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RESOLUCIÓN 3126 DE 2016

(julio 18)

Diario Oficial No. 49.939 de 19 de julio de 2016

MINISTERIO SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se deroga el literal b) del artículo 1o de la Resolución 0077 de 2007, modificada por el artículo 1o de la Resolución 2869 de 2012.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones, especialmente, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 13 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y en desarrollo del artículo 58 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 118 del Decreto-Ley 019 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 118 del Decreto-ley 019 de 2012, modificatorio del artículo 58 de la Ley 1438 de 2011, dispuso que los servicios oncológicos deben tener habilitación y verificación previa por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y que para el efecto, este podrá suscribir convenios interadministrativos.

Que el entonces Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 0077 de 2007, mediante la cual se adoptaron los lineamientos técnicos para el programa de verificadores de las condiciones para la habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que mediante Resolución 2869 de 2012 de este Ministerio, se modificó la Resolución 0077 de 2007, en el sentido de incorporar dos literales, definiendo en el literal b) los requisitos de capacitación y entrenamiento técnico a cumplir por parte de los servidores públicos del Ministerio de Salud y Protección Social, que acompañarían los equipos de verificación de las condiciones de habilitación de los servicios oncológicos, disponiendo que para el efecto, deberían tener capacitación y entrenamiento por parte del Instituto Nacional de Cancerología (INC).

Que las visitas de verificación de las condiciones de habilitación de los servicios oncológicos, se han venido adelantando en el marco del Decreto 1011 de 2006 y de las resoluciones que en su momento definieron los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de servicios de salud, así como en lo establecido en los convenios interadministrativos suscritos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento del parágrafo del artículo 118 del Decreto-ley 019 de 2012.

Que con relación al requisito establecido en el literal b) del artículo 1o de la Resolución 0077 de 2007, modificada por la Resolución 2869 de 2012, dicha exigencia no es necesaria por cuanto las normas que regulan las visitas de verificación y los convenios interadministrativos suscritos para tal fin, determinan expresamente los procedimientos y el talento humano, requeridos para adelantar las mismas.

Que, conforme a lo aquí indicado, se hace necesario derogar el literal b) del artículo 1o de la Resolución 0077 de 2007, modificada por el artículo 1o de la Resolución 2869 de 2012.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Derógase el literal b) del artículo 1o de la Resolución 0077 de 2007, modificada por el artículo 1o de la Resolución 2869 de 2012.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2016.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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