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RESOLUCIÓN 5282 DE 2008

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 47.213 de 24 de diciembre de 2008

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se asignan recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga- Subproyecto Subsidio a la Demanda- Régimen Subsidiado

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Decreto-ley número 205 de 2003, el literal a) del artículo 8o del Acuerdo número 376 de 2007, modificado por los Acuerdos 383 y 397 de 2008 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 221 de la Ley 100 de 1993 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad Garantía cofinancian con los entes territoriales, los subsidios a los afiliados, según las normas del régimen subsidiado;

Que el artículo 8o del Acuerdo número 376 de 2007 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, determinó los criterios para la ejecución de los recursos del Fosyga, acorde con las normas para la utilización y ejecución de los mismos, determinado en el literal a) que los recursos a destinarse para la renovación de la afiliación al régimen subsidiado se asignarán entre las entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 50 de la Ley 715 de 2001 y lo establecido en el artículo 214 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007 y 14 de la Ley 1122 de 2007;

Que mediante Acuerdo número 397 de 2008, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó y adicionó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga para la vigencia fiscal de 2008, aprobado mediante Acuerdo número 376 de 2007, destinándose $1.436.255.971.029.00 Subsidio a la Demanda - Régimen Subsidiado - Fondos Especiales;

Que de conformidad con lo establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la vigencia de los contratos de continuidad del Régimen Subsidiado suscritos en el año 2008, comprenden hasta el 31 de marzo de 2009;

Que el Conpes 111 de 2007 ajusta en aportes patronales de once doceavas de prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda aprobado por el Conpes 110 del mismo año; la distribución de la última doceava de la participación para salud del Sistema General de Participaciones; la distribución territorial de la última doceava de 2006 y las once doceavas de 2007 de la asignación especial para el Fondo Nacional de Pensiones de la Entidades Territoriales -FONPET del SGP y la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones producto del crecimiento real de la economía (producto interno bruto) superior al 4% certificado por el DANE, de que trata el parágrafo transitorio 2 del artículo 3o del Acto Legislativo 01 de 2001, correspondiente a las asignaciones especiales y las participaciones de salud y propósito general;

Que el documento Conpes 112 de 2008 efectuó la siguiente asignación: a) redistribución de la participación en salud 2007 por efecto de ajuste en la información certificada por el Ministerio de la Protección Social e información de Riosucio (Chocó), conforme a lo cual se determina la variación (aumento o disminución) respecto a lo aprobado en el Conpes Social 111 de 2007; b) distribución de la participación en salud once doceavas 2008 conforme a los criterios legales vigentes y c) Ajuste a la distribución de la participación 2008 debido a la variación 2007 definida en el numeral a), conforme a la cual, las entidades territoriales deberán presupuestar los recursos en la presente vigencia;

Que el documento Conpes 118 de 2008 somete a consideración del Conpes para la Política Social, un ajuste a la distribución de las once doceavas del componente de financiación a la población pobre mediante subsidios a la demanda, continuidad y ampliación, de la Participación para Salud del Sistema General de Participaciones -SGP- para la vigencia 2008, originadas por certificación por parte del Ministerio de la Protección Social de la población afiliada al régimen subsidiado de los municipios de Caloto y Guachené;

Que mediante la Resolución número 1081 de 2008, se asignaron recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga - Subproyecto Subsidio a la Demanda - Régimen Subsidiado, con el propósito de garantizar a las Entidades Territoriales la financiación; de la continuidad de la población afiliada al régimen subsidiado; de igual manera se utilizó la información de la asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones establecida en los Conpes Sociales 111 de 2007 y 112 de 2008; y se efectuó una asignación parcial de los recursos del Fosyga a los municipios de Caloto y Guachené, Departamento del Cauca para la continuidad da la afiliación al Régimen Subsidiado;

Que se considera pertinente asignar los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga, conforme lo establece el Conpes 118 para garantizar la continuidad de la afiliación hasta el 31 de marzo de 2009;

Que la presente asignación se encuentra amparada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 00171, expedido por el Coordinador del Grupo de Administración Financiera del Fosyga, del 21 de noviembre de 2008, Proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado - Subcuenta de Solidaridad de Fosyga;

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga- Subcuenta de Solidaridad, por valor $913.250.160.00, para garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado hasta el 31 de marzo de 2009, los cuales afectan el presupuesto de la presente vigencia.

La desagregación de la asignación de recursos del Fosyga por Entidad Territorial se presenta en el Anexo que forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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