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CIRCULAR 50 DE 2020

(octubre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Para: Entidades recobrantes de servicios de salud o tecnologías no financiados con la UPC de los afiliados al régimen contributivo y subsidiado
De: Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES
Asunto: Lineamientos para el trámite de cuentas correspondientes a servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC prestadas a usuarios diagnosticados con enfermedades huérfanas

La ADRES informa a las entidades recobrantes que, en el marco del proceso de revisión y verificación para el reconocimiento y pago de las cuentas correspondientes a servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC prestadas a usuarios diagnosticados con enfermedades huérfanas, ha definido los siguientes lineamientos:

1. El Formato 7 adoptado en la versión 3 del Manual Operativo y de Auditoría es un soporte del recobro que da cuenta que un usuario fue diagnosticado con una enfermedad huérfana, así como del seguimiento que se efectúa por parte de la entidad recobrante.

Con la presentación de dicho formato, las entidades recobrantes deberán aportar los soportes previstos en el Manual Operativo y de Auditoría con los que se confirme el diagnóstico de la enfermedad huérfana, es decir, la historia clínica donde se evidencia que el usuario padece una enfermedad huérfana conforme a los resultados de las pruebas diagnósticas confirmatorias o, las pruebas diagnósticas confirmatorias o, el concepto que contiene el criterio clínico de la enfermedad huérfana debidamente confirmada.

2. Para las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC, que correspondan a un usuario diagnosticado con una enfermedad huérfana y que no hayan sido radicadas en la ADRES, las entidades recobrantes, al momento de su presentación, deberán atender lo dispuesto en el numeral 1 de la presente circular, sin perjuicio de la presentación de los demás soportes del recobro de acuerdo con lo dispuesto en el Manual Operativo y de Auditoría.

La entidad recobrante debe generar un formato por usuario y en el mismo se deben relacionar los recobros objeto de radicación.

3. Para las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC, que correspondan a un usuario diagnosticado con una enfermedad huérfana, que se encuentren radicadas en la ADRES con el formato MYT01 y no cuenten con un resultado de auditoría, las entidades recobrantes deberán disponer, a más tardar el 31 de octubre de 2020, el Formato 7 y los soportes citados en el numeral 1 de la presente circular.

La entidad recobrante debe generar un formato por usuario y en el mismo se deben relacionar los recobros que se encuentren pendientes de resultado de auditoría.

En el evento que la cuenta hubiese sido radicada en el 2020 y no corresponda a un proceso de corrección, adicional a lo anterior, la entidad recobrante deberá aportar los demás soportes del recobro de acuerdo con lo dispuesto en el Manual Operativo y de Auditoría.

4. Para las cuentas que en desarrollo del Sistema de Auditoría por Alertas (SAA) hayan quedado marcadas con la alerta R011 y sobre las cuales no se aportaron los soportes en los plazos definidos en las Circulares 039 y 045 de 2020, las entidades recobrantes, a más tardar el 31 de octubre de 2020, deberán disponer en la carpeta de SAA del SFTP el Formato 7 y los soportes citados en el numeral 1 de la presente circular.

5. Para las cuentas de las que tratan los numerales 3 y 4 de la presente circular, para el nombramiento del formato y el cargue del mismo, las entidades recobrantes deberán atender lo dispuesto en la Circular 039.

DIANA ISABEL CÁRDENAS GAMBOA

Directora General

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