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RESOLUCIÓN 5067 DE 2009

(diciembre 15)

Diario Oficial No. 47.565 de 16 de diciembre de 2009

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se efectúa una asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga –Subproyecto Subsidio a la Demanda – Régimen Subsidiado, para reconocer el ajuste de la UPC – S por aplicación del Acuerdo 005 de 2009 de la Comisión de Regulación en Salud CRES, para el período comprendido entre el 1o de octubre y el 31 de diciembre de 2009.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y en el Acuerdo 405, modificado por el Acuerdo 411 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 221 de la Ley 100 de 1993 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía cofinancian con los entes territoriales, los subsidios a los afiliados según las normas del régimen subsidiado;

Que mediante el Acuerdo 405 de 2008, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga– para la vigencia fiscal de 2009, destinándose $594.440.000.000,00. por concepto de Ampliación Renovación del Régimen Subsidiado Subcuenta Solidaridad Fosyga Aportes Nación, de los cuales $36.500.000.000,00 fueron desplazados mediante Decreto 3679 del 25 de Septiembre de 2009;

Que mediante Resolución 4805 del 4 de diciembre de 2009 del Ministerio de la Protección Social se adicionaron $6.500.000.000,00 al rubro Subsidio a la Demanda – Régimen Subsidiado – Fondos especiales del presupuesto de ingresos y gastos de las Subcuentas de Compensación y Solidaridad del Fosyga para la vigencia 2009;

Que a través de la Sentencia T–760 de 2008, la Corte Constitucional ordenó a la Comisión de Regulación en Salud –CRES– (orden vigésimo primera), unificar los planes de beneficios para los niños y las niñas del régimen contributivo y del régimen subsidiado, antes del 1o de octubre de 2009, realizando en forma simultánea los ajustes necesarios a la UPC subsidiada de los niños y las niñas para garantizar la financiación de la ampliación en la cobertura;

Que en la misma sentencia, la honorable Corte Constitucional estableció que en caso de que para la fecha señalada no se hubiere adoptado la unificación del plan de beneficios de los niños y las niñas, se deberá entender que el plan obligatorio de salud del régimen contributivo se aplica por igual a todos los niños y las niñas asegurados al Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que por lo anterior, la Comisión de Regulación en Salud, de conformidad con sus competencias legales, expidió los Acuerdos 004 y 005 de 2009 por los cuales “se da cumplimiento a la Sentencia T–760 de 2008 de la Corte Constitucional” y “se fija la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado en cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008”;

Que para garantizar la continuidad de la afiliación en el Régimen Subsidiado, es necesario asignar los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga– a las entidades territoriales, para reconocer la diferencia en el valor de la UPC – S correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2009, para los contratos del régimen subsidiado suscritos en el año 2009;

Que mediante Oficio radicado con el número 0389785 del 11 de diciembre de 2009, el Distrito Capital comunica a este Ministerio que cuenta con recursos denominados de esfuerzo propio territorial, los cuales serán utilizados por la entidad territorial para cubrir la diferencia de la UPC - S del POS de los niños en el período comprendido entre el 1o de octubre y el 31 de diciembre de 2009;

Que la presente asignación se encuentra amparada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 73 del 21 de octubre de 2009, expedido por la Jefe de Presupuesto – Ampliación Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado Subcuenta Solidaridad Fosyga - Aportes Nación y por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 500 del 10 de diciembre de 2009 expedido por el Coordinador del Grupo de Administración Financiera del Fosyga del Proyecto Subsidio a la Demanda – Régimen Subsidiado;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga–, Subcuenta de Solidaridad, por valor de $39.925.127.154,51 que afectan el presupuesto de la presente vigencia y corresponden al ajuste de UPC-S, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 005 de 2009 de la Comisión de Regulación en Salud – CRES–.

La desagregación de la asignación de recursos del Fosyga por entidad territorial se presenta en el anexo que forma parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO. De acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa, no se asignarán recursos a Bogotá Distrito Capital.

ARTÍCULO 2o. Los recursos aquí asignados deben ser utilizados para financiar la prestación de los servicios de salud contenidos en el POS del régimen contributivo, para lo niños y las niñas de 0 a 12 años, afiliados al Régimen Subsidiado, desde el 1o de octubre hasta el 31 de diciembre de 2009, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos 004 y 005 de la Comisión de Regulación en Salud - CRES.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 15 de diciembre de 2009.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

ANEXO RESOLUCION 5067 DE 2009.

(diciembre 15)

Asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA en cumplimiento del Acuerdo 005 de la CRES - Ajuste UPC´S POS niños

<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.565 de 16 de diciembre de 2009; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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