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RESOLUCIÓN 20241200001824 DE 2024

(febrero 2)

Diario Oficial No. 52.660 de 5 de febrero de 2024

ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAr

Radicado número: 20241200001824

Por la cual se reglamenta la entrada en operación legal de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas que a la fecha de expedición de la presente resolución no se encuentren registradas en Coljuegos operando con la debida autorización y en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte y azar -METs de Paz-.

EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),

en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en los artículos 1o y 2o de la Ley 643 de 2001, el numeral 13 del artículo 5o del Decreto 4142 de 2011, modificado por el numeral 11 del artículo 2o y los numerales 1 y 8 del artículo 5o del Decreto 1451 de 2015, el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, modificado por el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 56 del Decreto Ley 2106 de 2019 el Decreto 1494 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del artículo 336 de la Constitución Política, el cual establece que “(…) La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental. Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud”; se expidió la Ley 643 de 2001 que fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar.

Que la Ley 643 de 2001, define el monopolio como “la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, facultad que siempre se debe ejercer como actividad que debe respetar el interés público y social y con fines de arbitrio rentístico a favor de los servicios de salud…”.

Que el artículo 4o de la Ley 643 de 2001, determina expresamente las prácticas de juegos de suerte y azar que se encuentran prohibidas en el territorio nacional, dentro de las que se tiene: “La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar que no cuenten con la autorización de la entidad o autoridad competente, desconozcan las reglas del respectivo juego o los límites autorizados” y como consecuencia de ello la misma ley en su artículo 44 determina el régimen sancionatorio que la entidad pública administradora del monopolio deberá para aplicar en caso de detectar operación ilegal de juegos de suerte y azar.

Que mediante Decreto Ley 4142 de 2011 se crea la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos). En el artículo 5o ibidem del precitado decreto ley, modificado por el artículo 2o del Decreto 1451 de 2015, los numérales 5 y 9 establecen respectivamente como funciones de Coljuegos: “5. Definir y desarrollar diferentes esquemas de operación de los juegos de suerte y azar de su competencia que se requieran para la explotación efectiva del monopolio rentístico, incluida su operación mediante terceros y/o en asocio con terceros” y “9. Apoyar y coordinar con las demás entidades o autoridades del Estado, las acciones de control a la ilegalidad que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Empresa.

Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 definió los juegos localizados como modalidades de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juego, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, video bingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares. Son locales de juegos aquellos establecimientos en donde se combinan la operación de distintos tipos de juegos de los considerados por esta ley como localizados o aquellos establecimientos en donde se combina la operación de juegos localizados con otras actividades comerciales o de servicios.

Que el Gobierno nacional, mediante la Ley 2294 de 2023 expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial De La Vida”, la cual en su artículo 23 establece que el Gobierno nacional en concurrencia con las entidades correspondientes para el desarrollo de tareas específicas, deberá poner en marcha los instrumentos para el desarrollo de la Paz Total, uno de estos instrumentos tiene que ver específicamente con regiones de paz, en los siguientes términos:

“B. REGIONES DE PAZ. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz es la encargada de coordinar y articular con las entidades correspondientes la apropiación presupuestal para la financiación de planes, programas y proyectos requeridos para la puesta en marcha de las regiones de paz creadas en la Ley 2272 de 2022, con el objetivo de promover las transformaciones territoriales en el marco de la Paz Total, las cuales deben implicar la superación del déficit de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales que han padecido los habitantes de estos territorios y debe implicar la terminación de las violencias armadas de origen sociopolítico y de las que se proponen el lucro, la acumulación y el aseguramiento de riqueza por medio de las economías ilegales”. El Gobierno nacional promoverá la articulación a nivel nacional y regional, para la comprensión integral y abordaje de las economías ilegales en su relación con la generación de violencias, y para la garantía de alternativas y oportunidades para los pobladores de las regiones afectadas por las mismas, con enfoque de género, diferencial y territorial” subrayado fuera del texto.

Que en la Base del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, documento que plasma la hoja de ruta del Gobierno nacional para convertir a “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dentro del catalizadores “B. Superación de privaciones como fundamento de la dignidad” “Numeral 14. Regulación de las drogas: del prohibicionismo a la dignificación de las personas, comunidades, territorios y el medio ambiente” señala que:

“(…) Se impulsará el desarrollo territorial con la sustitución de economías ilegales a legales, considerando las vocaciones productivas de las zonas intervenidas. Además, se sustentará en la participación e inclusión de todos los sectores, comunidades y territorios, contribuyendo a la implementación del Acuerdo de Paz, la construcción de la Paz Total, y será posicionada en el ámbito internacional (…)”.

Que aunado a lo anterior, el Estado Colombiano a través de la expedición de la Ley 905 de 2004, busca estimular la promoción y formación de los mercados altamente competitivos mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de micro, pequeñas y mediana empresas, MiPymes. Así mismo, la Ley 2069 de 2020, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, establece un marco regulatorio que propicia el emprendimiento, crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad en el territorio nacional.

Que según el documento denominado “Caracterización y estimación del mercado de mets localizados no autorizados de juegos de suerte y azar en Colombia” realizado por FEDESARROLLO en el año 2018, en el punto 2.3.3.1.1.1.1 se realiza un análisis de la estructura del negocio de las METs que están fuera del marco de la legalidad, y se señalan entre otros los siguientes aspectos:

“Debido al alto costo de las máquinas, el nivel de capital que exige el negocio de las METs prohibidos es elevado. Esto también incrementa los riesgos en caso de incautación o destrucción por parte de las autoridades. Sin embargo, ciertos mecanismos de operación permiten que pequeños empresarios independientes (tenderos, dueños de billares y droguerías) entren al negocio.

(…) “Por último, en algunos lugares con alta presencia de máquinas mets no autorizadas, también existe una modalidad en la que los dueños de las máquinas son o están aliados con grupos criminales. En estos lugares el tendero no puede negarse a que en su negocio funcione una máquina ilegal, los grupos criminales simplemente se la instalan y pueden compensarlo o no por el riesgo frente a las autoridades.

Que el mencionado estudio de caracterización del mercado no autorizado de juegos de suerte y azar en Colombia estimó que el tamaño de este en lo que respecta a la de METs “… oscila entre $39 a $945 mil millones de pesos, es decir máximo el 34.3% del mercado total es ilegal”, es decir, en Colombia hay un total de 50 mil máquinas de juegos de suerte y azar no autorizado, por cada diez elementos de ese tipo, cuatro están funcionando de manera irregular, lo que le está costando a la Nación alrededor de un billón de pesos al año. Se estima que para este año ese número oscila en las 90 mil unidades.

Que en el entendido que: a) el juego no autorizado en la operación de los juegos de suerte y azar es un flagelo constante que afecta directamente las finanzas del sector salud de los colombianos, b) es menester de Coljuegos como administrador de los juegos de suerte y azar de su competencia adelantar las acciones que considere necesarias en el marco de sus competencias para un eficiente control de la operación de juegos de suerte y azar no autorizada, y, c) el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida “, como elemento para el desarrollo de la Paz Total hace relación de la sustitución de economías ilegales a legales. En virtud de lo anterior, se hace necesario expedir la presente reglamentación mediante la cual se pretende establecer los requisitos y las condiciones para la inclusión a la operación legal de Máquinas Electrónicas Tragamonedas (METs PAZ) en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente de juegos de suerte y azar.

Que las condiciones que aquí se establecen para la autorización de los posibles operadores, se diseñan en consonancia con el principio de oportunidad y la promoción de la paz en un sector donde el juego no autorizado y la transparencia han sido temas de gran relevancia, por lo que se busca bajo los fines y herramientas brindadas por el Gobierno nacional, fomentar la participación de terceros que se comprometan y contribuyan al fortalecimiento de la legalidad.

Que se busca contribuir a la promoción de la paz en el sector, evitando cualquier vínculo con actividades al margen de la ley y/o cuestionables. Es imperativo que las empresas que se acogen a esta reglamentación cumplan con esta condición para garantizar la equidad y la confianza en los procedimientos de autorización

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto, reglamentar la entrada en operación legal de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas que a la fecha de expedición de la presente resolución no se encuentren registradas en Coljuegos operando con la debida autorización y se ubiquen en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente de juegos de suerte y azar, para efectos de presente resolución en adelante se denominarán “elementos de juego de paz”.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo aclarado por el artículo 1 de la Resolución 20244000022574 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán a las personas jurídicas que en todo el territorio nacional cuenten con Máquinas Electrónicas Tragamonedas que a la fecha de expedición de la presente resolución no se encuentren registradas en Coljuegos operando con la debida autorización conforme a lo dispuesto artículo 2.7.5.3 del Decreto número 1068 de 2015; adicionalmente, sean ubicados en locales cuya actividad principal pueda ser diferente de juegos de suerte y azar.

ARTÍCULO 3o. ELEMENTOS DE JUEGO DE PAZ. Solo podrán ser considerados “elementos de juego de paz” las Máquinas Electrónicas Tragamonedas que no se encuentren vinculadas o hayan estado vinculadas a un contrato de concesión autorizado por Coljuegos o cuenten con un NUC (Número Único Coljuegos).

Los “elementos de juego de paz” se diferenciarán de los demás elementos de juego localizados, mediante la identificación de un número único asignado por Coljuegos como NUC_PAZ.

ARTÍCULO 4o. TRÁMITE Y REQUISITOS PARA LA OPERACIÓN. El trámite de autorización y requisitos jurídicos y financieros requeridos, salvo lo previsto en la presente resolución, serán los contemplados en el capítulo III de la Resolución 20182300011754 del 2018 “por medio de la cual se fija el trámite y los requisitos para la autorización y concesión de la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados”, modificada por la Resolución 20221200034324 de 2022 y la Resolución 20231200019514 de 2023; y la demás normativa que la modifique, adicione o reemplace.

ARTÍCULO 5o. CONCESIÓN MÍNIMA DE ELEMENTOS DE JUEGO POR CONTRATO DE CONCESIÓN. <Artículo aclarado por el artículo 2 de la Resolución 20244000022574 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El número de “elementos de juego de paz” que se puede operar por cada contrato de concesión y en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a la de juegos de suerte y azar, corresponde a ochenta (80) máquinas electrónicas tragamonedas cuya premiación corresponderá a la definida en el artículo 13 de la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. ACTIVIDADES COMERCIALES O DE SERVICIOS COMPATIBLES. <Artículo aclarado por el artículo 3 de la Resolución 20244000022574 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la presente resolución se entenderán como actividades comerciales o servicios compatibles los previstos en el artículo 4o de la Resolución número 20164000006944 de 2016, es decir, que los “elementos de juego de paz” se pueden operar en los establecimientos de comercio que incluyan la actividad comercial clasificada como “actividades de juegos de azar y apuestas” 9200 según lo establecido en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, de todas las actividades económicas (CIIU), así como las actividades recreativas y de esparcimiento (CIIU 9329). Las actividades deben constar en el respectivo certificado de matrícula mercantil de los establecimientos, lo que será verificado por Coljuegos y se podrán combinar únicamente con las actividades comerciales descritas en el artículo 4o de resolución 20164000006944 de 2016.

ARTÍCULO 7o. NÚMERO DE ELEMENTOS DE JUEGO DE PAZ POR LOCAL DE JUEGO. Se podrán operar mínimo uno (1) y máximo cuatro (4) elementos de juego por local autorizado, de acuerdo con el censo proyectado del DANE para el momento de la autorización, y la siguiente tabla:

No. Número de habitantes por municipio Máximos de elementos
1 Más de 50.001 habitantes 4 elementos máximo
2 De 25.000 a 50.000 habitantes 3 elementos máximo
3 Menos de 25.000 habitantes 2 elementos máximo

ARTÍCULO 8o. ÁREA MÍNIMA PARA LA UBICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE JUEGO DE PAZ. El local debe contar con un espacio adecuado para la operación, debiendo cumplir así con un mínimo de metros cuadrados conforme a la siguiente tabla:

No. Número de habitantes por municipio Máximos de elementos Área mínima (m²)
1 Más de 50.001 habitantes hasta 4 elementos máximo 6.00
2 De 25.000 a 50.000 habitantes hasta 3 elementos máximo 5.00
3 Menos de 25.000 habitantes Hasta 2 elementos máximo 3.00

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 20250007264 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El área mínima requerida, se acreditará mediante manifestación o declaración bajo la gravedad del juramento suscrita por el tercero interesado en operar "elementos de juego de paz" y por el titular del establecimiento de comercio donde estos se ubicarán. La declaración o manifestación deberá contener como mínimo: i) Identificación de las partes suscribientes, ii) la dirección del local que debe coincidir con la relacionada en los documentos dentro del trámite, iii) el número de "elementos de juego de paz" y iv) el área del local.

Esta manifestación o declaración debe ser presentada en el momento de solicitar la autorización de operación o adición de locales y/o de elementos de juego junto con el cumplimiento de los demás requisitos exigidos.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 20250007264 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Los operadores podrán solicitar en sus trámites la autorización de locales sin elementos, los cuales quedarán disponibles durante la ejecución del contrato para que realicen traslados automáticos de elementos de juego autorizados por Coljuegos.

La presente autorización se otorgará previo cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos para la creación de un local. Estos requisitos se deberán mantener cumplidos mientras el local no sea retirado del contrato.

El número de locales disponibles en ningún caso podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del total de los locales autorizados vigentes con elementos activos.

El retiro y la adición de locales disponibles, sólo podrá llevarse a cabo a partir del ocho (8) de julio de 2025 atendiendo las adecuaciones tecnológicas que se requieren.

ARTÍCULO 9o. PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 20250007264 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Cada premio que se genere de la operación de los "elementos de juego de paz" con tarifa de 0-$500 y de $500 en adelante no podrá ser superior a 392 UVT. Cada premio que se genere de la operación de los elementos de juego progresivos interconectados no podrá ser superior a 784 UVT.

PARÁGRAFO 1o. Los "elementos de juego de paz" previstos en este esquema de operación deberán estar diseñados e implementados de tal forma que garantice a los jugadores, un retorno teórico del 82.5%.

PARÁGRAFO 2o. El amparo del riesgo de pago de premios para la constitución de la garantía de cumplimiento será por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato de concesión con una vigencia igual a la de este más el término establecido para su liquidación. Los demás amparos se rigen por lo dispuesto en el artículo 23 de la Resolución número 20182300011754 del 26 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 10. TENENCIA DE LOS ELEMENTOS DE JUEGO. En la solicitud de autorización, la persona jurídica deberá acreditar a su nombre la tenencia de los elementos de juego que anexará en la solicitud de autorización que adelantará conforme a lo previsto en el artículo 4o de la presente resolución.

ARTÍCULO 11. TIPO DE ELEMENTO DE JUEGO. Los elementos de juego para este esquema de operación serán los previstos en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 643 de 2001.

ARTÍCULO 12. REQUERIMIENTOS Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS DE JUEGO DE PAZ. Los “elementos de juego de paz” deberán cumplir con lo previsto en la Resolución 20211200034224 de 2021 y su anexo de “Requerimientos Técnicos Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET)” del 22 de noviembre de 2021 y la demás normativa que la modifique, adicione o reemplace.

ARTÍCULO 13. PREMIOS. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 20250007264 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Cada premio que se genere de la operación de los "elementos de juego de paz" con tarifa de 0-$500 y de $500 en adelante no podrá ser superior a 392 UVT. Cada premio que se genere de la operación de los elementos de juego progresivos interconectados no podrá ser superior a 784 UVT.

PARÁGRAFO 1o. Los "elementos de juego de paz" previstos en este esquema de operación deberán estar diseñados e implementados de tal forma que garantice a los jugadores, un retorno teórico del 82.5%.

PARÁGRAFO 2o. El amparo del riesgo de pago de premios para la constitución de la garantía de cumplimiento será por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato de concesión con una vigencia igual a la de este más el término establecido para su liquidación. Los demás amparos se rigen por lo dispuesto en el artículo 23 de la Resolución número 20182300011754 del 26 de marzo de 2018.  

ARTÍCULO 14. JUEGOS Y MODALIDADES NO AUTORIZADOS. Solo se podrá desarrollar modalidades de juegos localizados conforme a lo previsto en la Ley 643 de 2001 y demás normatividad vigente.

ARTÍCULO 15. MEDIOS DE PAGO. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 20250007264 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El operador podrá recibir y pagar dinero en efectivo a través de los elementos de juego cuando estén ubicadas en locales de juego con clasificación industrial uniforme CIIU 5630 y 9200.

Cuando los elementos de juego estén ubicados en locales de juego con clasificación industrial uniforme CIIU 4520, 4711, 4721, 4722, 4723, 4724, 4729, 5511, 5611, 6190, 6499, 8299 y 9311, los operadores de estos elementos implementarán para el pago de los tiquetes redimidos en la terminal de venta, medios autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, garantizando que los elementos de juego no entreguen directamente dinero en efectivo de acuerdo con lo previsto en el presente artículo.

PARÁGRAFO. Los operadores podrán disponer de puntos de pago de premios en caso que el local de juego no cuente con la liquidez necesaria para realizar los correspondientes pagos, debiendo mantener en un lugar visible de cada uno de los locales donde se operan los "elementos de juego de paz", el procedimiento para el pago de premios que contenga como mínimo: requisitos de acuerdo con el monto, horarios, lugares habilitados y medios de pago de los autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO 16. VALIDACIONES DE MAYORÍA DE EDAD. <Artículo aclarado por el artículo 5 de la Resolución 20244000022574 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> En concordancia del artículo 38 de la Ley 1801 de 2016, los operadores se abstendrán de auspiciar, tolerar, inducir o constreñir el ingreso de los niños, niñas y adolescentes a los lugares donde se desarrollen juegos de suerte y azar localizados, por cuanto esto configura comportamientos que afectan la integridad de los niños, niñas y adolescentes y su incumplimiento dará lugar a medidas correctivas, sin perjuicio de lo establecido por la normatividad vigente sobre la materia y de la responsabilidad penal a que haya lugar.

ARTÍCULO 17. PUBLICIDAD. Los operadores deberán publicar en las pantallas de los “elementos de juego de paz”, mensajes de juego responsable consistente, la prohibición para jugar a menores de edad y la advertencia del riesgo de dependencia de la práctica del juego y cualquier mensaje que sea definido por Coljuegos incluyendo imágenes, logos, frases y demás aspectos relacionados que promocionen y estimulen el juego legal y responsable.

Así mismo, se deberá publicar las reglas del juego, la descripción de las combinaciones ganadoras y el monto del premio correspondiente a cada una de ellas. El operador no podrá realizar publicidad en los elementos de juego de asuntos diferentes a los ya mencionados en este artículo.

ARTÍCULO 18. PAGO INICIAL PARA LA OPERACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 20244000022574 de 2024>

ARTÍCULO 19. OBLIGACIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN. Los operadores bajo este esquema de operación darán estricto cumplimiento a lo establecido en la presente resolución, la Ley 643 de 2001, Ley 1393 de 2010, Decreto 1068 de 2015 en lo que respecta a juegos localizados, las Resoluciones 724 de 2013 y 2695 de 2015 o las que la modifiquen, adicionen o complementen respecto a requisitos de autorización no contemplados en esta resolución.

ARTÍCULO 20. OTRAS DISPOSICIONES. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 20244000022574 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Lo dispuesto en el artículo 7o, 8o y 13 de la presente resolución podrán aplicarse por parte de terceros operadores de Máquinas Electrónicas Tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte y azar en virtud de la Resolución número 20164000006944 de 2016 y demás resoluciones que la modifiquen, adicionen o remplacen.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 5 de la Resolución 20250007264 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Coljuegos, de manera expresa manifiesta que por mandato del artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, todos los trámites que se radiquen como solicitud de autorización para la operación de "METs de Paz" se rigen bajo el principio de buena fe, por lo que, la entidad y los terceros interesados en operar "elementos de juego de paz", se obligan a ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que podrían esperarse de una "persona correcta", con el fin de expedir las autorización que corresponda previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.

ARTÍCULO 21. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

Marco Emilio Hincapié Ramírez

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