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RESOLUCIÓN 4768 DE 2009

(diciembre 1o)

Diario Oficial No. 47.551 de 2 de diciembre de 2009

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 4807 de 2009>

Por la cual se establecen los criterios de distribución de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, proyecto “Subsidio a la Demanda – Régimen Subsidiado – Fondos Especiales – ampliación de cobertura – Fallo Consejo de Estado “, para ampliar la cobertura del Régimen Subsidiado de la vigencia 2009.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el parágrafo 4o del artículo 13

 de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 221 de la Ley 100 de 1993, establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga–, cofinancian con los Entes Territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, según las normas del Régimen Subsidiado.

Que conforme a lo previsto en la Ley 1122 de 2007 y en el Plan Nacional de Desarrollo adoptado mediante la Ley 1151 de 2007, se tiene como meta alcanzar la cobertura universal de aseguramiento en los niveles 1 y II del Sisbén, y que para el cumplimiento de dicha meta se cuenta con la Orden 29 contenida en la Sentencia T –760 de 2008, mediante la cual se ordena a este Ministerio adoptar la medidas necesarias para asegurar la cobertura universal sostenible del Sistema de Seguridad Social en Salud, por lo que, se considera pertinente un esfuerzo conjunto entre la Nación, los entes territoriales y demás actores que puedan intervenir, potencializando los recursos disponibles para lograr así, una mayor ampliación de cobertura.

Que la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante fallo de segunda instancia del 16 de mayo de 2007 y auto aclaratorio del 1o de noviembre de 2007, ejecutoriado el 12 del mismo mes y año, proferido dentro de la acción popular instaurada por el señor Luis Fanor Martínez Peñaranda contra la Nación – Ministerio de la Protección Social y otros, ordenó ejecutar dentro del término improrrogable de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del fallo, la totalidad de los excedentes financieros de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y sus respectivos rendimientos financieros, en la ampliación de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los entes territoriales, con el objeto de alcanzar las metas de universalidad proyectadas en el Plan Nacional de Desarrollo.

Que en cumplimiento a la mencionada providencia el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud expidió el Acuerdo 377 de 2008, mediante el cual estableció los criterios de aplicación para el uso de los excedentes financieros de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, señalando en el numeral 3 de su artículo 1o, que era facultad de dicho Consejo establecer también los criterios de distribución de los recursos del Fosyga para ampliar cobertura del Régimen Subsidiado vigencia 2008, lo cual se hizo mediante Acuerdo 384 de 2008.

Que habiendo asignado los recursos del Fosyga para ampliación de cobertura aplicando los criterios de distribución contenidos en el precitado Acuerdo 384 y teniendo en cuenta el presupuesto del Fosyga aprobado mediante Acuerdo 405 de 2009, el Ministerio de la Protección Social, actuando como Consejo Administrador de los recursos del Fosyga, determina que existe una apropiación disponible con cargo a los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga proyecto “Subsidio a la Demanda – Régimen Subsidiado – Fondos Especiales – Ampliación de cobertura – Fallo Consejo de Estado”, para ampliar la cobertura del Régimen Subsidiado.

Que para efecto de disponer de dicha apropiación y para el cumplimiento de las metas de aseguramiento del Régimen Subsidiado, se hace necesario definir unos criterios de distribución de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga proyecto “Subsidio a la Demanda – Régimen Subsidiado – Fondos Especiales. Ampliación de cobertura – Fallo Consejo de Estado”, para ampliar la cobertura del régimen subsidiado en la vigencia fiscal 2009, teniendo en cuenta las necesidades actuales de afiliación de la población pobre clasificada en los niveles I y II del Sisbén, de nivelar la cobertura de los municipios y de estimular la gestión administrativa realizada para el mejoramiento en el cargue de afiliados en la Base de Datos Unica de Afiliados BDUA.

Que adicionalmente y teniendo en cuenta las necesidades de afiliación al Régimen Subsidiado de la población en condición de desplazamiento por causa de la violencia, población indígena y población desmovilizada del conflicto armado, se hace necesario ampliar cobertura con subsidios plenos para estos tipos de población.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FOSYGA PARA LA AMPLIACIÓN DE COBERTURA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO VIGENCIA FISCAL 2009. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 4807 de 2009> Los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga proyecto “Subsidio a la Demanda – Régimen Subsidiado – Fondos Especiales – ampliación de cobertura – Fallo Consejo de Estado”, se asignarán para la afiliación de la población beneficiaria del régimen subsidiado según los siguientes criterios: A. Municipios de categorías 1 y Especiales, que presenten déficit de cobertura en los términos del Decreto 416 de 2007, modificado por el Decreto 4192 de 2007 y la Resolución 2598 de 2008, con corte a agosto 31 de 2009 y que reflejen un cargue en la Base de Datos Unica de Afiliados – BDUA, superior al 90% con corte al 21 de octubre de 2009. Para la aplicación de este criterio se asignarán los recursos del Fosyga proyecto “Subsidio a la Demanda – Régimen Subsidiado – Fondos Especiales – ampliación de cobertura – Fallo Consejo de Estado con una cofinanciación del 70%.

B. Municipios de categorías 2, 3, 4, 5 y 6 que presenten déficit de cobertura en los términos del Decreto 416 de 2007, modificado por el Decreto 4192 de 2007 y la Resolución 2598 de 2008, con corte agosto 31 de 2009 y que reflejen un cargue en la Base de Datos Unica de Afiliados BDUA, superior al 90% con corte al 21 de octubre de 2009.

Para la aplicación de este criterio se asignarán los recursos de Fosyga proyecto “Subsidio a la Demanda – Régimen Subsidiado – Fondos Especiales – ampliación de cobertura – Fallo Consejo de Estado con una cofinanciación del 100%.

C. Ampliar la cobertura mediante subsidios plenos, para la población en condición de desplazamiento por causa de la violencia, entre los municipios de aquellos departamentos que certifiquen esta población para cada uno de los municipios de su jurisdicción, con base en la información oficial reportada por la Agencia presidencial para la Acción Social; población indígena previa certificación de la entidad territorial y población desmovilizada del conflicto armado, certificada por la Alta Consejería Presidencial para la Reinserción.

El porcentaje de cofinanciación de los literales A, B y C del presente artículo se resume en la siguiente tabla:

CATEGORIAMUNICIPALTIPO DE POBLACIONBDUA%
CONFIGURACION DE FOSYGA
1 y EGeneral>90% 70%
2, 3, 4, 5 y 6General>90%100%
E y 1, 2, 3, 4, 5, 6Desplazada, indígena y desmovilizadaN/A100%

PARÁGRAFO 1o. Las entidades territoriales que cofinancien ampliación de cobertura en los términos del presente artículo, deberán garantizar la sostenibilidad futura de las afiliaciones logradas con cargo a los recursos de esfuerzo propio, en los términos del numeral 1) literal e) del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de la Protección Social, a través de resolución, asignará los recursos necesarios a las entidades territoriales para ampliar cobertura previo cumplimiento de los criterios establecidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 2o. PERIODO DE CONTRATACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 4807 de 2009> Para la ampliación de cobertura de que trata la presente resolución, se fija un período de contratación comprendido entre el 4 de diciembre de 2009 y el 31 de marzo de 2010.

Las entidades territoriales que realicen ampliación de cobertura en los términos de la presente resolución deberán adelantar el proceso de libre elección de EPS–S hasta tres (3) días antes de la fecha de contratación.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 4807 de 2009> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de diciembre de 2009.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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