CIRCULAR 14 DE 2022
(mayo 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Para: | ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD -EPS- DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, ENTIDADES A COMPENSAR - EOC- Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - ESE-. |
De: | ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -ADRES-. |
Asunto: | DEVOLUCIÓN DE APORTES PATRONALES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y RECONOCIMIENTO DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS SOBRE SALDOS NO COMPENSADOS GIRADOS A LA ADRES OBJETO DE DEVOLUCIÓN |
FECHA: | MAYO 18 DE 2022 |
La ADRES, actuando en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, particularmente las previstas en el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y teniendo en cuenta el procedimiento de devolución de aportes establecido en el Decreto 780 de 2016 y demás normativa aplicable, teniendo en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones 154 de 2013, 2464 de 2014, 2359 de 2016, 2024 de 2018, 1545 de 2019 y sus modificatorias expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Nota Externa 201732000178403 del 21 de julio 2017 y la Resolución 328 de 2021 y lo señalado respecto al reconocimiento de rendimientos financieros en el parágrafo del artículo 12 del Decreto 1636 de 2006 compilado en el artículo 2.2.1.2.12 del Decreto 780 de 2016, con el fin de dar claridad respecto a los aspectos técnicos y operativos propios de este procedimiento, informa lo siguiente con el objeto de orientar y fortalecer los procesos que se deban ejecutar por las EPS y las ESES.
1. DEVOLUCIÓN APORTES PATRONALES
La devolución de aportes patronales realizados por las entidades administradoras a las entidades empleadoras, en el caso del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se adelanta en observancia de las normas establecidas para el efecto.
Sea del caso señalar que, para efectos de la presente Circular se debe distinguir entre los aportes recaudados previa entrada en operación del Decreto 4023 de 2011, compilado por el Decreto 780 de 2016 y, aquellos posteriores a este momento.
Así las cosas, para la devolución de aportes a cargo del entonces Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA hoy ADRES, correspondiente a las vigencias 1994 a 2013(1), se aplican las reglas que a continuación se detallan mientras que para la devolución en vigencia del Decreto 4023 de 2011 compilado por el Decreto 780 de 2016 se ejecuta lo establecido en esta norma.
En este punto, debe indicarse que, la devolución de los aportes previa entrada en operación del Decreto en mención se efectúa con cargo a los recursos provisionados por las EPS y girados al FOSYGA para cubrir las conciliaciones pendientes con las entidades empleadoras durante las vigencias de 1994 a septiembre de 2013.
Por otra parte, los aportes patronales recaudados a partir de la entrada en operación del mencionado Decreto se recibieron en las cuentas maestras de recaudo de SGP.
Frente a este segundo escenario, se advierte que en tanto los recursos se encuentran en las cuentas maestras de recaudo SGP no han sido objeto de giro al FOSYGA hoy la ADRES, de manera que, si bien resulta procedente su devolución cumplidos los requisitos para ella, no hay lugar a rendimientos en los términos del parágrafo del artículo 2.2.1.2.12 del Decreto 780 de 2016.
En consecuencia, a continuación, se detalla el procedimiento considerando los respectivos periodos:
VIGENCIA 1994 - SEPTIEMBRE 2013
1.1. Período 1994 a 2011
El proceso de devolución de recursos por concepto de excedentes de aportes patronales del Sistema General de Participaciones para el período 1994 a 2011, se realiza con la solicitud de la EPS quien debe diligenciar el Anexo Técnico definido en la Nota Externa 201732000178403 de 2017 establecido para tal fin y en el cual se relacionan las actas de conciliación pendientes de giro con saldos a favor de las empleadoras, como producto de las mesas de saneamiento efectuadas bajo la Resolución 154 de 2013. Este requerimiento es objeto de validación y autorización por la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social.
Así mismo, de conformidad con lo expuesto en el Artículo 5o de la Resolución 2359 de 2016, que trata sobre la “devolución de recursos de actas de conciliación en el marco de las Resoluciones 154 y 5281 de 2013”, la devolución de recursos de este período se realiza con soporte en las actas de conciliación suscritas por las ESE y las EPS - EOC, por concepto de recursos del Sistema General de Participaciones.
Debe indicarse que la Nota Externa 201732000178403 de 2017 requirió a las EPS - EOC, la actualización de la información relacionada con las actas de conciliación suscritas con las ESE y precisó el lineamiento para la validación y confirmación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, con relación al cumplimiento de los requisitos establecidos de la información reportada por las EPS - EOC respecto a dichas actas, producto de las mesas de saneamiento para las vigencias 1994-2011.
Es preciso señalar que le corresponde a la ADRES realizar la devolución de los aportes antes referidos, cumplidos los requisitos antes expuestos.
1.2. Período enero de 2012 a septiembre de 2013
Para este periodo, es pertinente señalar que si bien se trata de recursos recaudados en el marco de la vigencia del Decreto 2280 de 2004, al haber sido provisionados para devolución por parte de las EPS previo a la entrada en operación del Decreto 4023 de 2011, el proceso de devolución de aportes por recursos del Sistema General de Participaciones se realiza de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12 del Decreto 4023 de 2011 compilado en el artículo 2.6.1.1.2.2 del Decreto 780 de 2016 y posteriormente reemplazado por el artículo 2.6.4.3.1.1.8 del mismo Decreto.
Actualmente, el subproceso de devolución de cotizaciones se encuentra desarrollado en los artículos 14 y siguientes de la Resolución 3341 de 2020 expedida por la ADRES, específicamente para el recaudo en vigencia del Decreto de 2280 de 2004.
Finalmente, para el procedimiento de devolución mencionado no resulta aplicable la regla del término de 12 meses para la solicitud, tratándose de recursos del Sistema General de Participaciones provisionados por las EPS y girados al FOSYGA hoy ADRES, así mismo se aclara que la devolución responde a las actas de conciliación celebradas por las EPS y las entidades empleadoras.
VIGENCIA OCTUBRE 2013 EN ADELANTE
1.3. Período octubre de 2013 a 2016
Con la entrada en operación del Decreto 4023 de 2011 en octubre de 2013 y la apertura de las cuentas maestras de recaudo por parte de las EPS a nombre del entonces Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA, la devolución de cotizaciones se efectúa de conformidad con el artículo 12 del referido Decreto compilado en el artículo 2.6.1.1.2.2 del Decreto 780 de 2016 y posteriormente reemplazado por el artículo 2.6.4.3.1.1.8 del mismo Decreto.
Los aportes patronales de este periodo son recaudados en la cuenta maestra del SGP, denominada así para identificar los recursos de aportes patronales recibidos.
Es necesario aclarar que las normas referidas aplicables a la devolución de cotizaciones no diferencian el recaudo de cotizaciones No SGP y SGP. No obstante, tratándose de recursos del Sistema General de Participaciones en las cuentas maestras de SGP no resulta aplicable la regla del término de 12 meses para la solicitud, igualmente se aclara que la devolución responde a las actas de conciliación celebradas por las EPS y las entidades empleadoras.
Actualmente, el subproceso de devolución de cotizaciones se encuentra desarrollado en el artículo 14 y siguientes de la Resolución 3341 de 2020 de la ADRES, en la cual se determinan los lineamientos detalladamente cuando la devolución de cotización corresponde al Sistema General de Participaciones, y las estructuras previstas que se encuentran descritas en los anexos técnicos 7.1, 7.3.1 y 7.3.2 de la Resolución en mención.
1.4. Período 2017 en adelante
Con la entrada en operación de las cuentas maestras de las ESE en los términos dispuestos en las Resoluciones 4669 y 6346 de 2016, en desarrollo de la Ley 1797 de 2016, los recursos del SGP son girados por la Nación directamente a estas cuentas, correspondiendo a las ESE realizar el pago de aportes patronales al Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la Planilla Integral de Liquidación de Aportes - PILA de manera completa.
Ahora bien, tratándose de recursos liquidados mediante la PlLA por parte de la ESE, por cuenta de sus empleados, no es procedente la devolución de excedentes de SGP conciliados.
Así mismo, es preciso señalar que, al tener lugar el recaudo de la PILA, como cualquier otro cotizante del régimen contributivo, a la cuenta maestra de recaudo, puede haber lugar a devolución en los términos señalados en el artículo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002 y el 2.6.4.3.1.1.8 del Decreto 780 de 2016.
1.4. Período 2020 en adelante
Para la vigencia 2020 en adelante, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 233 de la Ley 1955 de 2019, los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud se destinarán y distribuirán en los componentes de aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, de salud pública y para el subsidio a la oferta, eliminando así los aportes patronales financiados a través del componente de prestación de servicios.
Al igual que en el caso anterior, es preciso señalar que, al tener lugar el recaudo de la PILA, como cualquier otro cotizante del régimen contributivo, a la cuenta maestra de recaudo, puede haber lugar a devolución en los términos señalados en el artículo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002 y el 2.6.4.3.1.1.8 del Decreto 780 de 2016.
2. RECONOCIMIENTO DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS
2.1. Marco normativo
2.1.1 Aspecto preliminar
De conformidad con el artículo 2o del Decreto Ley 1281 de 2002, la distribución de los rendimientos financieros sobre aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre estos los aportes patronales, se efectúa en concordancia con la reglamentación del Ministerio de Salud y Protección Social, esto es, en los porcentajes determinados por dicha entidad para la EPS y el FOSYGA hoy ADRES.
Por lo anterior, el reconocimiento de rendimientos financieros de que trata el numeral 2.2. de la presente Circular, no debe confundirse con el antes referido.
2.1.2 Reconocimiento de rendimientos financieros por parte de la ADRES
El parágrafo del artículo 12 del Decreto 1636 de 2006 compilado por el artículo 2.2.1.2.12 del Decreto 780 de 2016 establece lo siguiente:
“PARÁGRAFO. En el caso de los aportes patronales para salud girados al Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga, como saldos no compensados, los rendimientos estarán a cargo del Fosyga y serán equivalentes a la rentabilidad del citado Fondo, para lo cual las Entidades Promotoras de Salud podrán solicitarlos en el formato que para tal efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social”.
Frente al formato, debe indicarse que en el numeral 2.4 se establecen los requisitos para la solicitud de los rendimientos, la cual debe ser presentada a la ADRES como encargada de administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1429 de 2016.
Para reclamar los rendimientos financieros se puede optar por cualquiera de las siguientes vías:
a. La EPS podrá presentar la solicitud en los términos acordados con las empleadoras en el acta producto del proceso de conciliación de aportes patronales. En este sentido, la empleadora deberá presentar la solicitud de reconocimiento y pago a la EPS, y ésta a su vez dirigirse a la ADRES para que liquide y pague los rendimientos respectivos.
b. Sea del caso indicar que, la ESE como destinataria de los recursos de rendimientos, contando con los soportes requeridos, en el marco de los principios de economía, eficacia y eficiencia que rigen la actuación administrativa, puede adelantar la solicitud de reconocimiento, siempre que, en observancia de lo señalado en el Decreto 1636 de 2006, compilado por el Decreto 780 de 2016, informe a la EPS de esta.
2.1.3 Reconocimiento de rendimientos financieros por parte de la EPS
El artículo 12 del Decreto 1636 de 2006 compilado por el artículo 2.2.1.2.12 del Decreto 780 de 2016 establece lo siguiente:
“Artículo 2.2.1.2.12 Reconocimiento y pago de rendimientos. Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, las Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, y las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, liquidarán, reconocerán y pagarán a las entidades empleadoras de que trata el presente Capítulo, sobre los saldos a favor de estas últimas, unos rendimientos equivalentes a la rentabilidad obtenida por la administradora en la gestión de sus recursos, certificada por el revisor fiscal.
En el caso de las cesantías, los rendimientos se liquidarán sobre los recursos girados por anticipado y los saldos que resulten a favor de las entidades empleadoras, una vez efectuada la respectiva aplicación. Para los demás aportes patronales, los rendimientos se liquidarán sobre los saldos que resulten a favor de las entidades empleadoras, a partir de las conciliaciones mensuales respectivas”.
Dado lo anterior, las EPS deben realizar el reconocimiento y pago de rendimientos financieros de devolución de excedentes de SGP conciliados, conforme a lo señalado por el citado artículo.
2.2. CONCEPTOS GENERALES
Para efectos del presente numeral, es pertinente precisar los siguientes conceptos, contenidos en la norma antes citada:
2.2.1. Aportes patronales girados al FOSYGA/ADRES
Se trata de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud efectuados por las entidades administradoras y girados a las cuentas bancarias del FOSYGA/ADRES.
El recaudo de los aportes en las cuentas maestras de recaudo SGP, aperturadas en el marco del Decreto 4023 de 2011, no corresponde a un giro realizado al FOSYGA/ADRES.
2.2.2. Excedentes conciliados del proceso de saneamiento de aportes patronales 1994-2016
Corresponde a los saldos a favor de las entidades empleadoras, determinados en las actas de conciliación suscritas en el proceso de saneamiento de aportes patronales del Situado Fiscal y del SGP entre las entidades administradoras y empleadoras, en cumplimiento del artículo 5o de la Resolución 2359 de 2016, la Nota Externa 201732000178403 del 21 de julio de 2017 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de la Resolución 154 de 2013 así como de la Resolución 1545 de 2019 y sus modificatorias.
2.2.3. Saldos no compensados
Corresponde a aquellos aportes recaudados que no hicieron parte del proceso de compensación. Sea del caso precisar que sin perjuicio de que se traten de saldos no compensados al tratarse de recursos del Sistema General de Participaciones no resulta aplicable lo previsto en el artículo 41 del Decreto Ley 4107 de 2011, esto es, su destinación a la Subcuenta de Garantías del extinto FOSYGA, hoy la ADRES.
2.2.4. Saldos no susceptibles de compensación
Al tratarse de aportes patronales, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Ley 4107 de 2011, de manera que, para la determinación de los saldos no compensados en el caso de aportes patronales, es necesaria la conciliación adelantada por la entidad administradora y la entidad empleadora.
Teniendo en cuenta lo anterior, los recursos allegados a las cuentas maestras de recaudo SGP que no se hagan parte de los procesos de compensación y que no sean objeto de determinación mediante el proceso de saneamiento, se entenderán como saldos no susceptibles de compensación.
En el caso de los aportes patronales, es necesario indicar que los valores que no puedan ser asociados a una Planilla de Liquidación de Aportes - PILA, o en aplicación del numeral 1 del artículo 14 de la Resolución 1545 de 2019 referente al proceso de saneamiento correspondiente a las vigencias 2012 - 2016, no podrán ser compensados, salvo que exista norma que así lo permita.
2.3. PROCEDIMIENTO SOLICITUD DE RENDIMIENTOS DE APORTES PATRONALES:
A continuación, se detalla el procedimiento para la solicitud de los rendimientos financieros, teniendo en cuenta las respectivas vigencias:
2.3.1. Período 1994 a 2011
1. Solicitud
La solicitud para la liquidación y giro de los rendimientos financieros podrá ser presentada ante la ADRES por la ESE con copia a la EPS - EOC con la cual realizó el acta de conciliación y/o la EPS que le haya allegado la solicitud y por competencia sea remitida a la ADRES; siempre y cuando la devolución de los recursos ya se haya realizado efectivamente a la ESE o quien ostente el derecho en caso de que esté liquidada la ESE.
2. Cálculo
El valor de los rendimientos financieros será calculado tomando como fecha inicial, el giro de los recursos al extinto Administrador Fiduciario del FOSYGA, Consorcio SAYP 2011, por la EPS - EOC, hasta la fecha de giro de los recursos devueltos de acuerdo con la Nota Externa 201732000178403 del 21 de julio 2017 expedida por Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento de las Resoluciones 154 y 5281 de 2013.
2.3.2. Período enero de 2012 a septiembre de 2013
1. Solicitud
La solicitud para la liquidación y giro de los rendimientos financieros podrá ser presentada ante la ADRES por la ESE, con copia a la EPS - EOC, con la cual realizó el acta de conciliación y/o la EPS que le haya allegado la solicitud y por competencia sea remitida a la ADRES; siempre y cuando la devolución del recurso ya se haya realizado efectivamente a la ESE o quien ostente el derecho en caso de que esté liquidada la ESE.
2. Cálculo
El valor de los rendimientos financieros será calculado tomando como fecha inicial, el giro de los recursos al extinto Administrador Fiduciario del FOSYGA, Consorcio SAYP 2011, por la EPS - EOC, hasta la fecha de giro de los recursos devueltos bajo el proceso de devolución de aportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6.4.3.1.1.8 Decreto 780 de 2016, Devolución de cotizaciones; y actualmente bajo el artículo 14 de la Resolución 3341 de 2020, Subproceso de Devolución de Cotizaciones.
2.3.3. Período octubre de 2013 a 2016
La ADRES no realiza cálculo de rendimientos financieros respecto a los recursos del Sistema General de Participaciones de este periodo dado que, estos recursos no se constituyeron como excedentes a favor de la ESE, siendo objeto de devolución entre las EPS - EOC y las ESE, una vez constituida la cuenta maestra de recaudo de SGP, creadas en virtud del Decreto 4023 de 2011.
2.4. Requisitos para la solicitud
Para efectos del reconocimiento de rendimientos financieros, es necesario que la ESE, la Entidad Territorial, la EPS - EOC o quien ostente el derecho de reclamación de los recursos, remita a la ADRES la solicitud con la siguiente información, sin la cual no resulta procedente dar trámite a lo requerido:
a) Razón social de la EPS - EOC con la cual realizó la conciliación.
b) Relación de las actas conciliadas y vigencias con el fin de efectuar el cálculo y determinar la tasa a aplicar.
c) Valor del capital ya consignado y vigencia a la que corresponde.
d) Confirmación de la cuenta bancaria de la ESE solicitante.
Igualmente, se deberá anexar como soporte, copia de las actas de conciliación y de ser el caso, certificación bancaria vigente no mayor a 30 días de su expedición, acorde con lo relacionado en la solicitud.
2.4. Tasa de los rendimientos
La tasa sobre la cual la ADRES determinará los rendimientos corresponde, tal como indica el artículo 2.2.1.2.12 del Decreto 780, a la de la rentabilidad del portafolio.
Sea del caso indicar que, la tasa promedio corresponde a la tasa histórica de rentabilidad total, la cual fue devengada u obtenida por el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, Consorcio SAYP 2011 en virtud del Contrato de Encargo Fiduciario No. 467 de 2011, para el período 2012 a julio de 2017. Para el periodo posterior a agosto de 2017, mes en que empezó la ADRES su operación, la tasa corresponde a la tasa promedio sobre la rentabilidad generada.
La ADRES informará a la ESE la tasa con la cual se calcularon los rendimientos reconocidos.
2.5. Cálculo y giro de rendimientos
El cálculo de los rendimientos financieros será realizado de acuerdo con el periodo y el marco normativo en que fue devuelto el recurso conciliado entre la ESE y la EPS - EOC.
Los recursos serán girados desde la ADRES y una vez confirmadas las transferencias realizadas a los beneficiarios de giro, se informará a la entidad solicitante mediante comunicación el resultado de este. Cabe aclarar que, de no ser procedente, igualmente se informará por el mismo medio.
Los giros realizados podrán ser consultados en la página web de la ADRES, en el enlace la “Lupa al Giro”, https://www.adres.gov.co/lupa-al-giro ingresando al campo 'Régimen Contributivo', 'Giro SGP _ Excedentes de Aportes Patronales' y 'Giro Rendimientos Financieros'.
3. ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN
En el caso de las entidades en liquidación debe tenerse en cuenta lo siguiente:
3.1. Operación de la cuenta maestra de recaudo de que trata el Decreto 780 de 2016
Hasta tanto la EPS en liquidación continúe con la delegación del recaudo de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud - artículo 156 de la Ley 100 de 1993 y artículo 2.6.4.2.1.2 del Decreto 780 de 2016- la devolución de las cotizaciones se llevará a cabo de conformidad con las normas aplicables para la respectiva vigencia, tal como se indicó en el numeral 1 de la presente Circular.
Así mismo, para el reconocimiento de rendimientos financieros, se tendrá en cuenta el período aplicable a los aportes objeto de devolución, en los términos del numeral 2 de la presente Circular.
3.2. Cierre de cuentas maestras de recaudo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 574 de 2017
En el caso que la EPS en liquidación proceda con el cierre de la cuenta maestra de recaudo SGP en los términos previstos en los artículos 2o y 3o de la Resolución 574 de 2017 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, de manera que estos recursos sean girados a la ADRES, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:
- Para la devolución de aportes
La devolución de aportes se realizará de conformidad con el artículo 2.6.4.3.1.1.8 del Decreto 780 de 2016.
Actualmente el subproceso de devolución de cotizaciones se encuentra desarrollado en los artículos 14 y siguientes de la Resolución 3341 de 2020 de la ADRES.
El procedimiento de devolución mencionado no aplica la regla del término de 12 meses para la solicitud, tratándose de recursos del Sistema General de Participaciones, así mismo, la devolución responde a las actas de conciliación celebradas por las EPS y las entidades empleadoras.
- Para el reconocimiento de Rendimientos Financieros
Al haberse girado los recursos a la ADRES, resulta procedente el reconocimiento de rendimientos financieros en los términos del parágrafo del artículo 2.2.1.2.12 del Decreto 780 de 2016, desde el momento en que se recibieron estos recursos hasta su devolución.
4. ENTIDADES LIQUIDADAS
Para el caso de las EPS liquidadas, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 328 del 15 de marzo de 2021, con la cual determinó el procedimiento para efectos de reclamación de recursos de excedentes de aportes patronales conciliados con este tipo de EPS.
4.1. Procedimiento de devolución de aportes
El procedimiento y plazo para reclamar ante la ADRES se encuentra en el artículo 3o de la Resolución 328 de 2021:
- Solicitud: Debe presentarse ante la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social.
- Validación: La Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social efectúa una validación previa remisión a la ADRES para que esta adelante verificación de disponibilidad de recursos provisionados.
- Giro: La ADRES gira los recursos a la cuenta inscrita por la entidad empleadora. Los giros se realizan hasta por el monto máximo de recursos provisionados por la EPS liquidada.
4.2. Plazo
De conformidad con la Resolución 328 de 2021, el procedimiento de reconocimiento de excedentes de aportes patronales se realizará hasta el 15 de marzo de 2022 o hasta agotar los recursos provisionados en la ADRES, la condición que ocurra primero.
4.3. Rendimientos
La solicitud para la liquidación y giro de los rendimientos financieros podrá ser presentada ante la ADRES por la ESE. El valor de los rendimientos financieros será calculado teniendo en cuenta como fecha inicial, el giro de los recursos al FOSYGA hoy la ADRES por la EPS - EOC, hasta la fecha de giro de los recursos devueltos.
JORGE ENRIQUE GUTIÉRREZ SAMPEDRO
Director General
1. Dividida a su vez entre los aportes efectuados entre la vigencia 1994 a 2011 y la vigencia 2012 - septiembre 2013