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RESOLUCIÓN 20221200006194 DE 2022

(marzo 23)

Diario Oficial No. 51.985 de 23 de marzo de 2022

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Radicado No.: 20221200006194

Por medio de la cual se expide el Acuerdo número 01 del 23 de marzo de 2022, por el cual se modifica el Acuerdo 03 de 2021 que sustituyó el Título 2 del Acuerdo 08 de 16 de septiembre de 2020 “por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos”.

EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),

en uso de las facultades legales y en especial las contempladas en el numeral 2 del artículo 2o y el numeral 8 del artículo 5o del Decreto 1451 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 4142 de 2011, modificado por el Decreto 1451 de 2015, creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos) que tiene por objeto “la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del Monopolio Rentístico sobre los Juegos de Suerte y Azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad.”.

Que el numeral 2 del artículo 2o del Decreto 1451 de 2015, prevé como función de la Empresa la de “Expedir los reglamentos de los juegos de suerte y azar de su competencia” y el numeral 8 del artículo 5o establece como función del Presidente la de “(…) dictar los actos administrativos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Empresa.”.

Que el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 4142 de 2011, señala como una de las funciones de la Junta Directiva de Coljuegos “Aprobar los reglamentos de los Juegos de Suerte y Azar de competencia de la empresa.”.

Que, en cumplimiento de la función antes citada, la Junta Directiva en sesión extraordinaria número 159 celebrada el 16 de septiembre de 2020, mediante el Acuerdo número 08, aprobó la compilación de reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos, dentro de los cuales se encuentra compilado el Título 2 en el que se reglamenta el juego de suerte y azar de la modalidad novedoso de tipo loto en línea denominado Baloto.

Que mediante el Acuerdo 03 del 25 de mayo de 2021 se sustituyó el Título 2 del Acuerdo 08 de 2020 en el que se reglamenta el juego de suerte y azar de la modalidad novedoso de tipo loto en línea denominado Baloto.

Que una vez aprobado el reglamento del juego, teniendo en cuenta que el contrato de concesión vigente para la implementación y operación del juego termina el día 25 de mayo de 2022, el día 13 de septiembre de 2021, Coljuegos publicó en Secop II el aviso de convocatoria pública, el análisis del sector y posibles oferentes, estudios previos y el proyecto de pliego de condiciones de la licitación pública LP-001-2021, cumplido el plazo para la presentación de ofertas en este proceso, no se recibieron ofertas, razón por la cual, este proceso se declaró desierto mediante la Resolución número 20211200032974 del 17 de noviembre de 2021.

Que con ocasión de la declaración de desierta de la licitación pública, Coljuegos procedió a flexibilizar algunos requisitos habilitantes y unos criterios para seleccionar la oferta más favorable, para lo cual publicó en Secop II el aviso de convocatoria pública, el análisis del sector y posibles oferentes, estudios previos y proyecto de pliego de condiciones y sus anexos del proceso de selección abreviada de menor cuantía SAMC- 01-2021. Adelantadas las etapas que indica la Ley para este proceso y cumplido el plazo para la presentación de ofertas en este proceso, no se recibieron ofertas, razón por la cual, se declaró desierto mediante la Resolución número 20211200037944 de 28 de diciembre de 2021.

Que una vez se declaró desierto el proceso de selección SAMC-01-2021, la Entidad realizó los estudios técnicos que permitieran determinar qué requisitos habilitantes y criterios para seleccionar la oferta más favorable se podrían flexibilizar en el nuevo proceso de selección. Concluido el estudio, el día 19 de enero de 2022, Coljuegos publicó en Secop II el aviso de convocatoria pública, el análisis del sector y posibles oferentes, estudios previos, proyecto de pliego de condiciones y sus anexos del proceso de selección en la modalidad de licitación pública LP-001-2022, previendo el día 21 de febrero de 2022 como fecha límite para presentar ofertas; cumplido este plazo, no se recibieron ofertas, razón por la cual se declaró desierto mediante la Resolución número 20221200003714 de 21 de febrero de 2022.

Que atendiendo la necesidad de continuar la operación del juego y con el fin de iniciar un nuevo proceso de selección para adjudicar el contrato de concesión para la operación del juego, se evidenció la necesidad de realizar algunas modificaciones al reglamento a fin de hacer más atractivo el proyecto para posibles inversionistas, y de esta forma mantener e incrementar las rentas generadas por este juego, destinadas al financiamiento de los servicios de salud.

Que de acuerdo con la ecuación del juego, se determinó que existe una relación inversamente proporcional entre la tarifa de los derechos de explotación y la utilidad neta para la operación, también que, a mayor porcentaje de derechos de explotación, el operador tiene menor capacidad para invertir mayores recursos de promoción y mercadeo del juego que incentiven las ventas de este, toda vez que, de acuerdo con la retroalimentación del mercado, se determinó que uno de los aspectos críticos que se constituyen en una barrera de entrada en la operación del juego es la tarifa de los derechos de explotación, que inciden en la rentabilidad del proyecto y genera una falta de interés por los operadores del sector en participar en los procesos de selección.

Que la Vicepresidencia de Desarrollo Comercial, en el marco de sus funciones elaboró la memoria justificativa respecto de los aspectos a modificar en el acuerdo que reglamenta los juegos de novedosos de tipo loto en línea.

Que en virtud de lo anterior, la Junta Directiva en sesión ordinaria número 186 celebrada el 23 de marzo de 2022, estudió y aprobó mediante el Acuerdo número 01, la modificación del Acuerdo 03 de 2021 que sustituyó el Título 2 del Acuerdo 08 de 16 de septiembre de 2020 “por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos”

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Expedir el Acuerdo número 01 del 23 de marzo de 2022, “por el cual se modifica el Acuerdo 03 de 2021 que sustituyó el Título 2 del Acuerdo 08 de 16 de septiembre de 2020 “por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos”, aprobado por la Junta Directiva el 23 de marzo de 2022, el cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. El acto administrativo expedido, forma parte integral del Acuerdo 08 del 16 de septiembre de 2020, compilatorio de los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden Nacional de competencia de Coljuegos.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2022.

El Presidente Coljuegos,

César Augusto Valencia Galiano

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