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CIRCULAR 2 DE 2024

(febrero 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Bogotá D.C.,

Para:Entidades Promotoras de Salud -EPS- y entidades obligadas a Compensar -EOC- del Régimen Contributivo.
De:Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-
Asunto:Cronograma para saldar y cancelar las cuentas maestras de Recaudo del Sistema General de Participaciones -SGP - Artículo 14 de la Resolución 1545 de 2019

El artículo 58 de la Ley 715 de 2001 estableció que los aportes al régimen contributivo por empleados públicos y trabajadores oficiales que se dedican a la prestación de los servicios de salud, la parte que le corresponde a la entidad empleadora cuando esta se trata de una Empresa Social del Estado, es cubierta con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP.

Con la entrada en vigor del Decreto 4023 de 2011 compilado por el Decreto 780 de 2016, se crearon las cuentas maestras de recaudo SGP, en las que se recaudan los recursos de aportes patronales del SGP y los denominados 'faltantes', es decir, lo relativo al aporte del trabajador para efectos de ser considerados en la liquidación y reconocimiento de la UPC.

Respecto a estas cuentas, el inciso segundo del artículo 2.6.4.2.1.2 del Decreto 780 de 2016 señala que “La cuenta de recaudo de los recursos de aportes patronales del Sistema General de Participaciones -SGP- se mantendrá hasta la culminación de la compensación de los recaudos respectivos o hasta la culminación del proceso de saneamiento de aportes patronales que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Con ocasión de la finalización de las mesas de saneamiento en el marco del proceso de saneamiento de aportes patronales de que trata la Resolución 1545 de 2019, teniendo en cuenta que no se reportaron por parte del Ministerio de Salud y Protección Social solicitudes de traslados a la ADRES en el término previsto en el literal e) del numeral 2 del artículo 14 de la citada Resolución, le corresponde a esta Entidad Administradora establecer el cronograma para saldar y cancelar las cuentas maestras de recaudo de SGP, así:

1. SALDO DE LAS CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO DE SGP

En este punto, se debe tener en cuenta el reporte previsto en las Circulares 020 de 2022 y Circular 010 de 2023 para la conciliación mensual de la cuenta maestra de recaudo de SGP, de manera que la información del mes de enero de 2024 deberá ser presentada el quinto (5) día hábil del mes de febrero de 2024 por las EPS y EOC, en el SFTP dispuesto por la ADRES para cada EPS y EOC.

El saldo presentado en la certificación de que trata la Circular 010 de 2023 reportado por las EPS y EOC el 07 de febrero de 2024, será tenido en cuenta para efectos del traslado previsto en el artículo 14 de la Resolución 1545 de 2019, del que trata el siguiente numeral.

Así mismo, con ocasión del traslado de los recursos y del cierre de las cuentas maestras de recaudo de SGP, se solicitará al Ministerio de Salud y Protección Social la inhabilitación del recaudo de aportes en estas cuentas.

2. TRASLADO DE LOS SALDOS A LA CUENTA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 14 DE LA RESOLUCIÓN 1545 DE 2019

La ADRES realizará el traslado de los saldos de las cuentas maestras de recaudo de SGP de las EPS - EOC, de acuerdo con la normatividad señalada en la Resolución 253 de febrero de 2023, en el artículo 14, numeral 3, literales f y g, los cuales mencionan:

f) La ADRES realizará los traslados entre EPS y entidades adaptadas, a partir del día siguiente a la finalización de las mesas de saneamiento y hasta el 31 de enero de 2024.

g) La ADRES realizará el traslado de saldos de las cuentas maestras del SGP 2012 - 2016 de las EPS y entidades adaptadas a la cuenta a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término fijado en el literal anterior.

En virtud de que no fueron informadas solicitudes de traslado por el Ministerio de Salud y Protección Social a la ADRES con corte al 31 de enero de 2024, no se realizaron traslados entre EPS y entidades adaptadas.

Así las cosas, el traslado de saldos de las cuentas maestras de SGP 2012 - 2016 de las EPS y entidades adaptadas a la cuenta a que se refiere el inciso segundo del artículo 14 de la Resolución 1545 de 2019, se realizará entre el 08 de febrero de 2024 y el 14 de febrero de 2024, para lo cual deberán adelantarse las siguientes acciones:

i. la ADRES remitirá por medio de correo electrónico y se dispondrá en el FTP de cada EPS, la certificación bancaria de la cuenta de ahorro No. 309-049872 del Banco BBVA habilitada por esta Entidad Administrador para el efecto;

ii. la EPS o EOC deberá inscribir antes del 08 de febrero de 2024 la cuenta antes referida como beneficiaria de la cuenta maestra de recaudo de SGP y,

iii. la ADRES dispondrá en el portal bancario de la EPS o EOC, la estructura bancaria para el traslado de los recursos existentes, la cual deberá ser aceptada por la EPS o EOC.

3. CANCELACIÓN Y CIERRE DE LAS CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO DE SGP

Posterior al traslado de los recursos en los términos previstos en el anterior numeral y teniendo en cuenta la causación de rendimientos por el mes de febrero de 2024 o la posibilidad de saldos posteriores, se deberán llevar a cabo las siguientes acciones necesarias para el cierre de las cuentas maestras de recaudo de SGP:

- Las EPS y EOC, el primer día hábil del mes de marzo de 2024, antes de las 10:00 a.m., dispondrán en el FTP de cada entidad, el formato denominado “CERTIFICACIÓN FINAL PARA CONCILIACIÓN Y CIERRE DE CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO DE LAS COTIZACIONES” que hace parte integral de la presente Circular.

El formato en mención deberá contener el saldo a la fecha con cual se dispondrá la estructura bancaria y proceder con el cierre de cuenta maestra de recaudo de SGP, así como la autorización por parte de la EPS o EOC para descontar los valores identificados por estas a favor del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sobre los reconocimientos que resulten de los resultados de los procesos de giro y compensación.

i. La ADRES dispondrá en el portal bancario de la EPS o EOC, la estructura bancaria de existir saldo posterior al traslado de que trata el numeral 2 de la presente Circular, la cual deberá ser aceptada por la EPS o eOc, requerida para el cierre de la cuenta maestra de recaudo de SGP.

Así mismo, es preciso advertir que la información entregada por las EPS - EOC, es necesaria para saldar y cerrar las cuentas maestras de recaudo de SGP y que, estas entidades son responsables de la veracidad y consistencia de la información remitida, razón por la cual la información allegada en los términos señalados en esta Circular deberá contar con la firma digital del representante legal de la entidad administradora.

FELIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General

ANEXO.

“CERTIFICACIÓN FINAL PARA CONCILIACIÓN Y CIERRE DE CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO DE LAS COTIZACIONES

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