RESOLUCIÓN 1736 DE 2010
(mayo 20)
Diario Oficial No. 47.715 de 20 de mayo de 2010
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se asignan recursos de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la adquisición de vacuna contra el neumococo como complemento al Programa Ampliado de Inmunizaciones PAI y se definen criterios para su ejecución.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007,
CONSIDERANDO:
Que al tenor de lo dispuesto en los artículos 222 de la Ley 100 de 1993 y 25 del Decreto 1283 de 1996, los recursos de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, tienen por objeto financiar las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad de acuerdo con las prioridades definidas por el Ministerio de la Protección Social como complemento de las apropiaciones que para el efecto se efectúen;
Que el documento Conpes Social 91 “Metas y Estrategias de Colombia para el Logro de los objetivos de Desarrollo del Milenio 2015” establece como meta “Reducir en dos terceras partes, entre 1990 y 2015, la tasa de mortalidad de los niños menores de cinco (5) años”;
Que la Ley 1122 de 2007 en su artículo 33 establece que el Plan Nacional de Salud Pública deberá incluir entre otros “J- El plan nacional de inmunizaciones que estructure e integre el esquema de protección específica para la población colombiana en particular los biológicos a ser incluidos y que se revisarán cada cuatro años con la asesoría del Instituto Nacional de Salud y el Comité Nacional de Prácticas de Inmunización”;
Que el Decreto 3039 de 2007 adopta las prioridades para la consecución de los objetivos de desarrollo del milenio y establece como una estrategia la introducción de nuevos inmunobiológicos al Programa Ampliado de Inmunizaciones, PAI, según evaluación de costo efectividad, factibilidad programática y riesgo poblacional;
Que, según un estudio de costo-efectividad realizado por la Universidad Nacional de Colombia en 2007, se estima que la estrategia de vacunar el 90% de la población menor de dos (2) años contra neumococo evita 745 muertes que representan 52.164 años de vida salvados. Los costos de los casos evitados ascienden a 6,0 (4,8 - 7,1) millones de dólares. Asimismo, los costos de atención de la enfermedad en menores de dos (2) años luego de aplicar la vacuna ascienden a 32,8 (25,6- 40,0) millones de dólares lo que representa un impacto cercano al 15,6% de los costos de la carga de enfermedad para este grupo, todo lo cual permite concluir que la aplicación de la vacuna contra el neumococo es una actividad costo-efectiva para el país.
Que un segundo estudio publicado por Fedesarrollo en Colombia en el 2008 sobre la evaluación económica de la inclusión de la vacuna antineumocócica heptavalente igualmente concluye la costo-efectividad de esta vacuna para el país;
Que se ha establecido que existen condiciones que aumentan el riesgo de enfermar y morir por enfermedad neumocócica entre ellos se encuentran: enfermedad de células falciformes, otras falciformias y asplenia, infección por VIH, inmunocompromiso, enfermedades crónicas y el bajo peso al nacer, entre otras;
Que según el documento de indicadores básicos 2008 elaborado por el Ministerio de la Protección Social en Colombia, la tasa de mortalidad en menores de un año se encontraba en 15.5 por 1.000 nacidos vivos, indicando que en nuestro país mueren al año 11.049 niños menores de un (1) año;
Que el Acuerdo 406 de 2009 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, aumentó la cobertura de vacunación con neumococo a los niños menores de 3 años 11 meses y 29 días con alto riesgo por patologías de base, niños nacidos con peso inferior a 2.500 gr. y los niños que nacieron a partir del primero de enero de 2009 en los departamentos de Caquetá, Amazonas, Cauca, Vichada, Guainía, San Andrés y Providencia, Chocó, Putumayo, Guaviare, Vaupés y la población indígena en la zona de la Sierra Nevada de Santa Marta;
Que además de los departamentos establecidos en el Acuerdo 406, otros departamentos del país presentan altas tasas de mortalidad infantil como Magdalena, Bolívar, Atlántico, Córdoba, Sucre, Norte de Santander y Boyacá y los distritos de Santa Marta y Barranquilla;
Que según la Resolución 5435 de 2009 por la cual se aprueba el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2010 se destinan $50.000.000.000 para programas nacionales de promoción y prevención;
Que la Ley 1373 de 2010 en su artículo 2o establece: “el Ministerio de la Protección Social o la entidad a que corresponda, a partir de la vigencia de la presente Ley, actualizará el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI)”;
Que el parágrafo 1o del artículo 2o de la aludida Ley 1373 de 2010 establece que “Se incluirá dentro del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), las vacunas del Rotavirus y Neumococo en el plan básico de vacunación gratuita de manera universal”;
Que por todo lo expuesto, el Ministerio de la Protección Social considera necesario continuar ampliando el desarrollo de estas acciones, dado que tiene un importante impacto económico en el sistema, pues se disminuye la demanda de servicios y la carga de atención actualmente cubierta por el Plan Obligatorio de Salud al reducir la tasa de hospitalización de esta población altamente susceptible;
Que esta vacunación refuerza aquellas otras acciones que se realizan individualmente en la consulta regular y complementan las acciones desarrolladas por las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado de Seguridad Social en Salud y regímenes especiales;
Que mediante Resolución 781 del 3 marzo de 2010 expedida por el Ministerio de la Protección Social se creó el Comité de Análisis y Seguimiento al Presupuesto del Fosyga, el cual contempla dentro de sus funciones “Conceptuar con los correspondientes soportes, sobre la viabilidad técnica de los actos administrativos a través de los cuales el Ministerio de la Protección Social adopta las decisiones como Consejo Administrador de los recursos del Fosyga”, según establece el numeral 3o del artículo primero de dicha Resolución;
Que dicho Comité, en sesión de fecha 13 de mayo de 2010, determinó la viabilidad técnica de la adquisición de la vacuna de neumococo en cumplimiento a lo establecido en la normatividad citada;
Que de conformidad con la justificación técnica presentada por el Grupo Programa Ampliado de Inmunizaciones de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social, la vacuna de 13 serotipos, además de tener 3 serotipos adicionales, que no tiene ninguna otra vacuna de neumococo, presenta una mayor cobertura contra el neumococo demostrada en el país mediante los sistemas de vigilancia existentes. Igualmente, esta es la única vacuna aprobada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, para niños hasta cinco (5) años, con un esquema de tres dosis;
Que según la misma justificación técnica no existen datos de intercambiabilidad entre la vacuna heptavalente que actualmente se aplica en el país y la decavalente durante la fase de primo vacunación, mientras que con la vacuna de 13 serotipos se puede hacer la transición desde 7;
Que existen recursos disponibles de acuerdo con las certificaciones de disponibilidad presupuestal No. 330 del 11 de mayo de 2010 expedido por la Coordinación Grupo de Administración Financiera Fosyga del Ministerio de la Protección Social,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto asignar recursos de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, del presupuesto aprobado para la vigencia 2010, para la adquisición de vacuna contra el neumococo como complemento al Programa Ampliado de Inmunizaciones, PAI.
ARTÍCULO 2o. ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE LA VIGENCIA 2010 DEL FOSYGA SUBCUENTA DE PROMOCIÓN. Con el fin de atender a la población indicada en el artículo siguiente, asígnense recursos por la suma de cuarenta y dos mil ochocientos treinta y dos millones de pesos ($42.832.000.000,00) de la Subcuenta de Promoción del Fosyga de la vigencia 2010 para la adquisición de la vacuna contra el neumococo y aquellos gastos destinados exclusivamente a financiar los fletes, seguros, nacionalización y transporte de la vacuna.
ARTÍCULO 3o. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. Para la ejecución de los recursos asignados en la presente resolución, se priorizará la vacunación de población infantil atendiendo los siguientes criterios:
1. Todos los niños nacidos a partir del primero de enero de 2010 en los departamentos de Nariño, Magdalena, Bolívar, Atlántico, Córdoba, Sucre, Norte de Santander y Boyacá y en los distritos de Santa Marta y Barranquilla.
2. Todos los niños nacidos a partir del primero de enero de 2009, en los departamentos de Caquetá, Amazonas, Cauca, Vichada, Guainía, San Andrés y Providencia, Chocó, Putumayo, Guaviare y Vaupés y la zona de la Sierra Nevada de Santa Marta.
3. Todos los menores que nazcan con un peso igual o menor a 2.500 gramos en el territorio nacional.
4. Todos los niños hasta de tres (3) años, once (11) meses y veintinueve (29) días, nacidos en el territorio nacional con patologías que incrementen el riesgo de enfermar y morir por neumococo, entre otras, las siguientes:
a) Enfermedad de células falciformes, otras falciformias y asplenia;
b) Infección por VIH;
c) Inmunocompromiso por:
i. Inmunodeficiencias congénitas o primarias.
ii. Insuficiencia Renal Crónica o síndrome nefrótico.
iii. Inmunocompromiso por cáncer o por quimio o radioterapia inmunosupresora.
iv. Menores que van a ser transplantados o ya transplantados.
v. Menores que serán sometidos a cirugías del Sistema Nervioso Central.
d) Enfermedades crónicas:
i. Cardiopatía congénita.
ii. Enfermedad pulmonar crónica (de más de un mes de evolución).
iii. Fístula de líquido cefalorraquídeo.
iv. Diabetes.
v. Enfermedad hepática crónica.
PARÁGRAFO 1o. Serán beneficiarios del programa todos los menores definidos en los criterios señalados en este artículo sin ninguna excepción; tanto los afiliados al Régimen Contributivo como al Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud y a los regímenes especiales, así como a la población infantil pobre no asegurada.
PARÁGRAFO 2o. Con recursos regulares del programa ampliado de inmunizaciones deberán realizarse las siguientes actividades adicionales:
1. Intensificar las acciones de información, asistencia técnica y seguimiento de la ejecución del presente proyecto en los departamentos en los que se universaliza la vacuna.
2. Fortalecer, en caso de ser requerido, la cadena de frío de los departamentos en los que se universaliza la vacuna.
3. Fortalecer la vigilancia en salud pública de la enfermedad neumocócica para evaluar la introducción de esta vacuna en el PAI.
4. Realizar el estudio comparativo de costo-efectividad y factibilidad programática entre la vacuna 10 valente y la 13 valente para identificar la vacuna que se utilizará en la universalización.
5. Presentar al Comité de Análisis y Seguimiento del Presupuesto del Fosyga informes semestrales de la ejecución del presente proyecto.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2010.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.