CIRCULAR 14 DE 2024
(junio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Para: | Entidades recobrantes de servicios o tecnologías en Salud no financiados con la UPC ni presupuestos maximos |
De: | Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) |
Asunto: | Instrucciones para la Radicación de Servicios y Tecnologias no Financiados con cargo a la UPC ni al presupuesto máximo prescritos y/o suministrados durante el periodo de contingencia declarado por el Ministerio de Salud y Proteccion Social en la Circular 0000011 del 15 de septiembre de 2023 y Circular 0019 del 12 de octubre de 2023 |
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, actuando en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, y considerando el periodo de contingencia y los procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en las Circulares 0000011 del 15 de septiembre de 2023 y 0019 del 12 de octubre de 2023, informa a las entidades recobrantes interesadas en radicar cuentas por servicios y tecnologías no financiadas con la UPC ni con cargo al presupuesto máximo, los parámetros operativos para la radicación de 2024, prescritos y/o suministrados durante dicho periodo de contingencia. Las entidades recobrantes deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos al momento de radicar las cuentas:
a) El Periodo habilitado para radicar los recobros del periodo de contingencia será del 01 al 15 de agosto del 2024.
b) En consideración con las directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social respecto a los plazos y fechas establecidas para la transcripción de las prescripciones médicas y prescripciones originadas en fallos de tutela realizadas entre el 9 al 25 de septiembre de 2023 durante el periodo de contingencia, así como los reportes de los suministros en los módulos MIPRES versiones 1 y 2 realizados en el periodo dispuesto en la Circular 0019 del 12 de Octubre de 2023; las entidades recobrantes deberán allegar como soportes adicionales a la radicación los siguientes documentos, independiente del ámbito de atención:
- Evidencia de entrega de los servicios y tecnologías no financiadas con la UPC ni con presupuestos máximos.[1]
- Factura física que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario y norma que lo adicione o modifiquen.[2]
- Historia clínica que dio origen a la prescripción recobrada
c) Los documentos antes descritos son adicionales y deberán ser tipificados conforme al anexo técnico de nombramiento de imágenes, estar en formato PDF y su información debe ser legible, coherente, completa y consistente.
d) Se entiende que la presente Circular aplica únicamente para el proceso de reporte del aplicativo MIPRES, MIPRES tutela y suministro establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social en las Circulares 0000011 del 15 de septiembre de 2023 y 0019 del 12 de octubre de 2023.
e) Las entidades recobrantes deberán garantizar la información actualizada de las firmas digitales y el cumplimiento de los requisitos generales correspondientes.
f) Las entidades recobrantes deberán tipificar el servicio y/o tecnología a recobrar en los campos No. 52 [CopiaActaCTCDoc] para MYT01 y No. 57 [CopiaFalloDoc] para MYT02 de la siguiente manera:
- Diligenciar con 1 si el medicamento a recobrar cumple con la condición de Vital no disponible y/o fue prescrito como urgencia clínica y no tiene valor de referencia.
- Diligenciar con 2 si el medicamento a recobrar cumple con la condición de ser un principio activo cuya indicación es única y exclusiva para el tratamiento de una enfermedad huérfana.
- Diligenciar con 3 si el procedimiento a recobrar cumple con la condición de ser un procedimiento nuevo en el país para la vigencia.
g) Las entidades recobrantes que requieran presentar cuentas bajo las excepcionalidades de BDUA[3], deberán informarlo al correo recobros_dop@adres.gov.co a más tardar el 26 de junio de 2024. Si a la solicitud que se presenta le aplica una causal de BDUA excepcional, la entidad recobrante deberá diligenciar la causal correspondiente en el Formato 1 o Anexo 1 Manual operativo y de auditoría a los servicios y tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC V5, según corresponda, diligenciando el campo 57 si es MTY01 o el campo 58 si es MYT02.
h) Las incidencias operativas en la radicación y los estados de las cuentas se deben reportar en la plataforma de mesa de ayuda https://adres-amc.ivanticloud.com/
i) Para los casos relacionados en la mesa de servicios, si la entidad recobrante no tiene acceso a la plataforma de mesa de ayuda, debe enviar la solicitud al correo electrónico recobros_dop@adres.gov.cocon copia al correo electrónico sandra.duran@adres.gov.co con el asunto "SOLICITUD CREACIÓN DE USUARIO NUEVA MESA DE SERVICIO
j) ADRES - TEMA RECOBROS EPS XX" (Por favor, incluya el nombre de la entidad recobrante, NIT y código SNS en el asunto). En este correo, se debe solicitar la creación del usuario y remitir los siguientes datos:
- Nombre de la EPS.
- Dirección de correo electrónico (donde se recibirán los enlaces para restablecer la contraseña).
- Número de teléfono de contacto.
k) Es importante que la entidad recobrante utilice una cuenta institucional, preferiblemente no vinculada a una persona específica, para garantizar el acceso constante al restablecimiento de la clave. Tenga en cuenta que solo se otorgará un usuario de mesa por EPS, por lo que, si su EPS tiene varias sedes, debe informarlo a todas ellas.
l) Las inquietudes que las entidades recobrantes puedan presentar podrán reportarlas al correo recobros dop@adres.gov.co canal de comunicación siempre disponible.
m) Esta Circular estará habilitada únicamente para la radicación de los recobros involucrados en el periodo de contingencia y a partir del 16 de agosto de 2024 se restablecerán los lineamientos de la Circular 0000005 de 2024 de ADRES.
FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN
Director General
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. La evidencia de la entrega del servicio o tecnología en salud no financiada se verificará con la firma e identificación del paciente o representante en la factura, fórmula médica, reporte de prescripción, certificación del prestador o formato diseñado por las entidades recobrantes. Este debe incluir: nombre e identificación del paciente, fecha de prestación y nombre del servicio. Para procedimientos, se debe anexar el resultado con datos del usuario, identificación, IPS, fecha y profesional. También son válidas las notas de enfermería, órdenes médicas, hojas de aplicación de medicamentos y/o historia clínica.
2. cuando la factura incluya el tratamiento de más de un paciente, deberá anexarse certificación del proveedor que desagregue la cantidad y el valor facturado de la tecnología y/o servicio en salud, por cada usuario, especificando la fecha de prestación del servicio y la factura de venta o documento equivalenteaa la cual se imputa la6certificación.
3. Las causas de BDUA excepcional son: i) corresponde a fallos de tutela que obligan a una entidad recobrante a prestar el servicio o tecnología a un usuario que no se encuentra afiliado con dicha entidad o; ii) corresponde a fallos de tutela que obligan a una entidad recobrante a prestar el servicio o tecnología a un usuario con una entidad del régimen exceptuado o especial o; iii) corresponde a servicios o tecnologías que corresponden a menores fallecidos con documento CN (Certificado de nacido vivo).