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RESOLUCIÓN 481 DE 2016

(febrero 18)

Diario Oficial No. 49.791 de 19 de febrero de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia fiscal 2016.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y el numeral 31 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO

Que conforme al Fallo del Consejo de Estado AP-01252 del 16 de mayo de 2007, Consejero Ponente Alier E. Hernández Enríquez “(…) los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, en tanto parafiscales, no se encuentran sujetos a apropiación presupuestal en los términos del artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, razón por la cual no deben incorporarse al presupuesto para efecto de su ejecución (…)”.

Que el artículo 1o de la Resolución 2719 de 2014, “por la cual se establecen disposiciones para el funcionamiento del Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social”, modificada por la Resolución 1255 de 2015, estableció entre sus funciones la de analizar la programación presupuestal de los Fondos de la Protección Social, las modificaciones al presupuesto aprobado y realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los recursos de cada concepto de ingresos y gastos de los Fondos de la Protección.

Que el Comité de Análisis y Seguimiento a los Recursos de los Fondos de la Protección Social en la sesión 85 del 22 de diciembre de 2015, recomendó la aprobación del presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga para la Vigencia 2016 por un monto total de $27.409.806.260.405, de los cuales en la Subcuenta de Solidaridad en los rubros del proceso de compensación correspondientes al Decreto 3047 de 2013, aprobó un monto por valor de $70.847 millones de pesos para los doce meses de la vigencia en curso.

Que el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la Vigencia 2016 fue aprobado mediante Resolución 5572 de 2015 apropiando recursos para los meses de enero a agosto en los rubros del Proceso de Compensación relacionados con la aplicación del Decreto 3047 de 2013 en la Subcuenta de Solidaridad, por valor de $44.869.805.135.

Que el Consorcio SAYP mediante Oficio PPTO 004-16 radicado en este Ministerio con el número 201642300278412 del 17 de febrero de 2016, sugiere adicionar el presupuesto de ingresos y gastos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga a partir del análisis de la información de la ejecución presupuestal con corte al 31 de enero de 2016, comparándola con la proyectada a 31 de agosto de 2016.

Que según el mencionado oficio, los rubros “Incapacidades por Enfermedad General - Apropiación Directa EPS Decreto 3047/13”, “Licencias de Maternidad y Paternidad Decreto 3047/13” y “Pago de Rendimientos Financieros Cuentas de Recaudo - Apropiación Directa EPS Decreto 3047/13”, de la Subcuenta de Solidaridad presentan déficit en el presupuesto de gastos por valor de $ 2.129 millones por lo que se hace necesario adicionarlos mediante la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Adicionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos (enero – agosto) de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), así:

SOLIDARIDADVALOR

INGRESOS

Cotizaciones - Fosyga - Decreto 3047/13 145.000.000
Cotizaciones - Fosyga - Decreto 3047/13-Apropiación Directa1.937.000.000
Rendimientos Financieros Cuentas Recaudo EPS - Decreto 3047/13 SSF47.000.000
SUBTOTAL INGRESO2.129.000.000
SOLIDARIDADVALOR

GASTOS

Incapacidades por Enfermedad General - Apropiación Directa EPS Decreto 3047/13 1.937.000.000
Licencias de Maternidad y Paternidad Decreto 3047/13145.000.000
Pago de Rendimientos Financieros Cuentas de Recaudo- Apropiación Directa EPS Decreto 3047/1347.000.000
SUBTOTAL GASTOS2.129.000.000

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 5572 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 2016.

El Ministro de Salud y Protección Social.

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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