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RESOLUCIÓN 1860 DE 2014

(mayo 20)

Diario Oficial No. 49.158 de 21 de mayo de 2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal 2014, y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, el numeral 31 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011 y el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 5513 de 2013, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia 2014.

Que en el Presupuesto de Gastos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, rubro 63030471216 – “Saneamiento Deudas Entidades Territoriales – Ley Cuentas Maestras”, se apropiaron $57.061.743.780, monto que se calculó con base en la ejecución real a noviembre de 2013.

Que mediante las Resoluciones 5327 y 5396 de 2013, expedidas en el mes de diciembre de ese año, se efectuaron asignaciones que afectaron la apropiación del citado rubro, con lo cual, el saldo disponible a 31 de diciembre de 2013, fue de $39.329.961.333, por lo que resulta necesario modificar el presupuesto para ajustar la apropiación.

Que el Comité de Análisis y Seguimiento a los Recursos de los Fondos de la Protección Social, en sesión del 19 de febrero de 2014, Acta 45, emitió concepto favorable a la “Reducción en el presupuesto de gastos de la subcuenta de Solidaridad en el concepto 63030471216 'Saneamiento Deudas Entidades territoriales-Ley Cuentas maestras' por valor de $17.731.782.247”.

Que por otra parte, de acuerdo con el análisis de la información de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos del Fosyga, con corte a 31 de marzo de 2014, el Consorcio SAYP, mediante oficio PPTO-005-14, de 10 de abril del mismo año, informó, en relación con la Subcuenta de Promoción, que “… respecto al rubro Déficit de madres comunitarias-rendimientos financieros, al 31 de marzo de 2014 se ha ejecutado el 73,16% de la apropiación definitiva, al compararlo con las proyecciones a diciembre de 2014, tendríamos un déficit proyectado de $775,75 millones…”.

Que el Comité de Análisis y Seguimiento a los Recursos de los Fondos de la Protección Social, en sesión del 23 de abril de 2014, Acta 48, emitió concepto favorable al traslado presupuestal en la Subcuenta de Promoción del Fosyga, por valor de setecientos millones de pesos ($700.000.000), del rubro “Régimen especial madres comunitarias y su grupo [sic] familiar”, al rubro “Déficit de Madres Comunitarias – Rendimientos Financieros”.

Que según Certificación de Disponibilidad, expedida por la Coordinadora del Grupo de Administración Financiera del Fosyga, el 28 de abril de 2014, en el Presupuesto de Gastos de la Subcuenta de Promoción, existe apropiación presupuestal disponible, libre de afectación en el siguiente rubro presupuestal: Concepto: “6303049701”; Descripción: “Régimen Especial Madres Comunitarias y su Núcleo Familiar”; Valor: “$700.000.000”.

Que de otro lado, mediante Resolución 3243 de 2013, este Ministerio distribuyó a los departamentos y distritos, los recursos de excedentes de aportes patronales correspondientes a activos remanentes del recaudo de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, provenientes del proceso de liquidación de Cajanal EPS, en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del artículo 3o de la Ley 1608 de 2013 y el artículo 1o del Decreto 1095 del mismo año.

Que el 13 de diciembre de 2013, mediante memorando 201323100351613, la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, presentó informe sobre la ejecución de los recursos antes mencionados, advirtiendo que: “… quedarían sin ejecutar en la… vigencia [2013] recursos por $58.144.524.298…”, los cuales no fueron apropiados en el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fosyga, para la vigencia 2014.

Que el Comité de Análisis y Seguimiento a los Recursos de los Fondos de la Protección Social, en sesión del 23 de abril, Acta 48, emitió concepto favorable a la adición del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Solidaridad, por valor de $58.144.524.298, en los conceptos “Excedentes Financieros Vigencias Anteriores” y “Pago de servicios prestados a la población pobre no asegurada y los servicios NO POS Entidades Territoriales (numeral 2 art. 3ª Ley 1608 de 2013)”, respectivamente.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Reducir el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia 2014, Subcuenta de Solidaridad, así:

SUBCUENTA DE SOLIDARIDADVALOR

INGRESOS

Excedentes Financieros Vigencias Anteriores– $17.731.782.247
SUBTOTAL INGRESO– $17.731.782.247
SUBCUENTA DE SOLIDARIDADVALOR

GASTOS

Saneamiento Deudas Entidades Territoriales – Ley Cuentas Maestras – $17.731.782.247
SUBTOTAL GASTOS$17.731.782.247

ARTÍCULO 2o. Trasladar en el presupuesto de gastos de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia 2014, del concepto “Régimen especial madres comunitarias y su núcleo familiar” al concepto “Déficit de Madres Comunitarias – Rendimientos Financieros”, así:

CRÉDITOVALOR

SUBCUENTA DE PROMOCIÓN

Déficit de madres comunitarias – Rendimientos financieros$700.000.000
SUBTOTAL GASTO$700.000.000
CONTRACRÉDITOVALOR

SUBCUENTA DE PROMOCIÓN

Régimen especial madres comunitarias y su núcleo familiar$700.000.000
SUBTOTAL GASTOS$700.000.000

ARTÍCULO 3o. Adicionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Solidaridad, del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia 2014, así:

SUBCUENTA DE SOLIDARIDADVALOR

INGRESOS

Excedentes Financieros Vigencias Anteriores$58.144.524.298
SUBTOTAL INGRESO$58.144.524.298
SUBCUENTA DE SOLIDARIDADVALOR

GASTOS

Pago de servicios prestados a la población pobre no asegurada y los servicios NO POS Entidades Territoriales (numeral 2 art. 3o Ley 1608 de 2013)$58.144.524.298
SUBTOTAL GASTOS$58.144.524.298

ARTÍCULO 4o. Previa realización de la operación presupuestal ordenada en el artículo anterior, transfiéranse estos recursos al mecanismo único de recaudo y giro, para su asignación, preservando la distribución efectuada mediante la Resolución 3243 de 2013, previo cumplimiento por parte de sus beneficiarios de los requisitos y el procedimiento allí previstos.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2014.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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