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ACUERDO 17 DE 2006

(…)

GACETA OFICIAL. AÑO XIV. N. 2622. 24, FEBRERO, 2006. PÁG. 4.

EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD

Por el cual se concede una facultad especial en materia de contratación

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD,

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial la Ley 489 de 1998 y el Decreto municipal 178 del año 2002, y

CONSIDERANDO:

1. Que la Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías consagra restricciones a la contratación estatal, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso; por lo tanto está prohibida la contratación directa, la suscripción de Convenios Interadministrativos, para ejecutar recursos públicos y vincular personal.

2. Que en el Reglamento de Contratación de Bienes y Servicios de la Empresa, adoptado mediante Acuerdo 013 de 2005 de la Junta Directiva, se permite el incremento del valor total de los contratos hasta el 50% de valor inicial, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. Que de conformidad con la Ley de Garantías las adiciones o prórrogas de los contratos, de conformidad con los principios de planeación y de responsabilidad, deben estar suficientemente justificadas como necesarias, contar con los debidos soportes técnicos y económicos, y efectuarse en los estrictos términos de las normas aplicables a cada caso concreto.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Autorizar al Gerente General para incrementar los contratos que se venzan durante el término de la restricción de la Ley de Garantías, hasta el ciento (100%) del valor inicial del contrato, cumpliendo estrictamente los requisitos legales y reglamentarios en relación con las modalidades contractuales de que se trate; en los términos de los establecido en el numeral 3 de la parte motiva de este Acuerdo.

ARTÍCULO 2o. Informar a la Junta Directiva mensualmente hasta que expire la restricción legal de la norma a la Junta Directiva los contratos que se han incrementado en atención a esta facultad.

ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige desde el 28 de enero de 2006 hasta la fecha de la segunda vuelta en el evento de presentarse.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Medellín a los

GUSTAVO VILLEGAS RESTREPO

Presidente

ÁLVARO JAVIER GONZÁLEZ URIBE

Secretario

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