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CIRCULAR 29 DE 2023

(noviembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Para:Entidades Recobrantes de Servicios o Tecnologías en Salud no Financiados con la UPC ni presupuestos maximos.
De:Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES
Asunto:Alcance a las Instrucciones para la Radicación de Servicios y tecnologias no financiados con cargo a la UPC ni al presupuesto máximo prescritos y/o suministrados durante el periodo de contingencia declarado por el Ministerio de Salud y Proteccion Social en la Circular 0000011 del 15 de septiembre de 2023 y Circular 0019 del 12 de octubre de 2023

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, actuando en el marco de sus competencias legales y reglamentarias y teniendo en cuenta el periodo de contingencia y los procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Circular 0000011 del 15 de septiembre de 2023 y Circular 0019 del 12 de octubre de 2023, se comunica a las entidades recobrantes algunas condiciones adicionales para el proceso de recobro/cobro de los servicios de salud definidos en los artículos 9 y 10 de la Resolución 1139 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social y conforme a la Resolución 575 de 2023 de ADRES.

En consideración con las directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social respecto a los plazos y fechas establecidas para la transcripción de las prescripciones médicas y prescripciones originadas en fallos de tutela realizadas entre el 9 al 25 de septiembre de 2023 durante el periodo de contingencia, así como los reportes de los suministros en los módulos MIPRES versiones 1 y 2 realizados en el periodo dispuesto en la Circular 0019 del 12 de Octubre de 2023; las entidades recobrantes deberán allegar como soportes adicionales a la radicación los siguientes documentos, independiente del ámbito de atención:

- Evidencia de entrega de los servicios y tecnologías no financiadas con la UPC ni con presupuestos máximos.[1]

- Factura física que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario y norma que lo adicione o modifiquen.[2]

- Historia clínica que dio origen a la prescripción recobrada

Los documentos antes descritos son adicionales y deberán ser tipificados teniendo en cuenta el anexo técnico de nombramiento de imágenes, además deberán estar en formato PDF y su información deberá ser legible, coherente, completa y consistente.

Tenga en cuenta que el cronograma correspondiente a la radicación de los suministros y prescripciones que se vieron afectados en el aplicativo MIPRES, se abrirá para el periodo 1 al 18 de diciembre de 2023.

Se entiende que la presente Circular aplica solo para el proceso de reporte del aplicativo MIPRES, MIPRES tutela y suministro establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Circular 0000011 del 15 de septiembre de 2023 y Circular 0019 del 12 de octubre de 2023 y deja sin efectos las especificaciones y lineamientos señalados por la Circular 00023 de 2023 de la ADRES.

FELIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General ADRES

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. La evidencia de la entrega del servicio o tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC ni presupuestos máximos se verificará con firma y número de identificación del paciente, de su representante responsable, del acudiente o de quien recibe el servicio o tecnología en salud, como constancia del recibido en la factura de venta o documento equivalente, en la fórmula u orden médica que podrá ser la impresión del reporte de la prescripción, en la certificación del prestador o en el formato diseñado para tal efecto por las entidades recobrantes, este último debe contener como mínimo los siguientes datos: i) nombre, tipo y documento de identificación del paciente, ii) fecha de prestación del servicio, iii) nombre del servicio o tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC ni presupuestos máximos objeto del recobro/cobro.

En caso de procedimientos deberá anexar el soporte físico con el respectivo resultado donde se evidencie la descripción de este, se deberá identificar;los datos del usuario objeto del recobro, número de identificación, IPS que realiza dicho procedimiento, fecha de la prestación y datos del profesional que lo realiza. Adicionalmente podrá ser valido notas de enfermería, ordenes médicas, hojas de aplicación de medicamentos y/o historia clínica.

2. Cuando la factura incluya el tratamiento de más de un paciente, deberá anexarse certificación del proveedor que desagregue la cantidad y el valor facturado de la tecnología y/o servicio en salud, por cada usuario, especificando la fecha de prestación del servicio y la factura de venta o documento equivalente a la cual se imputa la certificación.

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