ACUERDO 85 DE 2018
(octubre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS
Por el cual se adopta el Código de Buen Gobierno de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS
En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial la Ley 489 de 1998, el Decreto Municipal 178 del año 2002, y
CONSIDERANDO:
1. Que la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU es una empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Municipio de Medellín, cuyo objeto es el de obtener recursos con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para ser destinados a las labores de apoyo logístico e institucional a los organismos de seguridad, las fuerzas armadas y de policía, aplicándolas al desarrollo de planes, programas y proyectos que han sido diseñados para la prestación eficiente y oportuna de las actividades tendientes a garantizar la seguridad integral de la ciudadanía.
2. Que en atención a su naturaleza jurídica, y las consecuencias jurídicas que la Ley 489 de 1998 le otorga en razón de la personería, jurídica, la autonomía administrativa y el patrimonio propio, se hace necesario fijar unos lineamientos generales de actuación para los distintos grupos de interés que confluyen en la entidad, de modo que la gestión de la misma esté acorde a los postulados de la transparencia, la moralidad y las mejores prácticas administrativas e institucionales.
3. Que la adopción del Código de Buen Gobierno constituye un complemento adecuado a lo establecido en los Estatutos Sociales de la ESU, por lo que debe ser objeto de la publicación y socialización adecuadas, de modo que sirva como una herramienta consulta permanente por administradores, servidores, propietario y público en general en su relacionamiento con la Empresa para la Seguridad Urbana - ÉSU.
4. En desarrollo de las disposiciones estatutarias correspondientes y de la normatividad jurídica aplicable, la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU adopta el presente Código de Buen Gobierno, cuyo contenido fue discutido y aprobado en sesión ordinaria del día 16 de octubre de 2018 por la Junta Directiva de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Adoptar él Código de Buen Gobierno de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU, cuyo contenido se encuentra adjunto al presente Acuerdo y que se podrá complementar mediante la expedición de los Anexos correspondientes.
ARTÍCULO 2. Corresponderá a las distintas áreas de la entidad hacer la promoción, socialización y seguimiento al cumplimiento de los lineamientos y postulados dispuestos en el Código de Buen Gobierno; acorde con las competencias y las materias específicas a qué se refiera.
ARTÍCULO 3. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Medellín a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MANUEL VILLA MEJÍA
Presidente Ad Hoc
EMIRO CARLOS VALDES LÓPEZ
Secretario
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA - ESU
CAPÍTULO I | 6 |
INTRODUCCIÓN | 6 |
1.1 Condiciones Generales | 7 |
1.2 Presentación | 7 |
1.3 Alcance | 7 |
CAPÍTULO II | 7 |
IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA - ESU | 7 |
2.1 Objeto del Código de Buen Gobierno | 7 |
2.2 Naturaleza y Domicilio | 7 |
2.3 Objeto Social | 8 |
2.4 Misión | 9 |
2.5 Visión | 9 |
2.6 Grupos de Interés | 9 |
CAPÍTULO III | 10 |
ESTRUCTURA DE PROPIEDAD | 10 |
3.1 Relaciones ESU y el Municipio de Medellín | 10 |
3.1.1 El Municipio como propietario | 10 |
3.1.2 El Municipio como ente territorial | 10 |
3.1.3 El Municipio como Cliente de la ESU | 11 |
CAPÍTULO IV | 11 |
ÓRGANOS SUPERIORES DE DIRECCIÓN | 11 |
4.1 Junta Directiva | 11 |
4.2 Conformación y Participación de la Junta | 11 |
4.3 Quorum y Decisiones | 12 |
4.4 Funciones de la Junta Directiva y compromisos de actuación con sus miembros | 12 |
4.4.1 Funciones | 12 |
4.4.2 Compromisos | 13 |
4.4.3 Responsabilidades de la Junta Directiva | 14 |
4.4.4 Reglamento Interno de la Junta Directiva | 15 |
4.4.6 Inhabilidades, Incompatibilidades, Conflictos de Interés | 15 |
CAPÍTULO V | 16 |
SERVIDORES PÚBLICOS | 16 |
5.1 Designación y responsabilidad del Gerente | 16 |
5.2 Funciones y responsabilidades | 16 |
CAPÍTULO VI | 16 |
COMPROMISOS | 16 |
6.1 Con los fines del Estado | 17 |
6.2 Compromiso con la Gestión | 17 |
6.3 Compromiso con la Comunicación Pública | 17 |
6.4 Compromiso con la Comunicación Organizacional | 18 |
6.5 Compromiso con la Confidencialidad | 18 |
6.6. Compromiso con la circulación y divulgación de la Información | 18 |
6.7 Compromiso con el Gobierno en Línea y Seguridad de la Infraestructura | 18 |
CAPÍTULO VII | 19 |
RELACIÓN CON LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN | 19 |
7.1 Órganos de control externo | 19 |
7.1.1 Política frente al Control Externo de la Entidad | 19 |
7.1.2 Órganos de control interno | 20 |
CAPÍTULO VIII | 22 |
POLÍTICA DE GESTIÓN INTEGRAL | 22 |
8.1 Política de Seguridad y Salud en el trabajo | 22 |
8.2 Políticas frente a los grupos de Interés | 23 |
8.3 Política sobre Conflictos de Interés | 23 |
8.3.1 Prevención, solución y divulgación de conflictos de intereses | 23 |
8.3.2 Definición | 23 |
8.4 Políticas con Contratistas | 25 |
8.5 Política frente al Control Interno y de Gestión Integral | 25 |
8.6 Política sobre riesgos | 25 |
8.7 Responsabilidad con el Medio Ambiente | 25 |
CAPÍTULO IX | 26 |
REVELACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y NO FINANCIERA | 26 |
9.1 Deber general de información | 26 |
9.2 Normas Internacionales de Contabilidad | 26 |
9.3 Página Web | 26 |
CAPÍTULO X | 26 |
RENDICIÓN DE CUENTAS Y DEBER GENERAL DE INFORMACIÓN | 26 |
CAPÍTULO XI | 27 |
DIVULGACIÓN DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO | 27 |
10.1 Reforma del Código de Buen Gobierno | 27 |
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA - ESU
INTRODUCCIÓN
La concepción, el funcionamiento y el relacionamiento de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU, en su condición de empresa industrial y comercial del Estado, y de propiedad 100% pública del municipio de Medellín, requiere entender también su objeto como actor que interactúa de manera permanente con el mercado y el sector privado, y que además de apoyar políticas públicas en materia de seguridad, está llamada a responder a claros criterios económicos de eficiencia y productividad.
En tal medida se hace necesario plantear un marco general de lineamientos que sirvan como instrumento integral de orientación para el dimensionamiento estratégico, económico y operativo de la entidad, de ahí que resulte indispensable adoptar conceptos e instituciones propias del Gobierno Corporativo para la formulación y adopción del Código de Buen Gobierno de la entidad.
Gobierno Corporativo entendido como el conjunto de relaciones entre la administración de la empresa, su propietario, su Junta Directiva y otras partes interesadas, es la manera en que las entidades son dirigidas, mejorando su funcionamiento interno y externo, buscando eficiencia, transparencia e integridad, para responder adecuadamente ante sus grupos de interés y asegurando un comportamiento ético organizacional: "En su sentido más amplio, el Gobierno Corporativo consiste en mantener el equilibrio entre los objetivos económicos y los sociales entre los objetivos individuales y los colectivos. El marco de gobierno se establece con el fin de promover el uso eficiente de los recursos y, en igual medida, exigir que se rindan cuentas por la administración de esos recursos. Su propósito es lograr el mayor grado de coordinación posible entre los intereses de los individuos, las empresas y la sociedad.[1]"
Es así como el Código de Buen Gobierno de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU, basado en modelos de Gobierno Corporativo adaptados al sector público nacional, constituye precisamente el compendio de las medidas adoptadas teniendo en cuenta la naturaleza de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU como empresa industrial y comercial del Estado, medidas que se despliegan en los ámbitos fundamentales en los que se concreta el Gobierno y la gestión de la entidad, la relación con el Propietario de la Empresa, la Junta Directiva como órgano de dirección, administradores, servidores y comunidad en general.
El presente Código recoge las normas de conducta, principios, políticas, reglas, prácticas y el conjunto de mecanismos e instrumentos que deben adoptar las instancias de dirección, administración y gestión de la ESU, para la dirección y operación de la Entidad, buscando la eficiencia empresarial, potenciar el crecimiento y fomentar la confianza en los servidores públicos internos y externos hacía el ente estatal.
1.1 Condiciones Generales
La Empresa para la Seguridad Urbana - ESU responde a la necesidad de establecer reglas claras, transparentes y de conocimiento público para generar más confianza y credibilidad entre nuestros clientes, incorporando en su gestión estratégica una política de buen gobierno cuyo compendio se encuentra en este Código y que pretende garantizar la transparencia en el manejo de información, el trato equitativo a nuestros contratistas, la debida gestión de los posibles conflictos de interés y las buenas relaciones con todos nuestros grupos de interés.
1.2 Presentación
La Junta Directiva y el equipo directivo de la ESU se comprometen a orientar todas sus actuaciones en el ejercicio de la función pública hacia el logro de objetivos y el cumplimiento de la Misión y Visión de la ESU.
1.3 Alcance
El presente manual es aplicable a los administradores, directivos, funcionarios y contratistas involucrados directamente con el desarrollo del objeto social de la ESU.
IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA - ESU
2.1 Objeto del Código de Buen Gobierno
El Código de Buen Gobierno busca garantizar los derechos de todos los grupos de interés partícipes en los servicios que presta la ESU. Las decisiones que la ESU toma cotidianamente afecta a las personas que hacen parte de sus grupos de interés (colaboradores, proveedores, clientes, sociedad y Estado), lo que implica un relacionamiento fundado en valores, políticas y compromisos que fortalecen la identidad corporativa y la coherencia institucional.
2.2 Naturaleza y Domicilio
La Empresa para la Seguridad Urbana - ESU es una entidad descentralizada propiedad del Municipio de Medellín, de carácter industrial y comercial, vinculada al Despacho del Alcalde, cuyos antecedentes se remontan a la creación del Fondo Metropolitano de Seguridad mediante Acuerdo No 25 del 7 de diciembre de 1982 del Concejo Municipal de Medellín, como un Establecimiento Público Autónomo y transformada en empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal, por Decreto No 178 del 20 de febrero de 2002 expedido por el Alcalde Municipal, en - adelante en el presente documento se llamará la ESU o "la Empresa".
El Decreto de transformación de la ESU constituye el Anexo No 1 de este Código.
Posteriormente, mediante Acuerdo No 33 del 10 de Septiembre de 2010 expedido por la Junta Directiva se cambió su denominación social por Empresa para la Seguridad Urbana - ESU.
El Acuerdo No 33 constituye el Anexo No 2 de este Código.
En razón de su naturaleza, como empresa industrial y comercial del Estado, la ESU está dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y capital independiente/ conforme lo establecido en el artículo 85 de la Ley 489 de 1998. Por su actividad comercial la ESU se encuentra en competencia con el sector privado, rigiéndose su gestión contractual por las reglas del derecho privado salvo las excepciones consagradas expresamente en la Constitución Política, la ley y las disposiciones reglamentarias.
El término de duración de la ESU es indefinido. Su domicilio es el municipio de Medellín, pero por disposición de la Junta Directiva podrá establecer sedes por fuera de su domicilio, tanto en el interior del país como en el exterior.
Los Estatutos Sociales de la ESU se pueden consultar en la página electrónica de la ESU www.esu.com.co
2.3 Objeto Social
La ESU tiene por objeto obtener recursos con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para ser destinados a las labores de apoyo logístico e institucional a los organismos de seguridad, a las fuerzas armadas y de policía, aplicándolos al desarrollo de los planes y programas y proyectos que sean diseñados por tales organismos y por el Municipio de Medellín, para la prestación eficiente y oportuna de las actividades tendientes a garantizar la seguridad integral de la ciudadanía.
De conformidad con los Estatutos, la ESU puede desarrollar todo tipo de contratos o asociarse o formar consorcios con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, prestadoras o usuarias del servicio público de seguridad, con el fin de lograr la universalidad, calidad y eficacia en la prestación de los servicios a sus usuarios procurando siempre el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, atendiendo precisos criterios técnicos, rigor jurídico, costos de operación y prestación de los servicios, y solidaridad y redistribución de ingresos.
En relación con su objeto ha efectuado el registro mercantil correspondiente.
2.4 Misión
La Empresa para la Seguridad Urbana - ESU es una Empresa Industrial y Comercial del Estado que busca apoyar las políticas públicas de seguridad y convivencia, mediante la prestación de servicios en seguridad y logística especializados, con soluciones y tecnología de. alto nivel a entidades del Estado, principalmente en el Municipio de Medellín y en los demás territorios, bajo criterios de calidad, transparencia, rentabilidad y responsabilidad social, para mejorar las condiciones de la gestión de seguridad.
2.5 Visión
La Empresa para la Seguridad Urbana - ESU en el 2019 será reconocida por el Municipio de Medellín y por las principales entidades del Estado del orden regional y nacional, como aliado estratégico para la implementación de seguridad y logística especializada.
2.6 Grupos de Interés
La ESU tiene definidos como sus grupos de interés a sus clientes, la junta directiva, la comunidad, los proveedores, empleados, medios de comunicación y las entidades de vigilancia y control.
Propiedad de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU: El capital de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU es ciento por ciento público y como entidad descentralizada es propiedad exclusiva del Municipio de Medellín.
De conformidad, con el artículo 85 de la Ley 489 de 1998 las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley.
Precisamente, para la prestación oportuna y eficiente de las actividades tendientes a garantizar la seguridad integral de la ciudadanía, el Municipio de Medellín creó el Fondo Metropolitano para la Seguridad - Metroseguridad, el cual fue luego transformado en la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU bajo la naturaleza de empresa industrial y comercial del Estado.
El Municipio de Medellín es, por tanto, el único propietario de la Empresa para la Seguridad Urbana. El representante legal del Municipio es el Alcalde, jefe de la administración local, elegido popularmente para períodos de cuatro (4) años, y a quien le corresponde funcionalmente nombrar el Gerente de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU, por ser ésta una empresa industrial y comercial del Estado.
ESTRUCTURA DE PROPIEDAD
3.1 Relaciones ESU y el Municipio de Medellín
En desarrollo de las actividades propias de cada entidad confluye una triple relación que hace coincidir los roles de cada una de las entidades, así: i) el Municipio como propietario de la ESU, ii) El Municipio como ente territorial y, iii) El Municipio como cliente de la ESU.
3.1.1 El Municipio como propietario
Al Alcalde de Medellín, como representante del Municipio, propietario de la ESU le corresponde nombrar al Gerente, presidir la Junta Directiva y nombrar directamente sus miembros.
De acuerdo con lo establecido en,el Decreto 006 de 1998, artículos 16 y 83 los excedentes financieros generados por la gestión empresarial son propiedad del Municipio de Medellín, sin embargo, el Consejo Municipal de Política Económica y Social, COMPES, determinará la cuantía que hará parte de los recursos de capital del presupuesto Municipal. La ESU podrá realizar apoyo económico, administrativo y técnico de proyectos relacionados con seguridad y convivencia en el Municipio de Medellín.
3.1.2. El Municipio como ente territorial
El Municipio de Medellín con relación a los tributos que administra no concede tratamiento diferencial a la ESU, como sujeto activo no exonera a la entidad de la cancelación de los tributos que se causen por razón de su actividad comercial, el tratamiento es igual al de cualquier otra persona natural o jurídica, por tanto todos los impuestos que se causen por la actividad comercial de la ESU deben ser cancelados al Municipio sin beneficio alguno.
La ESU suscribe contratos interadministrativos con el Municipio de Medellín en iguales condiciones comerciales con que se suscriben contratos con las demás entidades públicas, las relaciones de negocio están basadas en criterios de eficiencia, eficacia y en el marco de los principios de la función pública.
La participación de la ESU dentro del Plan de Desarrollo Municipal será a nivel de corresponsabilidad en los planes y programas de seguridad y convivencia competencia del Municipio como ente territorial.
3.1.3 El Municipio como Cliente de la ESU
La ESU como empresa industrial y comercial del Estado celebra contratos interadministrativos con el Municipio de Medellín para la ejecución de recursos públicos destinados por el ente territorial para la seguridad y convivencia del Municipio. Estas relaciones comerciales convierten a la ESU en aliado estratégico del ente territorial, que por su experiencia y conocimiento en materia de seguridad y logística garantiza la inversión de los recursos públicos de una forma óptima, transparente y efectiva.
ÓRGANOS SUPERIORES DE DIRECCIÓN
4.1 Junta Directiva
La dirección de la Empresa de Seguridad Urbana - ESU - está a cargo de la Junta Directiva y del Gerente, quien es designado por el Alcalde de Medellín.
4.2 Conformación y Participación de la Junta
La Junta Directiva es el órgano superior de dirección de la ESU, de conformidad con el Decreto 883 de 2015 y los estatutos de la entidad, en los que se establece que la Junta Directiva de la Empresa para la Seguridad Urbana estará integrada por siete (7) miembros, así:
El Alcalde o su delegado quien la presidirá.
Tres (3) servidores de la Administración Pública Municipal designados por el Alcalde.
Tres (3) personas independientes a la Administración municipal.
Los designados por el Alcalde serán tres (3) personas independientes a la Administración que por su vinculación académica, estudios o experiencia, estén cualificadas o sean representantes de organizaciones, corporaciones, entidades u organismos relacionados con el objeto de la entidad, designados por el Alcalde.
En las ausencias del Alcalde o su delegado, actuará como Presidente un miembro de la Administración Municipal, quien deberá tener la calidad de Secretario de Despacho o Representante Legal de una entidad descentralizada del Municipio de Medellín.
Ante la falta absoluta de alguno de los miembros de la Junta, se procederá a su reemplazo en la misma forma en que fue designado, y ejercerá sus funciones hasta el momento en que se acepte su renuncia o materialice su salida.
El período de permanencia de los miembros de la Junta Directiva será por el periodo que determine el Alcalde Municipal y podrán ser reelegidos por el Alcalde que lo reemplace, con el propósito de que el direccionamiento estratégico, así como las políticas y directrices fijadas por la Junta Directiva, tengan la debida continuidad.
A la Junta Directiva concurrirá por derecho propio, con voz pero sin voto, el Gerente de la Empresa, el Secretario General y los demás funcionarios y personas a quienes el Presidente de la Junta les otorgue esta facultad. De igual forma, la Junta Directiva podrá solicitar o autorizar la asistencia de cualquier servidor público de la ESU con el propósito de ilustrar su criterio o recibir información necesaria para la toma de decisiones que le corresponde. La Secretaría de la Junta Directiva será ejercida por el Secretario General de la ESU.
4.3 Quorum y Decisiones
Se formará quorum deliberatorio en toda reunión de la Junta Directiva con la mayoría simple de sus miembros. Igual mayoría se requerirá para decidir válidamente los asuntos de su competencia.
4.4 Funciones de la Junta Directiva y compromisos de actuación con sus miembros
4.4.1 Funciones
Los Estatutos de la ESU establecen las siguientes funciones para la Junta Directiva:
1. Proponer al Alcalde Municipal las modificaciones a la estructura orgánica.
2. Determinar a iniciativa del Gerente la planta de cargos con las respectivas funciones y asignaciones.
3. A iniciativa del Gerente, crear, suprimir o fusionar los cargos que considere necesarios para el correcto funcionamiento de conformidad con las normas vigentes.
4. Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
5. Formular las políticas generales de la Empresa, y los planes, programas y proyectos que deba desarrollar.
6. Aprobar el proyecto de presupuesto de la Empresa y los planes de negocio para los períodos que señale. Al hacerlo, se entienden autorizadas todas las operaciones incluidas en ellos y que se consideren necesarias para su cabal ejecución, tales como asignación de recursos, formas de financiación, fuentes de crédito, constitución de garantías entre otras.
7. Autorizar la participación en sociedades, consorcios, uniones temporales o cualquiera otra forma de asociación permitida por la ley para el cumplimento de su objeto.
8. Fijar las políticas generales en materia de asignaciones del personal al servicio de la Empresa y aprobar, improbar o modificar las normas generales que han de regir el empleo, el régimen de compensación, las escalas de salario que en ningún caso podrán sobrepasar las del Municipio de Medellín.
9. Aprobar la transacción de las diferencias de Empresas con terceros cuya cuantía supere los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes,
10. Autorizar al Gerente para delegar en subalternos del nivel directivo y asesor vinculados a la entidad algunas de sus atribuciones propias, especialmente determinadas.
11. Examinar, aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio y las cuentas que daba rendir el Gerente General.
12. Señalar las cuantías dentro de las cuales el Gerente General podrá delegar la competencia para adjudicar y celebrar contratos.
13. Autorizar la enajenación de bienes muebles e inmuebles de la Empresa o la limitación del dominio de ellos, cuándo la cuantía supere los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
14. Autorizar la constitución de garantías, reales o personales para respaldar sus obligaciones y de las empresas en las que se tenga alguna inversión de capital, pero limitadas hasta el porcentaje de la participación en su capital.
15. Fijar las tarifas y precios por los servicios que preste Metroseguridad que no estén asignados por norma superior a otro órgano o autoridad.
16. Dictar su propio reglamento.
17. Las demás establecidas en la Constitución, la Ley y lo dispuesto en el Decreto Municipal 883 de 2015.
Para el cumplimiento de sus funciones estatutarias, además de los deberes generales establecidos en la ley, los miembros de la Junta Directiva se comprometen a:
- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva cuando sean convocadas.
- Actuar siempre en el interés de la Entidad.
- Actuar de buena fe, con juicio independiente y garantizando el derecho y trato equitativo a los distintos grupos de interés.
- Revelar posibles conflictos de interés en que estén incursos.
- Dedicar el tiempo suficiente al ejercicio de sus funciones como miembros de la Junta Directiva.
- Manejar con responsabilidad la información de la Entidad.
- No manipular, difundir o utilizar en beneficio propio o ajeno, la información confidencial de uso interno a la que tengan acceso.
4.4.3 Responsabilidades de la Junta Directiva
Como máximo órgano de dirección de la Empresa, la Junta Directiva tiene las siguientes responsabilidades:
1. Velar por el cumplimiento de todas las decisiones, planes y proyectos aprobados.
2. Velar por el cumplimiento de las medidas de Buen Gobierno adoptadas por la Empresa.
3. Velar por la efectividad de los sistemas de revelación de información, siempre con miras a garantizar la transparencia de la gestión empresarial.
4. Velar por que en la preparación de la información financiera y de gestión se hayan aplicado los principios contables que reflejen la real situación de la Empresa así como los criterios y elementos establecidos en el Sistema de Control Interno y que se hayan surtido todos los procesos necesarios para la revisión de las cifras presentadas.
5. Velar por la adecuada identificación dé riesgos y establecer políticas asociadas a su mitigación.
4.4.4 Reglamento Interno de La Junta Directiva
La Junta Directiva se compromete con la adopción, mantenimiento y cumplimiento de su Reglamento Interno, el cual recoge, además de las reglas establecidas en los Estatutos, aquellas otras que se consideran importantes desde la perspectiva de las. mejores prácticas Buen Gobierno.
El Reglamento Interno de la Junta Directiva constituye el Anexo No 3 de este Código, y desarrollará mínimamente los siguientes temas:
- Conformación y Participación.
- Reuniones Ordinarias.
- Reuniones Extraordinarias.
- Orden del Día.
- Quorum y Decisiones.
- Secretaría.
- Funciones, deberes, responsabilidad y compromisos de actuación de los miembros de Junta Directiva.
- Suministro de información previa a la sesión de la Junta.
- Actas y sus anexos.
- De la denominación de los actos de la Junta Directiva.
- Manejo de asuntos pendientes.
- Seguimiento a las decisiones.
- Conflictos de Interés.
4.4.5.1 Evaluación de los miembros de Junta Directiva
La ESU deberá disponer de un mecanismo para la autoevaluación de los miembros, contenido en el Reglamento Interno de la Junta Directiva. Este mecanismo será aplicado mínimo de forma anual, y sus resultados se divulgarán en el Informe Anual de Gestión. Con la autoevaluación de los miembros de Junta Directiva se busca determinar el grado de cumplimiento de los deberes y responsabilidades de cada uno de ellos, el valor que su desempeño agrega a la entidad, y las recomendaciones para hacer dé la junta un órgano altamente efectivo.
4.4.6 Inhabilidades, Incompatibilidades, Conflictos de Interés
A los miembros de Junta Directiva de una Empresa Industrial y Comercial del Estado y como particulares que ejercen función pública, se les aplica el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en el Ordenamiento Jurídico Colombiano, establecidas en el Decreto 128 de 1976, la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011 y demás normas que los modifiquen o adicionen.
Si uno de los miembros de la Junta Directiva, en ejercicio de sus funciones, considera que está en una situación de conflicto de interés frente a un asunto determinado, deberá comunicar esta situación a la Junta, suministrando la información necesaria en relación con el asunto. Si efectivamente se trata de un asunto en el que no sea posible la satisfacción simultánea del interés radicado en cabeza del miembro de Junta, y el de la ESU, bien porque el interés sea de aquel o de un tercero, el miembro involucrado deberá abstenerse de participar en la discusión y decisión sobre el tema en conflicto. De esta circunstancia se dejará constancia en el acta de la respectiva reunión.
En el anexo No. 3 que contiene el reglamento de la junta directiva se consagra todo lo relativo a los conflictos de intereses y se hace remisión a lo dispuesto en el capítulo 3 del Manual de Gobierno Corporativo aplicable al Conglomerado Público del Municipio de Medellín expedido mediante el Decreto Municipal 1700 del 23 de octubre de 2015.
SERVIDORES PÚBLICOS
Las personas adscritas a la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU tienen la calidad de trabajadores oficiales, a excepción de los cargos directivos, que serán ocupados por empleados públicos, tal naturaleza se determiné por el criterio de la actividad o función; si se trata de tareas de dirección o confianza se rige por una relación legal y reglamentaria.
Para todos los servidores públicos aplican las normas de control interno que evalúa el desempeño garantizando la eficiencia y eficacia en la gestión administrativa. Externamente están sometidos al control social, político, fiscal, penal y disciplinario.
5.1 Designación y responsabilidad del Gerente
El Gerente es un empleado público de libre nombramiento y remoción por el Alcalde Municipal para un período igual al del mandatario municipal y tendrá a su cargo la administración de la ESU.
5.2 Funciones y responsabilidades
Las funciones y responsabilidades del Gerente están determinadas en el Decreto 178 de 2002 y demás normatividad aplicable.
COMPROMISOS
6.1 Con los fines, del Estado
En el marco de la función pública que cumple la ESU, tiene como fin primordial ejecutar recursos propios y de otras entidades públicas y privadas mediante la contratación de los bienes y servicios, requeridos por éstos.
Para cumplir tal cometido, el Gerente y su equipo directivo se comprometen a administrar la entidad bajo los preceptos de la integridad y la transparencia, gestionar eficientemente los recursos públicos, rendir cuentas, ser eficaces en la realización de sus cometidos, coordinar y colaborar con los demás entes públicos con quien tiene relaciones de control, administrativas o comerciales, y responder efectivamente a las necesidades de la población; para ello llevará a cabo las siguientes prácticas:
- Establecer las políticas necesarias para cumplir los fines misionales.
- Asegurar que las políticas trazadas se cumplan.
- Cumplir las disposiciones constitucionales y legales.
- Ejecutar eficientemente el Plan Estratégico Institucional.
6.2 Compromiso con la Gestión
El Gerente, su grupo directivo y todos los colaboradores, se comprometen a destacarse por su competencia, integridad,; transparencia y responsabilidad pública, actuando con objetividad, transparencia y profesionalidad en el ejercicio de su cargo, guiando las acciones de la entidad hacia el cumplimiento de su misión en el contexto de los fines esenciales del Estado, formulando las acciones estratégicas y respondiendo por su ejecución.
Para ello se comprometen a orientar sus capacidades personales y profesionales hacia el cumplimiento efectivo de los fines misionales de la Entidad, a cumplir cabalmente con la normatividad vigente, al mantenimiento de la confidencialidad en la información que lo requiera, al acatamiento de los procedimientos para el sistema de evaluación de desempeño y al cumplimiento efectivo de la rendición de cuentas sobre su gestión y resultados.
6.3 Compromiso con la Comunicación Pública.
La ESU considera que la comunicación es un proceso integral y estratégico para la gestión empresarial, que se rige por los principios de transparencia, claridad y oportunidad y en tal sentido se compromete a asumir la comunicación y la información como bienes públicos, a conferirles un carácter estratégico y orientarlas hacia el fortalecimiento de la identidad institucional y a la expansión de la capacidad productiva de los miembros de la entidad, para lo cual las acciones comunicativas se efectuarán de acuerdo con los parámetros que establezcan los procesos comunicacionales y el plan de comunicación de la entidad, también se dará aplicación a las disposiciones contenidas en las políticas del manual de las gobernanzas de las comunicaciones del Decreto Municipal 1700 de 2015, por el cual se adoptan los Manuales que desarrollan los Lineamientos Estratégicos de los Pilares de Gestión del Modelo Conglomerado Público Municipio de Medellín.
6.4 Compromiso con la Comunicación Organizacional
La comunicación organizacional estará orientada a la construcción de sentido de pertenencia y al establecimiento de relaciones de diálogo y Colaboración entre los servidores públicos y contratistas de la ESU; para ello la administración establecerá procesos y mecanismos comunicativos que garanticen la interacción y la construcción de visiones comunes.
6.5 Compromiso con la Confidencialidad
La ESU vigilará que los servidores públicos y contratistas que manejen la información privilegiada y que sea reservada, no sea publicada o conocida por terceros. Quienes incumplan estos acuerdos o compromisos de confidencialidad serán sancionados de acuerdo con el régimen disciplinario.
Ninguno de los grupos de interés podrá directa o indirectamente utilizar información privilegiada y confidencial de la ESU para sus propios intereses.
6.6. Compromiso con la, circulación y divulgación de la Información
La ESU se compromete a establecer una política de comunicación informativa adecuada para establecer un contacto permanente y correlativo con sus grupos de interés. Para ello se adoptarán mecanismos de la tal forma que la información llegue a sus grupos de interés de manera integral, oportuna, actualizada, clara, veraz y confiable, bajo políticas efectivas de producción, manejo y circulación de la información, para lo cual se adoptarán los mecanismos de información a los cuales haya acceso, de acuerdo con las condiciones de los grupos de interés a la que va dirigida.
6.7 Compromiso con el Gobierno en Línea y Seguridad de la Infraestructura
El Gerente y su equipo directivo se compromete a poner especial interés en la aplicación efectiva del Gobierno en Línea y Seguridad de la Infraestructura, a través de la implantación de las acciones necesarias para mantener actualizado el sitio web de la entidad con la más completa información sobre la marcha de la administración en cuanto a procesos y resultados de la contratación, estados financieros, concurso para proveer cargos, plan estratégico, avances en cumplimiento de metas y objetivos de plan estratégico, indicadores de gestión, informes de gestión y funcionamiento general de la entidad, entre otros.
RELACIÓN CON LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN
7.1 Órganos de control externo
Por su naturaleza jurídica la ESU tiene controles que buscan garantizar el cumplimiento de los principios rectores de la función pública, como la Contraloría General de Medellín, Personería Municipal de Medellín, quien ejerce un control disciplinario frente a la conducta oficial de sus servidores; Procuraduría General de la Nación y las Procuradurías Delegadas, la Contaduría General de la Nación, que ejerce una supervisión frente a la calidad y confiabilidad de la información contable y la situación financiera de la ESU.
Por otra parte, la ESU está, sujeta al control político por parte del Concejo Municipal y el control social de la ciudadanía.
7.1.1 Política frente al Control Externo de la Entidad
El Gerente de la ESU y su equipo directivo se comprometen a mantener unas relaciones armónicas con los Órganos de Control Externo y a suministrar la información que legalmente estos requieran en forma oportuna, completa y veraz para que puedan desempeñar eficazmente su labor. Igualmente se comprometen a implantar las acciones de mejoramiento institucional que se deriven de las auditorías e informes de los órganos de control.
7.1.1.1 Contraloría General de Medellín
Actúa como vigilante de la inversión estatal ejerciendo el control a la gestión fiscal y a los resultados de la administración, para lo cual efectúa anualmente las evaluaciones que considere pertinentes. Como resultado de dicha evaluación presenta el respectivo informe de auditoría y acuerda con la administración un plan de mejoramiento.
7.1.1.2 Personería Municipal de Medellín y Procuraduría General de la Nación
Vigilan el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. Velan por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. Ejercen vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, ejercen preferentemente el poder disciplinario, adelantan las investigaciones correspondientes, e imponen las respectivas sanciones conforme a la ley.
7.1.13 Contaduría General de la Nación.
Por su naturaleza jurídica, la ESU debe reportar a esta entidad información de carácter financiero y económico, a través de los sistemas que ésta dispone para el efecto. La Contaduría General de la Nación, ejerce funciones para el cumplimiento de las políticas, principios y normas sobre la contabilidad.
7.1.1.4 Órgano de control político
La ESU se compromete a colaborar armónicamente con el Concejo Municipal, para lo cual practica el respeto por la independencia de los poderes públicos y cumple con la entrega oportuna de informes requeridos. Los diferentes mecanismos y expresiones de control a la entidad, se aplica con fundamento en la Constitución Política, las Leyes y los Decretos reglamentarios.
7.1.2 Órganos de control interno
El control interno en la ESU constituye para la administración y la Junta Directiva, un tema de permanente revisión, con el fin de desarrollar los correctivos y mejoras que determinen los resultados de tal revisión. Se cuenta con Control Interno Disciplinario, Auditoría Interna de Calidad, y los Comités que vigilan las actuaciones y cumplimiento de las obligaciones establecidas para cada uno de ellos; Comité Institucional de Desarrollo Administrativo o de Gerencia, Comité del Sistema Integrado de Gestión, Comité Asesor de Contratación, Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, Comité de Archivo, Comité de Gobierno en Línea y Seguridad de. la Información, Comité de Convivencia Laboral, Comité Paritario de Salud Ocupacional en el Trabajo y Comité Financiero.
7.1.2.1 De las Políticas de Buen Gobierno para la Gestión de la Entidad
7.1.2.1.1 Políticas para la Gestión Ética
La ESU se compromete a encaminar sus actividades de conformidad con los principios enunciados en la Constitución, las demás normas vigentes, el presente Código de Buen Gobierno y el Código de Integridad, orientándose hacia una gestión íntegra, con principios y valores éticos frente a todos sus grupos de interés.
La ESU se compromete a luchar contra la corrupción, para lo cual creará compromisos tendientes a lograr este objetivo por parte de sus servidores y contratistas.
En el marco de lo expuesto, todas las personas que se vinculen con la ESU adhieren al compromiso estándar de conducta que excluya la aceptación u ofrecimiento de sobornos; este compromiso a aquellos que deseen participar en cualquier forma de contratación con la entidad.
7.1.2.1.2 Acciones para la integridad y la transparencia
La ESU está en contra de toda práctica corrupta; para impedir, prevenir y combatir estos fenómenos, adoptará como mínimo las siguientes medidas:
- Guiar sus actuaciones orientada por los valores del servicio público establecidos en el Código de Integridad elaborado por el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP y los valores propios de la ESU contenidos en su código de ética.
- Garantizar que todos los procedimientos sean claros, equitativos, viables y trasparentes
- En materia de contratación, implementar y adoptar las normas vigentes en concordancia con lo previsto en la legislación que aplica.
7.1.2.1.3. Colaboración Interinstitucional en la erradicación de prácticas corruptas
La ESU se compromete a luchar contra la corrupción, para lo cual adquirirá compromisos tendientes a lograr este objetivo por parte de sus servidores y contratistas. A fin de combatir la corrupción, la ESU se compromete igualmente a mejorar los sistemas de comunicación e información, sosteniendo una comunicación fluida con otras instituciones públicas, privadas y gremiales, y estableciendo pactos éticos frente al desempeño de la función administrativa y la contratación estatal, con el gran objetivo de construir cadenas éticas que vayan configurando unas buenas prácticas de integridad, transparencia y eficiencia en el ejercicio de la función pública.
7.1.2.1.4 Políticas de Gestión del Recurso Humano
La ESU se compromete con el desarrollo de las competencias, habilidades, aptitudes e idoneidad de sus servidores públicos, determinando políticas y prácticas de gestión humana que debe incorporar los principios constitucionales de justicia, equidad, imparcialidad y transparencia al realizar los procesos de selección, inducción, formación, capacitación, promoción y evaluación del desempeño. En este sentido, la entidad propenderá por la vinculación de los más capaces e idóneos a la Administración, bien sea como servidores públicos o como contratistas.
Corresponderá al Gerente la reglamentación e implementación adecuada para la aplicación y seguimiento de los Acuerdos de Gestión con los Servidores del Nivel Directivo de la entidad y de las evaluaciones de desempeño laboral a los trabajadores oficiales de la entidad.
7.1.2.1.5 Condiciones laborales y rechazo al acoso laboral
La ESU impulsa un clima laboral basado en el respeto, y ofrece a sus servidores un ambiente seguro, en el cual los riesgos que amenacen su seguridad y salud estén debidamente administrados e interiorizados por cada lino de sus trabajadores, donde no hay lugar a manifestaciones de violencia, de acoso físico, sexual, psicológico, moral o cualquier otro tipo, así como abuso de autoridad en el trabajo u otra conducta que genere un entorno intimidatorio u ofensivo para los derechos personales de sus Directivos o colaboradores.
Así mismo la ESU exige a sus proveedores el cumplimiento legal sobre condiciones laborales y de salud ocupacional, y promueve el equilibrio entre las responsabilidades laborales y la vida personal y familiar.
POLÍTICA DE GESTIÓN INTEGRAL
La ESU se compromete a orientar su gestión a la obtención de beneficios y resultados de calidad, por lo cual sé obliga a continuar con la certificación obtenida para el Sistema de Gestión de Calidad en las normas NTC ISO 9001 versión 2015, NTC GP 1000 y a mejorar continuamente los procesos, contando con funcionarios idóneos y ejerciendo un autocontrol integral en forma eficiente, eficaz y efectiva.
Igualmente está comprometida la ESU en la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
La Política de Gestión Integral de la ESU se concentra en:
- La prestación de servicios logísticos ágiles.
- La satisfacción de las necesidades de sus clientes.
- El desarrollo, la integración y la comercialización de proyectos, soluciones tecnológicas y sistemas en seguridad, que contribuyan con las políticas de seguridad y convivencia ciudadana.
- La transparencia en los procesos de contratación.
- El desarrollo del talento humano.
- La gestión de los riesgos, la seguridad y la salud de las personas.
8.1 Política de Seguridad y Salud en el trabajo
La ESU, en sus operaciones como Empresa Industrial y Comercial del Estado, reconoce la importancia del capital humano y se compromete con la designación de recursos para la implementación y el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual va encaminado a promover y mantener el bienestar físico, mental y social de los trabajadores y demás partes interesadas, ofreciendo lugares de trabajo seguros y adecuados.
Para dar cumplimiento a la Política la ESU se compromete a:
- Cumplir con la legislación vigente en materia de riesgos laborales.
- Incorporar estilos de vida y trabajo saludable.
- Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles.
- Proteger la seguridad y la salud de todos los funcionarios.
8.2 Políticas frente a los grupos de Interés
La ESU reconoce como sus grupos de interés a sus clientes, la junta directiva, la comunidad, los proveedores, empleados, medios de comunicación y las entidades de vigilancia y control.
8.3 Política sobre Conflictos de Interés
8.3.1 Prevención, solución y divulgación de conflictos de intereses
8.3.2 Definición
Un conflicto de intereses se presenta cuando en ejercicio de sus funciones y responsabilidades los miembros de Junta. Directiva, el Gerente, el equipo directivo, los funcionarios y los contratistas al tomar una decisión se encuentren en situaciones que reduzcan su independencia u objetividad, se vean abocados a la toma de una decisión y/o a alternativas de conducta, donde tienen la posibilidad de elegir entre el interés de la Empresa y su interés personal o el de tercera persona.
Procedimiento para la prevención, divulgación y tratamiento de situaciones de conflictos de intereses,
Los miembros de Junta Directiva, el Gerente, los Directivos, y los trabajadores de la ESU en general, deben actuar con diligencia y lealtad hacia la Entidad dentro del marco de los valores, principios, políticas, prácticas y declaraciones enunciados en el Marco de Actuación del presente Código y deberán abstenerse de intervenir directa o indirectamente, en las decisiones y/o conductas respecto de las cuales exista o pueda existir conflicto de intereses, de acuerdo con la definición anterior.
De presentarse un conflicto de intereses a los miembros de Junta Directiva o al Gerente, se deberá:
Suspender toda actuación e intervención directa o indirecta en las actividades, deliberaciones y/o decisiones que tengan relación con el conflicto e informar oportunamente a la Junta Directiva, bien sea directamente o a través de la Secretaría.
La Junta Directiva se pronunciará sobre la efectiva existencia o no del conflicto de intereses.
Si la Junta Directiva encuentra que existe un conflicto de intereses:
Los miembros implicados de la Junta Directiva deberán retirarse de la reunión y abstenerse de deliberar y votar respecto del tema considerado en el orden del día sobre el cual se presenta conflicto de intereses; y ii) el Gerente deberá abstenerse de actuar e intervenir directa o indirecta en las actividades y decisiones que tengan relación con la situación; en este último caso será la Junta Directiva la que dará tratamiento a la situación sobre la cual se presenta el conflicto de intereses.
En cualquier caso, es responsabilidad de cada miembro de Junta Directiva, individualmente considerado, así como del Gerente, la identificación, declaración y tratamiento de los conflictos de interés que se le presenten.
Procedimiento para la administración de conflictos de intereses, en la Junta Directiva:
Al inicio de la reunión, los miembros de la Junta Directiva y Comités, deberán declarar la existencia de un conflicto de intereses, relacionados con los temas que hacen parte del orden del día aprobado para la reunión.
El Secretario de la Junta Directiva informará a los miembros, las declaraciones que se hayan realizado respecto de la existencia de conflictos de interés por parte de cualquiera de los miembros, relacionados con los temas que hacen parte del orden del día aprobado para la reunión.
Cuando existan posiciones contrarias entre miembros de la Junta Directiva, respecto de la existencia de un conflicto de interés, será la Junta Directiva en pleno, y de manera formal en el acta, la que defina la existencia o no del conflicto.
Si a partir de las declaraciones anteriores, se considera que existen situaciones de conflictos de intereses en relación con un tema a tratar en el orden del día de la reunión de Junta, se aplicará el siguiente procedimiento:
Solo los miembros que no estén incursos en el conflicto de interés participarán en las discusiones y deliberaciones del respectivo punto del orden del día. Solo en los casos que no se materialice el conflicto de intereses y no se ponga en riesgo los intereses de la ESU, los miembros de Junta Directiva que no participaron en el proceso de toma de decisión, por estar incursos en el potencial conflicto de intereses podrán tener acceso a la información relacionada.
Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en la legislación aplicable en materia de conflictos de intereses y en adición a lo previsto por la Ley, los Estatutos Sociales y el Reglamento de Junta Directiva.
En el anexo No. 3 que contiene el reglamento de la junta directiva se consagra todo lo relativo a los conflictos de intereses y se hace remisión a lo dispuesto en el capítulo 3 del Manual de Gobierno Corporativo aplicable al Conglomerado Público del Municipio de Medellín expedido mediante el Decreto Municipal 1700 del 23 de octubre de 2015.
8.4 Políticas con Contratistas
La ESU da cumplimiento formal y real al Reglamento de Contratación, comprometiéndose a observar se las disposiciones legales con prontitud, exactitud y diligencia, de modo que la información sobre las condiciones y procesos contractuales sea entregada a los interesados oportuna, suficiente y equitativamente, y a que las decisiones para la selección de sus proveedores se tomen sin ningún tipo de sesgos o preferencias, sino de manera exclusiva con base en el análisis objetivo de las propuestas presentadas por los interesados en contratar con la entidad.
8.5 Política frente al Control Interno y de Gestión Integral
La ESU se compromete a aplicar y velar por el estricto cumplimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, por parte de todos los funcionarios y contratistas, para que desarrollen estrategias que conduzcan a una administración eficiente, eficaz, imparcial, íntegra y transparente, por medio de la autorregulación, la autogestión, el autocontrol y el mejoramiento continuo que propende por el mejoramiento del desempeño y la gestión de la entidad.
8.6 Política sobre riesgos
La ESU cuenta con políticas, procedimientos, metodologías y demás mecanismos para identificar, valorar, evaluar y monitorear los riesgos a los que se puede ver expuesta la entidad en desarrollo de su objeto social. Así mismo, la ESU promoverá el diseño e implementación de acciones a fin de mitigar o reducir el impacto dejos riesgos y fomentar la cultura en material de administración del riesgo al interior de sus procesos.
8.7 Responsabilidad con el Medio Ambiente
La ESU se compromete a respetar los recursos naturales, mediante la implementación de acciones, seguimiento y evaluación sobre el manejo de los recursos para establecer ajustes desde lo preventivo, Para tal fin se establecen responsabilidades concretas por malas prácticas ecológicas que sólo busquen el lucro económico en detrimento del medio ambiente. Con dicho fin, la entidad se compromete a socializar entre sus funcionarios los lineamientos establecidos en esta materia con acciones que comprendan: mecanismos de educación y promoción; uso de tecnologías limpias; manejo de desechos y uso de recursos no renovables.
REVELACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y NO FINANCIERA
9.1 Deber general de información
La información general de la ESU se da a conocer a través del sitio web corporativo de la ESU www.esu.com.co, en ella se ofrece como estrategia de mejoramiento de la satisfacción de sus grupos de interés, servicios en línea, es el caso de los link de contratación, certificado de proveedores en línea y atención a las PQRFS.
9.2 Normas Internacionales de Contabilidad
La ESU ha dado cumplimiento total a las exigencias de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) conforme lo exigido por la normatividad de orden nacional aplicable a la materia.
9.3 Página Web
La ESU cuenta con un sitio Web Corporativo, www.esu.com.co, en el que se incluye toda la información contractual, financiera y no financiera. La página es actualizada siempre que se produzca un hecho relevante o que modifique la información allí contenida conforme la política respectiva.
RENDICIÓN DE CUENTAS Y DEBER GENERAL DE INFORMACIÓN
Las entidades estatales del orden nacional y territorial anualmente deben elaborar una estrategia de rendición de cuentas. "Se exceptúan las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que desarrollen actividades, comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales" (Ley 1757 de 2015. Artículo 52).
Sobre el particular, el Departamento Administrativo de la Función Pública, en concepto emitido el 3 de agosto de 2015, señaló: "(...)En consecuencia se considera que las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta deberán atender las disposiciones legales existentes en materia de control social en las citadas disposiciones, las cuales incluyen acciones de rendición de cuentas que no se ciñen a los procedimientos establecidos en los lineamientos metodológicos establecidos por el Gobierno nacional (entiéndase Manual único de rendición de cuentas), por lo cual deben suministrar información y dar explicaciones al ciudadano sobre los resultados de la gestión institucional, de los aspectos que no estén sometidos a la reserva legal (...)". En tal sentido, la ESU estará obligada materialmente al suministro de información requerida por la ciudadanía en general.
DIVULGACIÓN DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
El Código de Buen Gobierno se divulgará a los miembros de la entidad y a sus grupos de interés mediante los mecanismos dispuestos en la entidad para tales efectos.
10.1 Reforma del Código de Buen Gobierno
El Código de Buen Gobierno podrá ser reformado por la Junta Directiva, por iniciativa propia o del Gerente. Las modificaciones al Código de Buen Gobierno serán informadas por el Gerente a los grupos de interés a través de medios de comunicación idóneos.
El Gerente de la ESU estará facultado para la expedición de los Anexos al Código de Buen Gobierno que correspondan a su competencia.
1. Cf. Adrián Cadbury, Corporate Governance and Development Foro mundial sobre Gobierno Corporativo, 2003