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RESOLUCIÓN 5396 DE 2013

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 49.016 de 27 de diciembre de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal 2013.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 5o de la Ley 1608 de 2013 y 13 parágrafo 4o de la Ley 1122 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, desarrollado por el Decreto número 1080 de 2012 y la Resolución número 1302 de 2012, modificada por la Resolución número 1597 del mismo año, las entidades territoriales registraron deudas reconocidas y no pagadas a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, por valor de trescientos veinte mil ochocientos cuarenta y siete millones ciento treinta y ocho mil doscientos veinticinco pesos con noventa y cuatro centavos ($320.847.138.225,94) moneda corriente;

Que el artículo 5o de la Ley 1608 de 2013, autorizó a este Ministerio para disponer por una sola vez de recursos del Fosyga hasta un monto de ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000), para que las entidades territoriales puedan atender las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud en virtud de lo establecido en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011 y sus reglamentos;

Que mediante Resolución número 292 de 2013, se definieron los términos y condiciones de reporte del plan de aplicación y ejecución de los recursos de que trata la Ley 1608 de 2013, adoptando en su artículo 3o, el Anexo número 7. Formato - “Saneamiento de deudas del Régimen Subsidiado reconocidas en virtud del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011”, mediante el cual, los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª, que tienen deudas reconocidas y no pagadas, en el marco del precitado artículo y sus reglamentos, solicitan la asignación de los recursos a que refiere el artículo 5o de la Ley 1608 de 2013 y consecuentemente, para efectos de su restitución, definen las fuentes territoriales de recaudo nacional con las que asumirán el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado;

Que mediante Resolución número 4495 de 2012, este Ministerio aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal 2013, asignando recursos por un monto de ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000) en la Subcuenta de Solidaridad, concepto “Saneamiento deudas entidades territoriales - Ley Cuentas Maestras”;

Que del anterior monto, este Ministerio asignó recursos por valor de sesenta y dos mil seiscientos veintiséis millones doscientos trece mil ochenta y ocho pesos ($62.626.213.088) moneda corriente, a través de las Resoluciones números 986, 2446, 3541 y 5435 de 2013, por los siguientes valores: doce mil trescientos veintiún millones quinientos ochenta y siete mil trescientos setenta y cinco pesos ($12.321.587.375) moneda corriente, veinte mil sesenta y ocho millones ciento nueve mil doscientos cincuenta y cuatro pesos ($20.068.109.254) moneda corriente, y por valor de siete mil doscientos noventa millones ochocientos doce mil cuatrocientos sesenta y tres pesos ($7.290.812.463) moneda corriente, respectivamente;

Que los lineamientos para la asignación de recursos de que trata la presente resolución se definieron por el Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social en sesión del 28 de mayo del 2013, por lo que la Dirección de Financiamiento Sectorial y la de Administración de Fondos de la Protección Social, plantearon que a medida que se soliciten recursos por parte de las entidades territoriales se giren sin necesidad de que sesione previamente el Comité;

Que con base en la información reportada por parte de las entidades territoriales en el Anexo 7 de la Resolución número 292 de 2013, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, mediante memorando del 16 de diciembre del presente año remitió el proyecto de acto administrativo que incluye el listado de las entidades territoriales que serían beneficiadas con los recursos de que trata el artículo 5o de la Ley 1608 de 2013, luego de verificar la observancia de lo dispuesto para el efecto en la citada disposición;

Que según reporte del Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 5231 del 16 de diciembre de 2013, expedido por el Coordinador del Grupo de Administración Financiera del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), existe apropiación disponible y libre de afectación para garantizar las operaciones en el presupuesto de gastos del Fosyga para la vigencia 2013, bajo el Código: 63030471216; Subcuenta: Solidaridad; Concepto: Saneamiento Deudas Entidades Territoriales - Ley Cuentas Maestras por valor de $8.411.614.919;

Que en consideración a lo anteriormente señalado, es procedente asignar los recursos a los municipios según los conceptos que se describen en la presente resolución, con cargo al presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal 2013;

Que en mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar recursos del presupuesto de gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia 2013, bajo el Código: 63030471216; Subcuenta: Solidaridad; Concepto: Saneamiento Deudas Entidades Territoriales - Ley Cuentas Maestras, por valor de ocho mil cuatrocientos once millones seiscientos catorce mil novecientos diecinueve pesos ($8.411.614.919) moneda corriente, a los municipios que a continuación se relacionan:

<Ver Notas de Vigencia>

Código daneNombre departamentoNombre municipioCódigo epsNombre epsValor de la deuda reconocida no pagadaDistribución de asignación por EPSRecursos asignados a la entidad territorialSistema general de participaciones de libre inversiónRegalíasTiempo de restitución
13212BOLÍVARCÓRDOBAESS207ASOCIACIÓN MUTUAL SER EPS-S2.000.864.9601.000.000.0001.229.088.341-1.229.088.34110
13212BOLÍVARCÓRDOBACCF055CAJACOPI268.237.043229.088.341 
13440BOLÍVARMARGARITACCF007COMFAMILIAR CARTAGENA954.962.722517.408.247544.640.259544.640.259-10
13440BOLÍVARMARGARITAESS076AMBUQ32.944.61916.339.207  
13440BOLÍVARMARGARITAEPSS26SOLSALUD17.589.38610.892.805 
13458BOLÍVARMONTECRISTOESS207ASOCIACIÓN MUTUAL SER EPS-S1.428.576.708516.007.0171.173.095.341427.670.732745.424.60910
13458BOLÍVARMONTECRISTOESS076AMBUQ737.152.882657.088.324 
13650BOLÍVARSAN FERNANDOESS076AMBUQ420.625.308229.073.434369.473.281369.473.281-10
13650BOLÍVARSAN FERNANDOCCF007COMFAMILIAR CARTAGENA261.483.972140.399.847  
13654BOLÍVARSAN JACINTOESS207ASOCIACIÓN MUTUAL SER EPS-S4.101.352.8122.221.518.3043.219.125.205-3.219.125.20510
13654BOLÍVARSAN JACINTOESS133COMPARTA947.584.185484.156.431
13654BOLÍVARSAN JACINTOEPSS33SALUD VIDA EPS894.104.852513.450.470
13667BOLÍVARSAN MARTÍN DE LOBA  <1>ESS133COMPARTA1.527.754.213824.987.2751.541.810.7961.541.810.79610
13667BOLÍVARSAN MARTÍN DE LOBA<1>EPSS26SOLSALUD1.325.657.755715.855.189
13667BOLÍVARSAN MARTÍN DE LOBA<1>EPSS20CAPRECOM968.332968.332
13894BOLÍVARZAMBRANOESS207ASOCIACIÓN MUTUAL SER EPS-S682.980.068262.510.104334.381.696-334.381.69610
13894BOLÍVARZAMBRANOESS024COOSALUD ESS EPS-S102.673.70371.871.592
TOTAL15.705.513.5208.411.614.9198.411.614.9192.883.595.0685.528.019.851

ARTÍCULO 2o. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, dentro de los cinco (5) días hábiles, siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán reportar la información requerida en el Anexo número 6 de la Resolución número 1302 de 2012, con el monto exacto de los recursos incluidos en la presente resolución y los valores a girar a los prestadores de servicios de salud, priorizando las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y con mayor antigüedad en la deuda. El envío del citado anexo, se realizará a través de la plataforma de integración del Sispro, de acuerdo con las especificaciones contempladas en la Resolución número 1302 de 2012 y con los parámetros que establezca la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 3o. El giro se realizará directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con quienes las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado tengan deudas o recursos pendientes de pago por la prestación de servicios de salud de la población afiliada al Régimen Subsidiado de Salud, independiente de la fecha de causación de las obligaciones, privilegiando las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas y las obligaciones de mayor antigüedad.

Dicho giro se efectuará desde el mecanismo único de recaudo y giro, implementado según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto número 4962 del mismo año.

ARTÍCULO 4o. El Ministerio de Salud y Protección Social informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, las fuentes territoriales de recaudo nacional con las que las entidades territoriales asumirán el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado, a partir del año 2014.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará al mecanismo único de recaudo y giro implementado según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 o al que haga sus veces, los recursos en forma anual durante el tiempo establecido por la entidad territorial.

La entidad territorial que haya definido los recursos de regalías como fuente territorial de recaudo nacional para asumir el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado, deberá presentar ante la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) correspondiente, la información relacionada con la decisión de comprometer dichos recursos y remitirá copia de la misma a este Ministerio.

ARTÍCULO 5o. Las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, una vez realizado o recibido el pago o giro de los recursos de que trata la presente resolución y de conformidad con lo establecido en el artículo 6o del Decreto número 1080 de 2012, deberán reflejar en su contabilidad las cuentas debidamente conciliadas y depuradas, así como realizar y aplicar los procedimientos presupuestales correspondientes, en el marco de las normas vigentes.

Una vez girados los recursos de que trata la presente resolución, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución número 4182 de 2011.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2013.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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