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RESOLUCION 3476 de 2005

(octubre 5)

Diario Oficial No. 46.062 de 15 de octubre de 2005

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se distribuyen recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subproyecto Subsidio a la Demanda-Régimen Subsidiado para ampliación de cobertura.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Decreto 205 de 2003 y en el artículo 6o del Acuerdo número 301 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6o del Acuerdo número 301 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establece:

“Artículo 6o. Distribución de los recursos. El Ministerio de la Protección Social distribuirá mediante resolución los recursos destinados para la ampliación de cobertura del régimen subsidiado de conformidad con los criterios establecidos en el presente Acuerdo según la disponibilidad de recursos de la presente vigencia fiscal y una vez se cuente con la autorización para comprometer vigencias futuras expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”;

Que mediante Acuerdo número 283 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2005;

Que mediante Resolución del Ministerio de la Protección Social número 00475 de 2005, se efectuó la distribución por subproyectos del Presupuesto de Inversión del Ministerio de la Protección Social del Proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado, Subcuenta de Solidaridad Fosyga, destinando $1.045.025.401.348 al subproyecto “Subsidio a la Demanda-Régimen Subsidiado”;

Que mediante resoluciones del Ministerio de la Protección Social números 0818 de 2005 y 3395 de 2005, se efectuó una asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subproyecto Subsidio a la Demanda-Régimen Subsidiado para garantizar la continuidad de los afiliados al régimen subsidiado;

Que mediante Oficio número 47655, de fecha 24 de agosto de 2005, el Director General del Presupuesto Público Nacional aprobó cupo para la asunción de obligaciones con cargo a apropiaciones presupuestales de vigencias futuras 2006 del Ministerio de la Protección Social;

Que la Secretaría de Salud de Bogotá, D. C., presentó solicitud de cofinanciación del Fosyga para ampliación de cobertura en el régimen subsidiado, conforme lo establecido en el Acuerdo número 301 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

Que a través de la Secretaría de Salud de Bogotá, durante el mes de septiembre del presente año se realizó, en el Distrito Capital, el proceso de afiliación para la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado mediante subsidios plenos y parciales, para el periodo que inicia el 1o de octubre de 2005;

Que la presente asignación se encuentra amparada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 34, vigencia 2005, expedido por la Jefe de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad por valor $1.226.719.790.00 que afecta el presupuesto de la presente vigencia y $1.226.719.790.00 que afecta vigencia futura correspondientes a la vigencia 2006, para un valor total de $2.453.439.580.00, con el fin de cofinanciar la ampliación de cobertura del régimen subsidiado, para la ciudad de Bogotá, D. C., conforme los criterios de distribución señalados en el artículo 1o, literal A, numerales 1 y 2 del Acuerdo número 301 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, así:

 SUBSIDIOS PLENOS

 SUBSIDIOS PARCIALES

Los recursos del Fosyga asignados mediante la presente resolución serán comprometidos por la entidad territorial en la ampliación de cobertura del régimen subsidiado mediante la suscripción de contratos de aseguramiento con las Administradoras del Régimen Subsidiado, por el período comprendido entre el 1o de octubre de 2005 y el 31 de marzo de 2006.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2005.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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