RESOLUCION 1075 DE 2004
(octubre 20)
Diario Oficial 45.731 de 2004 de 13 de noviembre de 2004
EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD, ETESA
Por la cual se modifica la Resolución número 1074 del 16 de septiembre de 2003 y la 1553 del 11 de diciembre de 2003.
LA PRESIDENTE DE LA EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD, ETESA,
en ejercicio de sus funciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 1074 de 16 de septiembre de 2003, expedida por la Empresa Territorial para la Salud, Etesa se fijó el trámite y los requisitos técnicos operativos para la autorización y concesión de la operación por intermedio de terceros de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados y se delegan unas funciones;
Que en el artículo 10 de la resolución mencionada se expresa que: "Cada establecimiento y/o local de juego, entendiéndose por este el sitio donde se juega, sea este destinado exclusivamente al juego o cuya explotación se encuentre compartida con otra actividad comercial, podrá operar con un mínimo de cinco máquinas tragamonedas";
Que la Resolución 1553 de 11 de diciembre de 2003 expedida por Etesa, atendiendo razones de conveniencia y operación comercial esgrimidas en la resolución, modificó entre otros, el artículo 10 de la Resolución 1074 de 2003, reduciendo a tres (3) el número de máquinas que debían operar en cada establecimiento y/o local de juego;
Que la entidad efectuó un análisis de la operación comercial de juegos localizados en el país, encontrando como resultado que por las características del juego y por las condiciones actuales del mercado es necesario incluir en el artículo 10 el concepto de "establecimiento de comercio" para efectos de la operación mínima de máquinas;
Que en consecuencia es necesario modificar el artículo 10 de la Resolución 1074 de 2003 en el sentido de incluir en la misma la expresión "establecimiento de comercio", cuyo entendimiento y aplicación se debe realizar conforme el Código de Comercio en su artículo 515 que dispone: "Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varios personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales";
Que por lo anterior el artículo 10 de la Resolución 1074 de 2003 expedida por Etesa quedará así:
"Cada local de juego, entendiéndose por este el sitio donde se juega, sea este destinado exclusivamente al juego o cuya explotación se encuentra compartida con otra actividad comercial; y cada establecimiento de comercio, podrá operar con un mínimo de tres máquinas tragamonedas";
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 10 de la Resolución 1074 de 2003 expedida por Etesa para incluir la expresión "establecimiento de comercio", en los términos y condiciones esbozados en la parte motiva de la presente resolución, así:
"Cada local de juego, entendiéndose por este el sitio donde se juega, sea este destinado excl usivamente al juego o cuya explotación se encuentra compartida con otra actividad comercial; y cada establecimiento de comercio, podrá operar con un mínimo de tres máquinas tragamonedas";
PARÁGRAFO ÚNICO. La antedicha modificación no altera ni afecta en modo alguno la obligación prevista en el artículo 9o de la Resolución 1074 de 2003, en virtud de la cual los concesionarios de juegos localizados operarán con un mínimo de ochenta (80) máquinas tragamonedas; si su operación incluye otros juegos como bingo, instrumentos de casino, etc., el mínimo será el equivalente en salarios mínimos al de ochenta máquinas tragamonedas, incluyendo dentro de la sumatoria los derechos de explotación que generen los demás juegos autorizados, en cuanto a mínimo para operar juegos de bingo, será el que para el efecto señala el artículo 34 de la Ley 643 de 2001; en materia de juego de casino y otros diferentes, contemplados en los numerales 2 y 3 del artículo 34 de la ley de régimen propio la operación se permitirá a partir de la unidad.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 10 de la Resolución 1074 de 2003, modificado por el artículo 2o de la Resolución 1553 de 2003 expedidas por Etesa. Los demás artículos y disposiciones de la resolución en comento conservan plena vigencia.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2004.
La Presidenta de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa,
Gloria Beatriz Giraldo Hincapié.