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RESOLUCIÓN 446 DE 2014

(febrero 12)

Diario Oficial No. 49.067 de 17 de febrero de 2014

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se establecen las condiciones y fechas de corte para ejecutar el giro de los recursos de Lotto en Línea acumulados en el Fonpet, destinados a la Atención de los Servicios de Salud, según el Decreto 728 de 2013.

EL DIRECTOR GENERAL DE REGULACIÓN ECONÓMICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Resolución 3584 de 2012 y según lo dispuesto en los parágrafos 2o y 3o del artículo 42 de la Ley 643 de 2001, el artículo 2o del Decreto 4812 de 2011, el artículo 1o del Decreto 728 de 2013 y el artículo 6o del Decreto 1659 de 2002.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o del Decreto 4812 de 2011 establece que “La Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez recibida la solicitud y con base en la información registrada en el sistema de información del Fonpet sobre el monto de los recursos acumulados por concepto del Lotto en Línea, a 31 de diciembre de la vigencia anterior, autorizará la transferencia de los recursos por cuenta de cada una de las entidades territoriales (…)”.

Que el artículo 1o del Decreto 728 de 2013 cambió la fecha de corte para establecer el monto de los recursos de Lotto en Línea acumulados en el Fonpet que pueden ser girados a la entidad territorial, al ordenar que “Los municipios, distritos y departamentos que no tengan obligaciones pensionales del sector salud o las tengan plenamente financiadas, utilizarán los recursos provenientes del Lotto en Línea, acumulados en el Fonpet a la fecha en que se determine la inexistencia de obligaciones pensionales de las entidades territoriales con el sector salud o que se establezca que se encuentran plenamente financiadas, así: (...)”.

Que por su parte, el numeral 3 del artículo 6o del Decreto 1659 de 2002 dispone que “Los recursos provenientes de la explotación de juegos novedosos del lotto en línea, lotería preimpresa y lotería instantánea, se distribuirán semestralmente con corte a 30 de junio y a 31 de diciembre de cada año y su giro al fondo nacional de pensiones de las entidades territoriales, Fonpet, se efectuará a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente al del corte”.

Que por lo anterior, se hace necesario establecer las condiciones y fechas de corte en el Sistema de Información del Fonpet que permitan conciliar las fechas, de determinación de inexistencia o financiación plena del pasivo pensional de las entidades territoriales con el sector salud, con las fechas de giro de los recursos de Lotto en Línea que realiza Coljuegos al Fonpet, de manera que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público pueda cumplir lo preceptuado respecto al traslado de los recursos de Lotto en Línea acumulados en el Fondo, a solicitud de las entidades territoriales que no tienen obligaciones pensionales con el sector salud, o que las tienen plenamente financiadas, para ser destinados a la atención de los servicios de salud.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONDICIONES Y FECHAS DE CORTE PARA EJECUTAR EL GIRO DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorizará el giro de los recursos de Lotto en Línea acumulados en el Fonpet, sobre el monto de os recursos acumulados a la fecha de corte 31 de enero, siempre que la inexistencia o la financiación plena del pasivo pensional con el sector salud se determine durante el primer semestre del respectivo año, y lo será al 31 de julio, si la inexistencia o la financiación plena del pasivo pensional con el sector salud se establece durante el segundo semestre de la respectiva vigencia.

PARÁGRAFO. Para efectos de determinar la inexistencia de obligaciones pensionales de las entidades territoriales con el sector salud o establecer que se encuentran plenamente financiadas, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público llevará a cabo la correspondiente revisión, una vez por semestre, dado que la distribución y giro de los recursos de Lotto en Línea por parte de Coljuegos, se ejecuta semestralmente.

ARTÍCULO 2o. GIRO DEL SALDO. El saldo de los recursos adicionales de Lotto en Línea acumulados en el Fonpet, derivados de aportes o de rendimientos financieros, entre la fecha de corte y la fecha en la cual se produce el giro efectivo de los recursos por parte de las Administradoras de los recursos del Fonpet, a que hace referencia el artículo 1o de esta resolución, será trasladado en la misma forma prevista para el primer giro, mediante las operaciones financieras que sean necesarias para que la respectiva cuenta quede en saldo cero (0), y en un plazo no mayor a tres meses.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2014.

El Director General de la Regulación Económica de la Seguridad Social,

JAIME EDUARDO CARDONA RIVADENEIRA.

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