RESOLUCIÓN 1188 DE 2010
(marzo 30)
Diario Oficial No. 47.668 de 31 de marzo de 2010
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se efectúa una asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga Subproyecto Subsidio a la Demanda – Régimen Subsidiado para compensar la caída de la cofinanciación con rentas cedidas y para garantizar la continuidad de la afiliación de hasta el 31 de marzo de 2010.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de las funciones propias del Consejo de Administración del Fosyga conferidas por el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, de las atribuciones legales señaladas en la Resolución 5435 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 221 de la Ley 100 de 1993 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, cofinancian con los Entes Territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, según las normas del Régimen Subsidiado.
Que mediante Resolución 5435 de 2009 del Ministerio de la Protección Social, se aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía-Fosyga para la vigencia fiscal de 2010, destinándose $1.598.396.323.636 por concepto de Subsidio a la Demanda Régimen Subsidiado-Fondos Especiales, $52.764.053.614 Ampliación Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado, Subcuenta de Solidaridad Fosyga, $527.848.515.160 por concepto de Ampliación Renovación del Régimen Subsidiado Subcuenta Solidaridad Fosyga- Aportes Nación, $130.582.400.000 por concepto de Ampliación Renovación del Régimen Subsidiado Subcuenta de Solidaridad Fosyga-Atención a la Población Desplazada - APD a Nivel Nacional, y, $725.288.016.018 por concepto de Subsidio a la Demanda-Régimen Subsidiado-Fondos Especiales-Ampliación de Cobertura Fallo Consejo de Estado.
Que el numeral 1), literal c) del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el numeral 1), literal c) del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, estableció que: “...a partir del año 2009, del monto total de las rentas cedidas destinadas a salud de los departamentos y el Distrito Capital, se destinará por lo menos el 25% a la financiación del régimen subsidiado o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la presente ley estén asignando, si este es mayor. Estos recursos se contabilizarán como esfuerzo propio territorial”.
Que en virtud de lo anterior, la asignación de recursos del Fosyga efectuada por el Ministerio de la Protección Social mediante Resolución 3673 de 2009, incorporó una proyección del 25% de las rentas cedidas para la vigencia contractual 2009 basada en información suministrada por la Superintendencia Nacional de Salud y por las Entidades Territoriales para efectos de cofinanciar la continuidad del Régimen Subsidiado para el período contractual que finaliza el 31 de marzo de 2010, en los términos de la Ley 715 de 2001.
Que mediante comunicación 13400 - 400251 de diciembre 22 de 2009, dirigida a todos los Gobernadores y Secretarios de Salud departamentales, el Ministerio de la Protección Social informó que para efectos de cualquier revisión a que hubiere lugar de la asignación efectuada mediante Resolución 3673 de 2009, se utilizaría la información de rentas cedidas remitida por las entidades territoriales a la Superintendencia Nacional de Salud, en los plazos establecidos en la comunicación 0460-2-000523671 de 11 de diciembre de 2009 de dicha Superintendencia, dirigida a todos los Gobernadores departamentales.
Que el 26 de enero de 2010 la Superintendencia Nacional de Salud suministró al Ministerio de la Protección Social la información remitida por las entidades territoriales en el plazo establecido en la comunicación 0460-2-000523671, el cual era de 14 de enero 2010.
Que el Ministerio de la Protección Social utilizó la información suministrada por la Superintendencia Nacional de Salud en lo relativo al presupuesto de rentas cedidas revisado de 2009 y el presupuesto aprobado de rentas cedidas de 2010, para calcular el monto revisado correspondiente a la cofinanciación del 25% de las rentas cedidas para la vigencia contractual 2009.
Que en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Caquetá, Córdoba, Nariño, Risaralda, Sucre, Tolima y Valle del Cauca, el monto revisado correspondiente a la cofinanciación del 25% de las rentas cedidas para la vigencia contractual 2009 resultó inferior al proyectado para la asignación de recursos del Fosyga efectuada mediante Resolución 3673 de 2009, haciéndose necesario ajustar el esfuerzo propio en un valor equivalente a la reducción entre el monto proyectado y el monto revisado con la consecuente asignación de recursos del Fosyga para efectos de garantizar la continuidad en la afiliación al 31 de marzo de 2010.
Que el Ministerio de la Protección Social solicitó a las Secretarías de Salud de estos nueve departamentos precisar a qué municipios se les debería asignar el monto correspondiente, contrastando esta información con la base de datos de contratos del Régimen Subsidiado con corte 16 de marzo de 2010 reportada por el Consorcio Fidufosyga 2005 para efectos de asignar recursos en municipios que tenían contratos que no cubrían la totalidad de la vigencia contractual que finaliza el 31 de marzo de 2010, identificándose que los municipios de Pereira, Risaralda, y de Arboleda, y San Lorenzo, Nariño, presentaban esta situación.
Que en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Caquetá, Córdoba, Sucre, Tolima y Valle del Cauca, se acordó con las respectivas Secretarías de Salud que el ajuste en el esfuerzo propio se incorporaría en la cofinanciación que regirá a partir del 1o de abril de 2010.
Que en la revisión de la base de datos de contratos suministrada por el Consorcio Fidufosyga 2005 con corte 16 de marzo de 2010 se identificó que además, los municipios de San Vicente, Antioquia, y San Juan de Urabá, Antioquia, reportaban contratos que no cubrían la totalidad de la vigencia contractual que finaliza el 31 de marzo de 2010, confirmándose con la Secretaría de Salud Departamental de Antioquia la insuficiencia de recursos reportada por estos dos municipios para finalizar la vigencia contractual, poniendo en riesgo la continuidad de la afiliación de 14.432 personas en San Juan de Urabá y de 11.870 personas en San Vicente.
Que para garantizar la continuidad de la afiliación en el Régimen Subsidiado para la vigencia contractual que finaliza el 31 de marzo de 2010 es necesario asignar recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía-Fosyga a los cinco municipios mencionados en los considerandos anteriores.
Que la presente asignación se encuentra amparada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 292 expedido el 30 de marzo de 2010 por el Coordinador del Grupo de Administración Financiera del Fosyga-Proyecto Subsidio a la Demanda-Régimen Subsidiado-Fondos Especiales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Asignar recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía-Fosyga, Subcuenta de Solidaridad, por valor de $1.321.804.458,61, que afectan el presupuesto de la presente vigencia, a los municipios que se relacionan en el siguiente cuadro:
CÓDIGO DANE | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | VALOR ($) |
05659 | ANTIOQUIA | SAN JUAN DE URABÁ | 287.083.653,12 |
05674 | ANTIOQUIA | SAN VICENTE | 70.607.508,00 |
52051 | NARIÑO | ARBOLEDA | 294.921.133,61 |
52687 | NARIÑO | SAN LORENZO | 114.724.654,88 |
66001 | RISARALDA | PEREIRA | 554.467.509,00 |
TOTAL | 1.321.804.458,61 |
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 30 de marzo de 2010.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.