RESOLUCIÓN 2246 DE 2011
(junio 14)
Diario Oficial No. 48.101 de 15 de junio de 2011
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga– Subcuenta de Compensación para la vigencia fiscal 2011.
LA VICEMINISTRA DE SALUD Y BIENESTAR ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y los Decretos 2021 y 2022 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 5481 de 2010, el Ministerio de la Protección Social aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga para la vigencia fiscal 2011, en donde se presupuestaron, entre otros, los siguientes valores para la Subcuenta de Compensación: Ingresos: Concepto: “Recaudo Proceso de Compensación – Con Situación de Fondos”, la suma de $2.269.704.032.572. Gastos: Concepto “otros eventos y fallos de tutela” la suma de $1.043.006.845.793 Concepto “Apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria” la suma de $51.020.505.859.
Que revisada por parte de la Dirección General de Financiamiento, la ejecución presupuestal del gasto del concepto “otros eventos y fallos de tutela”, con corte a 26 de mayo de 2011, se estableció que a esa fecha tiene una ejecución del 81.03%, siendo insuficiente el valor restante para cubrir todo el gasto de lo que queda de la vigencia fiscal, razón por la cual, se hace necesario adicionar la apropiación de este rubro con el fin de atender los pagos por concepto de los recobros por beneficios extraordinarios ordenados por los Comités Técnicos Científicos y por Fallos de Tutela, para el periodo de julio a septiembre de 2011.
Que así mismo, revisada por dicha Dirección, la ejecución presupuestal del gasto del concepto “Apoyo Técnico, Auditoría y Remuneración Fiduciaria”, se estableció que con corte al 26 de mayo de 2011 el valor proyectado por comisión fiduciaria a pagar durante el resto de la vigencia 2011, es superior a los valores disponibles de la apropiación inicial y en consecuencia, se hace necesario adicionar el presupuesto de gasto para este concepto.
Que igualmente revisada la ejecución presupuestal de ingresos de la Subcuenta de Compensación - Concepto “Recaudo Proceso de Compensación – Con Situación de Fondos”, se estableció que presenta una ejecución superior al promedio estimado, toda vez que con corte al 26 de mayo de 2011, su ejecución es del 53.70% lo cual permite obtener recursos para financiar las adiciones de gasto requeridas.
Que por lo anteriormente expuesto, es necesario hacer las modificaciones al presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga– necesarias para cubrir los gastos mencionados, con los recursos de los ingresos igualmente citados.
Que el Comité de Análisis y Seguimiento del Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga– en sesión del 2 de junio de 2011, emitió concepto favorable a la modificación que se hace a través de la presente resolución.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga–, para la vigencia 2011, en la Subcuenta de Compensación, así: Ingresos - Concepto “Recaudo Proceso de Compensación – Con Situación de Fondos” y Gastos - Conceptos “Otros Eventos y Fallos de Tutela” y “Apoyo Técnico, Auditoría y Remuneración Fiduciaria”.
COMPENSACIÓN | VALOR |
INGRESOS
RECAUDO PROCESO DE COMPENSACIÓN UPC – CON SITUACIÓN DE FONDOS | 550,173,000,000.00 |
TOTAL INGRESOS | 550,173,000,000.00 |
GASTOS
OTROS EVENTOS Y FALLOS DE TUTELA | 522,594,000,000.00 |
APOYO TÉCNICO, AUDITORÍA Y REMUNERACIÓN FIDUCIARIA | 27,579,000,000.00 |
TOTAL GASTOS | 550,173,000,000.00 |
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 1o de la Resolución 5481 de 2010, modificado por el artículo 2o de la Resolución 1017 de 2011, el cual quedará así:
<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.101 de 15 de junio de 2011; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1o de la Resolución 5481 de 2010 modificado por el artículo 2o Resolución 1017 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2011.
La Viceministra de Salud y Bienestar encargada de las funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social,
BEATRIZ LONDOÑO SOTO.