Edición Extraordinaria No. 43.512 del 26 de Febrero de 1999.  En el documento

original en medio físico,  se encuentran las firmas de:

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los  

VIRGILIO GALVIS RAMIREZ

Presidente CNSSS

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

Ministro de Hacienda y Crédito Público

CARLOS PAREDES GOMEZ

Secretario Técnico  CNSSS

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