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RESOLUCIÓN 2446 DE 2013

(julio 8)

Diario Oficial No. 48.848 de 11 de julio de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 5o de la Ley 1608 de 2013 y 13, parágrafo 4o de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, desarrollado por el Decreto número 1080 de 2012 y la Resolución número 1302 de 2012, modificada por la Resolución número 1597 del mismo año, las entidades territoriales registraron deudas reconocidas y no pagadas a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, por valor de trescientos veinte mil ochocientos cuarenta y siete millones ciento treinta y ocho mil doscientos veinticinco pesos con noventa y cuatro centavos ($320.847.138.225,94) moneda corriente.

Que el artículo 5o de la Ley 1608 de 2013, autorizó a este Ministerio para disponer por una sola vez de recursos del Fosyga hasta un monto de ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000), para que las entidades territoriales puedan atender las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud en virtud de lo establecido en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011 y sus reglamentos.

Que mediante Resolución número 292 de 2013, se definieron los términos y condiciones de reporte del plan de aplicación y ejecución de los recursos de que trata la Ley 1608 de 2013, adoptando en su artículo 3o, el Anexo número 7. Formato - “Saneamiento de deudas del Régimen Subsidiado reconocidas en virtud del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011”, mediante el cual, los municipios de categorías 4, 5 y 6, que tienen deudas reconocidas y no pagadas, en el marco del precitado artículo y sus reglamentos, solicitan la asignación de los recursos a que se refiere el artículo 5o de la Ley 1608 de 2013 y consecuentemente, para efectos de su restitución, definen las fuentes territoriales de recaudo nacional con las que asumirán el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado.

Que con base en la información reportada en el Anexo 7 de la Resolución número 292 de 2013, así como en los datos de las deudas a cancelar a los prestadores de servicios de salud, registrados por cada Entidad Promotora de Salud, a través de la plataforma de integración del Sispro-Pisis, el Comité de Análisis y Seguimiento del Fosyga, respecto de la partida a que refiere el presente acto administrativo, determinó el monto de los recursos a asignar a cada entidad territorial para el saneamiento de las deudas del Régimen Subsidiado, reconocidas en virtud del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011 y sus reglamentos.

Que mediante Resolución número 4495 de 2012, este Ministerio aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal 2013, asignando recursos por un monto de ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000) en la Subcuenta de Solidaridad, concepto “Saneamiento deudas entidades territoriales -Ley Cuentas Maestras-”.

Que de dicho monto, por Resolución número 986 de 2013, este Ministerio asignó recursos por valor de sesenta y dos mil seiscientos veintiséis millones doscientos trece mil ochenta y ocho pesos ($62.626.213.088) moneda corriente, a 127 municipios de 22 departamentos.

Que según reporte del Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 1293 del 22 de mayo de 2013, expedido por el Coordinador del Grupo de Administración Financiera del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), existe apropiación disponible y libre de afectación para garantizar las operaciones en el presupuesto de gastos del Fosyga para la vigencia 2013, bajo el Código: 63030471216; Subcuenta: Solidaridad; Concepto: Saneamiento Deudas Entidades Territoriales – Ley Cuentas Maestras, certificado que tuvo una modificación presupuestal y presenta un valor final de: $12.321.587.376.

Que en mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar recursos del presupuesto de gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia 2013, bajo el Código: 63030471216; Subcuenta: Solidaridad; Concepto: Saneamiento Deudas Entidades Territoriales – Ley Cuentas Maestras, por valor de doce mil trescientos veintiún millones quinientos ochenta y siete mil trescientos setenta y seis pesos ($12.321.587.376) moneda corriente, a los municipios que a continuación se relacionan:

NOMBREDEPARTAMENTOCÓDIGOMUNICIPIONOMBREMUNICIPIOCÓDIGO EPSVALOR DE LA DEUDARECONOCIDA NO PAGADAVALOR ASIGNA-DO POR EPSVALOR ASIGNADOPOR MUNICIPIOFUENTES TERRITORIALESTIEMPO PARA LARESTITUCIÓNEn años
  Sistema Generalde Participaciónde Libre InversiónRegalías
ANTIOQUIA05051ARBOLETESESS002612.134.044323.899.591412.912.832412.912.83210
ANTIOQUIA CCF002113.514.99960.064.396  
ANTIOQUIA EPSI0354.710.08128.948.845 
ANTIOQUIA05134CAMPAMENTOEPSS20122.632.61366.425.53566.425.53566.425.53510
ANTIOQUIA05172CHIGORODÓEPSS31193.688.847104.914.061317.278.479317.278.47910
ANTIOQUIACCF002146.118.32971.222.816
ANTIOQUIA ESS002129.853.96070.337.071  
ANTIOQUIA EPSS2062.996.50732.838.033 
ANTIOQUIA CCF00143.735.61623.689.960  
ANTIOQUIA EPSI0327.701.82414.276.538 
ANTIOQUIA05411LIBORINAEPSS20638.299.346446.809.542473.483.099473.483.09910
ANTIOQUIACCF00238.105.08126.673.557 
ANTIOQUIA05670SAN ROQUEEPSS09287.268.085201.087.660201.087.660201.087.66010
ANTIOQUIA05842URAMITAESS024436.597.539305.618.277305.618.277105.618.277200.000.00010
ANTIOQUIA05858VEGACHÍCCF00293.815.39444.631.65681.493.06181.493.06110
AN,HUIA OQ EPSS2071.253.40736.861.405 
ANTIOQUIA05854VALDIVIAESS024134.630.56869.473.67890.576.28690.576.28610
ANTIOQUIA EPSS2040.893.99421.102.608 
BOLÍVAR13030ALTOS DEL ROSARIOESS2071.431.979.975775.650.407775.650.407775.650.40710
BOLÍVAR13052ARJONACCF007612.093.984296.512.666433.579.794206.173.680227.406.11410
BOLÍVAR ESS024188.132.44694.254.355  
BOLÍVAR EPSS2673.214.20642.812.773 
BOLÍVAR13074BARRANCO DE LOBAESS2071.344.372.280793.516.933901.516.513901.516.5134
BOLÍVAR EPSS26243.397.480107.999.580 
BOLÍVAR13300HATILLO DE LOBAESS20790.080.82563.056.57863.056.57863.056.57810
BOLÍVAR13442MARÍALABAJAESS2071.393.752.406682.835.2411.355.242.603340.660.7541.014.581.84910
BOLÍVARCCF007800.433.953386.762.916 
BOLÍVAR ESS133220.703.754154.492.628 
BOLÍVAREPSS33168.881.588131.151.818 
BOLÍVAR13810TIQUISIOESS207731.329.915323.145.708429.209.916429.209.91610
BOLÍVARCCF055106.064.209106.064.209  
BOYACÁ15226CUÍTIVAEPSS2023.879.66712.934.72912.934.72912.934.7295
BOYACÁ15317GUACAMAYASESS13319.499.47910.562.14412.769.64212.769.6422
BOYACÁEPSS264.075.4102.207.498 
BOYACÁ15693SANTA ROSA DE VI- TERBOESS002176.142.13695.409.65895.409.65895.409.6582
BOYACÁ15897ZETAQUIRAESS00239.422.46614.652.43114.652.43114.652.4312
CALDAS17873VILLAMARÍAEPSS20148.819.166104.173.416164.209.247164.209.2472
CALDAS EPSS0385.765.47260.035.830 
CAUCA19130CAJIBÍOESS062322.831.954225.982.367341.491.273341.491.27310
CAUCAEPSS20152.515.714106.760.999 
CAUCA EPSI0312.497.0088.747.907  
CAUCA19142CALOTOEPSI03557.501.052390.250.736481.803.108337.262.176144.540.93210
CAUCAESS062128.001.22889.600.860  
CAUCA EPSS312.787.8751.951.512 
CAUCA19622ROSASESS062329.315.190197.260.736308.127.058154.063.529154.063.52910
CAUCAEPSS33110.866.322110.866.322 
CAUCA19701SANTA ROSAEPSS3180.089.18043.381.33743.381.33713.014.40130.366.9369
CAUCA19743SILVIAEPSI03305.551.270177.630.026226.796.457226.796.4573
CAUCA EPSI0591.077.71427.091.342  
CAUCA EPSS3322.075.08922.075.089 
CAUCA19780SUÁREZESS062374.303.742112.549.158309.341.616309.341.6166
CAUCAEPSI03106.148.535106.148.535
CAUCAEPSS2090.643.92390.643.923
CHOCÓ27025ALTO BAUDÓESS1331.210.710.041653.783.4321.851.677.807740.671.1231.111.006.68410
CHOCÓESS024721.688.355389.701.812
CHOCÓESS076633.788.235342.245.646
CHOCÓEPSS20595.736.306324.676.808
CHOCÓEPSI03256.767.640141.270.109
CHOCÓ27580RÍO IROESS07648.284.89626.154.13626.154.13626.154.1365
HUILA41548PITALEPSS20164.054.33114.125.66550.618.89250.618.89210
HUILACCF02494.352.59236.493.227
HUILA41801TERUELESS06213.698.8319.589.1829.589.1829.589.18210
NARIÑO52079BARBACOASESS1182.807.782.8071.415.893.1551.644.804.5471.644.804.54710
NARIÑOEPSS20228.911.392228.911.392
NARIÑO52473MOSQUERAEPSS2012.585.9216.821.56910.417.26410.417.264-2
NARIÑOESS0626.646.0863.595.695
NARIÑO52540POLICARPAESS062243.411.39890.009.243141.190.642141.190.64210
NARIÑOEPSS2064.618.56734.894.026
NARIÑOESS11832.253.08516.287.373
NARIÑO52565PROVIDENCIAEPSI0584.666.07459.266.25259.266.25233.866.43025.399.8225
NARIÑO52621ROBERTO PAYÁNESS118509.086.947260.665.513466.383.988466.383.98810
NARIÑOESS062401.775.063205.718.475
NARIÑO52694SAN PEDRO DE CAR- TAGOESS11838.489.53522.631.84630.534.50830.534.5085
NARIÑOEPSS2015.694.5367.902.662
VALLE76318GUACARÍESS076109.582.43840.661.089112.902.56264.016.42648.886.1365
VALLEESS06267.274.13240.661.089
VALLEESS11831.580.38431.580.384

ARTÍCULO 2o. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, dentro de los cinco (5) días hábiles, siguientes a la entrada en vigencia de este acto, deberán reportar el Anexo número 6 de la Resolución número 1302 de 2012, con el monto exacto de los recursos incluidos en la presente resolución y los valores a girar a los prestadores de servicios de salud, priorizando las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y con mayor antigüedad en la deuda.

El envío del citado anexo se realizará a través de la plataforma de integración del Sispro, de acuerdo con las especificaciones contempladas en la Resolución número 1302 de 2012 y con los parámetros que establezca la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 3o. El giro se realizará directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con quienes las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado tengan deudas o recursos pendientes de pago por la prestación de servicios de salud de la población afiliada al Régimen Subsidiado de Salud, independiente de la fecha de causación de las obligaciones, privilegiando las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas y las obligaciones de mayor antigüedad.

Dicho giro se efectuará desde el mecanismo único de recaudo y giro, implementado según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto número 4962 del mismo año.

ARTÍCULO 4o. El Ministerio de Salud y Protección Social informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, las fuentes territoriales de recaudo nacional con las que las entidades territoriales asumirán el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado, a partir del año 2014.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará al mecanismo único de recaudo y giro implementado según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 o a la institución que haga sus veces, los recursos en forma anual durante el tiempo establecido por la entidad territorial.

La entidad territorial que haya definido los recursos de regalías como fuente territorial de recaudo nacional para asumir el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado, deberá presentar ante la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) correspondiente, la información relacionada con la decisión de comprometer dichos recursos y remitirá copia de la misma a este Ministerio.

ARTÍCULO 5o. Las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, una vez realizado o recibido el pago o giro de los recursos de que trata la presente resolución y de conformidad con lo establecido en el artículo 6o del Decreto número 1080 de 2012, deberán reflejar en su contabilidad las cuentas debidamente conciliadas y depuradas, así como realizar y aplicar los procedimientos presupuestales correspondientes, en el marco de las normas vigentes.

Una vez girados los recursos de que trata la presente resolución, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución número 4182 de 2011.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 8 de julio de 2013.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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