CIRCULAR 23 DE 2023
(septiembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 29 de 2023>
Para: | Entidades Recobrantes de Servicios o Tecnologías en Salud no Financiados con la UPC ni presupuestos maximos. |
De: | Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES |
Asunto: | Instrucciones para Radicación de servicios y tecnologias no financiados con cargo a la UPC ni al presupuesto máximo prescritos y/o suministrados durante el periodo de contingencia declarado por el Ministerio de Salud y Proteccion Social en la Circular 0000011 del 15 de septiembre de 2023. |
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, actuando en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, se permite comunicar a las entidades recobrantes algunas condiciones adicionales para el proceso de recobros/cobro de los servicios de salud definidos en los artículos 9 y 10 de la Resolución 1139 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social y conforme a la Resolución 575 de 2023 de ADRES, teniendo en cuenta el periodo de contingencia y los procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Circular 0000011 del 15 de septiembre de 2023.
Para la radicación, las entidades recobrantes deberán allegar los siguientes documentos adicionales a los requisitos establecidos y enunciados en la CIRCULAR No. 0000009 de 2022 de la ADRES y el Manual Operativo y de auditoría integral a los servicios y tecnologías en salud no financiadas con presupuestos máximos V2:
1. Requisitos adicionales para la radicación de suministros de servicios y tecnologías no financiadas con la UPC ni con presupuestos máximos prestados a los afiliados antes del periodo contingencia que no cuentan con un reporte completo o correcto en el módulo de suministro versión 2 y/o registro en MIPRES de la información asociada con la Junta de Profesionales de la Salud:
- Evidencia de entrega de los servicios y tecnologías no financiadas con la UPC ni con presupuestos máximos[1]
- Factura física que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario y normas que lo adicionen o modifiquen[2].
- Si el suministro requiere Junta de Profesionales de la Salud para la aprobación de la entrega de los servicios y/o tecnologías no financiadas con la UPC, ni con presupuestos máximos deberá adjuntar el acta de aprobación de la Junta y el consentimiento informado debidamente diligenciado y firmado por el paciente en los casos que aplique.
- En todo caso la EPS/EOC deberá realizar el reporte de suministro correspondiente en el módulo versión 1 de acuerdo con lo referido en la Circular 0000011 del 15 de septiembre de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social, e informarlo en el campo correspondiente de los anexos técnicos en el momento de la radicación.
- Si corresponde al módulo recobrante del aplicativo MIPRES (tutela) deberá anexar el fallo u orden judicial correspondiente más el formato de integralidad como indique el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Los documentos antes descritos son adicionales y deberán ser tipificados teniendo en cuenta el anexo técnico de nombramiento de imágenes, además deberán estar en formato PDF y su información deberá ser legible, coherente, completa y consistente.
2. Requisitos para la radicación de suministros de servicios y tecnologías no financiadas con la UPC, ni con presupuestos máximos prescritos y prestados a los afiliados durante el periodo de la contingencia:
- Tenga en cuenta todos los documentos adicionales descritos en el punto 1 y sus generalidades.
- Formulario de contingencia completamente diligenciado, legible y suscrito según indicaciones del Ministerio de Salud y Protección Social en la Circular 0000011 del 15 de septiembre de 2023.
- Historia clínica que dio origen a la prescripción recobrada.
- Reporte del número de prescripción asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con los procedimientos establecidos durante el periodo que dure la contingencia diligenciada así:
- Anexo técnico MYT01
- El número de prescripción generado durante la contingencia deberá diligenciarse en el campo No 15. “NumActaCTC”.
- La fecha de la prescripción generada durante la contingencia se debe diligenciar en el campo No. 16 “FecActa
- Anexo técnico MYT02
- El número de prescripción Tutela que se genera durante la contingencia deberá diligenciarse en el campo No 66. “NitProveedorPrest”.
- En todo caso la EPS/EOC deberá realizar el reporte de suministro correspondiente en modulo versión 1 de acuerdo con lo referido en la Circular 0000011 del 15 de septiembre de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social, e informarlo en el campo correspondiente de los anexos técnicos en el momento de la radicación.
3. Requisitos para la radicación de suministros de servicios y tecnologías no financiadas con la UPC, ni con presupuestos máximos prescritos a los afiliados durante el periodo de la contingencia y prestados una vez se haya finalizado la contingencia:
- Tenga en cuenta todos los documentos adicionales descritos en el punto 1 y sus generalidades, excepto la evidencia de entrega la cual podrá ser subsanada siempre y cuando se haya diligenciado de manera coherente y completa la información del suministro en modulo versión 1 y 2 del aplicativo MIPRES.
- Formulario de contingencia completamente diligenciado, legible y suscrito según indicaciones del Ministerio de Salud y Protección Social en la Circular 0000011 del 15 de septiembre de 2023.
- Historia clínica que dio origen a la prescripción recobrada.
- Reporte el número de prescripción asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con los procedimientos establecidos durante el periodo que dure la contingencia y deberán se diligenciados así:
- Anexo técnico MYT01
- El número de prescripción generado durante la contingencia deberá diligenciarse en el campo No 15. “NumActaCTC”.
- La fecha de la prescripción generada durante la contingencia se debe diligenciar en el campo No. 16 “FecActa
- Anexo técnico MYT02
- El número de prescripción Tutela que se genera durante la contingencia deberá diligenciarse en el campo No 66. “NitProveedorPrest”.”.
Tenga en cuenta que la ADRES publicará en su momento el cronograma correspondiente a la radicación de los suministros y prescripciones que se vean afectados en su reporte al aplicativo MIPRES en el periodo que dure la contingencia.
Se entiende que la presente Circular aplica solo para el proceso de reporte del aplicativo MIPRES, MIPRES tutela y suministro establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Circular 0000011 del 15 de septiembre de 2023.
Una vez restaurados los sistemas de información y el Ministerio de Salud y Protección Social dé las instrucciones correspondientes el proceso de radicación se atenderá de acuerdo con las condiciones establecidas en las Circulares corrientes.
FELIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN
Director General ADRES
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. La evidencia de la entrega del servicio o tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC ni presupuestos máximos se verificará con firma y número de identificación del paciente, de su representante responsable, del acudiente o de quien recibe el servicio o tecnología en salud, como constancia del recibido en la factura de venta o documento equivalente, en la fórmula u orden médica que podrá ser la impresión del reporte de la prescripción, en la certificación del prestador o en el formato diseñado para tal efecto por las entidades recobrantes, este último debe contener como mínimo los siguientes datos: i) nombre, tipo y documento de identificación del paciente, ii) fecha de prestación del servicio, iii) nombre del servicio o tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC ni presupuestos máximos objeto del recobro/cobro.
En caso de procedimientos deberá anexar el soporte físico con el respectivo resultado donde se evidencie la descripción de este, se deberá identificar; los datos del usuario objeto del recobro, número de identificación, IPS que realiza dicho procedimiento, fecha de la prestación y datos del profesional que lo realiza. Adicionalmente podrá ser valido notas de enfermería, ordenes médicas, hojas de aplicación de medicamentos y/o historia clínica.
2. Cuando la factura incluya el tratamiento de más de un paciente, deberá anexarse certificación del proveedor que desagregue la cantidad y el valor facturado de la tecnología y/o servicio en salud, por cada usuario, especificando la fecha de prestación del servicio y la factura de venta o documento equivalente a la cual se imputa la certificación.