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CIRCULAR 18 DE 2022

(junio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Para:ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD -EPS-, ENTIDADES OBLIGADAS A COMPENSAR -EOC-, ENTIDADES TERRITORIALES Y AFILIADOS AL REGIMEN CONTRIBUTIVO EN SALUD CON ESTADO 'AE' -ACTIVO POR EMERGENCIA.
De:ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -ADRES-
Asunto:LINEAMIENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS AFILIADOS AL REGIMEN CONTRIBUTIVO CON ESTADO 'AE' EN LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS -BDUA- CON OCASIÓN DEL FIN DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA AL 30 DE JUNIO DE 2022.

FECHA: 24 DE JUNIO DE 2022

En atención a la declaración de Emergencia en Salud Pública con ocasión de la pandemia por Coronavirus realizada por la Organización Mundial de la Salud -OMS- el 30 de enero de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 mediante la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. La emergencia sanitaria fue prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222, 738, 1315 y 1913 de 2021, 304 y con la 666 de 2022, hasta el 30 de junio de 2022.

Con fundamento en lo anterior, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica mediante el Decreto 417 de 2020, en el marco del cual expidió en el Decreto Legislativo 538 de 2020 mediante el cual adoptó medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud.

Entre las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, el artículo 15 del Decreto Legislativo 538 de 2020 adicionó cuatro parágrafos al artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, estableciendo que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES-, efectuará el reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación -UPC- a las Entidades Promotoras de Salud -EPS- y Entidades Obligadas a Compensar -EOC- por cotizantes al régimen contributivo en salud y su núcleo familiar cuando no puedan continuar con el pago de los aportes durante el término de la emergencia sanitaria y hayan sido suspendidos a partir de la entrada en vigencia del decreto y con de la pandemia derivada del COVID -19.

En desarrollo de lo anterior, se creó el estado Activo por Emergencia -AE- en la Base de Datos  Única de Afiliados -BDUA-, sobre el cual se hace referencia en las Circulares 23 y 33 de 2020 de la ADRES.

De acuerdo con lo expuesto, la ADRES en cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias, se permiten comunicar los lineamientos para la oportuna actualización de los afiliados con estado AE en la BDUA, derivada del reporte de novedades a cargo de las EPS y del Sistema de Afiliación Transaccional -SAT, así como un resumen de la normativa aplicable para efectos del reporte de la información por parte de los distintos actores.

1. TERMINACIÓN DEL ESTADO 'AE' EN LA BDUA

Una vez terminada la emergencia sanitaria en el país, esto es el 30 de junio de 2022, el estado 'AE' creado en el marco de artículo 15 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y las Circulares 23 y 33 de 2020 de la ADRES, no podrá ser reportado en la BDUA.

Igualmente, los afiliados con estado 'AE', deberán ser objeto de reporte de novedad a un estado diferente por parte de las EPS según las novedades establecidas en la Resolución 2153 de 2021 expedida por la ADRES y las condiciones de cada cotizante en la EPS antes de registrar el estado 'AE' en la BDUA.

En este punto, se advierte a las EPS la necesidad de efectuar las novedades de manera oportuna, en aras de garantizar la consistencia y veracidad de la información en la BDUA, en observancia del término previsto en el artículo 9o de la Resolución 1133 de 2021. Al respecto, la ADRES hará seguimiento al reporte de estas novedades e informará a las EPS con el fin de que estas adelanten las gestiones correspondientes. En caso de no evidenciar gestión y el correspondiente reporte de novedad se procederá a informar a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia como entidad de inspección, vigilancia y control de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En cualquier caso, a partir de la fecha de terminación de la emergencia sanitaria, no habrá reconocimiento de la UPC por los afiliados que se encuentren en estado 'AE', de manera que no serán contemplados para el proceso de compensación de que trata el artículo 2.6.4.3.1.1.1 del Decreto 780 de 2016. Lo anterior, sin perjuicio del reconocimiento de la UPC por los periodos previos a la terminación de la emergencia sanitaria en los que se acrediten los requisitos establecidos.

2. RESPECTO A LOS AFILIADOS AL REGÍMEN CONTRIBUTIVO CON ESTADO 'AE'

Dada la terminación de la emergencia sanitaria y la imposibilidad de que los afiliados continúen en la BDUA con el estado 'AE', se presentan los siguientes mecanismos para garantizar la continuidad en SGSSS de dichos afiliados, dependiendo de las condiciones socioeconómicas de los afiliados y de su clasificación de la encuesta del SISBÉN con la que cuenten:

2.1. Movilidad al régimen subsidiado

La población afiliada en la EPS que se encuentre en BDUA como 'AE' puede aplicar al régimen subsidiado, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones, según establece la Resolución 1870 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social:

- Que el afiliado se encuentre clasificado conforme a la Metodología III del SISBÉN en los niveles 1 o 2.

- Que el afiliado esté clasificado de acuerdo con la Metodología IV del SISBÉN entre los grupos A1 al C18, esto es, en los grupos del SISBÉN A (pobreza extrema), B (pobreza moderada) o C (vulnerable).

- Todos aquellos que pertenezcan a alguna población especial establecida en el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016.

2.2. Afiliación de oficio al régimen susidiado

En el caso de que los afiliados 'AE' no cuenten con la encuesta SISBÉN según la Metodología IV, una vez termine la emergencia sanitaria, quedarán en estado RE -Retirado- en la BDUA y la Entidad Territorial podrá realizar las gestiones correspondientes para la afiliación de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.5.1.4 del Decreto 780 de 2016, en alguna de las EPS autorizadas en el régimen subsidiado, en el territorio donde residen.

En este caso, la Entidad Territorial tendrá cuatro (4) meses para aplicar la encuesta SISBÉN a partir de la fecha de afiliación por oficio, en cumplimiento del inciso 3 del numeral 5 del citado artículo.

2.3 Afiliación al régimen subsidiado con pago de contribución solidaria

De acuerdo con los establecido en el Decreto 616 de 2022 y la Resolución 925 de 2022, y para aquellos afiliados que se encuentran en el grupo D1 hasta D21 (población no pobre, no vulnerable), las EPS podrán aplicar la novedad respectiva en la BDUA.

2.4. Continuidad en el régimen contributivo

La población afiliada que se encuentre en BDUA como 'AE' puede continuar en el régimen contributivo en los siguientes casos:

- Por la inclusión como beneficiario en grupo familiar según establece el artículo 2.1.3.6 del Decreto 780 de 2016.

- Por la inclusión como afiliado adicional se reporte la novedad como afiliado con UPC adicional según establece el artículo 2.1.4.5 del Decreto 780 de 2016.

- Cuando inicie relación laboral como dependiente o, cuando se adquieran las condiciones para cotizar en condición de independiente. En ambos casos, se deberá registrar la respectiva novedad a la EPS, y efectuar el pago de las cotizaciones según las fechas establecidas.

3. NORMATIVIDAD APLICABLE PARA EFECTOS DEL REPORTE DE LA INFORMACIÓN

A continuación se enuncia la normatividad aplicable para los distintos actores, en el marco de la cual, les corresponde efectuar el reporte y actualización de la información de afiliación y novedades para la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA.

3.1. EPS y EOC

El artículo 5o de la Resolución 1133 de 2021 establece que las EPS y las EOC deberán reportar a la ADRES la información referente a la afiliación y las novedades de traslado y de movilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con los datos establecidos en el formulario único de afiliación establecido en la Resolución 974 de 2016 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Así mismo, le corresponde a las EPS generar los mecanismos y estrategias de articulación con las distintas entidades, para la información u orientación a su población afiliada, hacia la aplicación de la encuesta del SISBÉN, en el marco de la continuidad en la afiliación y el cumplimiento del término dispuesto en el inciso 3 del numeral 5 del artículo 2.1.5.1.4 del Decreto 780 de 2016.

3.2. Entidades Territoriales

El artículo 5o de la Resolución 1133 de 2021 señala que les corresponde a los municipios, los distritos y los departamentos que tengan a su cargo áreas no municipalizadas, reportar las novedades de terminación de la inscripción en la EPS y las novedades de cambio de nivel SISBÉN, para el régimen subsidiado.

Con la terminación de la afiliación, la Entidad Territorial debe adelantar las gestiones respectivas para afiliación de oficio en alguna de las EPS autorizadas en el régimen subsidiado, en su respectivo territorio según establece el artículo 2.1.5.1.4 del Decreto 780 de 2016.

3.3. Afiliados

El artículo 2.1.1.10 del Decreto 780 de 2016 dispone que entre los deberes de las personas en relación con el Sistema General de la Seguridad Social en Salud, se encuentran, los relativos al suministro de información veraz, clara, completa, suficiente y oportuna sobre su identificación, novedades, estado de salud e ingresos; al pago de las cotizaciones, el pago de la contribución solidaria de que trata el Artículo 2.1.5.2.6 del Decreto 780 de 2016 y los pagos compartidos que se establezcan en el Sistema, de acuerdo con su capacidad de pago.

Así mismo, de manera específica el parágrafo 1 del artículo 2.1.5.2.1 del Decreto 616 de 2022 dispuso que los afiliados al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles.

Finalmente, es preciso advertir que la responsabilidad del reporte de las novedades de afiliación se encuentra a cargo de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las Entidades Obligadas a Compensar, los municipios, los distritos y departamentos que tengan a su cargo corregimientos departamentales de conformidad con el artículo 5o del Decreto Ley 1281 de 2002, los artículos 2.1.6.1 y siguientes del Decreto 780 de 2016, el artículo 4o de la Resolución 1133 de 2021 y los procesos definidos en la Resolución 2153 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya.

Cordialmente,

JORGE ENRIQUE GUTIÉRREZ SAMPEDRO

Director General de la ADRES

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