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CIRCULAR 12 DE 2020

(marzo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Para: Entidades recobrantes de servicios de salud o tecnologías no financiados con la UPC de los afiliados al régimen contributivo
De: Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES
Asunto: Lineamientos para la radicación de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la upc prestados/suministrados hasta el 31 de diciembre de 2019 y su reporte de suministro

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, actuando en el marco de sus competencias, particularmente las previstas en el artículo 2.6.4.3.5.1.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social No. 780 de 2016, en concordancia con lo señalado en el numera! 8 del artículo 97 de la Resolución 1885 de 2018, adicionado por la Resolución No. 2966 de 2019, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme lo dispuesto en la Resolución No. 41656 de 2019, a través del cual se establecieron alternativas técnicas para adelantar el proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC, informa a las entidades recobrantes los siguientes lineamientos respecto a la radicación de cuentas:

1. Entre el 18 y el 25 de marzo las entidades recobrantes podrán presentar cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC prestados/suministradas hasta el 31 de diciembre de 2019 que no hayan sido radicadas ante la ADRES y que cumplan con las características definidas en la Resolución No. 41656 de 2019 para el “Primer segmento".

2. Entre el 26 y 31 de marzo las entidades recobrantes podrán presentar cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC prestados/suministradas hasta el 31 de diciembre de 2019 que previamente hayan sido radicadas ante la ADRES, para lo cual deberán cumplir con lo previsto en el “Proceso de Corrección" del Título III de la Resolución 41656 de 2019 y según lo dispuesto en el artículo 48 de la mencionada Resolución.

Adicionalmente, se procede a modificar el numeral segundo de la Circular 0010 del 28 de febrero de 2020 expedida por la ADRES, el cual quedará así:

“2. El cargue al que hace alusión el numeral anterior se podrá realizar por la entidad recobrante, siempre y cuando la entidad no haya iniciado el proceso de reporte para el respectivo servicio o tecnología del suministro en el Módulo Dispensador- Proveedor versión 2.0. En el evento que haya iniciado el proceso de reporte en la

citada versión 2.0, podrá anular la totalidad de las transacciones y reportarlo por la versión 1,0. Es preciso indicar que no es posible reportar la garantía de suministro por las dos versiones, así como tampoco realizar las anulaciones de las transacciones si ya existe un reporte de entrega en la versión 2.0.”

Las cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC presentadas por las entidades recobrantes que no cumplan con los anteriores lineamientos, así como los previstos en la Circular 0010 del 28 de febrero de 2020 serán objeto de anulación por parte de la ADRES.

ALVARO ROJAS FUENTES

Director de Liquidaciones y Garantías encargado de las funciones de la dirección General de la ADRES

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