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RESOLUCIÓN 3875 DE 2009

(octubre 15)

Diario Oficial No. 47.504 de 16 de octubre de 2009

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, Subcuentas de Compensación, Solidaridad y Promoción vigencia fiscal 2009.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de las funciones propias del Consejo de Administración del Fosyga conferidas en el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, mediante Acuerdo 405 de 2008 aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal 2009, el cual fue modificado por el Acuerdo 411 de 2009 y las Resoluciones 1481, 1797, 2051 y 3034 de 2009.

Que conforme al artículo 3o de la Ley 1122 de 2007, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, mantuvo vigentes las funciones establecidas en la Ley 100 de 1993, hasta la entrada en funcionamiento de la Comisión de Regulación en Salud, CRES.

Que según concepto de la Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública número 2009 ER3111 del 20 de marzo de 2009 “…Una vez tomen posesión de los cargos establecidos en el Decreto 4836 del 24 de diciembre de 2008, los cinco comisionados expertos que conforman la CRES, debe entenderse que la Comisión de Regulación en Salud se encuentra en funcionamiento y regulando el sector, razón por la cual, cesan correlativamente las funciones atribuidas transitoriamente al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, independientemente que la CRES cuente para ese momento con estructura, estatutos o planta de personal, para el personal que prestará apoyo a sus labores”.

Que la posesión del último de los comisionados expertos que conforman la CRES, se llevó a cabo el 3 de junio de 2009, en consecuencia, este ente Ministerial asumió las funciones propias del Consejo de Administración del Fosyga a partir del 4 de junio de 2009.

Que el artículo 123 del Decreto 111 de 1996 establece que los recursos que se producen a favor del Fosyga en desarrollo del mecanismo de Compensación y Promoción, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación.

Que en ejercicio de las facultades anteriormente mencionadas y el análisis efectuado, se considera necesario modificar el presupuesto del Fosyga aprobado para la Vigencia fiscal 2009 mediante Acuerdo 405 de 2008 modificado por el Acuerdo 411 de 2009 del CNSSS y las Resoluciones 1481, 1797, 2051 y 3034 de 2009 del Ministerio de la Protección Social, en consideración a las siguientes razones:

Que revisada la ejecución presupuestal a agosto 31 de 2009, se observa en la Subcuenta de Compensación que la ejecución presupuestal de los conceptos de gasto: “Proceso Compensación Apropiación Directa”, “Incapacidades por Enfermedad General Apropiación Directa”, “Licencias de Maternidad y Paternidad Pago a través del Fosyga” y “Régimen Especial Madres Comunitarias incluido el Núcleo Familiar”, presentan valores ejecutados al corte analizado superiores a los promedios estimados y, en consecuencia, se hace necesario adicionar el presupuesto de gastos de estos conceptos en las cuantías señaladas en este acto administrativo.

Que revisada la ejecución presupuestal de ingresos de la Subcuenta de Compensación se observa que existe mayor recaudo estimado en los conceptos de ingresos sin situación de fondos: “Recaudo Proceso de Compensación UPC - Sin Situación de Fondos” y “Rendimientos Financieros sin situación de Fondos Cuentas de Recaudo Apropiación EPS” que permiten financiar parcialmente las adiciones del gasto requeridas en esta subcuenta.

Que existen excedentes financieros con corte a 31 de diciembre de 2008 según cálculo efectuado por el Administrador Fiduciario de los Recursos del Fosyga con base en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2008, por valor total de $1.212.366.452.690.10 de los cuales se han incorporado al presupuesto de la vigencia 2009 $718.943.573.286 siendo posible incorporar al presupuesto de la vigencia 2009 $2.500.830.000, con el fin de financiar los gastos estimados.

Que revisada la ejecución presupuestal a agosto 31 de 2009, se observa en la Subcuenta de Promoción que la ejecución presupuestal de los conceptos de gasto: “Programas de Promoción y Prevención Ejecución Directa. Proceso de Compensación” y “Régimen Especial Madres Comunitarias y su Núcleo Familiar” presentan valores ejecutados al corte analizado, superiores a los promedios estimados y en consecuencia, se hace necesario adicionar el presupuesto de gastos de estos conceptos en las cuantías señaladas en este acto administrativo.

Que revisada la ejecución presupuestal de ingresos de la Subcuenta de Promoción se observa que existe mayor recaudo estimado en los conceptos de ingresos sin situación de fondos: “Recaudo Proceso Compensación 0.3 puntos del Régimen Contributivo - Sin Situación de Fondos” y “Rendimientos Financieros Inversiones” que permiten financiar parcialmente las adiciones del gasto requeridas en esta subcuenta.

Que revisada la ejecución presupuestal a agosto 31 de 2009, se observa en la Subcuenta de Solidaridad que la ejecución presupuestal de los conceptos de gasto: “Subsidio a la Demanda - Atención en Salud Régimen Especial Madres Comunitarias” y “Subsidio a la Demanda Atención en Salud Déficit Madres Comunitarias- Rendimientos Financieros”, presentan valores ejecutados al corte analizado superiores a los promedios estimados y en consecuencia se hace necesario adicionar el presupuesto de gastos de estos conceptos en las cuantías señaladas en este acto administrativo.

Que revisada la ejecución presupuestal de ingresos de la Subcuenta de Solidaridad se observa que existe mayor recaudo estimado en el concepto de ingreso de la Subcuenta de Solidaridad: “Rendimientos Financieros Inversiones” que permite financiar las adiciones del gasto en esta Subcuenta.

Que las anteriores modificaciones al presupuesto de Ingresos y Gastos del Fosyga para la vigencia 2009 se fundamentan en el Oficio PPTO - 023 recibido del Consorcio Fidufosyga 2005 con el radicado número 287405 en el cual comunica la proyección de ingresos y gastos a 31 de diciembre de 2009 y propone los ajustes respectivos y el análisis de la ejecución presupuestal con corte a agosto 31 de 2009 adelantado por la Dirección General de Financiamiento del MPS,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el presupuesto de ingresos y gastos de las Subcuentas de Compensación, Promoción y Solidaridad del Fosyga para la vigencia 2009, en los siguientes rubros:

COMPENSACIONVALOR

INGRESOS

Recaudo Proceso de Compensación UPC- Sin Situación de Fondos$953.145.910.000
Rendimientos Financieros Sin Situación de Fondos Cuentas de Recaudo Apropiación EPS$1.600.000.000
Excedentes Financieros Vigencia 2008$2.500.830.000
TOTAL INGRESOS$957.246.740.000
COMPENSACIONVALOR

GASTOS

Proceso de Compensación Apropiación Directa$928.588.310.000
Incapacidades por Enfermedad General Apropiación Directa$25.157.600.000
Licencias de Maternidad y Paternidad- Pago a Través del Fosyga$1.000.000.000
Régimen Especial Madres Comunitarias incluido el Núcleo Familiar$2.500.830.000
TOTAL GASTOS$957.246.740.000
PROMOCIONVALOR

INGRESOS

Recaudo Proceso Compensación 0.3 puntos del Régimen Contributivo - Sin Situación de Fondos$30.517.630.000
Rendimientos Financieros Inversiones $68.490.000
TOTAL INGRESOS$30.586.120.000
PROMOCIONVALOR

GASTOS

Programas de Promoción y Prevención Ejecución Directa. Proceso de Compensación$30.517.630.000
Régimen Especial Madres Comunitarias y su Núcleo Familiar$68.490.000
TOTAL GASTOS$30.586.120.000
SOLIDARIDADVALOR

INGRESOS

Rendimientos Financieros Inversiones$4.172.650.000
TOTAL INGRESOS$4.172.650.000
SOLIDARIDADVALOR

GASTOS

Subsidio a la Demanda - Atención en Salud Régimen Especial Madres Comunitarias$696.990.000
Subsidio a la Demanda - Atención en Salud Déficit Madres Comunitarias- Rendimientos Financieros$3.475.660.000
TOTAL GASTOS$4.172.650.000

ARTÍCULO 2o. Realizadas las anteriores modificaciones, el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, para la vigencia fiscal de 2009 quedará así.

<CUADROS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 47.504 de 16 de octubre de 2009; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

15 de octubre de 2009.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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